PL/000009-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, Dña. Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de abril de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024, en un marco , el del último año, en el que la economía de Castilla y León ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia, siendo una de las primeras comunidades de España que ha logrado alcanzar este hito. Sin perjuicio de ello, el contexto económico no está exento de dificultades, riesgos y desafíos, siendo uno de los grandes problemas actuales la inflación, la cual sigue en niveles muy altos siendo notable el impacto sobre los ciudadanos, familias y empresas de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024, en un marco, el del último año, en el que la economía de Castilla y León ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia, siendo una de las primeras comunidades de España que ha logrado alcanzar este hito. Sin perjuicio de ello, el contexto económico no está exento de dificultades, riesgos y desafíos, siendo uno de los grandes problemas actuales la inflación, la cual sigue en niveles muy altos siendo notable el impacto sobre los ciudadanos, familias y empresas de Castilla y León

, a lo que habría que sumar en algunas provincias de la comunidad una tasa de actividad especialmente baja, relacionada con los altos niveles de envejecimiento que poseen, y que dificultan el desarrollo económico en dichas provincias

."

Motivación:

Creemos que debe recogerse como un importante problema para el desarrollo económico el bajo nivel de actividad económica que poseen algunas provincias de la Comunidad, siendo especialmente preocupante este dato en las de Zamora, León, Salamanca y Ávila. La baja tasa de actividad supone un reto mayúsculo para el desarrollo económico, por lo que creemos que no debe obviarse esta realidad dentro de la mención que se hace en este párrafo a los grandes problemas que afronta nuestra economía.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Por todo ello, el objetivo a partir de este momento ha de ser consolidar el ritmo de crecimiento que se ha logrado, aprovechando todas las oportunidades que se presentan ante Castilla y León, apoyar a las familias y sectores productivos con especiales dificultades y consolidar los servicios públicos disponibles, de forma que la calidad de vida de las personas de nuestra comunidad siga aumentando, dando una especial importancia al mundo rural y a sus oportunidades de desarrollo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por todo ello, el objetivo a partir de este momento ha de ser consolidar el ritmo de crecimiento que se ha logrado, aprovechando todas las oportunidades que se presentan ante Castilla y León,

fomentar la cohesión y el equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la comunidad,

apoyar a las familias y sectores productivos con especiales dificultades y consolidar los servicios públicos disponibles, de forma que la calidad de vida de las personas de nuestra comunidad siga aumentando, dando una especial importancia al mundo rural y a sus oportunidades de desarrollo."

Motivación:

Creemos que debe recogerse una mención explícita a la necesidad de fomentar la cohesión y equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la comunidad, al haber importantes diferencias socioeconómicas internas, sobre las cuales debe trabajarse para lograr un mejor equilibrio que permita dotar de futuro a todas las partes del territorio.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

En el apartado II. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del primer párrafo, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de calidad normativa establecidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en su relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su normas de desarrollo: "principio de necesidad", ya que se pretende resolver aquellos problemas de gestión detectados por los departamentos responsables así como, en la medida de lo posible, satisfacer las necesidades de la ciudadanía, "principio de proporcionalidad", al haberse optado por la solución que cada departamento responsable ha considerado más oportuna para conseguir el objetivo perseguido, "principio de transparencia", con la participación de los órganos colegiados sectoriales oportunos en la elaboración del texto así como del Consejo de Cuentas respecto a la regulación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León que se recoge en la disposición adicional segunda de esta ley , "principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas" , "principio de accesibilidad", buscando en todo caso en la redacción de la norma un lenguaje comprensible para los destinatarios , "principio de responsabilidad", al concretarse, en la medida de lo posible, los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma, y "principio de seguridad jurídica" al quedar la regulación contenida en la ley engarzada con el resto del Ordenamiento jurídico, evitando en muchos casos dudas interpretativas y precisando conceptos jurídicos con el fin de asegurar una aplicación segura de la normativa."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de calidad normativa establecidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su

s

normas de desarrollo: "principio de necesidad", ya que se pretende

identificar y

resolver aquellos problemas de gestión detectados por los departamentos responsables así como, en la medida de lo posible,

intervenir para

satisfacer las necesidades de la ciudadanía, "principio de proporcionalidad", al haberse optado por la solución que cada departamento responsable ha considerado más oportuna

analizando el posible impacto de las actuaciones previstas

para conseguir el objetivo perseguido, "principio de transparencia", con la participación de los órganos colegiados sectoriales oportunos en la elaboración del texto así como del Consejo de Cuentas respecto a la regulación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León que se recoge en la disposición adicional segunda de esta ley , "principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas"

conforme al resto de la legislación y, específicamente, a aquella a la que se hace mención explícita en el texto

