PPL/000009-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-01


Sumario:

Proposición de Ley de concordia de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de abril de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de concordia de Castilla y León, PPL/000009, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Los GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR y VOX CASTILLA Y LEÓN al amparo de lo establecido en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de concordia de Castilla y León.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-I-

La conquista y consolidación de la democracia en España ha sido uno de los logros históricos más significativos de la sociedad española.

Nunca ha habido un relato consensuado sobre la Segunda República, la Guerra Civil y el Franquismo. Tampoco se ha dado entre los historiadores, que aún sostienen debates teóricos, metodológicos e interpretativos sobre los principales procesos sociales y políticos de la época, ni entre los ciudadanos, cada uno con su particular e inexpugnable acervo de recuerdos y relatos heredados de padres, abuelos y bisabuelos.

La Guerra Civil llevó hasta el paroxismo las dinámicas de enfrentamiento de años anteriores. Por toda España se extendieron los asesinatos masivos, las represalias socioeconómicas, los atropellos de derechos fundamentales y los desplazamientos forzosos de población.

No debemos olvidar que una Guerra Civil, como la vivida en España, supone el peor acontecimiento político y social que puede sufrir una Nación. La ruptura del proyecto común y el enfrentamiento que pone fin a la convivencia pacífica entre los ciudadanos constituye una tragedia colectiva que divide a la sociedad, a las familias y siempre acaba vulnerando la dignidad de las personas.

Ante una catástrofe de esta magnitud, cuyas consecuencias humanas, materiales y emocionales se extienden mucho más allá de la propia cronología bélica, solo una actitud decidida y generosa hacia la reconciliación puede ayudar a restañar heridas y a restaurar y devolver a la comunidad el equilibrio perdido.

Con la Constitución de 1978, que fue refrendada abrumadoramente por el pueblo español, se puso fin al enfrentamiento y se consagró la concordia entre los españoles y el entendimiento para resolver las discrepancias por vías democráticas.

La Constitución se fundamentó en un amplio compromiso social y político para la superación del pasado. Este consenso fue el espíritu de nuestra transición política, y ha sido la base de una de las épocas de mayor esplendor y prosperidad que ha conocido nuestro país, fomentando la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles.

Después de cuarenta y cinco años de democracia hemos cultivado una rica tradición histórica y democrática que nos permite establecer una relación sólida basada en los valores constitucionales y los derechos y libertades fundamentales. Nuestra sociedad está comprometida con una cultura de paz, y la convicción profunda de que el respeto mutuo es el cimiento sobre el cual se construyen nuestras interacciones y nuestro futuro colectivo.

Nuestra Comunidad no ha sido ajena a esta forma de sentir y, por ello, en el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía define a Castilla y León como una comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses, respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.

Sin embargo, las nuevas generaciones que no vivieron, ni siquiera remotamente, ninguno de los referidos enfrentamientos, han recibido en muchas ocasiones una visión sesgada de ese conflicto cuya única finalidad es alimentar una división partidista en la sociedad.

Por ello, sobre el respeto a la dignidad humana y sobre la base de la promoción de la convivencia y de la valoración del Estado constitucional que disfrutamos y excluyendo la confrontación partidista, los poderes públicos deben velar por el mantenimiento de una visión objetiva de la historia y de los errores cometidos para no volver a repetirlos jamás.

Normativamente se promulgó, en el ámbito estatal, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en su desarrollo autonómico, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 9/2018, de 12 de abril.

Dicha normativa estatal se ha visto sustituida por la Ley 20/2022, de 19 de octubre. La Comunidad Autónoma va a dotarse de un nuevo instrumento jurídico que permita cumplir con las obligaciones públicas que le corresponden, determinar los órganos competentes y procedimientos de gestión específicos a tal fin, y establecer también los cauces de colaboración interadministrativa oportunos, dotándose para ello de la presente norma con rango de ley, que tiene por objeto establecer un régimen jurídico ordenado y sistemático en la materia.

-II-

La ley se integra por cuatro títulos, veinte artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria, y tres disposiciones finales.

El Título I está referido al objeto y finalidad del texto normativo, donde se efectúa la concreción del régimen jurídico autonómico de las obligaciones que le son propias, y los principios generales autonómicos que la inspiran.

El Titulo II, a lo largo de sus tres Capítulos, contiene las medidas que adopta la Administración de la Comunidad de Castilla y León en su desarrollo.

En este sentido, se establece la necesidad del reforzamiento de los instrumentos colaborativos, ya que, al concurrir diversas competencias sectoriales, se plantea la necesidad de establecer mecanismos y garantías propios del principio de colaboración, que garanticen el respeto a las competencias propias y la ponderación de los intereses públicos implicados y encomendados a las distintas Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, así como la cooperación con otras entidades vinculadas a la concordia.

También se contiene la necesidad de difundir los valores y las libertades y derechos constitucionales, ya que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de todos los españoles en la lucha por las libertades y la democracia contribuye a fortalecer nuestra sociedad en los valores constitucionales, lo que hace nuestra sociedad más fuerte y constituye la más clara apuesta de convivencia para el futuro.

Por último, en este Título, se reconoce el derecho a la recuperación de las personas desaparecidas, siempre con respeto a la legislación especial sobre protección de datos y al derecho a la intimidad, y se establecen los instrumentos jurídicos necesarios a tal fin, como son el mapa de fosas o el derecho de acceso al patrimonio documental autonómico.

