PL/000009-13











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-13


Sumario:

Enmiendas presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 3 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.1.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 1 del artículo 1, respecto a la modificación del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 10.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 2.200 euros si se trata del primer hijo.

– 2.800 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.800 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos".

Motivación:

Pese a que consideramos que esta medida sólo puede ser útil si va acompañada de otras, entendemos que es necesario incrementar las cantidades y considerar como de ámbito rural los municipios o entidades locales menores de 10.000 habitantes, en línea con lo que apunta el Instituto Geográfico Nacional o el Instituto Nacional de Estadística.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 4 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del apartado 1.a) del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Se considera, en línea con deducciones similares establecidas por otras Comunidades Autónomas, que la limitación de la edad es muy restrictiva para el fin que se propone.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 5 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del apartado 1.c) del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 180.000,00 euros".

Motivación:

La cuantía máxima por vivienda de 150.000 €, la consideramos escasa, puesto que esta cantidad ha de incluir el precio de la vivienda, los impuestos y los gastos notariales y de registro.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 6 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"La base máxima de esta deducción será de 12.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".

Motivación:

Consideramos oportuno incrementar la base máxima de la deducción, para fomentar de verdad el asentamiento en el mundo rural.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 7 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación de la letra c) del apartado 3 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 500 euros".

Motivación:

Consideramos oportuno incrementar este límite para adaptarlo a las realidades del mercado, pues el precio del alquiler mensual de una vivienda en el mundo rural es muy superior a los 300 € contemplados como límite subvencionable en el proyecto de ley.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 8 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 50.000 euros".

Motivación:

Consideramos, teniendo en cuenta el estado de ruina de muchas de las viviendas del mundo rural y la subida de precios de materiales y servicios en el ámbito de la construcción, que la base de la deducción propuesta es muy baja.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 9 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del primer párrafo del apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"El porcentaje establecido en el apartado anterior será el 25% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"El porcentaje establecido en el apartado anterior será el 25% con un límite de 900 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia".

Motivación:

La cantidad propuesta de 612 € de límite anual está calculada para un alquiler de 204 € al mes. Nos parece algo poco razonable según los precios reales del mercado de alquiler. La cifra propuesta de 900 € se calcula para un alquiler de 300 € al mes, que, aunque no sea el precio de mercado habitual, es algo más razonable y coherente.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000009-13

CVE="BOCCL-11-008660"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 28331-28338
BOCCL nº 278/11 del 24/4/2024
CVE: BOCCL-11-008660

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-13
Enmiendas presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 3 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.1.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 1 del artículo 1, respecto a la modificación del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 10.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 2.200 euros si se trata del primer hijo.

– 2.800 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.800 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos".

Motivación:

Pese a que consideramos que esta medida sólo puede ser útil si va acompañada de otras, entendemos que es necesario incrementar las cantidades y considerar como de ámbito rural los municipios o entidades locales menores de 10.000 habitantes, en línea con lo que apunta el Instituto Geográfico Nacional o el Instituto Nacional de Estadística.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 4 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del apartado 1.a) del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Se considera, en línea con deducciones similares establecidas por otras Comunidades Autónomas, que la limitación de la edad es muy restrictiva para el fin que se propone.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 5 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del apartado 1.c) del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 180.000,00 euros".

Motivación:

La cuantía máxima por vivienda de 150.000 €, la consideramos escasa, puesto que esta cantidad ha de incluir el precio de la vivienda, los impuestos y los gastos notariales y de registro.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 6 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"La base máxima de esta deducción será de 12.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".

Motivación:

Consideramos oportuno incrementar la base máxima de la deducción, para fomentar de verdad el asentamiento en el mundo rural.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 7 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación de la letra c) del apartado 3 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 500 euros".

Motivación:

Consideramos oportuno incrementar este límite para adaptarlo a las realidades del mercado, pues el precio del alquiler mensual de una vivienda en el mundo rural es muy superior a los 300 € contemplados como límite subvencionable en el proyecto de ley.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 8 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 50.000 euros".

Motivación:

Consideramos, teniendo en cuenta el estado de ruina de muchas de las viviendas del mundo rural y la subida de precios de materiales y servicios en el ámbito de la construcción, que la base de la deducción propuesta es muy baja.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don JOSÉ ÁNGEL CEÑA TUTOR, doña LEILA VANESSA GARCÍA MACARRÓN y don JUAN ANTONIO PALOMAR SICILIA, procuradores de las Cortes de Castilla y León por Soria ¡YA! integrados en el grupo parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado para el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 22 de febrero de 2024.

ENMIENDA N.º 9 de sustitución

Al artículo 1.1: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 1, respecto a la modificación del primer párrafo del apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Donde dice:

"El porcentaje establecido en el apartado anterior será el 25% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"El porcentaje establecido en el apartado anterior será el 25% con un límite de 900 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia".

Motivación:

La cantidad propuesta de 612 € de límite anual está calculada para un alquiler de 204 € al mes. Nos parece algo poco razonable según los precios reales del mercado de alquiler. La cifra propuesta de 900 € se calcula para un alquiler de 300 € al mes, que, aunque no sea el precio de mercado habitual, es algo más razonable y coherente.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000009-13

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Sede de las Cortes de Castilla y León