, "principio de accesibilidad", buscando en todo caso en la redacción de la norma un lenguaje comprensible para los destinatarios, "principio de responsabilidad", al concretarse, en la medida de lo posible, los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma, y "principio de seguridad jurídica" al quedar la regulación contenida en la ley engarzada con el resto del Ordenamiento jurídico, evitando en muchos casos dudas interpretativas y precisando conceptos jurídicos con el fin de asegurar una aplicación segura de la normativa."

Motivación:

Consideramos que las modificaciones propuestas mejoran la redacción del texto en el sentido de clarificar más los objetivos y principios que motivan el proyecto de Ley y, por tanto, la necesidad de la misma, así como la coherencia de la norma respecto al resto del ordenamiento jurídico, y especialmente en lo que concierne a la mencionada Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

En el apartado II. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del sexto párrafo, de modo que se modifique la siguiente parte del texto de dicho párrafo: "La modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se limita a modificar aspectos competenciales para la aprobación de los planes y proyectos regionales en materia de ordenación del territorio, por lo que se ha de considerar que dicha modificación afecta únicamente a los órganos de la comunidad en cuanto al ejercicio de determinadas competencias por unos u otros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "La modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se limita a modificar aspectos competenciales para la aprobación de los planes y proyectos

autonómicos

en materia de ordenación del territorio, por lo que se ha de considerar que dicha modificación afecta únicamente a los órganos de la comunidad en cuanto al ejercicio de determinadas competencias por unos u otros."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

En el apartado V. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del vigesimoprimer párrafo, de modo que se modifique el texto de dicho párrafo:

"El artículo 10 modifica levemente tres artículos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de estas modificaciones es conseguir una normalización del proceso de aprobación de los planes y proyectos regionales, como instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad que, en lo esencial, son análogos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que son aprobados por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o por el consejero competente en materia de urbanismo. Su principal rasgo diferencial, la concurrencia de un interés regional, puede valorarse en el trámite previo de conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5.1.b) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, sin la necesidad de someter estos planes a la tramitación propia de los decretos, más adecuada para las disposiciones normativas de carácter reglamentario. La oportunidad de la propuesta también ha de cifrarse en que la simplificación administrativa que conlleva reducirá de modo significativo los tiempos de tramitación en beneficio de los procesos de inversión empresarial generadores de empleo en nuestra Comunidad, para cuya implantación estos planes y proyectos son instrumentos habilitantes. Por otro lado, se pretende coordinar de manera más adecuada la intervención de la consejería competente en materia de ordenación del territorio con la consejería competente por razón de la materia objeto del plan o proyecto regional."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"El artículo 10 modifica levemente tres artículos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de estas modificaciones es conseguir una normalización del proceso de aprobación de los planes y proyectos

autonómicos

, como instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad que, en lo esencial, son análogos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que son aprobados por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o por el consejero competente en materia de urbanismo. Su principal rasgo diferencial, la concurrencia de un interés

para la comunidad autónoma

, puede valorarse en el trámite previo de conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5.1.5) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, sin la necesidad de someter estos planes a la tramitación propia de los decretos, más adecuada para las disposiciones normativas de carácter reglamentario. La oportunidad de la propuesta también ha de cifrarse en que la simplificación administrativa que conlleva reducirá de modo significativo los tiempos de tramitación en beneficio de los procesos de inversión empresarial generadores de empleo en nuestra Comunidad, para cuya implantación estos planes y proyectos son instrumentos habilitantes. Por otro lado, se pretende coordinar de manera más adecuada la intervención de la consejería competente en materia de ordenación del territorio con la consejería competente por razón de la materia objeto del plan o proyecto

autonómico

."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

En el apartado VI. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del tercer párrafo, de modo que se modifique el texto de dicho párrafo:

"La segunda crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La segunda crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información

, como medio para facilitar la colaboración ciudadana para asegurar el buen funcionamiento del Estado de Derecho y defender a los ciudadanos cuando denuncien la comisión de cualquier delito en base a la Ley de Enjuiciamiento Criminal

."