El Título III se refiere a todo el proceso de actuaciones públicas necesarias para la localización, exhumación e identificación de las víctimas, sujetando tal proceso a autorización administrativa previa.

Por último, el Título IV contiene la regulación de la Comisión de Exhumaciones, como órgano colegiado, con funciones resolutorias de los expedientes con base en criterios estrictamente técnicos.

Las disposiciones complementarias establecen el plazo de constitución del nuevo órgano colegiado, el régimen de transitoriedad, la derogación normativa, una modificación legal donde se prevé la elaboración de un Plan estratégico de concordia democrática en relación con las víctimas del terrorismo, y la habilitación de desarrollo normativo, así como su entrada en vigor.

-III-

La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común efectuada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha dado lugar a la exigencia de la adecuación de las disposiciones normativas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos por la normativa, a través de disposiciones claras y ordenadas, coherentes con el principio de seguridad jurídica, principio indiscutible del Estado de derecho.

Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia debido a las razones de interés general en que se fundamenta esta norma, como es, de forma global, el fomento de la cohesión y solidaridad de la ciudadanía y las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

Esta ley se erige como un instrumento esencial para fortalecer el cumplimiento de los derechos ciudadanos y, al mismo tiempo, mejorar la eficacia y la transparencia de las instituciones públicas en el contexto de la concordia, promoviendo así un entorno legal claro, justo y eficiente para todos los ciudadanos y las Administraciones Públicas involucradas.

En cuanto a los principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, el texto contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos señalados, y dado que se hace sobre una norma con rango de decreto anterior, no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, estableciendo las cargas administrativas imprescindibles para la consecución de los objetivos que persigue la ley.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, puesto que se dicta al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Esta ley se ampara en el marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, y específicamente en el artículo 70.1.2.º, competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Comunidad, en cuyo ejercicio se establece la determinación del órgano autonómico competente para las autorizaciones previstas en la norma estatal, así como la existencia de un órgano colegiado de carácter técnico.

Igualmente son de carácter exclusivo las competencias atribuidas en el artículo 70.1.31.º d) sobre patrimonio histórico, artístico, monumental arqueológico y científico de interés para la Comunidad, y sobre bibliotecas, hemerotecas y archivos en el artículo 70.1.31.º.e), en las que se fundamenta la intervención de los órganos competentes en tales materias en el procedimiento de concesión de determinadas autorizaciones, así como la regulación del acceso a los fondos documentales relacionados con la concordia.

Las relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales se configuran también como competencias exclusivas en el artículo 70.1.4.º del Estatuto, y en el artículo 71.1.1.º se configura como competencia de desarrollo normativo y ejecución la materia de régimen local.

Junto a lo anterior, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía señala los principios a que han de orientarse las políticas públicas en Castilla y León. Establece que los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de diversos objetivos como: la promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que forme en los valores constitucionales, previsto en su apartado 19; el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el apartado 24 y la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas, en el apartado 25.

En su virtud,

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. De acuerdo con los principios y el ámbito territorial y competencial establecidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo favorecedor de la concordia en la Comunidad de Castilla y León.

2. A efectos de esta Ley, se entiende por concordia el valor que, sirviendo de base a la superación del pasado histórico, al entendimiento entre iguales, al logro de un mayor bienestar social y al reconocimiento y aceptación de otras maneras de pensar, permite preservar, mantener y reforzar la convivencia, el respeto y la tolerancia actuales de todos, en desarrollo de los principios democráticos recogidos en la Constitución española.

3. De manera específica, la finalidad primordial de la ley es delimitar la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para:

a. La determinación de los instrumentos de colaboración para favorecer la concordia.

b. La difusión de los valores constitucionales y libertades y derechos fundamentales al servicio de la concordia entre los ciudadanos.

c. El reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia por motivos ideológicos, religiosos y sociales desde el año 1931 hasta el año 1978.

Artículo 2. Principios generales.

1. La ley se fundamenta en los valores y principios específicos en materia de concordia derivados de los valores superiores y de los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Constitución.

2. La actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la del órgano colegiado establecido en esta ley estarán regidas, en todo momento, por el principio de objetividad, y la prestación del servicio público deberá respetar y ajustarse al rigor histórico y al criterio científico sobre la materia.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá relaciones de colaboración con el resto de las administraciones públicas y cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

TÍTULO II

MEDIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I.

Instrumentos de colaboración y asistencia.

Artículo 3. Colaboración con otras Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con la Administración del Estado y las entidades locales de Castilla y León, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de concordia, y el impulso de su conocimiento y divulgación.

Artículo 4. Cooperación con entidades vinculadas a la concordia.

1. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas, son reconocidas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los efectos de las autorizaciones y las actividades reguladas en la presente ley.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá especialmente la actuación de aquellas entidades que tengan un ámbito provincial, que actúen y tengan sede en el territorio de la Comunidad y estén debidamente inscritas en el correspondiente directorio autonómico.

3. Se crea el Directorio de entidades vinculadas a la concordia que tengan dentro de su ámbito de acción la Comunidad de Castilla y León.

El Directorio se constituye como un instrumento informativo que facilitará la colaboración entre las entidades en él consignadas y la Consejería competente en materia de concordia, y como herramienta que facilitará a los ciudadanos el conocimiento de dichas entidades, a través de su publicación en la página web sobre concordia de la Administración autonómica.

