PL/000009-10











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de abril de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,00

12.450,00 1.120,50 7.750,00 12,00

20.200,00 2.050,50 15.000,00 14,00

35.200,00 4.150,50 18.207,00 18,50

53.407,20 7.518,29 240.000,00 23,50

293.407,20 63.918,83 En adelante 25,00

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido

3. Se incorpora un nuevo artículo 7 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 bis. Medidas para la reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

Motivación:

Debe incluirse esta línea de deducciones con tratamiento específico.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 ter en el artículo 1, con el siguiente contenido

4. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 ter. Zonas de prioridad demográfica.

1. Como zonas de prioridad demográfica se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de prioridad demográfica:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

Motivación:

Deben configurarse las zonas escasamente pobladas a efectos de la deducción que se introduce.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis en el Capítulo I del Título I artículo 1, con el siguiente contenido

4 bis. Se divide en dos secciones el capítulo I del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente tenor:

Los artículos 1 a 10 constituirían la Sección Primera denominada "Deducciones Comunes" Sección Segunda

Reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica

Motivación:

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 ter. - Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 4,23%

Motivación:

Mayor progresividad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quater.- Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Regulación más adecuada.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quinque. - Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987 45 13,60%

63 905,62 6 789 79 7 987 45 14,80%

71 893,07 7 971,93 7 987 45 15,65%

79 880, 52 9.221,97 39 877 15 16,75%

119 757,67 15 901,39 39 877,16 19,30%

159 634,83 23 597,68 79 754,30 22,75%

239 389,13 41 741,79 159 388,41 27,50%

398 777,54 85 573,60 398 777,54 32,25%

797 555,08 214 179,36 en adelante 37,00%

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 sexies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 sexies. - Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,100

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,2100 1,9218 2,4200

Más de 2.000.000,01 1,44000 2,2871 2,8800

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

20.- Se añade un nuevo artículo 20 ter, dentro de la sección segunda, al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con el siguiente contenido:

Artículo 20 ter Donaciones en metálico

La Comunidad autónoma de Castilla y León comunicará mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico que hayan sido objeto de liquidación por si procediera la comprobación del origen o destino de los fondos donados.

Igualmente se comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico liquidadas en los ejercicios 2022 y 2023 hasta la fecha de inicio de la información periódica a que se refiere el párrafo anterior.

Motivación:

Debe facilitarse esta información.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido

5 bis. - Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8% que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

7.- Se da la siguiente redacción al artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

Artículo 29. Base imponible

1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:

a) En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b) En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.

c) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

3. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

4. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.

Motivación:

Recuperar la regulación previa a la modificación realizada en febrero de 2021.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 10 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

10.- Se da la siguiente redacción al apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

7. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo "B":

a) 3.960 euros trimestrales salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10% de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo "C": 5.791 euros trimestrales .

3. Tipo "E": 3.960 euros trimestrales .

4. Tipo "E1": 3.960 euros trimestrales.

5. Tipo "D": 660 euros trimestrales.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros trimestrales.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto."

Motivación:

Incremento de cuotas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 11 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

9.- Se da la siguiente redacción al artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"Artículo 32. Devengo.

1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa.

Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa.

4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros."

Motivación:

La modificación efectuada en 2021 que entró en vigor el 1 de enero de 2022 es inadecuada.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 12 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

27. Se añade un nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en los consumidores.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 1 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto Ambiental sobre Grandes Superficies

Se grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el artículo 4, se propone la adición un nuevo apartado 2, pasando el actual a ser 2 bis, para dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

«2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:

a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.

b. Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 4Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 4 con la siguiente redacción :

6.Se modifica el Anexo, añadiéndose un tercer apartado con la denominación "Personal Estatutario Investigador", con la siguiente redacción:

"Personal Estatutario Investigador

CATEGORÍA ESPECIALIDAD

LICENCIADO CON TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD Médico/a Investigador Especialidades Oficiales

DIPLOMADO SANITARIO Enfermero/a Investigador Especialidades Oficiales

Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario Investigador

Categoría Médico/a Investigador en Ciencias de la Salud

El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.