Motivación:

Consideramos conveniente que se amplíe la redacción para dejar más claro el objeto de crear dicha autoridad independiente.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

En el apartado VI. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del decimosegundo párrafo, de modo que se modifique el texto de dicho párrafo:

"En definitiva, se pretenden remover los obstáculos que impiden la iniciativa y el desarrollo de una actividad económica en determinados municipios o entidades locales de Castilla y León, lo que afecta directamente al desarrollo local y el asentamiento de la población, y produce una falta de equidad en las condiciones y calidad de vida de las personas, provocada fundamentalmente por el lugar en el que se reside."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En definitiva, se pretenden remover los obstáculos que impiden la iniciativa y el desarrollo de una actividad económica en determinados municipios o entidades locales de Castilla y León

por su escaso tamaño demográfico u otros condicionantes

, lo que afecta directamente al desarrollo local y el asentamiento de la población, y produce una falta de equidad en las condiciones y calidad de vida de las personas, provocada fundamentalmente por el lugar en el que se reside."

Motivación:

Consideramos conveniente que se amplíe la redacción en el sentido propuesto, aludiendo al condicionante que supone el tamaño demográfico de los municipios o localidades.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 2 en su punto 5, relativo a la modificación del artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y concretamente para la inclusión de un apartado 4, que proponemos sea modificado, de modo que se modifique el siguiente texto:

"4. En el caso de tratarse de una prueba de selección convocada y gestionada por la Administración autonómica mediante convenio para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León: 38 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"4. En el caso de tratarse de una prueba de selección convocada y gestionada por la Administración autonómica mediante convenio para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León:

25

euros."

Motivación:

Consideramos que el precio que se fija es excesivo, atendiendo a los precios de otras Administraciones en procesos selectivos de este tipo. En este aspecto, vemos que en el Proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Asturias, la tasa establecida fue de 17,15 euros, mientras que en la Orden de 19 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por oposición libre en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de policía, la tasa establecida fue de 33,13 euros, siendo ambas tasas inferiores a la que propone la Junta para Castilla y León para un proceso selectivo análogo.

Asimismo, si nos fijamos en las tasas establecidas en el ámbito local, vemos que en la última convocatoria de oposiciones para la Policía Local de Salamanca la tasa establecida fue de 16,42 euros, siendo menos de la mitad que la tasa que propone la Junta cuando sea gestionada por la comunidad autónoma.

Entendemos por todo ello que la tasa no puede ser tan elevada y no debe superar las establecidas para procesos análogos en comunidades vecinas, por lo que proponemos una cuantía en dicha tasa que se sitúe en torno a la media entre las que establecieron Asturias y Galicia.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 3, relativo a la modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, proponiéndose la inclusión de un apartado 14 bis con el siguiente texto:

"14 bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 253 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad presentará anualmente a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio

, incluyendo asimismo en dicho informe el grado de ejecución anual de cada uno de los proyectos incluidos en el tomo de Inversiones Reales de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León

.

El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 272 y 260 de esta Ley

, debiendo remitir la Junta de Castilla y León o sus consejerías correspondientes a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León la parte del informe relativa al grado de ejecución anual de cada uno de los proyectos incluidos en el tomo de Inversiones Reales de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León

.

El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad."

Motivación:

Consideramos que se debe recoger el seguimiento del grado de ejecución de los proyectos incluidos en las inversiones reales de los Presupuestos, debiendo remitirse por la Junta esta parte a los grupos parlamentarios de las Cortes para tener una mayor transparencia sobre dicho grado de ejecución de los proyectos presupuestados.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 7, relativo a la modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, proponiéndose tras el título la inclusión del siguiente texto para la modificación del artículo 35.bis de esta Ley:

"Se modifica el artículo 35.bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

"35 bis.- Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.

b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.

c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.