Podrán solicitar su incorporación al Directorio las entidades que estuviesen constituidas e inscritas en el registro que corresponda según la normativa que les sea de aplicación, que entre sus fines tengan la defensa de la concordia, y que cuenten con profesionales adecuados que acrediten la capacidad científica necesaria, así como las entidades que se constituyan con los mismos fines.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará en las actividades de las entidades vinculadas a la concordia, prioritariamente en el desarrollo de proyectos de investigación, localización, exhumación e identificación de víctimas.

Los proyectos habrán de respetar durante todo su desarrollo, en todo caso, la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo.

CAPÍTULO II.

Difusión de los valores y libertades y derechos constitucionales.

Artículo 5. Educación basada en los derechos humanos y la paz.

La Administración educativa de la Junta de Castilla y León incluirá en el currículum educativo la formación en la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Artículo 6. La divulgación de la concordia.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará en las actividades de conocimiento y divulgación de la concordia.

2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el apoyo económico se dirigirá prioritariamente a las universidades, fundaciones y centros de estudios de concordia para la realización de investigaciones, publicaciones, eventos educativos, exposiciones y los estudios relacionados con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el proceso de transición democrática.

CAPÍTULO III.

Reconocimiento de víctimas.

Artículo 7. Mapas de fosas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta o en colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades, a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, elaborará, actualizará y pondrá a disposición de los interesados, mapas de fosas dentro de su ámbito territorial, en los cuales constarán los terrenos en los que se localicen los restos de las víctimas.

Artículo 8. Derecho a la recuperación de las personas desaparecidas.

Toda víctima tiene derecho a la investigación, localización, exhumación e identificación de sus restos, en la forma prevista en el siguiente Título III de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial sobre protección de datos y la protección del derecho a la intimidad.

Artículo 9. Acceso al patrimonio documental.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso y consulta libre y gratuita de los documentos relacionados con la concordia integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León, con fines de estudio e investigación o de información para la defensa de sus derechos o el conocimiento de sus obligaciones.

2. El ejercicio del derecho para acceder a documentos relacionados con la concordia, integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León y conservados en cualquier archivo, se efectuará de conformidad con la normativa vigente reguladora del patrimonio documental.

3. Los poderes públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de los documentos relacionados con la concordia que integren el Patrimonio Documental de Castilla y León, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.

Artículo 10. Medidas por incumplimiento.

En aquellos casos en los que sea competente la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será la Consejería que ostente las competencias en materia de concordia la que instará su cumplimiento, en los plazos y forma determinados normativamente.

En el caso de incumplimiento por una entidad local, el requerimiento se efectuará de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

TÍTULO III

ACTUACIONES DE LOCALIZACIÓN, EXHUMACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Artículo 11. Acción de la Administración Autonómica.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se establezcan reglamentariamente, adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas que se encuentran en paradero desconocido, con la finalidad de entregarlos a sus familiares y concederles una sepultura digna, de conformidad con la preferencia manifestada, y con independencia de la ideología, creencia, afiliación o preferencia política de la víctima.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá y facilitará todas las actividades dirigidas a la recuperación de restos de víctimas, y especialmente las siguientes:

a. Investigación histórica y estudio documental.

b. Indagación y recogida de testimonios personales.

c. Prospección y búsqueda sobre el terreno.

d. Exhumación de restos cadavéricos.

e. Estudio antropológico forense.

f. Análisis genético y comparativa de ADN.

g. Preservación y restitución a los familiares de los hallazgos encontrados.

3. Las actuaciones descritas en el apartado anterior, así como cualquier otra relacionada directa o indirectamente con la localización, exhumación e identificación de víctimas, podrán llevarse a cabo mediante el fomento de actuaciones en interés público por parte de terceros o, cuando ésta no resulte viable o se considere más conveniente para el interés público, mediante la gestión directa con medios propios de la Administración autonómica.

Artículo 12. Autorización administrativa.

1. La intervención sobre el terreno para la localización y exhumación de víctimas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León es una actividad sujeta a autorización administrativa emitida por la Administración autonómica.

2. El plazo para la emisión de esta autorización se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de los procedimientos específicos en cada una de las materias.

Artículo 13. Solicitud, procedimiento administrativo y resolución.

1. El procedimiento se incoará de oficio por la Administración Autonómica, a solicitud:

1º de las entidades locales.

2º o de las siguientes personas y entidades:

a) La persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

b) Las entidades vinculadas a la concordia.

c) Cualesquiera otras personas y entidades que acrediten un interés legítimo.

2. En ausencia de alguno de los legitimados previstos en el apartado anterior, o cuando razones de interés público lo aconsejen, la Administración autonómica podrá iniciar de oficio el procedimiento, mediante orden de la Consejería competente en materia de concordia, acompañada del oportuno proyecto de intervención.

3. Las solicitudes serán presentadas, a través de los modelos normalizados, ante la Consejería competente en materia de concordia.

a. Si el solicitante es uno de los interesados previstos en el apartado 1.2º. a), y va a encargar a una entidad la realización de los trabajos, deberá entregar junto a la solicitud el encargo de dichos trabajos a favor de la entidad.

Si el solicitante va a realizar la intervención con medios propios, deberá entregar junto con la solicitud la acreditación de su disposición.

b. Si el solicitante es uno de los interesados previstos en el apartado 1.2º. b) o c), y va a actuar en nombre de los familiares del fallecido, deberá acreditar su representación.

