PNL/000819-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000819-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz y Dña. María Inmaculada García Rioja, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para eliminar el criterio de zona única de escolarización en las ciudades de la Comunidad Autónoma, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000816 a PNL/000821.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz e Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El BOCyL del 28 de diciembre de 2018 publicó el DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Este decreto en su Artículo 10 (Unidades territoriales de admisión) establece textualmente:

"1. La persona titular de cada dirección provincial de educación distribuirá el territorio provincial en unidades territoriales de admisión, conforme al procedimiento y las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de educación, las cuales podrán diferenciarse por enseñanzas y etapas educativas, y por modalidad en el caso del bachillerato de artes.

2. Podrán establecerse unidades territoriales de admisión con una delimitación diferente al límite municipal cuando la prestación del servicio educativo o la optimización de los servicios complementarios a éste lo requieran.

3. En el caso de que los límites de una unidad territorial de admisión afecten a dos o más provincias o cuando su ámbito sea inferior al municipal, su aprobación corresponderá a la dirección general que tenga encomendadas las competencias en materia de admisión.

4. La valoración del criterio de proximidad al domicilio y al lugar de trabajo se realizará de acuerdo a las unidades territoriales de admisión".

El punto 1 de este artículo fue modificado mediante el DECRETO 32/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y publicado en el BOCYL del 29 de noviembre de 2021, quedando redactado del siguiente modo:

"1. La persona titular de cada dirección provincial de educación distribuirá el territorio provincial en unidades territoriales de admisión en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados, oídas las administraciones locales, conforme al procedimiento y a las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de educación".

De la redacción de este artículo se deduce claramente que la Junta de Castilla y León establece la zona única de escolarización al menos en cada término municipal, algo que en las ciudades de la Comunidad Autónoma contraviene lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 86 obliga a las administraciones educativas a determinar áreas de influencia, una vez oídas las Administraciones locales, "de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea".

Las administraciones educativas tienen la obligación de velar por el derecho a la educación en igualdad, con atención especial a los sectores más necesitados y a la zona rural, para proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado y poner todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación.

Las políticas llevadas hasta ahora por la Junta de Castilla y León han caminado en sentido contrario, dando lugar a la mayor segregación habida nunca en democracia, que nos sitúa a la cabeza de Europa, y cuyo mayor exponente son los conocidos como centros de élite y como centros gueto. Por otro lado, no todas las zonas de escolarización están ofreciendo atención educativa completa, quedando en desventaja evidente el alumnado de la zona rural.

Además, la zona única de escolarización en las ciudades dificulta aún más la circulación de vehículos a determinadas horas y contribuye a una mayor contaminación, se pierde la posibilidad de construir caminos seguros y entornos saludables y amables y, por si fuera poco, rompe el lazo emocional del alumnado con el barrio en el que vive al dificultarse las relaciones sociales generadas en su seno, anulando la vida de barrio al dispersarse en el tiempo educativo.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, marca un rumbo distinto para empezar a poner fin a la segregación y discriminación escolar incluyendo el principio de equidad que garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.

Un objetivo prioritario de todas las Administraciones públicas debe ser contribuir a la cohesión social y al crecimiento de sus ciudadanas y sus ciudadanos en igualdad de condiciones. Para tal fin consideramos clave que se aplique el derecho a la educación en igualdad para todo el alumnado sin segregación y con la misma oferta educativa que les permite la legislación vigente.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para eliminar el criterio de zona única de escolarización en las ciudades de la Comunidad Autónoma porque, dadas las características geográficas, demográficas y socioeconómicas de estos municipios, la zona única hace imposible el cumplimiento del artículo 86 de la LO 2/2006. Para ello se elaborará antes de finalizar 2024 un estudio de la distribución de centros públicos en cada ciudad de Castilla y León, previa consulta a los Ayuntamientos correspondientes, y, a partir de él, se configurarán unas unidades territoriales de admisión en función de estos centros, de las características socioeconómicas de la población que reside en sus barrios y del posible alumnado con necesidades de apoyo educativo".

