PE/001905-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001905-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a solicitudes de pagos compensatorios derivados de los daños producidos por perros asilvestrados y cuántas de estas solicitudes no han sido contestadas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 211, de 13 de noviembre de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001863, PE/001891, PE/001904 a PE/001906, PE/001947, PE/002013 a PE/002029, PE/002032 a PE/002035, PE/002037, PE/002039, PE/002041, PE/002044 a PE/002053, PE/002055 a PE/002066, PE/002075, PE/002076, PE/002080 y PE/002081.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1101905 formulada por D. Rubén Illera Redón y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a solicitudes de pagos compensatorios por daños producidos por perros asilvestrados en los últimos tres años.

Dado que la compensación de daños por perros asilvestrados sólo estuvo regulada hasta el año 2021, por Orden FYM/1033/2021, de 5 de septiembre por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipos de ganado, y en los años 2022 y 2023 no se ha regulado pago compensatorio alguno derivado de daños producidos por perros asilvestrados.

Por ello, y sin perjuicio de otras ayudas, indemnizaciones o pagos compensatorios establecidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León u otras Administraciones Públicas para el mismo fin, se convocaron las citadas ayudas que en las cuantías y condiciones establecidas tenían como conceptos objeto de las mismas tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados, cuando se trataba de ataques ocurridos en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Se excluía del objeto de esta Orden los ataques ocurridos en terrenos al sur del río Duero, cuya compensación se regulaba en la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo; y en la que sólo se refería a daños producidos por Lobo.

Desde la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en su artículo único se especifica que la especie Canis lupus Linnaeus, 1758, nombre común lobo, y referida a todas las poblaciones estará en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; por lo que la especie deja de ser cazable al Norte del río Duero, poniéndose fin a la dualidad del régimen jurídico de la intervención administrativa para paliar los daños producidos por esta especie a la ganadería.

El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse por razones de conservación, con carácter general, las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica.

Mediante ORDEN MAV/475/2023, de 12 de abril se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas en Castilla y León; su objeto es regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños ocasionados por el lobo en el territorio de la comunidad de Castilla y León, tanto a las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Castilla y León como al ganado perteneciente a explotaciones registradas en otras comunidades autónomas cuando el ataque se produzca en la Comunidad de Castilla y León. Sólo se regula el ataque del Lobo, determinando en su artículo 2 que quedan excluidos los causados por perros asilvestrados o aquellos en los que no se pueda determinar la especie atacante.

Por lo tanto, de los últimos tres años sólo se dispone de información correspondiente al año 2021, que se detalla en la siguiente tabla, indicando que no se tiene constancia de procedimientos administrativos que hayan acabado en reclamación judicial.

PROV FECHA SOLICTUD ESPECIE CAUSANTE ESPECIES AFECTADAS RESOLUCIÓN

Burgos 05/01 Perros asilvestrados 4 ovinos adultos 02/12/2021

Zamora 27/01 Perros asilvestrados 2 vacunos Pendiente de subsanación.

Zamora 09/03 Lobos/Perros asilvestrados 2 vacunos de 21 m y 16 m Denegada - Informe de campo: los daños no han sido producidos por perros asilvestrados.

Zamora 15/04 Lobos/Perros asilvestrados 4 ovino de 1 a 3 años Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 06/10 Lobos/ Perros asilvestrados 1 vacuno mayor Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 04/05 Lobos/Perros asilvestrados 1 vacuno de 1 semana Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 17/05 Perros asilvestrados 2 vacunos de 3 y 10 días. Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 13/07 Lobos/Perros asilvestrados 1 ovino de 2 años Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 22/11 Lobos/Perros asilvestrados 1 ovino de 4 años Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 23/12 Lobos/Perros asilvestrados 1 vacuno menor de 1 mes Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Valladolid, 10 de enero de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/001905-3

CVE="BOCCL-11-007820"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 22235
BOCCL nº 241/11 del 2/2/2024
CVE: BOCCL-11-007820

