PNL/000828-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000828-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a incrementar el componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales en los centros rurales agrupados de la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000823 a PNL/000844.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

La orden PRE/1208/2023, de 20 de octubre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, establece para los maestros de los Centros Rurales Agrupados, en adelante CRAs, dos tipos de componente singular del complemento específico:

- Uno por desempeño de órganos de gobierno unipersonales: 179,47 €/mes para la persona que ocupe el cargo de Director y 110,13 €/mes para quien ocupe el cargo de Secretario del centro. Cantidades estas, referidas al ejercicio 2023, actualmente prorrogadas a falta de presupuestos para 2024.

- Otro por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, en concreto por ser profesor de un colegio rural agrupado: 77,53 € al mes.

Los directores, secretarios y jefes de estudios, cuando los hay, de los colegios rurales agrupados (CRA), además de ejercer la titularidad de órganos unipersonales de gobierno, continúan ejerciendo funciones docentes en estos centros. De hecho, en los colegios rurales con un número de unidades inferior a siete, el director del centro educativo, además de asumir todas las funciones del equipo directivo (jefatura de estudios y secretaría), imparte docencia como el resto del profesorado, e incluso, en algunos casos, asume el cargo de tutor de un aula.

El complemento específico singular por ocupar un puesto directivo se recoge en el artículo 76.3 de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León:

El complemento específico, retribuirá las condiciones singulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero su cuantía podrá señalarse en función de los diversos factores que concurran en un puesto. Figurará determinado en la relación de puestos de trabajo.

Esta regulación impide a los docentes que ocupan la titularidad de alguno de los órganos unipersonales de gobierno cobrar ambos complementos, el de director, secretario o jefe de estudios y el de profesor de un CRA.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación, establece en su artículo 139.1 que el ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.

No es acorde al principio de igualdad que para todos los profesores de un CRA se fije un complemento específico por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares basado en el hecho de ejercer su docencia en un CRA, pero que a los directores, secretarios o jefes de estudios, si los hay, de ese centro se les fije un complemento por desempeño de órganos de gobierno unipersonales, en concordancia en principio con esas funciones directivas, pero que este no se ajuste a la máxima de "a igual trabajo igual remuneración", que debe presidir la función pública.

Esto es así porque este complemento está basado en supuestos de ejercicio de las funciones de estos órganos unipersonales en centros de educación Infantil, Primaria, Especial, Adultos o similares, pero sin tener en cuenta la circunstancia de que se prestan esas funciones en un CRA.

Entendemos que para establecer los complementos específicos de los puestos contenidos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) debe existir una adecuación entre las funciones asignadas a un puesto de trabajo y las retribuciones aparejadas.

Los docentes que ejercen la titularidad de órganos unipersonales de los CRA, además de las funciones directivas, vienen realizando funciones docentes, de forma que si se atiende a las competencias de director que contempla el artículo 132 de la LOE y las que su artículo 91 atribuye al profesorado se comprueba que existe una dedicación y responsabilidad adicional a la función directiva que ha de ser valorada al fijar la cuantía de sus retribuciones complementarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, antes transcrito, dada la carga de trabajo que representa para estos funcionarios -en tiempo y esfuerzo- la prestación de unos servicios que van más allá de los estrictamente encomendados a los equipos directivos.

El componente singular del complemento específico por ocupar un puesto directivo de categoría E ha sido fijado atendiendo únicamente a las funciones directivas, lo que supondría que dichos puestos no han sido correctamente valorados en atención a la superior dedicación, dificultad y responsabilidad asumida y, por lo tanto, no están siendo debidamente compensados.

En este sentido se ha pronunciado el Defensor del Pueblo en una recomendación al respecto.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se incremente el componente singular del complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales en los Centros Rurales Agrupados de la Comunidad de Castilla y León fijando unas cantidades que sean el resultado de sumar el actual complemento por desempeño estos cargos y el actual complemento por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, en concreto el de profesor de un colegio rural agrupado".