Categoría Enfermero/a Investigador en Ciencias de la Salud

El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente."

Motivación:

Actualizar el texto a la regulación actual.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el artículo 6 de un nuevo apartado 1, pasando el actual a ser 1 bis, para dar nueva redacción al artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León , con el siguiente contenido:

1. Se da la siguiente redacción al artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

"Artículo 3

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la percepción de sexenios."

Motivación:

Eliminar la incompatibilidad carrera profesional - sexenios.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 7, pasando el actual a numerarse como 1 bis. Quedando redactado el nuevo artículo 1 con el siguiente tenor:

1.- Se modifica el artículo 33 ter de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

"Artículo 33 ter - Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo

Por la Junta de Castilla y León se garantizará una financiación estable del programa de visitas técnicas de sindicatos y empresas en materia de prevención de riesgos laborales a los centros de trabajo.

Motivación:

Debe mantenerse este programa.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 al artículo 11, pasando el actual a ser el 1 bis, para modificar el artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el siguiente tenor:

Artículo 11.- Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

"4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, los ayuntamientos, en sus instrumentos de planificación urbanística, podrán establecer la posibilidad de autorizar que, transcurridos ocho años desde la licencia de ocupación una vez finalizadas las edificaciones, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente y aquellas que establezca el propio Ayuntamiento, sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere el 50 por ciento del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de uso."

Motivación:

Mejor regulación y respeto a la autonomía local.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 12

Motivación:

Mayor seguridad jurídica y en concordancia con el régimen jurídico aplicable a fundaciones y empresas públicas de Castilla y León.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el apartado 2 del artículo 12 de un tercer párrafo con el siguiente contenido:

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Motivación:

En similitud a la previsión que contiene la legislación estatal en esta materia.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: Disposición Adicional

Segunda

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional Segunda

Motivación:

La aplicación de esta medida requiere de una ley específica.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: Disposición Adicional

Tercera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción a la Disposición Adicional Tercera, con el siguiente contenido:

Tercera. - Medidas de dinamización en los pequeños municipios del medio rural.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará medidas de dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales, mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión social y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos.

A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el art 1. 4 bis, del Capítulo I del Título I de esta Ley

Motivación:

Mejor regulación para garantizar medidas efectivas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 42

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 43

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

A lo largo del año 2024 , la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe aplicarse esta medida.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 44

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2024 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Deben ser objeto de revisión.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 45

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Garantizar la aplicación de estos principios.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 46

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Motivación:

Garantías de transparencia.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 47

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, y en tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 48

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley actual contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional."

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"1. Antes de la finalización del primer semestre del ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León habrá revisado las relaciones de puestos de trabajo a fin de adecuarlas a las actuales estructuras y necesidades organizativas y que respondan a un reparto equitativo de las cargas de trabajo, impulsando la movilidad y progresión de los empleados públicos y la estabilidad de las plantillas.

El procedimiento de cobertura de las plazas será, con carácter general a través del sistema de concurso de méritos.

2.-Inmediatamente después de revisadas las relaciones de puestos de trabajo, se procederá a la convocatoria de un concurso general de traslados, abierto y permanente, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el mismo se incluirán la totalidad de las plazas existentes que no estuvieran cubiertas con carácter definitivo.

Motivación:

Cumplir el compromiso adquirido por la Junta que se comprometió a realizar esta actuación antes de que finalizase 2011, estando aún pendiente. La convocatoria del Concurso debe ser también urgente.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 52

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2024, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- "En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional, así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo"

2.- Igualmente se reclamará la eliminación de las tasas de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3.- Aplicación inmediata de la jornada de 35 horas en el conjunto de la administración autonómica.

4. Convocar todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 53

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León dará cumplimiento de la ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como del real decreto ley 5/2023 de 28 de junio, cuyo artículo 217 prevé la convocatoria de una tasa adicional de plazas de estabilización del empleo público, convocando todos los procesos selectivos pendientes en el marco de la estabilización del empleo temporal que deberán terminar antes del 31 de diciembre de 2024.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del mismo.

