PPL/000008-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000008-01


Sumario:

Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000008, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Francisco Igea Arisqueta, habilitado como portavoz a estos efectos por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León y al amparo de lo establecido en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la cámara, presenta para su consideración la siguiente.

PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 3/2016 de 30 DE NOVIEMBRE, DEL ESTATUTO DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de Motivos

Los niveles de exigencia ética de los altos cargos han ido variando a lo largo del tiempo y sus estándares son un fiel reflejo de la calidad democrática de los estados y de las administraciones públicas. La lucha contra la corrupción y la arbitrariedad dentro de las instituciones debe de basarse no solo en la vertiente punitiva prevista en el código penal, si no en la ejemplaridad que debe prevenir, más que castigar, la aparición de estas conductas. A este respecto la existencia de códigos éticos en las administraciones publicas supuso un avance notable en este campo. La Junta de Castilla y León se dotó mediante la Ley 3/2016 de un instrumento que supuso una novedad a este respecto si bien el paso del tiempo ha demostrado sus lagunas.

En lo que respecta a la composición de la Comisión de Ética Pública es muy destacable la falta de imparcialidad en la designación de los integrantes de esta, siendo todos ellos designados por la propia administración autonómica. Los tres primeros, según lo reflejado en el artículo 16. 1 apartados a, b y c, son consejeros y cargos de libre designación. Los otros tres expertos, previstos en el apartado d del mismo artículo, son designados también por la propia junta sin especificar siquiera la persona encargada de su designación ni los periodos de vigencia. Esta composición adolece significativamente de la presunción de imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones. Entre estas están la elaboración, reforma y aplicación del código ético. Este código, de obligado cumplimiento para los altos cargos, no puede ser interpretado exclusivamente por quienes dirigen la administración autonómica o quienes ellos designen, ya que es a sus altos cargos a quienes obliga ese código. Existe por tanto un déficit del mínimo de imparcialidad exigible en su composición para evitar posibles influencias en sus decisiones. Entendemos que este déficit debe de ser corregido y es por ello que se hace necesaria esta reforma.

Articulo único

UNO

Se modifica el artículo 16 con la siguiente redacción:

1. La comisión de ética pública estará compuesta por

a) El titular de la consejería a que esté adscrita la Inspección General de Servicios, que la presidirá.

b) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de inspección de servicios.

c) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León.

d) Tres expertos en ética pública elegidos entre los catedráticos y profesores del ámbito de las universidades públicas de Castilla y León. Estos serán elegidos por una mayoría de 3/5 de los miembros de las Cortes de Castilla y León. Su mandato tendrá una duración de 5 años prorrogable por otros 5 si así lo aprobasen las Cortes de Castilla y León

2. En el supuesto de que la Comisión deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a alguno de los altos cargos que forman parte de ella este deberá ausentarse de la misma sin ser sustituido por nadie

3.- En el caso de que la Comisión deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a los miembros de la Junta de Castilla y León deberá ausentarse el titular de la consejería sin ser sustituido por nadie

4. - Actuará como secretario de la Comisión un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad, designado por el titular de la consejería en la que se incardine la Inspección General de Servicios.

Valladolid, 30 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PPL/000008-01

CVE="BOCCL-11-007899"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 22450-22451
BOCCL nº 244/11 del 8/2/2024
CVE: BOCCL-11-007899

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000008-01
Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000008, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Francisco Igea Arisqueta, habilitado como portavoz a estos efectos por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León y al amparo de lo establecido en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la cámara, presenta para su consideración la siguiente.

PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 3/2016 de 30 DE NOVIEMBRE, DEL ESTATUTO DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de Motivos

Los niveles de exigencia ética de los altos cargos han ido variando a lo largo del tiempo y sus estándares son un fiel reflejo de la calidad democrática de los estados y de las administraciones públicas. La lucha contra la corrupción y la arbitrariedad dentro de las instituciones debe de basarse no solo en la vertiente punitiva prevista en el código penal, si no en la ejemplaridad que debe prevenir, más que castigar, la aparición de estas conductas. A este respecto la existencia de códigos éticos en las administraciones publicas supuso un avance notable en este campo. La Junta de Castilla y León se dotó mediante la Ley 3/2016 de un instrumento que supuso una novedad a este respecto si bien el paso del tiempo ha demostrado sus lagunas.

En lo que respecta a la composición de la Comisión de Ética Pública es muy destacable la falta de imparcialidad en la designación de los integrantes de esta, siendo todos ellos designados por la propia administración autonómica. Los tres primeros, según lo reflejado en el artículo 16. 1 apartados a, b y c, son consejeros y cargos de libre designación. Los otros tres expertos, previstos en el apartado d del mismo artículo, son designados también por la propia junta sin especificar siquiera la persona encargada de su designación ni los periodos de vigencia. Esta composición adolece significativamente de la presunción de imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones. Entre estas están la elaboración, reforma y aplicación del código ético. Este código, de obligado cumplimiento para los altos cargos, no puede ser interpretado exclusivamente por quienes dirigen la administración autonómica o quienes ellos designen, ya que es a sus altos cargos a quienes obliga ese código. Existe por tanto un déficit del mínimo de imparcialidad exigible en su composición para evitar posibles influencias en sus decisiones. Entendemos que este déficit debe de ser corregido y es por ello que se hace necesaria esta reforma.

Articulo único

UNO

Se modifica el artículo 16 con la siguiente redacción:

1. La comisión de ética pública estará compuesta por

a) El titular de la consejería a que esté adscrita la Inspección General de Servicios, que la presidirá.

b) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de inspección de servicios.

c) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León.

d) Tres expertos en ética pública elegidos entre los catedráticos y profesores del ámbito de las universidades públicas de Castilla y León. Estos serán elegidos por una mayoría de 3/5 de los miembros de las Cortes de Castilla y León. Su mandato tendrá una duración de 5 años prorrogable por otros 5 si así lo aprobasen las Cortes de Castilla y León

2. En el supuesto de que la Comisión deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a alguno de los altos cargos que forman parte de ella este deberá ausentarse de la misma sin ser sustituido por nadie

3.- En el caso de que la Comisión deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a los miembros de la Junta de Castilla y León deberá ausentarse el titular de la consejería sin ser sustituido por nadie

4. - Actuará como secretario de la Comisión un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad, designado por el titular de la consejería en la que se incardine la Inspección General de Servicios.

Valladolid, 30 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PPL/000008-01

CVE="BOCCL-11-007899"



Sede de las Cortes de Castilla y León