PNL/000850-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000850-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Procurador D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo determinadas actuaciones para superar los condicionantes que para el sistema educativo público castellano y leonés ha supuesto la existencia de una única área de influencia para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en un mismo municipio, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000847 a PNL/000851.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pablo Fernández Santos, procurador de Unidas Podemos perteneciente al Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

En virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, nuestra Comunidad tiene atribuidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Consejería de Educación de Castilla y León publicó el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL n.º 52 de 15 de marzo de 2013). En su artículo 11, punto 2, el citado Decreto establece: "Con carácter general el límite municipal definirá la unidad territorial básica de admisión. No obstante, podrán establecerse unidades territoriales de admisión con otra delimitación cuando la prestación del servicio educativo o de los servicios complementarios a éste lo requiera". Posteriormente, se publicó el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL n.º 250 de 28/12/2018). En su artículo 10, este Decreto condiciona el establecimiento de unidades territoriales de admisión menores que el municipio a su autorización por parte de la Dirección General competente; además, en su punto 4, establece que "la valoración del criterio de proximidad al domicilio y al lugar de trabajo se realizará de acuerdo a las unidades territoriales de admisión".

El Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que será la persona titular de cada dirección provincial de educación quien distribuirá el territorio provincial en unidades territoriales de admisión en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados, oídas las administraciones locales, conforme al procedimiento y las condiciones que se establezcan por la consejería de educación".

Toda esta normativa expuesta contradice claramente la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece en su artículo 86 la obligatoriedad por parte de las administraciones educativas a determinar "áreas de influencia", una vez oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea.

Por otra parte, el 17 de febrero de 2016, el Procurador del Común emitió una resolución en la cual se puede leer, entre otras muchas cosas en la misma dirección, que "Es evidente que cada familia tiene sus motivos y justificaciones para elegir un centro u otro, pero el efecto conjunto que produce esta opción personal legítima es la consolidación de un sistema educativo segregado que no asegura la igualdad de oportunidades del alumnado, convirtiéndose para la administración educativa en una grave responsabilidad política".

El 27 de noviembre, la Plataforma y Foro por la Escuela Pública de Castilla y León envió a la Alta Inspección Educativa y al Procurador del Común de Castilla y León sendos escritos denunciando la situación de vulneración de derecho del alumnado a poder ser escolarizado en un centro educativo cercano a su domicilio.

Durante los años que lleva impuesta la zona única de admisión hemos podido comprobar:

● Que la zona única beneficia a quienes más recursos tienen y perjudica a la población socioeconómicamente más vulnerable.

● Que centros de determinadas zonas se han convertido en "centros gueto" a los que, en general, solamente acude el alumnado que no dispone de medios para acceder a un centro más distante.

● Que, al acceder a centros distantes, las familias hacen mayor uso de sus automóviles para llevar y recoger a sus hijas e hijos, causando problemas circulatorios a determinadas horas, lo cual condiciona la propia vida de sus habitantes.

● Que aumentan la contaminación y el riesgo de accidentes en los alrededores de los centros educativos por dichos problemas circulatorios.

● Que se pierde toda posibilidad de construir caminos seguros, saludables y amables para que el alumnado camine hacia/desde su centro educativo.

● Que se rompe el lazo emocional con el barrio de cada uno al romperse también las relaciones sociales generadas en su seno.

● Que se anula la vida de barrio, la identidad de y con el barrio porque sus menores no tienen relación entre ellos al dispersarse durante el tiempo educativo.

Por todo ello desde Unidas Podemos consideramos que el establecimiento de la zona única de admisión está en contra de la actual Ley Orgánica de Educación y cabe entender que el establecimiento de esta zona única de escolarización para todos los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla y León puede generar graves consecuencias que derivarían en el fomento de la desigualdad educativa. Las leyes han de estar al servicio del bien común y de lo mejor para el conjunto de la ciudadanía y, en este caso, también al servicio del principio de equidad que, se supone, ha de regir nuestro sistema educativo. Por todo lo anteriormente expuesto, Unidas Podemos presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Superar los condicionantes que para el sistema educativo público castellano y leonés ha supuesto la existencia de una única área de influencia para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en un mismo municipio.

2. Delimitar tantas áreas de influencia en cada municipio como centros educativos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato existentes; atendiendo tanto a criterios pedagógicos y como a zonas socioeconómicamente heterogéneas que beneficien al conjunto de la ciudadanía y al sistema educativo regional en su totalidad.

3. Implicar a la comunidad educativa en el diseño y elaboración de este nuevo marco organizativo que revise, además, el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla y León.

4. Favorecer el impulso para legislar los citados cambios para que estén vigentes en 2024 y ordenen el proceso de admisión del alumnado del curso 2024/2025.

