PE/002209-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002209-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, Dña. Nuria Rubio García y D. Rubén Illera Redón, relativa a cuál es el número de personas clasificadas como autosuficientes que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitándose que se especifique el número de personas autosuficientes en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma; y cuál es el número de personas clasificadas sin autonomía que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitándose que se especifique el número de personas sin autonomía en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002196 a PE/002227.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Nuria Rubio García y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En la contestación a la PE 1912, relativa al personal mínimo con el que deben contar las residencias en función de si las personas con discapacidad son autónomas o no, así como cuando son gravemente afectadas, aspectos definidos en la Orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento, se indica que la Orden 21 de junio de 1993, por la que se regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento, ha sido derogada por el Decreto 14/2001.

Conocedores como somos del contenido del Decreto 14/2001 de 18 de enero, también conocemos la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento.

Esta Orden regula la normalización de las condiciones de vida de personas con discapacidad que se encuentren en los Centros. Con ello se pretende, según la propia Orden expone, no sólo determinar y definir las distintas clases de centros e instituciones de este sector ubicados en la Comunidad Autónoma, sino también dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente. En definitiva, una Orden vigente que ustedes en su respuesta a la PE 1912 confunden con otra, ya derogada, que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento, y comoquiera que confunden la normativa, volvemos a preguntar

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autosuficientes que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas autosuficientes en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas sin autonomía que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas sin autonomía en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

Valladolid a 01 de febrero de 2024.


PE/002209-01

CVE="BOCCL-11-008145"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 23082-23084
BOCCL nº 251/11 del 23/2/2024
CVE: BOCCL-11-008145

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002209-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, Dña. Nuria Rubio García y D. Rubén Illera Redón, relativa a cuál es el número de personas clasificadas como autosuficientes que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitándose que se especifique el número de personas autosuficientes en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma; y cuál es el número de personas clasificadas sin autonomía que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitándose que se especifique el número de personas sin autonomía en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002196 a PE/002227.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Nuria Rubio García y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En la contestación a la PE 1912, relativa al personal mínimo con el que deben contar las residencias en función de si las personas con discapacidad son autónomas o no, así como cuando son gravemente afectadas, aspectos definidos en la Orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento, se indica que la Orden 21 de junio de 1993, por la que se regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento, ha sido derogada por el Decreto 14/2001.

Conocedores como somos del contenido del Decreto 14/2001 de 18 de enero, también conocemos la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento.

Esta Orden regula la normalización de las condiciones de vida de personas con discapacidad que se encuentren en los Centros. Con ello se pretende, según la propia Orden expone, no sólo determinar y definir las distintas clases de centros e instituciones de este sector ubicados en la Comunidad Autónoma, sino también dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente. En definitiva, una Orden vigente que ustedes en su respuesta a la PE 1912 confunden con otra, ya derogada, que regula los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento, y comoquiera que confunden la normativa, volvemos a preguntar

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autosuficientes que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas autosuficientes en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas sin autonomía que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas sin autonomía en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

Valladolid a 01 de febrero de 2024.


PE/002209-01

CVE="BOCCL-11-008145"



Sede de las Cortes de Castilla y León