PL/000009-12











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-12


Sumario:

Enmiendas presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D.ª Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D.ª Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.a), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años,

sin que este requisito de edad sea exigible en el caso de municipios y entidades locales de menos de 1.000 habitantes, siempre que tengan a su cargo algún menor.

"

Motivación:

Consideramos que han de poder acogerse a las ayudas, en el caso de localidades pequeñas, aquellas personas o familias que tengan menores de edad a su cargo, independientemente de la edad que tengan los progenitores, de cara a facilitar el relevo generacional en las localidades más pequeñas del medio rural, especialmente vulnerables y necesitadas en este aspecto.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.c), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 1

6

0.000,00 euros."

Motivación:

Consideramos que debe tenerse en cuenta el aumento de la inflación dado en el último año de cara a que se amplíe de 150.000 a 160.000 euros la cantidad requerida respecto al valor de la vivienda a efectos del impuesto que grave su adquisición.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.d), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación conforme al concepto establecido en el apartado 6 de este artículo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación conforme al concepto establecido en el apartado 6 de este artículo

, o en el caso de aquellas viviendas que se hallen en municipios o entidades locales de menos de 1.000 habitantes, así como de aquellas que se hallen en localidades donde en los últimos 20 años se haya producido un descenso poblacional del 30%, que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación sea cual fuere su tipo."

Motivación:

Consideramos que han de poder acogerse a las ayudas, en el caso de localidades pequeñas o gravemente afectadas por despoblación, las rehabilitaciones de vivienda de manera general, sea cual fuere su tipo.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.e), de modo que se modifique la siguiente parte de dicho apartado:

"La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La base máxima de esta deducción será de

11.000

euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."

Motivación:

Consideramos que debe tenerse en cuenta el aumento de la inflación dado en el último año de cara a que se amplíe de 10.000 a 11.000 euros la cantidad requerida respecto a la base máxima de deducción.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 3.c), de modo que se modifique el siguiente texto:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 400 euros."

Motivación:

Cabe apuntar que la cantidad de 300 euros en dicho apartado se incluyó en la modificación que se hizo en julio de 2017 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, sin haberse modificado desde entonces. Consideramos que, dado que el precio del alquiler ha ido aumentando de forma evidente desde entonces, con una variación en la Comunidad que ha supuesto desde 2017 un aumento de cerca del 30 % del precio medio de alquiler, este hecho debería tener un reflejo en la cantidad recogida por el artículo 7.3.c) del mencionado texto refundido, y que lo haga de una forma acorde a la inflación que se ha venido dando desde entonces en el precio medio del alquiler.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su artículo 3, de modo que se incluya un apartado 2 bis, con la siguiente redacción:

"2 bis. Por actuaciones de rehabilitación en inmuebles protegidos subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual.

Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación en viviendas que constituyan inmuebles protegidos por las Normas Urbanísticas municipales o por estar declarados como Bien de Interés Cultural, situadas en la Comunidad de Castilla y León, y que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual y que sean subvencionadas en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda, podrán deducirse el duplo de la deducción general establecida para actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse este hecho para que pueda darse una mayor implicación por parte de los propietarios de inmuebles que se encuentren protegidos a la hora de acometer rehabilitaciones en ellos.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su artículo 3, de modo que se incluya un apartado 3 bis, con la siguiente redacción:

"3 bis. Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler que constituyan inmuebles protegidos.

Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas en el medio rural que constituyan inmuebles protegidos por las Normas Urbanísticas municipales o por estar declarados como Bien de Interés Cultural, y cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo, podrán deducirse el duplo de la deducción general establecida para la rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler, debiendo cumplir en todo caso los mismos requisitos para acceder a la deducción."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse este hecho para que pueda darse una mayor implicación por parte de los propietarios de inmuebles que se encuentren protegidos y requieran por tanto de unas condiciones específicas para su rehabilitación, de cara a que puedan impulsar en ellos las rehabilitaciones pertinentes.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 7, relativo a la modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, proponiéndose la inclusión de un apartado 4 bis con el siguiente texto:

"4 bis. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante

,

o bien tenga el carácter de familiar de segundo grado del fallecido."

Motivación:

Consideramos que debe incluirse en dicho punto a los familiares de segundo grado, de cara a que puedan beneficiarse de esa bonificación, al haber numerosos casos como podría ser aquellos en que fallece una persona sin hijos que deja en herencia sus bienes a un sobrino o a un primo, dándose además una mayor seguridad legal para aquellos casos en que el nieto (siendo descendiente pero no de primer grado) hereda de su abuelo o abuela teniendo su padre o madre fallecido.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000009-12

CVE="BOCCL-11-008659"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 28322-28330
BOCCL nº 278/11 del 24/4/2024
CVE: BOCCL-11-008659

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-12
Enmiendas presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D.ª Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D.ª Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.a), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años,

sin que este requisito de edad sea exigible en el caso de municipios y entidades locales de menos de 1.000 habitantes, siempre que tengan a su cargo algún menor.