Motivación:

Debe ejecutarse este plan lo antes posible.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 54

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política..

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 56

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria."

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 57

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan que incluya la propuesta de creación del registro autonómico de Bandas de Música de Castilla y León, el desarrollo de un Encuentro-Certamen-Recital anual autonómico de bandas de música y la ampliación del apoyo económico de la Junta de Castilla y León a las escuelas municipales de música por el papel que desarrollan en la educación musical en el medio rural y por ello al desarrollo cultural y socioeconómico de nuestro territorio.

Esta actuación contendrá la previsión presupuestaria para su aplicación y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, será remitida a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 58

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, a fin de garantizar una transición energética y ecológica, energías renovables en Castilla y León de forma compatible con la protección de la biodiversidad y el paisaje, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 4/2015 de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, el Catálogo de Paisajes sobresalientes de Castilla y León, en el que se recogerán aquellos territorios donde están representados los distintos entornos naturales característicos de Castilla y León en buen estado de conservación, se encuentren o no incluidos en algún espacio natural protegido ya declarado.

Igualmente, la Junta de Castilla y León elaborará y remitirá a las Cortes de Castilla y León en un plazo de tres meses, los criterios a aplicar para garantizar la conservación del paisaje e integración de las edificaciones y cualquier instalación en suelo rústico, gestión forestal, reordenación agraria, implantación de infraestructuras lineales, despliegue de energías renovables y restauración de los terrenos afectados por actividades extractivas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes, para su conocimiento, en el marco del "Next Generation UE", la propuesta de desarrollo de creación de una "Central solar distribuida" en las ciudades y los pueblos de Castilla y León al servicio de las PYMES y de los propios ciudadanos de más 120.000 instalaciones de autoconsumo en aproximadamente 2.100 Ha de tajados a solarizar, con una potencia instalable de 1,2 GW, con una energía a producir de 1,8 TW h/año, evitando la emisión de 493000 toneladas de CO2, generando 2000 empleos estables, abasteciendo a una población de 875000 habitantes, tomando con base el estudio facilitado por el Observatorio de Sostenibilidad.

Para ello, se propiciará el concurso de las Universidades públicas, la iniciativa privada y resto de administraciones públicas concernidas.

Motivación:

De acuerdo con la Moción M/000135 aprobada por la Cámara.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 60

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes los Planes y Programas necesarios para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica preceptivos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en cumplimiento de las sentencias del TSJ de Castilla y León, correspondientes a las zonas de Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León, Valladolid y Soria y Demanda, que afectan a una población total de 1.7 millones de castellanos y leoneses

Motivación:

Protección ambiental.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 61

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses la Junta de Castilla y León elaborará un Plan Autonómico específico de Actuaciones Preventivas y de adaptación a los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud

Motivación:

Prevención riesgos sobre la salud.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 62

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el proyecto de Ley de Prevención, extinción e Investigación de Incendios Forestales y Reforestación de los terrenos afectados por los mismos, para su tramitación parlamentaria, elaborado con la participación de los distintos agentes implicados en la defensa ambiental y que cuente con el mayor consenso posible de las distintas formaciones políticas.

Motivación:

Protección del medioambiente.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 63

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 64

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, La Junta de Castilla y León presentará ante las Cortes De Castilla y León para su refrendo ante el Gobierno de España, el proyecto de custodia y protección del territorio y despliegue y construcción de todos los parques de bomberos profesionales comarcales, según las previsiones de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana y desarrollo del Plan Sectorial, para su incorporación en el Plan Nacional Next Generation.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León impulsará o realizará las actuaciones necesarias para que se produzca el reconocimiento de la categoría de "bombero forestal" para el personal de extinción de incendios, así como la creación y dotación adecuada de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, "BIIF", con agentes medioambientales de la Comunidad, de forma que puedan colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un plan con las actuaciones necesarias para que la prestación del servicio público del Centro Castilla y León 1-1-2 sea realizado por empleados y empleadas públicas, que en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, desde los principios de eficacia y eficiencia que deben guiar la gestión de los recursos públicos, sirvan al objetivo de garantizar la prestación integral, eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde un funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público.