Valladolid, 7 de febrero de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PNL/000828-01

CVE="BOCCL-11-008104"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 22984-22986
BOCCL nº 250/11 del 22/2/2024
CVE: BOCCL-11-008104

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000828-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a incrementar el componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales en los centros rurales agrupados de la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000823 a PNL/000844.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

La orden PRE/1208/2023, de 20 de octubre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, establece para los maestros de los Centros Rurales Agrupados, en adelante CRAs, dos tipos de componente singular del complemento específico:

- Uno por desempeño de órganos de gobierno unipersonales: 179,47 €/mes para la persona que ocupe el cargo de Director y 110,13 €/mes para quien ocupe el cargo de Secretario del centro. Cantidades estas, referidas al ejercicio 2023, actualmente prorrogadas a falta de presupuestos para 2024.

- Otro por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, en concreto por ser profesor de un colegio rural agrupado: 77,53 € al mes.

Los directores, secretarios y jefes de estudios, cuando los hay, de los colegios rurales agrupados (CRA), además de ejercer la titularidad de órganos unipersonales de gobierno, continúan ejerciendo funciones docentes en estos centros. De hecho, en los colegios rurales con un número de unidades inferior a siete, el director del centro educativo, además de asumir todas las funciones del equipo directivo (jefatura de estudios y secretaría), imparte docencia como el resto del profesorado, e incluso, en algunos casos, asume el cargo de tutor de un aula.

El complemento específico singular por ocupar un puesto directivo se recoge en el artículo 76.3 de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León:

El complemento específico, retribuirá las condiciones singulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero su cuantía podrá señalarse en función de los diversos factores que concurran en un puesto. Figurará determinado en la relación de puestos de trabajo.

Esta regulación impide a los docentes que ocupan la titularidad de alguno de los órganos unipersonales de gobierno cobrar ambos complementos, el de director, secretario o jefe de estudios y el de profesor de un CRA.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación, establece en su artículo 139.1 que el ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.

No es acorde al principio de igualdad que para todos los profesores de un CRA se fije un complemento específico por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares basado en el hecho de ejercer su docencia en un CRA, pero que a los directores, secretarios o jefes de estudios, si los hay, de ese centro se les fije un complemento por desempeño de órganos de gobierno unipersonales, en concordancia en principio con esas funciones directivas, pero que este no se ajuste a la máxima de "a igual trabajo igual remuneración", que debe presidir la función pública.

Esto es así porque este complemento está basado en supuestos de ejercicio de las funciones de estos órganos unipersonales en centros de educación Infantil, Primaria, Especial, Adultos o similares, pero sin tener en cuenta la circunstancia de que se prestan esas funciones en un CRA.

Entendemos que para establecer los complementos específicos de los puestos contenidos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) debe existir una adecuación entre las funciones asignadas a un puesto de trabajo y las retribuciones aparejadas.

Los docentes que ejercen la titularidad de órganos unipersonales de los CRA, además de las funciones directivas, vienen realizando funciones docentes, de forma que si se atiende a las competencias de director que contempla el artículo 132 de la LOE y las que su artículo 91 atribuye al profesorado se comprueba que existe una dedicación y responsabilidad adicional a la función directiva que ha de ser valorada al fijar la cuantía de sus retribuciones complementarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, antes transcrito, dada la carga de trabajo que representa para estos funcionarios -en tiempo y esfuerzo- la prestación de unos servicios que van más allá de los estrictamente encomendados a los equipos directivos.

El componente singular del complemento específico por ocupar un puesto directivo de categoría E ha sido fijado atendiendo únicamente a las funciones directivas, lo que supondría que dichos puestos no han sido correctamente valorados en atención a la superior dedicación, dificultad y responsabilidad asumida y, por lo tanto, no están siendo debidamente compensados.

En este sentido se ha pronunciado el Defensor del Pueblo en una recomendación al respecto.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se incremente el componente singular del complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales en los Centros Rurales Agrupados de la Comunidad de Castilla y León fijando unas cantidades que sean el resultado de sumar el actual complemento por desempeño estos cargos y el actual complemento por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, en concreto el de profesor de un colegio rural agrupado".

Valladolid, 7 de febrero de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PNL/000828-01

CVE="BOCCL-11-008104"



Sede de las Cortes de Castilla y León