Todas las solicitudes deben ir acompañadas con el correspondiente proyecto de intervención.

La persona que haya encargado o autorizado la realización de los trabajos a un tercero en los términos expuestos podrá dejar sin efectos este encargo o autorización, unilateralmente y sin necesidad de motivación, hasta el momento en el que se vaya a comenzar la intervención física de exhumación.

4. La solicitud se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, concediendo un periodo de información pública, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De igual forma y a la vez, se dará audiencia, de ser conocidos, a la persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, los descendientes, sus ascendentes y sus colaterales hasta el cuarto grado, de la víctima.

5. La solicitud presentada, junto con el proyecto, será posteriormente dirigida a la Comisión de Exhumaciones, que deberá ser convocada, como máximo dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

6. En los proyectos de exhumación individuales que cuenten con la oposición o disconformidad de cualquiera de los interesados contemplados en el apartado 1.2º.a) de este artículo, la Administración ponderará el archivo del expediente.

En el resto de las solicitudes, cuando exista oposición o disconformidad de algún interesado, la Administración, deberá ponderar la realización total, parcial o la no realización de los trabajos, mediante resolución motivada.

7. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento habilita a los interesados a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

8. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de localización y, en su caso, exhumación e identificación, se regirá por las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Proceso de los trabajos.

El proceso de actuación, una vez se cuente con las debidas autorizaciones, se ajustará a lo dispuesto en la norma autonómica, o en su defecto estatal, que regule el protocolo de actuación, con las peculiaridades previstas en esta ley y las que puedan establecerse reglamentariamente.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ejecutar las actuaciones directamente, con medios propios o ajenos.

Artículo 15. Acceso a los terrenos.

1. La realización de las intervenciones reguladas en esta ley se constituye en fin de utilidad pública e interés social a los efectos de permitir, en su caso, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. En el caso de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal para la realización de dichas actividades.

3. En el caso de terrenos de titularidad privada, se debe solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos. En el caso de que no se obtenga dicho consentimiento, la Administración autonómica podrá autorizar la ocupación temporal, previa tramitación por la entidad local donde radiquen los terrenos del procedimiento de ocupación temporal de los mismos.

Artículo 16. Destino final de los restos.

1. Una vez hayan finalizado los trabajos de exhumación e identificación de los restos, se procederá conforme se indique en la norma autonómica, o en su defecto estatal, que regule el protocolo de actuación.

2. Cuando los familiares de las victimas así lo deseen, se podrán realizar honras fúnebres, en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de las víctimas, en el momento de su traslado para su entrega a los familiares.

3. Todos los restos han de ser tratados con el debido respeto y consideración.

TÍTULO IV

COMISIÓN DE EXHUMACIONES

Artículo 17. Régimen general y funcionamiento.

1. El funcionamiento del órgano colegiado regulados en este Título se ajustará al régimen general de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Este órgano colegiado estará adscrito a la Consejería competente en materia de concordia, que prestará el apoyo material y administrativo que precisen para su funcionamiento ordinario.

Artículo 18. Naturaleza jurídica.

La Comisión de Exhumaciones es el órgano colegiado permanente de carácter resolutivo de la Administración de la Comunidad, adscrito a la Consejería competente en la materia de concordia de la Junta de Castilla y León, que resolverá los expedientes con criterios técnicos.

Artículo 19. Composición.

1. La presidencia de la Comisión de Exhumaciones corresponderá a la persona titular del órgano directivo central que ostente la competencia en la materia.

2. Forman parte como vocales:

a) Un empleado público adscrito a la Consejería competente en concordia.

b) Tres técnicos de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, designados por su titular, entre funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Archiveros, del Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del Cuerpo Facultativo Superior (Titulación Arqueólogo).

c) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Las funciones de secretaría, con voz y sin voto, serán ejercidas por un empleado público de la Consejería competente en concordia, designado por ésta.

Artículo 20. Funciones

1. Corresponderá a la Comisión de Exhumaciones resolver las solicitudes para la localización y exhumación de fosas de víctimas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, e informar el mapa de fosas.

2. La Comisión de Exhumaciones realizará anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas en aplicación de esta ley, donde se hará constar el número de actuaciones desarrolladas y sus resultados.

3. La Comisión de Exhumaciones velará por el depósito, conservación y accesibilidad pública de los documentos relativos a los trabajos efectuados, así como por la integridad de los archivos relacionados con la materia, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León o normas legales que las sustituyan.

Disposición adicional. Constitución del órgano colegiado.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá constituirse la Comisión de Exhumaciones.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán, respecto a la tramitación que aun pudiera quedar pendiente, por lo dispuesto en esta norma.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas en aquello que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, el Decreto 9/2018, de 12 de abril.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Se añade una Disposición adicional tercera en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, con la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera. Plan estratégico para la concordia democrática en relación con las víctimas del terrorismo.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá aprobar un Plan estratégico para la concordia democrática en relación con las víctimas del terrorismo, que defina los objetivos estratégicos a conseguir, los ejes de intervención, y las medidas y actuaciones generales a implementar, durante el periodo de planificación que en él se prevea.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de concordia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

2. Se faculta a la consejería competente en materia de concordia para la regulación del protocolo de actuación al que se refiere esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Valladolid, 26 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,       EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano      Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PPL/000009-01

CVE="BOCCL-11-008549"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 27434-27445
BOCCL nº 273/11 del 15/4/2024
CVE: BOCCL-11-008549

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-01
Proposición de Ley de concordia de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de abril de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de concordia de Castilla y León, PPL/000009, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Los GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR y VOX CASTILLA Y LEÓN al amparo de lo establecido en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de concordia de Castilla y León.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-I-

La conquista y consolidación de la democracia en España ha sido uno de los logros históricos más significativos de la sociedad española.