"

Motivación:

Consideramos que han de poder acogerse a las ayudas, en el caso de localidades pequeñas, aquellas personas o familias que tengan menores de edad a su cargo, independientemente de la edad que tengan los progenitores, de cara a facilitar el relevo generacional en las localidades más pequeñas del medio rural, especialmente vulnerables y necesitadas en este aspecto.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.c), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 1

6

0.000,00 euros."

Motivación:

Consideramos que debe tenerse en cuenta el aumento de la inflación dado en el último año de cara a que se amplíe de 150.000 a 160.000 euros la cantidad requerida respecto al valor de la vivienda a efectos del impuesto que grave su adquisición.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.d), de modo que se modifique la siguiente parte del texto:

"d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación conforme al concepto establecido en el apartado 6 de este artículo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación conforme al concepto establecido en el apartado 6 de este artículo

, o en el caso de aquellas viviendas que se hallen en municipios o entidades locales de menos de 1.000 habitantes, así como de aquellas que se hallen en localidades donde en los últimos 20 años se haya producido un descenso poblacional del 30%, que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación sea cual fuere su tipo."

Motivación:

Consideramos que han de poder acogerse a las ayudas, en el caso de localidades pequeñas o gravemente afectadas por despoblación, las rehabilitaciones de vivienda de manera general, sea cual fuere su tipo.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 1.e), de modo que se modifique la siguiente parte de dicho apartado:

"La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La base máxima de esta deducción será de

11.000

euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."

Motivación:

Consideramos que debe tenerse en cuenta el aumento de la inflación dado en el último año de cara a que se amplíe de 10.000 a 11.000 euros la cantidad requerida respecto a la base máxima de deducción.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su apartado 3.c), de modo que se modifique el siguiente texto:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 400 euros."

Motivación:

Cabe apuntar que la cantidad de 300 euros en dicho apartado se incluyó en la modificación que se hizo en julio de 2017 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, sin haberse modificado desde entonces. Consideramos que, dado que el precio del alquiler ha ido aumentando de forma evidente desde entonces, con una variación en la Comunidad que ha supuesto desde 2017 un aumento de cerca del 30 % del precio medio de alquiler, este hecho debería tener un reflejo en la cantidad recogida por el artículo 7.3.c) del mencionado texto refundido, y que lo haga de una forma acorde a la inflación que se ha venido dando desde entonces en el precio medio del alquiler.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su artículo 3, de modo que se incluya un apartado 2 bis, con la siguiente redacción:

"2 bis. Por actuaciones de rehabilitación en inmuebles protegidos subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual.

Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación en viviendas que constituyan inmuebles protegidos por las Normas Urbanísticas municipales o por estar declarados como Bien de Interés Cultural, situadas en la Comunidad de Castilla y León, y que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual y que sean subvencionadas en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda, podrán deducirse el duplo de la deducción general establecida para actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse este hecho para que pueda darse una mayor implicación por parte de los propietarios de inmuebles que se encuentren protegidos a la hora de acometer rehabilitaciones en ellos.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 1 en su punto 2, relativo a la modificación del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y concretamente de su artículo 3, de modo que se incluya un apartado 3 bis, con la siguiente redacción:

"3 bis. Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler que constituyan inmuebles protegidos.

Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas en el medio rural que constituyan inmuebles protegidos por las Normas Urbanísticas municipales o por estar declarados como Bien de Interés Cultural, y cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo, podrán deducirse el duplo de la deducción general establecida para la rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler, debiendo cumplir en todo caso los mismos requisitos para acceder a la deducción."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse este hecho para que pueda darse una mayor implicación por parte de los propietarios de inmuebles que se encuentren protegidos y requieran por tanto de unas condiciones específicas para su rehabilitación, de cara a que puedan impulsar en ellos las rehabilitaciones pertinentes.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la modificación del artículo 7, relativo a la modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, proponiéndose la inclusión de un apartado 4 bis con el siguiente texto:

"4 bis. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante

,

o bien tenga el carácter de familiar de segundo grado del fallecido."

Motivación:

Consideramos que debe incluirse en dicho punto a los familiares de segundo grado, de cara a que puedan beneficiarse de esa bonificación, al haber numerosos casos como podría ser aquellos en que fallece una persona sin hijos que deja en herencia sus bienes a un sobrino o a un primo, dándose además una mayor seguridad legal para aquellos casos en que el nieto (siendo descendiente pero no de primer grado) hereda de su abuelo o abuela teniendo su padre o madre fallecido.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000009-12

CVE="BOCCL-11-008659"



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