PNL/000770-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000770-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. José Luis Vázquez Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a colaborar económicamente con las mancomunidades y ayuntamientos de la provincia de Salamanca para realizar las inversiones que sean necesarias a fin de garantizar que el agua suministrada para consumo humano cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de enero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000766 a PNL/000777.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

ANTECEDENTES

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de enero de 2023. En el mismo se realiza una transposición parcial de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y sustituye al Real Decreto 140/2003, de 7 de julio, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Una de las principales consecuencias de esta transposición de normativa europea sobre calidad del agua destinada a consumo humano es la reducción de las cantidades admisibles de plaguicida en los análisis periódicos que deben realizarse. Textualmente, en la parte B (parámetros químicos) del Anexo 1 de este Real Decreto se establece que "El valor de 0,1 μg/L se aplicará a los plaguicidas controlados que hubieran estado autorizados en el año anterior. Si el plaguicida controlado está prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización, su valor paramétrico deberá estar por debajo de 0,03 μg/L. En el caso de detectarlo se avisará inmediatamente a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica. El límite de detección será siempre inferior a 0,03 μg/L".

Esta regulación, de obligado cumplimiento y que garantiza seguridad alimentaria en el consumo humano de agua, está generando dificultades este verano en el abastecimiento de agua en diferentes mancomunidades de la provincia de Salamanca.

Así, según notificó, el pasado 5 de julio, el presidente de la Mancomunidad de Municipios "Comarca de Ledesma" a los ayuntamientos que forman parte de la misma "la autoridad sanitaria ha calificado dicha agua como NO APTA para el consumo humano". La razón de esta calificación es que "el valor legal máximo para los plaguicidas totales es de 0,5 μg/I (para metolacloro es de 0,03 μg/l) habiéndose detectado valores comprendidos 0,16 μg/l".

Igualmente, la mancomunidad "Cabeza de Horno" informó el pasado 20 de julio que el agua que suministra no era apta para el consumo humano. El presidente de dicha mancomunidad informó a los 105 ayuntamientos afectados que "la autoridad sanitaria ha calificado dicha agua como NO APTA para el consumo humano". La razón de esta calificación es que "el valor legal máximo para los plaguicidas totales es de 0,5 pg/l (para metolacloro es de 0,03 úg/1) habiéndose cuantificado valores de 0,062 4/1".

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 75, apartado 4, establece textualmente que "la Comunidad tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos".

Además, en el apartado 5 del mismo artículo se determina que "es un principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses".

La normativa actual sobre calidad de agua de consumo humano requiere inversiones en los sistemas de abastecimiento de agua, que superan en muchos casos la capacidad económica de ayuntamientos y mancomunidades. Sin embargo, a pesar de tratarse de una situación previsible, no tenemos constancia de acción alguna por parte de la Junta de Castilla y León para confrontarla, ya sea en términos de prevención mediante actuaciones en sistemas de captación o control de exceso de efluentes químicos a los cauces fluviales. Más aún, no existe constancia de acción alguna de la Junta de Castilla y León, ya sea de manera directa o delegada en la Diputación de Salamanca, para solucionar el problema una vez se ha declarado el agua NO APTA para su consumo.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a colaborar económica con las mancomunidades y ayuntamientos de la provincia de Salamanca para realizar las inversiones que sean necesarias a fin de garantizar que el agua suministrada para consumo humano cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023".

Valladolid, 7 de diciembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Rosa María Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y José Luis Vázquez Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000770-01

CVE="BOCCL-11-007778"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 22133-22135
BOCCL nº 239/11 del 30/1/2024
CVE: BOCCL-11-007778

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000770-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. José Luis Vázquez Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a colaborar económicamente con las mancomunidades y ayuntamientos de la provincia de Salamanca para realizar las inversiones que sean necesarias a fin de garantizar que el agua suministrada para consumo humano cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de enero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000766 a PNL/000777.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

ANTECEDENTES

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de enero de 2023. En el mismo se realiza una transposición parcial de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y sustituye al Real Decreto 140/2003, de 7 de julio, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Una de las principales consecuencias de esta transposición de normativa europea sobre calidad del agua destinada a consumo humano es la reducción de las cantidades admisibles de plaguicida en los análisis periódicos que deben realizarse. Textualmente, en la parte B (parámetros químicos) del Anexo 1 de este Real Decreto se establece que "El valor de 0,1 μg/L se aplicará a los plaguicidas controlados que hubieran estado autorizados en el año anterior. Si el plaguicida controlado está prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización, su valor paramétrico deberá estar por debajo de 0,03 μg/L. En el caso de detectarlo se avisará inmediatamente a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica. El límite de detección será siempre inferior a 0,03 μg/L".

Esta regulación, de obligado cumplimiento y que garantiza seguridad alimentaria en el consumo humano de agua, está generando dificultades este verano en el abastecimiento de agua en diferentes mancomunidades de la provincia de Salamanca.

Así, según notificó, el pasado 5 de julio, el presidente de la Mancomunidad de Municipios "Comarca de Ledesma" a los ayuntamientos que forman parte de la misma "la autoridad sanitaria ha calificado dicha agua como NO APTA para el consumo humano". La razón de esta calificación es que "el valor legal máximo para los plaguicidas totales es de 0,5 μg/I (para metolacloro es de 0,03 μg/l) habiéndose detectado valores comprendidos 0,16 μg/l".

Igualmente, la mancomunidad "Cabeza de Horno" informó el pasado 20 de julio que el agua que suministra no era apta para el consumo humano. El presidente de dicha mancomunidad informó a los 105 ayuntamientos afectados que "la autoridad sanitaria ha calificado dicha agua como NO APTA para el consumo humano". La razón de esta calificación es que "el valor legal máximo para los plaguicidas totales es de 0,5 pg/l (para metolacloro es de 0,03 úg/1) habiéndose cuantificado valores de 0,062 4/1".

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 75, apartado 4, establece textualmente que "la Comunidad tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos".

Además, en el apartado 5 del mismo artículo se determina que "es un principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses".

La normativa actual sobre calidad de agua de consumo humano requiere inversiones en los sistemas de abastecimiento de agua, que superan en muchos casos la capacidad económica de ayuntamientos y mancomunidades. Sin embargo, a pesar de tratarse de una situación previsible, no tenemos constancia de acción alguna por parte de la Junta de Castilla y León para confrontarla, ya sea en términos de prevención mediante actuaciones en sistemas de captación o control de exceso de efluentes químicos a los cauces fluviales. Más aún, no existe constancia de acción alguna de la Junta de Castilla y León, ya sea de manera directa o delegada en la Diputación de Salamanca, para solucionar el problema una vez se ha declarado el agua NO APTA para su consumo.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a colaborar económica con las mancomunidades y ayuntamientos de la provincia de Salamanca para realizar las inversiones que sean necesarias a fin de garantizar que el agua suministrada para consumo humano cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023".

Valladolid, 7 de diciembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Rosa María Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y José Luis Vázquez Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000770-01

CVE="BOCCL-11-007778"



Sede de las Cortes de Castilla y León