Motivación:

Mejora del servicio 112.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Es necesaria la creación de esa escuela.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley , la Junta de Castilla y León procederá a la adopción de las medidas necesarias para ampliar el plan de incentivos económicos y de condiciones laborales destinado a la fidelización de los profesionales sanitarios para que continúen ejerciendo su actividad en Castilla y León

Motivación:

Acabar con el déficit de profesionales del sector en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se presentará antes de que finalice año 2024 un plan plurianual de gasto e inversión en atención sanitaria primaria que garantice que al término de la presente legislatura se alcance el objetivo de que el 25 % del gasto sanitario efectivo de la Comunidad Autónoma se destine a atención primaria con la finalidad de:

Reforzar las plantillas de la atención primaria

Incrementar la inversión en infraestructuras y recursos materiales en los centros de atención primaria

Lograr que las demandas de atención no urgentes en atención primaria se atiendan en menos de 48 horas, tal y como fija el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria y que el nivel de temporalidad del personal sanitario se reduzca al 8% con el fin de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.

Motivación:

Todo ello revertirá positivamente en la calidad de la asistencia sanitaria.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se elaborará con carácter inmediato un plan de actuaciones tendentes a la asunción de la gestión directa por parte de la Gerencia de Salud de Castilla y León del transporte sanitario en la Comunidad.

A tal efecto en ningún caso se procederá a la prórroga de los contratos actualmente existentes para la prestación del servicio.

Motivación:

Debe asumirse la gestión directa de este servicio.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

Durante el 2024 en cumplimiento del pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social, los acuerdos del Diálogo social 2018 - 2020 y el convenio entre la Gerencia de Servicios Sociales y el SACYL se crearán las 91 plazas de convalecencia sociosanitaria Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para tal fin.

Motivación:

Actuación inaplazable después de más de cuatro años sin cumplir.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del primer semestre del ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León presentará una estrategia que avance en la descentralización de actividades e infraestructuras públicas en el territorio, contribuyendo a frenar o revertir la tendencia a la concentración en las grandes áreas urbanas, y a generar innovación, actividad y empleo en las zonas afectadas por el declive demográfico.

Motivación:

Avanzar en la desconcentración de actividades e infraestructuras públicas como medio de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1.- En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León realizará las actuaciones necesarias para estudiar la revisión de oficio de la Orden FOM/1271/2010, de 23 de agosto, que establece una prórroga de quince años en la duración de la licencia, añadida a la vigencia de quince años de la misma y no contemplada en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2.- Definir, un modelo de televisión autonómica sobre la base del consenso político y social que, respetando los principios de profesionalidad, imparcialidad, objetividad e independencia, con total garantía de los derechos de los trabajadores a quienes asegurará unas condiciones adecuadas en el desarrollo de su trabajo, preste el servicio público amparado por una financiación estable y un control parlamentario objetivo y plural.

3.- En tanto sea definido el nuevo modelo, cesar en la financiación a Radio y Televisión de Castilla y León a través de subvenciones o por cualquier otro procedimiento, iniciándose, en su caso, expediente de resolución de la licencia por incumplimiento de los términos del contrato de fecha 2 de marzo de 2009.

Motivación:

Debe regularizarse esta situación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, asumirá las competencias propias de las residencias de ancianos dependientes de la Diputación de Burgos.

Motivación:

Mejor regulación competencial.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará y publicará el Programa de Actuaciones para 2024 del Plan Provincia de Soria Conectada y Saludable 2021 - 2027.

2.- A efectos de la ejecución del Programa de Actuaciones para 2024 del Plan Provincia de Soria Conectada y Saludable 2021 - 2027, el cierre del ejercicio se producirá en todo caso el 31 de diciembre de 2024.