Nunca ha habido un relato consensuado sobre la Segunda República, la Guerra Civil y el Franquismo. Tampoco se ha dado entre los historiadores, que aún sostienen debates teóricos, metodológicos e interpretativos sobre los principales procesos sociales y políticos de la época, ni entre los ciudadanos, cada uno con su particular e inexpugnable acervo de recuerdos y relatos heredados de padres, abuelos y bisabuelos.

La Guerra Civil llevó hasta el paroxismo las dinámicas de enfrentamiento de años anteriores. Por toda España se extendieron los asesinatos masivos, las represalias socioeconómicas, los atropellos de derechos fundamentales y los desplazamientos forzosos de población.

No debemos olvidar que una Guerra Civil, como la vivida en España, supone el peor acontecimiento político y social que puede sufrir una Nación. La ruptura del proyecto común y el enfrentamiento que pone fin a la convivencia pacífica entre los ciudadanos constituye una tragedia colectiva que divide a la sociedad, a las familias y siempre acaba vulnerando la dignidad de las personas.

Ante una catástrofe de esta magnitud, cuyas consecuencias humanas, materiales y emocionales se extienden mucho más allá de la propia cronología bélica, solo una actitud decidida y generosa hacia la reconciliación puede ayudar a restañar heridas y a restaurar y devolver a la comunidad el equilibrio perdido.

Con la Constitución de 1978, que fue refrendada abrumadoramente por el pueblo español, se puso fin al enfrentamiento y se consagró la concordia entre los españoles y el entendimiento para resolver las discrepancias por vías democráticas.

La Constitución se fundamentó en un amplio compromiso social y político para la superación del pasado. Este consenso fue el espíritu de nuestra transición política, y ha sido la base de una de las épocas de mayor esplendor y prosperidad que ha conocido nuestro país, fomentando la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles.

Después de cuarenta y cinco años de democracia hemos cultivado una rica tradición histórica y democrática que nos permite establecer una relación sólida basada en los valores constitucionales y los derechos y libertades fundamentales. Nuestra sociedad está comprometida con una cultura de paz, y la convicción profunda de que el respeto mutuo es el cimiento sobre el cual se construyen nuestras interacciones y nuestro futuro colectivo.

Nuestra Comunidad no ha sido ajena a esta forma de sentir y, por ello, en el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía define a Castilla y León como una comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses, respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.

Sin embargo, las nuevas generaciones que no vivieron, ni siquiera remotamente, ninguno de los referidos enfrentamientos, han recibido en muchas ocasiones una visión sesgada de ese conflicto cuya única finalidad es alimentar una división partidista en la sociedad.

Por ello, sobre el respeto a la dignidad humana y sobre la base de la promoción de la convivencia y de la valoración del Estado constitucional que disfrutamos y excluyendo la confrontación partidista, los poderes públicos deben velar por el mantenimiento de una visión objetiva de la historia y de los errores cometidos para no volver a repetirlos jamás.

Normativamente se promulgó, en el ámbito estatal, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en su desarrollo autonómico, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 9/2018, de 12 de abril.

Dicha normativa estatal se ha visto sustituida por la Ley 20/2022, de 19 de octubre. La Comunidad Autónoma va a dotarse de un nuevo instrumento jurídico que permita cumplir con las obligaciones públicas que le corresponden, determinar los órganos competentes y procedimientos de gestión específicos a tal fin, y establecer también los cauces de colaboración interadministrativa oportunos, dotándose para ello de la presente norma con rango de ley, que tiene por objeto establecer un régimen jurídico ordenado y sistemático en la materia.

-II-

La ley se integra por cuatro títulos, veinte artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria, y tres disposiciones finales.

El Título I está referido al objeto y finalidad del texto normativo, donde se efectúa la concreción del régimen jurídico autonómico de las obligaciones que le son propias, y los principios generales autonómicos que la inspiran.

El Titulo II, a lo largo de sus tres Capítulos, contiene las medidas que adopta la Administración de la Comunidad de Castilla y León en su desarrollo.

En este sentido, se establece la necesidad del reforzamiento de los instrumentos colaborativos, ya que, al concurrir diversas competencias sectoriales, se plantea la necesidad de establecer mecanismos y garantías propios del principio de colaboración, que garanticen el respeto a las competencias propias y la ponderación de los intereses públicos implicados y encomendados a las distintas Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, así como la cooperación con otras entidades vinculadas a la concordia.

También se contiene la necesidad de difundir los valores y las libertades y derechos constitucionales, ya que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de todos los españoles en la lucha por las libertades y la democracia contribuye a fortalecer nuestra sociedad en los valores constitucionales, lo que hace nuestra sociedad más fuerte y constituye la más clara apuesta de convivencia para el futuro.

Por último, en este Título, se reconoce el derecho a la recuperación de las personas desaparecidas, siempre con respeto a la legislación especial sobre protección de datos y al derecho a la intimidad, y se establecen los instrumentos jurídicos necesarios a tal fin, como son el mapa de fosas o el derecho de acceso al patrimonio documental autonómico.