Se prestará especial atención a aquellas áreas que se encuentren en grave riesgo demográfico, ya sea por poseer una densidad de menos de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, por tener una tasa de vejez superior al 30%, o por haber sufrido una pérdida de población de más del 25% de sus habitantes en los últimos 25 años.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que la Ley 13/2005 concrete la referencia a los problemas demográficos que menciona en el artículo 35.bis.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita, en el artículo 7, la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, concretamente de su apartado 1, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la

comunidad autónoma

con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 20 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 2, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"2. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio la aprobación de los Planes y Proyectos Regionales. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"2. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio la aprobación de los Planes y Proyectos

Autonómicos

. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 1, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"1. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe favorable de la consejería competente por razón de la materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe favorable de la consejería competente por razón de la materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos

Autonómicos

, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 6, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"6. La consejería competente en materia de ordenación del territorio aprobará el Plan o Proyecto Regional mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"6. La consejería competente en materia de ordenación del territorio aprobará el Plan o Proyecto

Autonómico

mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 3, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de aprobación de los planes y proyectos regionales dará lugar a su caducidad, que se producirá mediante nueva orden de la misma consejería. Reglamentariamente se fijarán los plazos que determinen el inicio del procedimiento de caducidad, según la naturaleza y características de los diferentes tipos de planes y proyectos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de aprobación de los planes y proyectos

autonómicos

dará lugar a su caducidad, que se producirá mediante nueva orden de la misma consejería. Reglamentariamente se fijarán los plazos que determinen el inicio del procedimiento de caducidad, según la naturaleza y características de los diferentes tipos de planes y proyectos."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del punto 1 del artículo 12, relativo a la modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su artículo 16.j), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

“j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las fundaciones y empresas públicas, las cuales pasarán a tener carácter vinculante siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación competentes."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las fundaciones y empresas

o cualesquiera otros organismos

públic

o

s, las cuales pasarán a tener carácter vinculante siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación competentes."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente incluir la referencia a otra clase de organismos públicos para dar una mayor seguridad jurídica en el caso de que no se tratase de fundaciones o empresas públicas pero fuesen organismos de titularidad pública.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 13, relativo a la modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, proponiéndose tras el texto relativo a la modificación del artículo 6.2 de dicha Ley, la inclusión del siguiente texto para la modificación de los artículos 30 y 31 de esta Ley:

"Se modifica el artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, mediante la inclusión de un apartado 4, con la siguiente redacción:

"4. Las fundaciones públicas o privadas de la Comunidad de Castilla y León en las que participen las Cortes de Castilla y León aportando la mayor parte de su financiación podrán extinguirse mediante el acuerdo mayoritario de las Cortes de Castilla y León. En este caso, las Cortes designarán el órgano administrativo o entidad concreta del sector público donde se integrarán los elementos de propiedad pública que forman parte del activo y del pasivo de la fundación, así como el que deba realizar las funciones de liquidador."

Se modifica el artículo 31 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, mediante la inclusión de un apartado 8, con la siguiente redacción:

"8. En las fundaciones públicas o privadas de la Comunidad de Castilla y León en las que participen las Cortes de Castilla y León aportando la mayor parte de su financiación, la liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo público de la fundación en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en la entidad del sector público autonómico que corresponda, y que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

La Administración General de la Comunidad o la entidad del sector público autonómico quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación a la fecha de su extinción, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

No obstante, de existir en el patrimonio fundacional bienes aportados por otras entidades ajenas al sector público autonómico, el órgano o entidad liquidadora determinará su devolución a dichas entidades con la consiguiente subrogación en las relaciones jurídicas inherentes a los mismos o, de concurrir la expresa voluntad de éstas, su inclusión dentro de la cesión o integración."

Motivación:

Creemos que debe ampliarse dicho punto de la Ley para dar cabida a la posible extinción de aquellas fundaciones en las que, independientemente de su naturaleza privada o pública, participen las Cortes de Castilla y León aportando la mayor parte de la financiación.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional Segunda.

Motivación:

Consideramos que la creación de un órgano como la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León debe hacerse mediante un Proyecto de Ley ad hoc, no mediante una disposición adicional en otra ley, debiendo delimitarse en su caso con mayor detalle sus funciones, naturaleza y garantías plenas de su independencia y autonomía para poder ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Adicional Tercera, de modo que se modifique el siguiente texto:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá impulsar medidas de dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales, mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión social y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá impulsar medidas de dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales, mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión social,

al equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la comunidad

y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se incluya explícitamente la finalidad de contribuir al equilibrio territorial entre las diferentes zonas.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000009-06

CVE="BOCCL-11-008543"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 27269-27289
BOCCL nº 272/11 del 11/4/2024
CVE: BOCCL-11-008543