Motivación:

Garantizar la ejecución del Plan.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000009-10

CVE="BOCCL-11-008547"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 27312-27354
BOCCL nº 272/11 del 11/4/2024
CVE: BOCCL-11-008547

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-10
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de abril de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,00

12.450,00 1.120,50 7.750,00 12,00

20.200,00 2.050,50 15.000,00 14,00

35.200,00 4.150,50 18.207,00 18,50

53.407,20 7.518,29 240.000,00 23,50

293.407,20 63.918,83 En adelante 25,00

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido

3. Se incorpora un nuevo artículo 7 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 bis. Medidas para la reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

Motivación:

Debe incluirse esta línea de deducciones con tratamiento específico.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 ter en el artículo 1, con el siguiente contenido

4. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 ter. Zonas de prioridad demográfica.

1. Como zonas de prioridad demográfica se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de prioridad demográfica:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

Motivación:

Deben configurarse las zonas escasamente pobladas a efectos de la deducción que se introduce.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis en el Capítulo I del Título I artículo 1, con el siguiente contenido

4 bis. Se divide en dos secciones el capítulo I del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente tenor:

Los artículos 1 a 10 constituirían la Sección Primera denominada "Deducciones Comunes" Sección Segunda

Reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica

Motivación:

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 ter. - Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 4,23%

Motivación:

Mayor progresividad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quater.- Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Regulación más adecuada.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quinque. - Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987 45 13,60%

63 905,62 6 789 79 7 987 45 14,80%

71 893,07 7 971,93 7 987 45 15,65%

79 880, 52 9.221,97 39 877 15 16,75%

119 757,67 15 901,39 39 877,16 19,30%

159 634,83 23 597,68 79 754,30 22,75%

239 389,13 41 741,79 159 388,41 27,50%

398 777,54 85 573,60 398 777,54 32,25%

797 555,08 214 179,36 en adelante 37,00%

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 sexies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 sexies. - Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,100

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,2100 1,9218 2,4200

Más de 2.000.000,01 1,44000 2,2871 2,8800

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

20.- Se añade un nuevo artículo 20 ter, dentro de la sección segunda, al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con el siguiente contenido:

Artículo 20 ter Donaciones en metálico

La Comunidad autónoma de Castilla y León comunicará mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico que hayan sido objeto de liquidación por si procediera la comprobación del origen o destino de los fondos donados.

Igualmente se comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico liquidadas en los ejercicios 2022 y 2023 hasta la fecha de inicio de la información periódica a que se refiere el párrafo anterior.

Motivación:

Debe facilitarse esta información.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido

5 bis. - Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8% que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

7.- Se da la siguiente redacción al artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

Artículo 29. Base imponible

1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:

a) En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b) En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.

c) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

3. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

4. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.

Motivación:

Recuperar la regulación previa a la modificación realizada en febrero de 2021.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 10 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

10.- Se da la siguiente redacción al apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

7. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo "B":

a) 3.960 euros trimestrales salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10% de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo "C": 5.791 euros trimestrales .

3. Tipo "E": 3.960 euros trimestrales .

4. Tipo "E1": 3.960 euros trimestrales.

5. Tipo "D": 660 euros trimestrales.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros trimestrales.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto."

Motivación:

Incremento de cuotas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 11 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

9.- Se da la siguiente redacción al artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"Artículo 32. Devengo.

1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa.

Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa.

4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros."

Motivación:

La modificación efectuada en 2021 que entró en vigor el 1 de enero de 2022 es inadecuada.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 12 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

27. Se añade un nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en los consumidores.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 1 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto Ambiental sobre Grandes Superficies

Se grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el artículo 4, se propone la adición un nuevo apartado 2, pasando el actual a ser 2 bis, para dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

«2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:

a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.

b. Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 4Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 4 con la siguiente redacción :

6.Se modifica el Anexo, añadiéndose un tercer apartado con la denominación "Personal Estatutario Investigador", con la siguiente redacción:

"Personal Estatutario Investigador

CATEGORÍA ESPECIALIDAD

LICENCIADO CON TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD Médico/a Investigador Especialidades Oficiales

DIPLOMADO SANITARIO Enfermero/a Investigador Especialidades Oficiales

Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario Investigador

Categoría Médico/a Investigador en Ciencias de la Salud

El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.