El Título III se refiere a todo el proceso de actuaciones públicas necesarias para la localización, exhumación e identificación de las víctimas, sujetando tal proceso a autorización administrativa previa.

Por último, el Título IV contiene la regulación de la Comisión de Exhumaciones, como órgano colegiado, con funciones resolutorias de los expedientes con base en criterios estrictamente técnicos.

Las disposiciones complementarias establecen el plazo de constitución del nuevo órgano colegiado, el régimen de transitoriedad, la derogación normativa, una modificación legal donde se prevé la elaboración de un Plan estratégico de concordia democrática en relación con las víctimas del terrorismo, y la habilitación de desarrollo normativo, así como su entrada en vigor.

-III-

La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común efectuada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha dado lugar a la exigencia de la adecuación de las disposiciones normativas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos por la normativa, a través de disposiciones claras y ordenadas, coherentes con el principio de seguridad jurídica, principio indiscutible del Estado de derecho.

Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia debido a las razones de interés general en que se fundamenta esta norma, como es, de forma global, el fomento de la cohesión y solidaridad de la ciudadanía y las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

Esta ley se erige como un instrumento esencial para fortalecer el cumplimiento de los derechos ciudadanos y, al mismo tiempo, mejorar la eficacia y la transparencia de las instituciones públicas en el contexto de la concordia, promoviendo así un entorno legal claro, justo y eficiente para todos los ciudadanos y las Administraciones Públicas involucradas.

En cuanto a los principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, el texto contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos señalados, y dado que se hace sobre una norma con rango de decreto anterior, no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, estableciendo las cargas administrativas imprescindibles para la consecución de los objetivos que persigue la ley.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, puesto que se dicta al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Esta ley se ampara en el marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, y específicamente en el artículo 70.1.2.º, competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Comunidad, en cuyo ejercicio se establece la determinación del órgano autonómico competente para las autorizaciones previstas en la norma estatal, así como la existencia de un órgano colegiado de carácter técnico.

Igualmente son de carácter exclusivo las competencias atribuidas en el artículo 70.1.31.º d) sobre patrimonio histórico, artístico, monumental arqueológico y científico de interés para la Comunidad, y sobre bibliotecas, hemerotecas y archivos en el artículo 70.1.31.º.e), en las que se fundamenta la intervención de los órganos competentes en tales materias en el procedimiento de concesión de determinadas autorizaciones, así como la regulación del acceso a los fondos documentales relacionados con la concordia.

Las relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales se configuran también como competencias exclusivas en el artículo 70.1.4.º del Estatuto, y en el artículo 71.1.1.º se configura como competencia de desarrollo normativo y ejecución la materia de régimen local.

Junto a lo anterior, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía señala los principios a que han de orientarse las políticas públicas en Castilla y León. Establece que los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de diversos objetivos como: la promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que forme en los valores constitucionales, previsto en su apartado 19; el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el apartado 24 y la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas, en el apartado 25.

En su virtud,

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. De acuerdo con los principios y el ámbito territorial y competencial establecidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo favorecedor de la concordia en la Comunidad de Castilla y León.

2. A efectos de esta Ley, se entiende por concordia el valor que, sirviendo de base a la superación del pasado histórico, al entendimiento entre iguales, al logro de un mayor bienestar social y al reconocimiento y aceptación de otras maneras de pensar, permite preservar, mantener y reforzar la convivencia, el respeto y la tolerancia actuales de todos, en desarrollo de los principios democráticos recogidos en la Constitución española.

3. De manera específica, la finalidad primordial de la ley es delimitar la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para:

a. La determinación de los instrumentos de colaboración para favorecer la concordia.

b. La difusión de los valores constitucionales y libertades y derechos fundamentales al servicio de la concordia entre los ciudadanos.

c. El reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia por motivos ideológicos, religiosos y sociales desde el año 1931 hasta el año 1978.

Artículo 2. Principios generales.

1. La ley se fundamenta en los valores y principios específicos en materia de concordia derivados de los valores superiores y de los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Constitución.

2. La actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la del órgano colegiado establecido en esta ley estarán regidas, en todo momento, por el principio de objetividad, y la prestación del servicio público deberá respetar y ajustarse al rigor histórico y al criterio científico sobre la materia.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá relaciones de colaboración con el resto de las administraciones públicas y cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

TÍTULO II

MEDIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I.

Instrumentos de colaboración y asistencia.

Artículo 3. Colaboración con otras Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con la Administración del Estado y las entidades locales de Castilla y León, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de concordia, y el impulso de su conocimiento y divulgación.

Artículo 4. Cooperación con entidades vinculadas a la concordia.

1. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas, son reconocidas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los efectos de las autorizaciones y las actividades reguladas en la presente ley.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá especialmente la actuación de aquellas entidades que tengan un ámbito provincial, que actúen y tengan sede en el territorio de la Comunidad y estén debidamente inscritas en el correspondiente directorio autonómico.

3. Se crea el Directorio de entidades vinculadas a la concordia que tengan dentro de su ámbito de acción la Comunidad de Castilla y León.

El Directorio se constituye como un instrumento informativo que facilitará la colaboración entre las entidades en él consignadas y la Consejería competente en materia de concordia, y como herramienta que facilitará a los ciudadanos el conocimiento de dichas entidades, a través de su publicación en la página web sobre concordia de la Administración autonómica.