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001905-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a solicitudes de pagos compensatorios derivados de los daños producidos por perros asilvestrados y cuántas de estas solicitudes no han sido contestadas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 211, de 13 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001863, PE/001891, PE/001904 a PE/001906, PE/001947, PE/002013 a PE/002029, PE/002032 a PE/002035, PE/002037, PE/002039, PE/002041, PE/002044 a PE/002053, PE/002055 a PE/002066, PE/002075, PE/002076, PE/002080 y PE/002081.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1101905 formulada por D. Rubén Illera Redón y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a solicitudes de pagos compensatorios por daños producidos por perros asilvestrados en los últimos tres años.

Dado que la compensación de daños por perros asilvestrados sólo estuvo regulada hasta el año 2021, por Orden FYM/1033/2021, de 5 de septiembre por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipos de ganado, y en los años 2022 y 2023 no se ha regulado pago compensatorio alguno derivado de daños producidos por perros asilvestrados.

Por ello, y sin perjuicio de otras ayudas, indemnizaciones o pagos compensatorios establecidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León u otras Administraciones Públicas para el mismo fin, se convocaron las citadas ayudas que en las cuantías y condiciones establecidas tenían como conceptos objeto de las mismas tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados, cuando se trataba de ataques ocurridos en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Se excluía del objeto de esta Orden los ataques ocurridos en terrenos al sur del río Duero, cuya compensación se regulaba en la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo; y en la que sólo se refería a daños producidos por Lobo.

Desde la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en su artículo único se especifica que la especie Canis lupus Linnaeus, 1758, nombre común lobo, y referida a todas las poblaciones estará en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; por lo que la especie deja de ser cazable al Norte del río Duero, poniéndose fin a la dualidad del régimen jurídico de la intervención administrativa para paliar los daños producidos por esta especie a la ganadería.

El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse por razones de conservación, con carácter general, las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica.

Mediante ORDEN MAV/475/2023, de 12 de abril se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas en Castilla y León; su objeto es regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños ocasionados por el lobo en el territorio de la comunidad de Castilla y León, tanto a las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Castilla y León como al ganado perteneciente a explotaciones registradas en otras comunidades autónomas cuando el ataque se produzca en la Comunidad de Castilla y León. Sólo se regula el ataque del Lobo, determinando en su artículo 2 que quedan excluidos los causados por perros asilvestrados o aquellos en los que no se pueda determinar la especie atacante.

Por lo tanto, de los últimos tres años sólo se dispone de información correspondiente al año 2021, que se detalla en la siguiente tabla, indicando que no se tiene constancia de procedimientos administrativos que hayan acabado en reclamación judicial.

PROV FECHA SOLICTUD ESPECIE CAUSANTE ESPECIES AFECTADAS RESOLUCIÓN

Burgos 05/01 Perros asilvestrados 4 ovinos adultos 02/12/2021

Zamora 27/01 Perros asilvestrados 2 vacunos Pendiente de subsanación.

Zamora 09/03 Lobos/Perros asilvestrados 2 vacunos de 21 m y 16 m Denegada - Informe de campo: los daños no han sido producidos por perros asilvestrados.

Zamora 15/04 Lobos/Perros asilvestrados 4 ovino de 1 a 3 años Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 06/10 Lobos/ Perros asilvestrados 1 vacuno mayor Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 04/05 Lobos/Perros asilvestrados 1 vacuno de 1 semana Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 17/05 Perros asilvestrados 2 vacunos de 3 y 10 días. Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 13/07 Lobos/Perros asilvestrados 1 ovino de 2 años Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 22/11 Lobos/Perros asilvestrados 1 ovino de 4 años Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Zamora 23/12 Lobos/Perros asilvestrados 1 vacuno menor de 1 mes Denegada - Informe de campo: los daños no han sido causados por lobos o perros asilvestrados.

Valladolid, 10 de enero de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/001905-3

CVE="BOCCL-11-007820"



Sede de las Cortes de Castilla y León