PE/002205-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002205-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, Dña. Nuria Rubio García y D. Rubén Illera Redón, relativa a cuál es el número de personas clasificadas como autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitándose indicación expresa de cada una de estas residencias; cuál es el número de personas clasificadas como no autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas, que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades; y cuál es el número de personas clasificadas gravemente afectadas que tiene cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas, que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades; todo ello a fecha de 1 de febrero de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002196 a PE/002227.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Nuria Rubio García y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En la contestación a la PE 1911, relativa al personal mínimo con el que deben contar las residencias en función de si las personas con discapacidad son autónomas o no, así como cuando son gravemente afectadas, aspectos definidos en la orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento, se indica que la Orden 21 de junio de 1993, por la que se regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento, ha sido derogada por el Decreto 14/2001.

Conocedores como somos del contenido del Decreto 14/2001 de 18 de enero, también conocemos la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento.

Esta Orden regula la normalización de las condiciones de vida de personas con discapacidad que se encuentren en los Centros. Con ello se pretende, según la propia orden expone, no sólo determinar y definir las distintas clases de centros e instituciones de este sector ubicados en la Comunidad Autónoma, sino también dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente. En definitiva, una Orden vigente que ustedes en su respuesta a la PE 1911 confunden con que la que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento y dan por derogada, y comoquiera que confunden la normativa, volvemos a preguntar

A fecha 1 de febrero de 2024:

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Se solicita indicación expresa de cada una de estas residencias.

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como no autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de éstas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

3. ¿Cuál es el número de personas clasificadas gravemente afectadas que tiene cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de éstas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

Valladolid a 01 de febrero de 2024.


PE/002205-01

CVE="BOCCL-11-008141"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 23073-23075
BOCCL nº 251/11 del 23/2/2024
CVE: BOCCL-11-008141

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002205-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, Dña. Nuria Rubio García y D. Rubén Illera Redón, relativa a cuál es el número de personas clasificadas como autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitándose indicación expresa de cada una de estas residencias; cuál es el número de personas clasificadas como no autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas, que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades; y cuál es el número de personas clasificadas gravemente afectadas que tiene cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas, que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades; todo ello a fecha de 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002196 a PE/002227.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Nuria Rubio García y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En la contestación a la PE 1911, relativa al personal mínimo con el que deben contar las residencias en función de si las personas con discapacidad son autónomas o no, así como cuando son gravemente afectadas, aspectos definidos en la orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento, se indica que la Orden 21 de junio de 1993, por la que se regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento, ha sido derogada por el Decreto 14/2001.

Conocedores como somos del contenido del Decreto 14/2001 de 18 de enero, también conocemos la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento.

Esta Orden regula la normalización de las condiciones de vida de personas con discapacidad que se encuentren en los Centros. Con ello se pretende, según la propia orden expone, no sólo determinar y definir las distintas clases de centros e instituciones de este sector ubicados en la Comunidad Autónoma, sino también dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente. En definitiva, una Orden vigente que ustedes en su respuesta a la PE 1911 confunden con que la que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento y dan por derogada, y comoquiera que confunden la normativa, volvemos a preguntar

A fecha 1 de febrero de 2024:

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Se solicita indicación expresa de cada una de estas residencias.

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como no autónomas existentes en cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de éstas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

3. ¿Cuál es el número de personas clasificadas gravemente afectadas que tiene cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de éstas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

Valladolid a 01 de febrero de 2024.


PE/002205-01

CVE="BOCCL-11-008141"



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