Podrán solicitar su incorporación al Directorio las entidades que estuviesen constituidas e inscritas en el registro que corresponda según la normativa que les sea de aplicación, que entre sus fines tengan la defensa de la concordia, y que cuenten con profesionales adecuados que acrediten la capacidad científica necesaria, así como las entidades que se constituyan con los mismos fines.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará en las actividades de las entidades vinculadas a la concordia, prioritariamente en el desarrollo de proyectos de investigación, localización, exhumación e identificación de víctimas.

Los proyectos habrán de respetar durante todo su desarrollo, en todo caso, la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo.

CAPÍTULO II.

Difusión de los valores y libertades y derechos constitucionales.

Artículo 5. Educación basada en los derechos humanos y la paz.

La Administración educativa de la Junta de Castilla y León incluirá en el currículum educativo la formación en la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Artículo 6. La divulgación de la concordia.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará en las actividades de conocimiento y divulgación de la concordia.

2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el apoyo económico se dirigirá prioritariamente a las universidades, fundaciones y centros de estudios de concordia para la realización de investigaciones, publicaciones, eventos educativos, exposiciones y los estudios relacionados con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el proceso de transición democrática.

CAPÍTULO III.

Reconocimiento de víctimas.

Artículo 7. Mapas de fosas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta o en colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades, a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, elaborará, actualizará y pondrá a disposición de los interesados, mapas de fosas dentro de su ámbito territorial, en los cuales constarán los terrenos en los que se localicen los restos de las víctimas.

Artículo 8. Derecho a la recuperación de las personas desaparecidas.

Toda víctima tiene derecho a la investigación, localización, exhumación e identificación de sus restos, en la forma prevista en el siguiente Título III de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial sobre protección de datos y la protección del derecho a la intimidad.

Artículo 9. Acceso al patrimonio documental.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso y consulta libre y gratuita de los documentos relacionados con la concordia integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León, con fines de estudio e investigación o de información para la defensa de sus derechos o el conocimiento de sus obligaciones.

2. El ejercicio del derecho para acceder a documentos relacionados con la concordia, integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León y conservados en cualquier archivo, se efectuará de conformidad con la normativa vigente reguladora del patrimonio documental.

3. Los poderes públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de los documentos relacionados con la concordia que integren el Patrimonio Documental de Castilla y León, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.

Artículo 10. Medidas por incumplimiento.

En aquellos casos en los que sea competente la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será la Consejería que ostente las competencias en materia de concordia la que instará su cumplimiento, en los plazos y forma determinados normativamente.

En el caso de incumplimiento por una entidad local, el requerimiento se efectuará de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

TÍTULO III

ACTUACIONES DE LOCALIZACIÓN, EXHUMACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Artículo 11. Acción de la Administración Autonómica.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se establezcan reglamentariamente, adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas que se encuentran en paradero desconocido, con la finalidad de entregarlos a sus familiares y concederles una sepultura digna, de conformidad con la preferencia manifestada, y con independencia de la ideología, creencia, afiliación o preferencia política de la víctima.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá y facilitará todas las actividades dirigidas a la recuperación de restos de víctimas, y especialmente las siguientes:

a. Investigación histórica y estudio documental.

b. Indagación y recogida de testimonios personales.

c. Prospección y búsqueda sobre el terreno.

d. Exhumación de restos cadavéricos.

e. Estudio antropológico forense.

f. Análisis genético y comparativa de ADN.

g. Preservación y restitución a los familiares de los hallazgos encontrados.

3. Las actuaciones descritas en el apartado anterior, así como cualquier otra relacionada directa o indirectamente con la localización, exhumación e identificación de víctimas, podrán llevarse a cabo mediante el fomento de actuaciones en interés público por parte de terceros o, cuando ésta no resulte viable o se considere más conveniente para el interés público, mediante la gestión directa con medios propios de la Administración autonómica.

Artículo 12. Autorización administrativa.

1. La intervención sobre el terreno para la localización y exhumación de víctimas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León es una actividad sujeta a autorización administrativa emitida por la Administración autonómica.

2. El plazo para la emisión de esta autorización se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de los procedimientos específicos en cada una de las materias.

Artículo 13. Solicitud, procedimiento administrativo y resolución.

1. El procedimiento se incoará de oficio por la Administración Autonómica, a solicitud:

1º de las entidades locales.

2º o de las siguientes personas y entidades:

a) La persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

b) Las entidades vinculadas a la concordia.

c) Cualesquiera otras personas y entidades que acrediten un interés legítimo.

2. En ausencia de alguno de los legitimados previstos en el apartado anterior, o cuando razones de interés público lo aconsejen, la Administración autonómica podrá iniciar de oficio el procedimiento, mediante orden de la Consejería competente en materia de concordia, acompañada del oportuno proyecto de intervención.

3. Las solicitudes serán presentadas, a través de los modelos normalizados, ante la Consejería competente en materia de concordia.

a. Si el solicitante es uno de los interesados previstos en el apartado 1.2º. a), y va a encargar a una entidad la realización de los trabajos, deberá entregar junto a la solicitud el encargo de dichos trabajos a favor de la entidad.

Si el solicitante va a realizar la intervención con medios propios, deberá entregar junto con la solicitud la acreditación de su disposición.

b. Si el solicitante es uno de los interesados previstos en el apartado 1.2º. b) o c), y va a actuar en nombre de los familiares del fallecido, deberá acreditar su representación.