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-06
Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, Dña. Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de abril de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024, en un marco , el del último año, en el que la economía de Castilla y León ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia, siendo una de las primeras comunidades de España que ha logrado alcanzar este hito. Sin perjuicio de ello, el contexto económico no está exento de dificultades, riesgos y desafíos, siendo uno de los grandes problemas actuales la inflación, la cual sigue en niveles muy altos siendo notable el impacto sobre los ciudadanos, familias y empresas de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024, en un marco, el del último año, en el que la economía de Castilla y León ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia, siendo una de las primeras comunidades de España que ha logrado alcanzar este hito. Sin perjuicio de ello, el contexto económico no está exento de dificultades, riesgos y desafíos, siendo uno de los grandes problemas actuales la inflación, la cual sigue en niveles muy altos siendo notable el impacto sobre los ciudadanos, familias y empresas de Castilla y León

, a lo que habría que sumar en algunas provincias de la comunidad una tasa de actividad especialmente baja, relacionada con los altos niveles de envejecimiento que poseen, y que dificultan el desarrollo económico en dichas provincias

."

Motivación:

Creemos que debe recogerse como un importante problema para el desarrollo económico el bajo nivel de actividad económica que poseen algunas provincias de la Comunidad, siendo especialmente preocupante este dato en las de Zamora, León, Salamanca y Ávila. La baja tasa de actividad supone un reto mayúsculo para el desarrollo económico, por lo que creemos que no debe obviarse esta realidad dentro de la mención que se hace en este párrafo a los grandes problemas que afronta nuestra economía.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Por todo ello, el objetivo a partir de este momento ha de ser consolidar el ritmo de crecimiento que se ha logrado, aprovechando todas las oportunidades que se presentan ante Castilla y León, apoyar a las familias y sectores productivos con especiales dificultades y consolidar los servicios públicos disponibles, de forma que la calidad de vida de las personas de nuestra comunidad siga aumentando, dando una especial importancia al mundo rural y a sus oportunidades de desarrollo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por todo ello, el objetivo a partir de este momento ha de ser consolidar el ritmo de crecimiento que se ha logrado, aprovechando todas las oportunidades que se presentan ante Castilla y León,

fomentar la cohesión y el equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la comunidad,

apoyar a las familias y sectores productivos con especiales dificultades y consolidar los servicios públicos disponibles, de forma que la calidad de vida de las personas de nuestra comunidad siga aumentando, dando una especial importancia al mundo rural y a sus oportunidades de desarrollo."

Motivación:

Creemos que debe recogerse una mención explícita a la necesidad de fomentar la cohesión y equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la comunidad, al haber importantes diferencias socioeconómicas internas, sobre las cuales debe trabajarse para lograr un mejor equilibrio que permita dotar de futuro a todas las partes del territorio.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

En el apartado II. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del primer párrafo, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de calidad normativa establecidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en su relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su normas de desarrollo: "principio de necesidad", ya que se pretende resolver aquellos problemas de gestión detectados por los departamentos responsables así como, en la medida de lo posible, satisfacer las necesidades de la ciudadanía, "principio de proporcionalidad", al haberse optado por la solución que cada departamento responsable ha considerado más oportuna para conseguir el objetivo perseguido, "principio de transparencia", con la participación de los órganos colegiados sectoriales oportunos en la elaboración del texto así como del Consejo de Cuentas respecto a la regulación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León que se recoge en la disposición adicional segunda de esta ley , "principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas" , "principio de accesibilidad", buscando en todo caso en la redacción de la norma un lenguaje comprensible para los destinatarios , "principio de responsabilidad", al concretarse, en la medida de lo posible, los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma, y "principio de seguridad jurídica" al quedar la regulación contenida en la ley engarzada con el resto del Ordenamiento jurídico, evitando en muchos casos dudas interpretativas y precisando conceptos jurídicos con el fin de asegurar una aplicación segura de la normativa."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de calidad normativa establecidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su

s

normas de desarrollo: "principio de necesidad", ya que se pretende

identificar y

resolver aquellos problemas de gestión detectados por los departamentos responsables así como, en la medida de lo posible,

intervenir para

satisfacer las necesidades de la ciudadanía, "principio de proporcionalidad", al haberse optado por la solución que cada departamento responsable ha considerado más oportuna

analizando el posible impacto de las actuaciones previstas

para conseguir el objetivo perseguido, "principio de transparencia", con la participación de los órganos colegiados sectoriales oportunos en la elaboración del texto así como del Consejo de Cuentas respecto a la regulación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León que se recoge en la disposición adicional segunda de esta ley , "principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas"

conforme al resto de la legislación y, específicamente, a aquella a la que se hace mención explícita en el texto