En Valladolid, a 16 de febrero de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000850-01

CVE="BOCCL-11-008229"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 25207-25209
BOCCL nº 256/11 del 5/3/2024
CVE: BOCCL-11-008229

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000850-01
Proposición no de ley presentada por el Procurador D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo determinadas actuaciones para superar los condicionantes que para el sistema educativo público castellano y leonés ha supuesto la existencia de una única área de influencia para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en un mismo municipio, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de febrero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000847 a PNL/000851.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de febrero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pablo Fernández Santos, procurador de Unidas Podemos perteneciente al Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

En virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, nuestra Comunidad tiene atribuidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Consejería de Educación de Castilla y León publicó el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL n.º 52 de 15 de marzo de 2013). En su artículo 11, punto 2, el citado Decreto establece: "Con carácter general el límite municipal definirá la unidad territorial básica de admisión. No obstante, podrán establecerse unidades territoriales de admisión con otra delimitación cuando la prestación del servicio educativo o de los servicios complementarios a éste lo requiera". Posteriormente, se publicó el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL n.º 250 de 28/12/2018). En su artículo 10, este Decreto condiciona el establecimiento de unidades territoriales de admisión menores que el municipio a su autorización por parte de la Dirección General competente; además, en su punto 4, establece que "la valoración del criterio de proximidad al domicilio y al lugar de trabajo se realizará de acuerdo a las unidades territoriales de admisión".

El Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que será la persona titular de cada dirección provincial de educación quien distribuirá el territorio provincial en unidades territoriales de admisión en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados, oídas las administraciones locales, conforme al procedimiento y las condiciones que se establezcan por la consejería de educación".

Toda esta normativa expuesta contradice claramente la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece en su artículo 86 la obligatoriedad por parte de las administraciones educativas a determinar "áreas de influencia", una vez oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea.

Por otra parte, el 17 de febrero de 2016, el Procurador del Común emitió una resolución en la cual se puede leer, entre otras muchas cosas en la misma dirección, que "Es evidente que cada familia tiene sus motivos y justificaciones para elegir un centro u otro, pero el efecto conjunto que produce esta opción personal legítima es la consolidación de un sistema educativo segregado que no asegura la igualdad de oportunidades del alumnado, convirtiéndose para la administración educativa en una grave responsabilidad política".

El 27 de noviembre, la Plataforma y Foro por la Escuela Pública de Castilla y León envió a la Alta Inspección Educativa y al Procurador del Común de Castilla y León sendos escritos denunciando la situación de vulneración de derecho del alumnado a poder ser escolarizado en un centro educativo cercano a su domicilio.

Durante los años que lleva impuesta la zona única de admisión hemos podido comprobar:

● Que la zona única beneficia a quienes más recursos tienen y perjudica a la población socioeconómicamente más vulnerable.

● Que centros de determinadas zonas se han convertido en "centros gueto" a los que, en general, solamente acude el alumnado que no dispone de medios para acceder a un centro más distante.

● Que, al acceder a centros distantes, las familias hacen mayor uso de sus automóviles para llevar y recoger a sus hijas e hijos, causando problemas circulatorios a determinadas horas, lo cual condiciona la propia vida de sus habitantes.

● Que aumentan la contaminación y el riesgo de accidentes en los alrededores de los centros educativos por dichos problemas circulatorios.

● Que se pierde toda posibilidad de construir caminos seguros, saludables y amables para que el alumnado camine hacia/desde su centro educativo.

● Que se rompe el lazo emocional con el barrio de cada uno al romperse también las relaciones sociales generadas en su seno.

● Que se anula la vida de barrio, la identidad de y con el barrio porque sus menores no tienen relación entre ellos al dispersarse durante el tiempo educativo.

Por todo ello desde Unidas Podemos consideramos que el establecimiento de la zona única de admisión está en contra de la actual Ley Orgánica de Educación y cabe entender que el establecimiento de esta zona única de escolarización para todos los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla y León puede generar graves consecuencias que derivarían en el fomento de la desigualdad educativa. Las leyes han de estar al servicio del bien común y de lo mejor para el conjunto de la ciudadanía y, en este caso, también al servicio del principio de equidad que, se supone, ha de regir nuestro sistema educativo. Por todo lo anteriormente expuesto, Unidas Podemos presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Superar los condicionantes que para el sistema educativo público castellano y leonés ha supuesto la existencia de una única área de influencia para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en un mismo municipio.

2. Delimitar tantas áreas de influencia en cada municipio como centros educativos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato existentes; atendiendo tanto a criterios pedagógicos y como a zonas socioeconómicamente heterogéneas que beneficien al conjunto de la ciudadanía y al sistema educativo regional en su totalidad.

3. Implicar a la comunidad educativa en el diseño y elaboración de este nuevo marco organizativo que revise, además, el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla y León.

4. Favorecer el impulso para legislar los citados cambios para que estén vigentes en 2024 y ordenen el proceso de admisión del alumnado del curso 2024/2025.

En Valladolid, a 16 de febrero de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000850-01

CVE="BOCCL-11-008229"



Sede de las Cortes de Castilla y León