Todas las solicitudes deben ir acompañadas con el correspondiente proyecto de intervención.

La persona que haya encargado o autorizado la realización de los trabajos a un tercero en los términos expuestos podrá dejar sin efectos este encargo o autorización, unilateralmente y sin necesidad de motivación, hasta el momento en el que se vaya a comenzar la intervención física de exhumación.

4. La solicitud se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, concediendo un periodo de información pública, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De igual forma y a la vez, se dará audiencia, de ser conocidos, a la persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, los descendientes, sus ascendentes y sus colaterales hasta el cuarto grado, de la víctima.

5. La solicitud presentada, junto con el proyecto, será posteriormente dirigida a la Comisión de Exhumaciones, que deberá ser convocada, como máximo dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

6. En los proyectos de exhumación individuales que cuenten con la oposición o disconformidad de cualquiera de los interesados contemplados en el apartado 1.2º.a) de este artículo, la Administración ponderará el archivo del expediente.

En el resto de las solicitudes, cuando exista oposición o disconformidad de algún interesado, la Administración, deberá ponderar la realización total, parcial o la no realización de los trabajos, mediante resolución motivada.

7. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento habilita a los interesados a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

8. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de localización y, en su caso, exhumación e identificación, se regirá por las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Proceso de los trabajos.

El proceso de actuación, una vez se cuente con las debidas autorizaciones, se ajustará a lo dispuesto en la norma autonómica, o en su defecto estatal, que regule el protocolo de actuación, con las peculiaridades previstas en esta ley y las que puedan establecerse reglamentariamente.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ejecutar las actuaciones directamente, con medios propios o ajenos.

Artículo 15. Acceso a los terrenos.

1. La realización de las intervenciones reguladas en esta ley se constituye en fin de utilidad pública e interés social a los efectos de permitir, en su caso, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. En el caso de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal para la realización de dichas actividades.

3. En el caso de terrenos de titularidad privada, se debe solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos. En el caso de que no se obtenga dicho consentimiento, la Administración autonómica podrá autorizar la ocupación temporal, previa tramitación por la entidad local donde radiquen los terrenos del procedimiento de ocupación temporal de los mismos.

Artículo 16. Destino final de los restos.

1. Una vez hayan finalizado los trabajos de exhumación e identificación de los restos, se procederá conforme se indique en la norma autonómica, o en su defecto estatal, que regule el protocolo de actuación.

2. Cuando los familiares de las victimas así lo deseen, se podrán realizar honras fúnebres, en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de las víctimas, en el momento de su traslado para su entrega a los familiares.

3. Todos los restos han de ser tratados con el debido respeto y consideración.

TÍTULO IV

COMISIÓN DE EXHUMACIONES

Artículo 17. Régimen general y funcionamiento.

1. El funcionamiento del órgano colegiado regulados en este Título se ajustará al régimen general de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Este órgano colegiado estará adscrito a la Consejería competente en materia de concordia, que prestará el apoyo material y administrativo que precisen para su funcionamiento ordinario.

Artículo 18. Naturaleza jurídica.

La Comisión de Exhumaciones es el órgano colegiado permanente de carácter resolutivo de la Administración de la Comunidad, adscrito a la Consejería competente en la materia de concordia de la Junta de Castilla y León, que resolverá los expedientes con criterios técnicos.

Artículo 19. Composición.

1. La presidencia de la Comisión de Exhumaciones corresponderá a la persona titular del órgano directivo central que ostente la competencia en la materia.

2. Forman parte como vocales:

a) Un empleado público adscrito a la Consejería competente en concordia.

b) Tres técnicos de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, designados por su titular, entre funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Archiveros, del Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del Cuerpo Facultativo Superior (Titulación Arqueólogo).

c) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Las funciones de secretaría, con voz y sin voto, serán ejercidas por un empleado público de la Consejería competente en concordia, designado por ésta.

Artículo 20. Funciones

1. Corresponderá a la Comisión de Exhumaciones resolver las solicitudes para la localización y exhumación de fosas de víctimas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, e informar el mapa de fosas.

2. La Comisión de Exhumaciones realizará anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas en aplicación de esta ley, donde se hará constar el número de actuaciones desarrolladas y sus resultados.

3. La Comisión de Exhumaciones velará por el depósito, conservación y accesibilidad pública de los documentos relativos a los trabajos efectuados, así como por la integridad de los archivos relacionados con la materia, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León o normas legales que las sustituyan.

Disposición adicional. Constitución del órgano colegiado.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá constituirse la Comisión de Exhumaciones.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán, respecto a la tramitación que aun pudiera quedar pendiente, por lo dispuesto en esta norma.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas en aquello que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, el Decreto 9/2018, de 12 de abril.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Se añade una Disposición adicional tercera en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, con la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera. Plan estratégico para la concordia democrática en relación con las víctimas del terrorismo.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá aprobar un Plan estratégico para la concordia democrática en relación con las víctimas del terrorismo, que defina los objetivos estratégicos a conseguir, los ejes de intervención, y las medidas y actuaciones generales a implementar, durante el periodo de planificación que en él se prevea.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de concordia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

2. Se faculta a la consejería competente en materia de concordia para la regulación del protocolo de actuación al que se refiere esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Valladolid, 26 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,       EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano      Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PPL/000009-01

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Sede de las Cortes de Castilla y León