PL/000009-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de abril de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: supresión

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Se suprime el apartado 3 de dicho artículo 1 en el que se minoran las cantidades a deducir por la compra de un vehículo eléctrico

JUSTIFICACIÓN:

La minoración de la deducción propuesta para la compra de vehículos eléctricos desincentiva la transición al vehículo eléctrico y supone un nuevo gravamen injustificado a los ciudadanos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

13 (nuevo) Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico será:

1º El 25 por 100, con carácter general.

Se suprime el apartado 2º que previa una cuota del 15% en aquellas salas que no redujeran su plantilla

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha medida supone una disminución de ingresos irrelevante para la Comunidad, y puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 4

TEXTO QUE SE PROPONE:

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la ley 2/2007, de 7 marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

"2.- La jubilación forzosa se declarará a los 70 años pudiendo jubilarse todos a partir de los 65 de forma voluntaria. Para prolongar el servicio activo a partir de los 65 será necesario un informe médico anual, elaborado por el servicio de Medicina preventiva del área, que evalúe la capacidad psicofísica de los candidatos a prolongar dicho servicio".

JUSTIFICACIÓN:

En las actuales circunstancias es evidente la necesidad de mantener e incrementar nuestro número de facultativos. La prolongación de la vida activa es una medida que ayudará nuestra comunidad a mantener los efectivos necesarios. Dicha prolongación, sin embargo, no puede quedar al albur de la voluntad de la consejería competente. La redacción actual podría ser fuente de arbitrariedades y discriminación, por lo que creemos que dicha jubilación solo debe estar sujeta a la voluntad del facultativo y una evaluación objetiva de sus condiciones psicofísicas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo Capítulo

TEXTO:

Capítulo IV

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 14

TEXTO:

Artículo 19. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 15

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 20. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo16

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 21. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000009-08

CVE="BOCCL-11-008545"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 27304-27310
BOCCL nº 272/11 del 11/4/2024
CVE: BOCCL-11-008545

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-08
Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de abril de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: supresión

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Se suprime el apartado 3 de dicho artículo 1 en el que se minoran las cantidades a deducir por la compra de un vehículo eléctrico

JUSTIFICACIÓN:

La minoración de la deducción propuesta para la compra de vehículos eléctricos desincentiva la transición al vehículo eléctrico y supone un nuevo gravamen injustificado a los ciudadanos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

13 (nuevo) Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico será:

1º El 25 por 100, con carácter general.

Se suprime el apartado 2º que previa una cuota del 15% en aquellas salas que no redujeran su plantilla

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha medida supone una disminución de ingresos irrelevante para la Comunidad, y puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 4

TEXTO QUE SE PROPONE:

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la ley 2/2007, de 7 marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

"2.- La jubilación forzosa se declarará a los 70 años pudiendo jubilarse todos a partir de los 65 de forma voluntaria. Para prolongar el servicio activo a partir de los 65 será necesario un informe médico anual, elaborado por el servicio de Medicina preventiva del área, que evalúe la capacidad psicofísica de los candidatos a prolongar dicho servicio".

JUSTIFICACIÓN:

En las actuales circunstancias es evidente la necesidad de mantener e incrementar nuestro número de facultativos. La prolongación de la vida activa es una medida que ayudará nuestra comunidad a mantener los efectivos necesarios. Dicha prolongación, sin embargo, no puede quedar al albur de la voluntad de la consejería competente. La redacción actual podría ser fuente de arbitrariedades y discriminación, por lo que creemos que dicha jubilación solo debe estar sujeta a la voluntad del facultativo y una evaluación objetiva de sus condiciones psicofísicas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo Capítulo

TEXTO:

Capítulo IV

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 14

TEXTO:

Artículo 19. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 15

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 20. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo16

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 21. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León contribuyendo así a unificar las normas y eliminar las diferencias en el acceso a la actividad económica en el conjunto de la nación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000009-08

CVE="BOCCL-11-008545"



Sede de las Cortes de Castilla y León