, "principio de accesibilidad", buscando en todo caso en la redacción de la norma un lenguaje comprensible para los destinatarios, "principio de responsabilidad", al concretarse, en la medida de lo posible, los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma, y "principio de seguridad jurídica" al quedar la regulación contenida en la ley engarzada con el resto del Ordenamiento jurídico, evitando en muchos casos dudas interpretativas y precisando conceptos jurídicos con el fin de asegurar una aplicación segura de la normativa."

Motivación:

Consideramos que las modificaciones propuestas mejoran la redacción del texto en el sentido de clarificar más los objetivos y principios que motivan el proyecto de Ley y, por tanto, la necesidad de la misma, así como la coherencia de la norma respecto al resto del ordenamiento jurídico, y especialmente en lo que concierne a la mencionada Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

En el apartado II. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del sexto párrafo, de modo que se modifique la siguiente parte del texto de dicho párrafo: "La modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se limita a modificar aspectos competenciales para la aprobación de los planes y proyectos regionales en materia de ordenación del territorio, por lo que se ha de considerar que dicha modificación afecta únicamente a los órganos de la comunidad en cuanto al ejercicio de determinadas competencias por unos u otros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "La modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se limita a modificar aspectos competenciales para la aprobación de los planes y proyectos

autonómicos

en materia de ordenación del territorio, por lo que se ha de considerar que dicha modificación afecta únicamente a los órganos de la comunidad en cuanto al ejercicio de determinadas competencias por unos u otros."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

En el apartado V. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del vigesimoprimer párrafo, de modo que se modifique el texto de dicho párrafo:

"El artículo 10 modifica levemente tres artículos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de estas modificaciones es conseguir una normalización del proceso de aprobación de los planes y proyectos regionales, como instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad que, en lo esencial, son análogos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que son aprobados por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o por el consejero competente en materia de urbanismo. Su principal rasgo diferencial, la concurrencia de un interés regional, puede valorarse en el trámite previo de conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5.1.b) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, sin la necesidad de someter estos planes a la tramitación propia de los decretos, más adecuada para las disposiciones normativas de carácter reglamentario. La oportunidad de la propuesta también ha de cifrarse en que la simplificación administrativa que conlleva reducirá de modo significativo los tiempos de tramitación en beneficio de los procesos de inversión empresarial generadores de empleo en nuestra Comunidad, para cuya implantación estos planes y proyectos son instrumentos habilitantes. Por otro lado, se pretende coordinar de manera más adecuada la intervención de la consejería competente en materia de ordenación del territorio con la consejería competente por razón de la materia objeto del plan o proyecto regional."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"El artículo 10 modifica levemente tres artículos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de estas modificaciones es conseguir una normalización del proceso de aprobación de los planes y proyectos

autonómicos

, como instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad que, en lo esencial, son análogos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que son aprobados por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o por el consejero competente en materia de urbanismo. Su principal rasgo diferencial, la concurrencia de un interés

para la comunidad autónoma

, puede valorarse en el trámite previo de conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5.1.5) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, sin la necesidad de someter estos planes a la tramitación propia de los decretos, más adecuada para las disposiciones normativas de carácter reglamentario. La oportunidad de la propuesta también ha de cifrarse en que la simplificación administrativa que conlleva reducirá de modo significativo los tiempos de tramitación en beneficio de los procesos de inversión empresarial generadores de empleo en nuestra Comunidad, para cuya implantación estos planes y proyectos son instrumentos habilitantes. Por otro lado, se pretende coordinar de manera más adecuada la intervención de la consejería competente en materia de ordenación del territorio con la consejería competente por razón de la materia objeto del plan o proyecto

autonómico

."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

En el apartado VI. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del tercer párrafo, de modo que se modifique el texto de dicho párrafo:

"La segunda crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La segunda crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información

, como medio para facilitar la colaboración ciudadana para asegurar el buen funcionamiento del Estado de Derecho y defender a los ciudadanos cuando denuncien la comisión de cualquier delito en base a la Ley de Enjuiciamiento Criminal

."