Valladolid, 26 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y María Inmaculada García Rioja

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000819-01

CVE="BOCCL-11-008095"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 22959-22961
BOCCL nº 250/11 del 22/2/2024
CVE: BOCCL-11-008095

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000819-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz y Dña. María Inmaculada García Rioja, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para eliminar el criterio de zona única de escolarización en las ciudades de la Comunidad Autónoma, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000816 a PNL/000821.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz e Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El BOCyL del 28 de diciembre de 2018 publicó el DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Este decreto en su Artículo 10 (Unidades territoriales de admisión) establece textualmente:

"1. La persona titular de cada dirección provincial de educación distribuirá el territorio provincial en unidades territoriales de admisión, conforme al procedimiento y las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de educación, las cuales podrán diferenciarse por enseñanzas y etapas educativas, y por modalidad en el caso del bachillerato de artes.

2. Podrán establecerse unidades territoriales de admisión con una delimitación diferente al límite municipal cuando la prestación del servicio educativo o la optimización de los servicios complementarios a éste lo requieran.

3. En el caso de que los límites de una unidad territorial de admisión afecten a dos o más provincias o cuando su ámbito sea inferior al municipal, su aprobación corresponderá a la dirección general que tenga encomendadas las competencias en materia de admisión.

4. La valoración del criterio de proximidad al domicilio y al lugar de trabajo se realizará de acuerdo a las unidades territoriales de admisión".

El punto 1 de este artículo fue modificado mediante el DECRETO 32/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y publicado en el BOCYL del 29 de noviembre de 2021, quedando redactado del siguiente modo:

"1. La persona titular de cada dirección provincial de educación distribuirá el territorio provincial en unidades territoriales de admisión en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados, oídas las administraciones locales, conforme al procedimiento y a las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de educación".

De la redacción de este artículo se deduce claramente que la Junta de Castilla y León establece la zona única de escolarización al menos en cada término municipal, algo que en las ciudades de la Comunidad Autónoma contraviene lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 86 obliga a las administraciones educativas a determinar áreas de influencia, una vez oídas las Administraciones locales, "de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea".

Las administraciones educativas tienen la obligación de velar por el derecho a la educación en igualdad, con atención especial a los sectores más necesitados y a la zona rural, para proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado y poner todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación.

Las políticas llevadas hasta ahora por la Junta de Castilla y León han caminado en sentido contrario, dando lugar a la mayor segregación habida nunca en democracia, que nos sitúa a la cabeza de Europa, y cuyo mayor exponente son los conocidos como centros de élite y como centros gueto. Por otro lado, no todas las zonas de escolarización están ofreciendo atención educativa completa, quedando en desventaja evidente el alumnado de la zona rural.

Además, la zona única de escolarización en las ciudades dificulta aún más la circulación de vehículos a determinadas horas y contribuye a una mayor contaminación, se pierde la posibilidad de construir caminos seguros y entornos saludables y amables y, por si fuera poco, rompe el lazo emocional del alumnado con el barrio en el que vive al dificultarse las relaciones sociales generadas en su seno, anulando la vida de barrio al dispersarse en el tiempo educativo.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, marca un rumbo distinto para empezar a poner fin a la segregación y discriminación escolar incluyendo el principio de equidad que garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.

Un objetivo prioritario de todas las Administraciones públicas debe ser contribuir a la cohesión social y al crecimiento de sus ciudadanas y sus ciudadanos en igualdad de condiciones. Para tal fin consideramos clave que se aplique el derecho a la educación en igualdad para todo el alumnado sin segregación y con la misma oferta educativa que les permite la legislación vigente.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para eliminar el criterio de zona única de escolarización en las ciudades de la Comunidad Autónoma porque, dadas las características geográficas, demográficas y socioeconómicas de estos municipios, la zona única hace imposible el cumplimiento del artículo 86 de la LO 2/2006. Para ello se elaborará antes de finalizar 2024 un estudio de la distribución de centros públicos en cada ciudad de Castilla y León, previa consulta a los Ayuntamientos correspondientes, y, a partir de él, se configurarán unas unidades territoriales de admisión en función de estos centros, de las características socioeconómicas de la población que reside en sus barrios y del posible alumnado con necesidades de apoyo educativo".

Valladolid, 26 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y María Inmaculada García Rioja

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000819-01

CVE="BOCCL-11-008095"



Sede de las Cortes de Castilla y León