PNL/000885-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000885-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el año 2024 se creen plazas públicas de atención residencial con cuidados sociales y sanitarios para personas en situación de convalecencia en la ciudad de Béjar, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de abril de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000878 a PNL/000888.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El Servicio de Atención Residencial con Cuidados Sociales y Sanitarios para personas en situación de convalecencia garantiza la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas en situación de convalecencia, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades, en un entorno normalizado y accesible.

Comprende las siguientes actuaciones:

● Atención en el ámbito de la salud, promoviendo su recuperación y el restablecimiento de las funciones alteradas por la enfermedad, mediante los adecuados cuidados sanitarios, el control de la administración de medicación y una alimentación saludable.

● Alojamiento, manutención, limpieza y lavandería.

● Atención a las necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal, mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno, y el acompañamiento.

● Prevención de las situaciones de dependencia o de su agravamiento.

● Promoción de la autonomía personal en función de las necesidades personales mediante actuaciones de rehabilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

● Detección de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual, y provisión de los productos de apoyo que necesita cada persona.

● Atención personalizada a través de profesionales de atención directa que serán su referencia para los cuidados y actividades de la vida diaria.

● Información y orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.

Las personas que accedan al servicio deberán presentar necesidades sanitarias y sociales de forma conjunta:

 Situación de salud:

● Personas con pluripatología crónica compleja con dependencia susceptible de mejora, que precisan tratamiento rehabilitador, durante un período de convalecencia derivado de una enfermedad intercurrente, como pueden ser: los procesos neurológicos, traumatológicos, reumatológicos, cardiopatías o neumopatías.

 Situación social:

● La intensidad y complejidad de los cuidados excede la capacidad de la persona cuidadora.

● La persona cuidadora no puede seguir prestando su atención por enfermedad, fallecimiento o claudicación.

● La vivienda presenta barreras arquitectónicas que impiden la accesibilidad o se encuentra en situación deteriorada o ruinosa, haciendo imposible la prestación de cuidados.

Las personas que sean atendidas en este servicio tendrán una estancia mínima de 2 meses ampliables por períodos no superiores al mes hasta completar un total de 4 meses. Además, este servicio es compatible, durante 30 días al año, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

En la ciudad de Béjar se encuentra el Hospital "Virgen del Castañar" que forma parte del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca y una de sus plantas de hospitalización ha estado habitualmente destinada a enfermos con pluripatologías, especialmente personas mayores de Béjar y su comarca.

En la actualidad no existe ninguna plaza pública de Atención Residencial con Cuidados Sociales y Sanitarios para personas en situación de convalecencia en la ciudad de Béjar y, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población atendida en el Hospital "Virgen del Castañar", es muy razonable que se proceda a la creación de algunas plazas para este fin en el menor periodo de tiempo posible.

Por todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que en el año 2024 se creen plazas públicas de Atención Residencial con Cuidados Sociales y Sanitarios para personas en situación de convalecencia en la ciudad de Béjar".

Valladolid, 12 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Rosa María Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y Yolanda Sacristán Rodríguez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000885-01

CVE="BOCCL-11-008562"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 27467-27469
BOCCL nº 273/11 del 15/4/2024
CVE: BOCCL-11-008562

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000885-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el año 2024 se creen plazas públicas de atención residencial con cuidados sociales y sanitarios para personas en situación de convalecencia en la ciudad de Béjar, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de abril de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000878 a PNL/000888.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El Servicio de Atención Residencial con Cuidados Sociales y Sanitarios para personas en situación de convalecencia garantiza la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas en situación de convalecencia, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades, en un entorno normalizado y accesible.

Comprende las siguientes actuaciones:

● Atención en el ámbito de la salud, promoviendo su recuperación y el restablecimiento de las funciones alteradas por la enfermedad, mediante los adecuados cuidados sanitarios, el control de la administración de medicación y una alimentación saludable.

● Alojamiento, manutención, limpieza y lavandería.

● Atención a las necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal, mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno, y el acompañamiento.

● Prevención de las situaciones de dependencia o de su agravamiento.

● Promoción de la autonomía personal en función de las necesidades personales mediante actuaciones de rehabilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

● Detección de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual, y provisión de los productos de apoyo que necesita cada persona.

● Atención personalizada a través de profesionales de atención directa que serán su referencia para los cuidados y actividades de la vida diaria.

● Información y orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.

Las personas que accedan al servicio deberán presentar necesidades sanitarias y sociales de forma conjunta:

 Situación de salud:

● Personas con pluripatología crónica compleja con dependencia susceptible de mejora, que precisan tratamiento rehabilitador, durante un período de convalecencia derivado de una enfermedad intercurrente, como pueden ser: los procesos neurológicos, traumatológicos, reumatológicos, cardiopatías o neumopatías.

 Situación social:

● La intensidad y complejidad de los cuidados excede la capacidad de la persona cuidadora.

● La persona cuidadora no puede seguir prestando su atención por enfermedad, fallecimiento o claudicación.

● La vivienda presenta barreras arquitectónicas que impiden la accesibilidad o se encuentra en situación deteriorada o ruinosa, haciendo imposible la prestación de cuidados.

Las personas que sean atendidas en este servicio tendrán una estancia mínima de 2 meses ampliables por períodos no superiores al mes hasta completar un total de 4 meses. Además, este servicio es compatible, durante 30 días al año, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

En la ciudad de Béjar se encuentra el Hospital "Virgen del Castañar" que forma parte del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca y una de sus plantas de hospitalización ha estado habitualmente destinada a enfermos con pluripatologías, especialmente personas mayores de Béjar y su comarca.

En la actualidad no existe ninguna plaza pública de Atención Residencial con Cuidados Sociales y Sanitarios para personas en situación de convalecencia en la ciudad de Béjar y, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población atendida en el Hospital "Virgen del Castañar", es muy razonable que se proceda a la creación de algunas plazas para este fin en el menor periodo de tiempo posible.

Por todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que en el año 2024 se creen plazas públicas de Atención Residencial con Cuidados Sociales y Sanitarios para personas en situación de convalecencia en la ciudad de Béjar".

Valladolid, 12 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Rosa María Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y Yolanda Sacristán Rodríguez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000885-01

CVE="BOCCL-11-008562"



Sede de las Cortes de Castilla y León