Motivación:

Consideramos conveniente que se amplíe la redacción para dejar más claro el objeto de crear dicha autoridad independiente.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

En el apartado VI. de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del decimosegundo párrafo, de modo que se modifique el texto de dicho párrafo:

"En definitiva, se pretenden remover los obstáculos que impiden la iniciativa y el desarrollo de una actividad económica en determinados municipios o entidades locales de Castilla y León, lo que afecta directamente al desarrollo local y el asentamiento de la población, y produce una falta de equidad en las condiciones y calidad de vida de las personas, provocada fundamentalmente por el lugar en el que se reside."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En definitiva, se pretenden remover los obstáculos que impiden la iniciativa y el desarrollo de una actividad económica en determinados municipios o entidades locales de Castilla y León

por su escaso tamaño demográfico u otros condicionantes

, lo que afecta directamente al desarrollo local y el asentamiento de la población, y produce una falta de equidad en las condiciones y calidad de vida de las personas, provocada fundamentalmente por el lugar en el que se reside."

Motivación:

Consideramos conveniente que se amplíe la redacción en el sentido propuesto, aludiendo al condicionante que supone el tamaño demográfico de los municipios o localidades.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 2 en su punto 5, relativo a la modificación del artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y concretamente para la inclusión de un apartado 4, que proponemos sea modificado, de modo que se modifique el siguiente texto:

"4. En el caso de tratarse de una prueba de selección convocada y gestionada por la Administración autonómica mediante convenio para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León: 38 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"4. En el caso de tratarse de una prueba de selección convocada y gestionada por la Administración autonómica mediante convenio para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León:

25

euros."

Motivación:

Consideramos que el precio que se fija es excesivo, atendiendo a los precios de otras Administraciones en procesos selectivos de este tipo. En este aspecto, vemos que en el Proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Asturias, la tasa establecida fue de 17,15 euros, mientras que en la Orden de 19 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por oposición libre en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de policía, la tasa establecida fue de 33,13 euros, siendo ambas tasas inferiores a la que propone la Junta para Castilla y León para un proceso selectivo análogo.

Asimismo, si nos fijamos en las tasas establecidas en el ámbito local, vemos que en la última convocatoria de oposiciones para la Policía Local de Salamanca la tasa establecida fue de 16,42 euros, siendo menos de la mitad que la tasa que propone la Junta cuando sea gestionada por la comunidad autónoma.

Entendemos por todo ello que la tasa no puede ser tan elevada y no debe superar las establecidas para procesos análogos en comunidades vecinas, por lo que proponemos una cuantía en dicha tasa que se sitúe en torno a la media entre las que establecieron Asturias y Galicia.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 3, relativo a la modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, proponiéndose la inclusión de un apartado 14 bis con el siguiente texto:

"14 bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 253 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad presentará anualmente a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio

, incluyendo asimismo en dicho informe el grado de ejecución anual de cada uno de los proyectos incluidos en el tomo de Inversiones Reales de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León

.

El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 272 y 260 de esta Ley

, debiendo remitir la Junta de Castilla y León o sus consejerías correspondientes a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León la parte del informe relativa al grado de ejecución anual de cada uno de los proyectos incluidos en el tomo de Inversiones Reales de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León

.

El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad."

Motivación:

Consideramos que se debe recoger el seguimiento del grado de ejecución de los proyectos incluidos en las inversiones reales de los Presupuestos, debiendo remitirse por la Junta esta parte a los grupos parlamentarios de las Cortes para tener una mayor transparencia sobre dicho grado de ejecución de los proyectos presupuestados.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 7, relativo a la modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, proponiéndose tras el título la inclusión del siguiente texto para la modificación del artículo 35.bis de esta Ley:

"Se modifica el artículo 35.bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

"35 bis.- Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.

b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.

c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.