Categoría Enfermero/a Investigador en Ciencias de la Salud

El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente."

Motivación:

Actualizar el texto a la regulación actual.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el artículo 6 de un nuevo apartado 1, pasando el actual a ser 1 bis, para dar nueva redacción al artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León , con el siguiente contenido:

1. Se da la siguiente redacción al artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

"Artículo 3

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la percepción de sexenios."

Motivación:

Eliminar la incompatibilidad carrera profesional - sexenios.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 7, pasando el actual a numerarse como 1 bis. Quedando redactado el nuevo artículo 1 con el siguiente tenor:

1.- Se modifica el artículo 33 ter de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

"Artículo 33 ter - Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo

Por la Junta de Castilla y León se garantizará una financiación estable del programa de visitas técnicas de sindicatos y empresas en materia de prevención de riesgos laborales a los centros de trabajo.

Motivación:

Debe mantenerse este programa.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 al artículo 11, pasando el actual a ser el 1 bis, para modificar el artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el siguiente tenor:

Artículo 11.- Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

"4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, los ayuntamientos, en sus instrumentos de planificación urbanística, podrán establecer la posibilidad de autorizar que, transcurridos ocho años desde la licencia de ocupación una vez finalizadas las edificaciones, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente y aquellas que establezca el propio Ayuntamiento, sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere el 50 por ciento del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de uso."

Motivación:

Mejor regulación y respeto a la autonomía local.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 12

Motivación:

Mayor seguridad jurídica y en concordancia con el régimen jurídico aplicable a fundaciones y empresas públicas de Castilla y León.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el apartado 2 del artículo 12 de un tercer párrafo con el siguiente contenido:

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Motivación:

En similitud a la previsión que contiene la legislación estatal en esta materia.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: Disposición Adicional

Segunda

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional Segunda

Motivación:

La aplicación de esta medida requiere de una ley específica.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: Disposición Adicional

Tercera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción a la Disposición Adicional Tercera, con el siguiente contenido:

Tercera. - Medidas de dinamización en los pequeños municipios del medio rural.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará medidas de dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales, mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión social y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos.

A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el art 1. 4 bis, del Capítulo I del Título I de esta Ley

Motivación:

Mejor regulación para garantizar medidas efectivas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

A lo largo del año 2024 , la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe aplicarse esta medida.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2024 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Deben ser objeto de revisión.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Garantizar la aplicación de estos principios.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Motivación:

Garantías de transparencia.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, y en tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley actual contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional."

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"1. Antes de la finalización del primer semestre del ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León habrá revisado las relaciones de puestos de trabajo a fin de adecuarlas a las actuales estructuras y necesidades organizativas y que respondan a un reparto equitativo de las cargas de trabajo, impulsando la movilidad y progresión de los empleados públicos y la estabilidad de las plantillas.

El procedimiento de cobertura de las plazas será, con carácter general a través del sistema de concurso de méritos.

2.-Inmediatamente después de revisadas las relaciones de puestos de trabajo, se procederá a la convocatoria de un concurso general de traslados, abierto y permanente, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el mismo se incluirán la totalidad de las plazas existentes que no estuvieran cubiertas con carácter definitivo.

Motivación:

Cumplir el compromiso adquirido por la Junta que se comprometió a realizar esta actuación antes de que finalizase 2011, estando aún pendiente. La convocatoria del Concurso debe ser también urgente.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 52

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2024, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- "En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional, así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo"

2.- Igualmente se reclamará la eliminación de las tasas de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3.- Aplicación inmediata de la jornada de 35 horas en el conjunto de la administración autonómica.

4. Convocar todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 53

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León dará cumplimiento de la ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como del real decreto ley 5/2023 de 28 de junio, cuyo artículo 217 prevé la convocatoria de una tasa adicional de plazas de estabilización del empleo público, convocando todos los procesos selectivos pendientes en el marco de la estabilización del empleo temporal que deberán terminar antes del 31 de diciembre de 2024.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del mismo.