Se prestará especial atención a aquellas áreas que se encuentren en grave riesgo demográfico, ya sea por poseer una densidad de menos de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, por tener una tasa de vejez superior al 30%, o por haber sufrido una pérdida de población de más del 25% de sus habitantes en los últimos 25 años.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que la Ley 13/2005 concrete la referencia a los problemas demográficos que menciona en el artículo 35.bis.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita, en el artículo 7, la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, concretamente de su apartado 1, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la

comunidad autónoma

con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 20 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 2, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"2. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio la aprobación de los Planes y Proyectos Regionales. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"2. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio la aprobación de los Planes y Proyectos

Autonómicos

. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 1, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"1. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe favorable de la consejería competente por razón de la materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe favorable de la consejería competente por razón de la materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos

Autonómicos

, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 6, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"6. La consejería competente en materia de ordenación del territorio aprobará el Plan o Proyecto Regional mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"6. La consejería competente en materia de ordenación del territorio aprobará el Plan o Proyecto

Autonómico

mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

En el artículo 10 se solicita la reforma del punto relativo a la modificación del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su apartado 3, de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de aprobación de los planes y proyectos regionales dará lugar a su caducidad, que se producirá mediante nueva orden de la misma consejería. Reglamentariamente se fijarán los plazos que determinen el inicio del procedimiento de caducidad, según la naturaleza y características de los diferentes tipos de planes y proyectos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de aprobación de los planes y proyectos

autonómicos

dará lugar a su caducidad, que se producirá mediante nueva orden de la misma consejería. Reglamentariamente se fijarán los plazos que determinen el inicio del procedimiento de caducidad, según la naturaleza y características de los diferentes tipos de planes y proyectos."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la comunidad de Castilla y León, emplear los términos "comunidad autónoma" y "autonómico", en vez de los términos "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y estos últimos serían incorrectos al estar conformada la comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la comunidad autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del punto 1 del artículo 12, relativo a la modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretamente de su artículo 16.j), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

“j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las fundaciones y empresas públicas, las cuales pasarán a tener carácter vinculante siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación competentes."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las fundaciones y empresas

o cualesquiera otros organismos

públic

o

s, las cuales pasarán a tener carácter vinculante siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación competentes."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente incluir la referencia a otra clase de organismos públicos para dar una mayor seguridad jurídica en el caso de que no se tratase de fundaciones o empresas públicas pero fuesen organismos de titularidad pública.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 13, relativo a la modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, proponiéndose tras el texto relativo a la modificación del artículo 6.2 de dicha Ley, la inclusión del siguiente texto para la modificación de los artículos 30 y 31 de esta Ley:

"Se modifica el artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, mediante la inclusión de un apartado 4, con la siguiente redacción:

"4. Las fundaciones públicas o privadas de la Comunidad de Castilla y León en las que participen las Cortes de Castilla y León aportando la mayor parte de su financiación podrán extinguirse mediante el acuerdo mayoritario de las Cortes de Castilla y León. En este caso, las Cortes designarán el órgano administrativo o entidad concreta del sector público donde se integrarán los elementos de propiedad pública que forman parte del activo y del pasivo de la fundación, así como el que deba realizar las funciones de liquidador."

Se modifica el artículo 31 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, mediante la inclusión de un apartado 8, con la siguiente redacción:

"8. En las fundaciones públicas o privadas de la Comunidad de Castilla y León en las que participen las Cortes de Castilla y León aportando la mayor parte de su financiación, la liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo público de la fundación en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en la entidad del sector público autonómico que corresponda, y que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

La Administración General de la Comunidad o la entidad del sector público autonómico quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación a la fecha de su extinción, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

No obstante, de existir en el patrimonio fundacional bienes aportados por otras entidades ajenas al sector público autonómico, el órgano o entidad liquidadora determinará su devolución a dichas entidades con la consiguiente subrogación en las relaciones jurídicas inherentes a los mismos o, de concurrir la expresa voluntad de éstas, su inclusión dentro de la cesión o integración."

Motivación:

Creemos que debe ampliarse dicho punto de la Ley para dar cabida a la posible extinción de aquellas fundaciones en las que, independientemente de su naturaleza privada o pública, participen las Cortes de Castilla y León aportando la mayor parte de la financiación.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional Segunda.

Motivación:

Consideramos que la creación de un órgano como la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León debe hacerse mediante un Proyecto de Ley ad hoc, no mediante una disposición adicional en otra ley, debiendo delimitarse en su caso con mayor detalle sus funciones, naturaleza y garantías plenas de su independencia y autonomía para poder ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Adicional Tercera, de modo que se modifique el siguiente texto:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá impulsar medidas de dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales, mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión social y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá impulsar medidas de dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales, mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión social,

al equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la comunidad

y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se incluya explícitamente la finalidad de contribuir al equilibrio territorial entre las diferentes zonas.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000009-06

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