Motivación:

Debe ejecutarse este plan lo antes posible.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 54

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política..

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria."

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan que incluya la propuesta de creación del registro autonómico de Bandas de Música de Castilla y León, el desarrollo de un Encuentro-Certamen-Recital anual autonómico de bandas de música y la ampliación del apoyo económico de la Junta de Castilla y León a las escuelas municipales de música por el papel que desarrollan en la educación musical en el medio rural y por ello al desarrollo cultural y socioeconómico de nuestro territorio.

Esta actuación contendrá la previsión presupuestaria para su aplicación y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, será remitida a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, a fin de garantizar una transición energética y ecológica, energías renovables en Castilla y León de forma compatible con la protección de la biodiversidad y el paisaje, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 4/2015 de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, el Catálogo de Paisajes sobresalientes de Castilla y León, en el que se recogerán aquellos territorios donde están representados los distintos entornos naturales característicos de Castilla y León en buen estado de conservación, se encuentren o no incluidos en algún espacio natural protegido ya declarado.

Igualmente, la Junta de Castilla y León elaborará y remitirá a las Cortes de Castilla y León en un plazo de tres meses, los criterios a aplicar para garantizar la conservación del paisaje e integración de las edificaciones y cualquier instalación en suelo rústico, gestión forestal, reordenación agraria, implantación de infraestructuras lineales, despliegue de energías renovables y restauración de los terrenos afectados por actividades extractivas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes, para su conocimiento, en el marco del "Next Generation UE", la propuesta de desarrollo de creación de una "Central solar distribuida" en las ciudades y los pueblos de Castilla y León al servicio de las PYMES y de los propios ciudadanos de más 120.000 instalaciones de autoconsumo en aproximadamente 2.100 Ha de tajados a solarizar, con una potencia instalable de 1,2 GW, con una energía a producir de 1,8 TW h/año, evitando la emisión de 493000 toneladas de CO2, generando 2000 empleos estables, abasteciendo a una población de 875000 habitantes, tomando con base el estudio facilitado por el Observatorio de Sostenibilidad.

Para ello, se propiciará el concurso de las Universidades públicas, la iniciativa privada y resto de administraciones públicas concernidas.

Motivación:

De acuerdo con la Moción M/000135 aprobada por la Cámara.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 60

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes los Planes y Programas necesarios para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica preceptivos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en cumplimiento de las sentencias del TSJ de Castilla y León, correspondientes a las zonas de Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León, Valladolid y Soria y Demanda, que afectan a una población total de 1.7 millones de castellanos y leoneses

Motivación:

Protección ambiental.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 61

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses la Junta de Castilla y León elaborará un Plan Autonómico específico de Actuaciones Preventivas y de adaptación a los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud

Motivación:

Prevención riesgos sobre la salud.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 62

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el proyecto de Ley de Prevención, extinción e Investigación de Incendios Forestales y Reforestación de los terrenos afectados por los mismos, para su tramitación parlamentaria, elaborado con la participación de los distintos agentes implicados en la defensa ambiental y que cuente con el mayor consenso posible de las distintas formaciones políticas.

Motivación:

Protección del medioambiente.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 63

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 64

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, La Junta de Castilla y León presentará ante las Cortes De Castilla y León para su refrendo ante el Gobierno de España, el proyecto de custodia y protección del territorio y despliegue y construcción de todos los parques de bomberos profesionales comarcales, según las previsiones de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana y desarrollo del Plan Sectorial, para su incorporación en el Plan Nacional Next Generation.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 65

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León impulsará o realizará las actuaciones necesarias para que se produzca el reconocimiento de la categoría de "bombero forestal" para el personal de extinción de incendios, así como la creación y dotación adecuada de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, "BIIF", con agentes medioambientales de la Comunidad, de forma que puedan colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 66

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un plan con las actuaciones necesarias para que la prestación del servicio público del Centro Castilla y León 1-1-2 sea realizado por empleados y empleadas públicas, que en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, desde los principios de eficacia y eficiencia que deben guiar la gestión de los recursos públicos, sirvan al objetivo de garantizar la prestación integral, eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde un funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público.

Motivación:

Mejora del servicio 112.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Es necesaria la creación de esa escuela.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley , la Junta de Castilla y León procederá a la adopción de las medidas necesarias para ampliar el plan de incentivos económicos y de condiciones laborales destinado a la fidelización de los profesionales sanitarios para que continúen ejerciendo su actividad en Castilla y León

Motivación:

Acabar con el déficit de profesionales del sector en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se presentará antes de que finalice año 2024 un plan plurianual de gasto e inversión en atención sanitaria primaria que garantice que al término de la presente legislatura se alcance el objetivo de que el 25 % del gasto sanitario efectivo de la Comunidad Autónoma se destine a atención primaria con la finalidad de:

Reforzar las plantillas de la atención primaria

Incrementar la inversión en infraestructuras y recursos materiales en los centros de atención primaria

Lograr que las demandas de atención no urgentes en atención primaria se atiendan en menos de 48 horas, tal y como fija el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria y que el nivel de temporalidad del personal sanitario se reduzca al 8% con el fin de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.

Motivación:

Todo ello revertirá positivamente en la calidad de la asistencia sanitaria.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se elaborará con carácter inmediato un plan de actuaciones tendentes a la asunción de la gestión directa por parte de la Gerencia de Salud de Castilla y León del transporte sanitario en la Comunidad.

A tal efecto en ningún caso se procederá a la prórroga de los contratos actualmente existentes para la prestación del servicio.

Motivación:

Debe asumirse la gestión directa de este servicio.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

Durante el 2024 en cumplimiento del pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social, los acuerdos del Diálogo social 2018 - 2020 y el convenio entre la Gerencia de Servicios Sociales y el SACYL se crearán las 91 plazas de convalecencia sociosanitaria Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para tal fin.

Motivación:

Actuación inaplazable después de más de cuatro años sin cumplir.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del primer semestre del ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León presentará una estrategia que avance en la descentralización de actividades e infraestructuras públicas en el territorio, contribuyendo a frenar o revertir la tendencia a la concentración en las grandes áreas urbanas, y a generar innovación, actividad y empleo en las zonas afectadas por el declive demográfico.

Motivación:

Avanzar en la desconcentración de actividades e infraestructuras públicas como medio de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1.- En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León realizará las actuaciones necesarias para estudiar la revisión de oficio de la Orden FOM/1271/2010, de 23 de agosto, que establece una prórroga de quince años en la duración de la licencia, añadida a la vigencia de quince años de la misma y no contemplada en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2.- Definir, un modelo de televisión autonómica sobre la base del consenso político y social que, respetando los principios de profesionalidad, imparcialidad, objetividad e independencia, con total garantía de los derechos de los trabajadores a quienes asegurará unas condiciones adecuadas en el desarrollo de su trabajo, preste el servicio público amparado por una financiación estable y un control parlamentario objetivo y plural.

3.- En tanto sea definido el nuevo modelo, cesar en la financiación a Radio y Televisión de Castilla y León a través de subvenciones o por cualquier otro procedimiento, iniciándose, en su caso, expediente de resolución de la licencia por incumplimiento de los términos del contrato de fecha 2 de marzo de 2009.

Motivación:

Debe regularizarse esta situación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, asumirá las competencias propias de las residencias de ancianos dependientes de la Diputación de Burgos.

Motivación:

Mejor regulación competencial.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará y publicará el Programa de Actuaciones para 2024 del Plan Provincia de Soria Conectada y Saludable 2021 - 2027.

2.- A efectos de la ejecución del Programa de Actuaciones para 2024 del Plan Provincia de Soria Conectada y Saludable 2021 - 2027, el cierre del ejercicio se producirá en todo caso el 31 de diciembre de 2024.

Motivación:

Garantizar la ejecución del Plan.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000009-10

CVE="BOCCL-11-008547"



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