PL/000009-14











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-14


Sumario:

Enmiendas presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

1.420 euros si se trata del primer hijo. –

2.070 euros si se trata del segundo hijo. –

3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Se suprime el apartado 2 del mismo articulo

JUSTIFICACIÓN:

Universalizar las ayudas a todo el territorio acabando con una distinción que no ha surtido efecto alguno en el necesario incremento de la natalidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se propone la adición de un nuevo apartado 9

9 (nuevo). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016, el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 % hasta el pasado ejercicio. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación a los ciudadanos con menos ingresos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se propone la adición de un nuevo apartado 10

10 (nuevo). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5»

JUSTIFICACIÓN:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 % beneficiando a los ciudadanos con ingresos más bajos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 7. Deducciones en materia de vivienda.

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2024. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 15 % de las siguientes inversiones:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

d) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros. La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

3. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.

b) Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.

d) Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.

4. Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León podrán deducirse:

a) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25% con un límite de 612 euros

b) El importe deducible por el contribuyente por aplicación no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto.

5. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 3 de este artículo, el concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.

JUSTIFICACIÓN:

Eliminar las diferencias existentes en los beneficios fiscales para la adquisición, rehabilitación o arrendamiento entre las zonas rurales y urbanas, dado el fracaso de esta política y la necesidad de incrementar la población en el conjunto de la Comunidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

11 [nuevo]. Se añade un nuevo artículo 9 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.

1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes en materia de vivienda o de las empresas públicas de su titularidad, podrá aplicarse una deducción del 50 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce una deducción del 50 % en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento o cesión de viviendas a Administraciones públicas o empresas públicas de vivienda, con el fin de ampliar del parque público de viviendas de alquiler de manera rápida y efectiva.

Este tipo de cesión de vivienda resulta beneficiosa tanto para el propietario para los jóvenes que buscan viviendas en alquiler. El primero obtiene una renta garantizada por la propia Administración pública, disminuyendo el riesgo inherente de su arrendamiento en el mercado, y el incremento del número de viviendas en alquiler contribuirá controlar el precio como parte fundamental de las políticas públicas de vivienda.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

12 [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia a las familias con rentas más bajas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000009-14

CVE="BOCCL-11-008661"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 28339-28349
BOCCL nº 278/11 del 24/4/2024
CVE: BOCCL-11-008661

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-14
Enmiendas presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

1.420 euros si se trata del primer hijo. –

2.070 euros si se trata del segundo hijo. –

3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Se suprime el apartado 2 del mismo articulo

JUSTIFICACIÓN:

Universalizar las ayudas a todo el territorio acabando con una distinción que no ha surtido efecto alguno en el necesario incremento de la natalidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se propone la adición de un nuevo apartado 9

9 (nuevo). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016, el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 % hasta el pasado ejercicio. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación a los ciudadanos con menos ingresos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se propone la adición de un nuevo apartado 10

10 (nuevo). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5»

JUSTIFICACIÓN:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 % beneficiando a los ciudadanos con ingresos más bajos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 7. Deducciones en materia de vivienda.

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2024. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 15 % de las siguientes inversiones:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

d) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros. La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

3. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.

b) Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.

d) Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.

4. Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León podrán deducirse:

a) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25% con un límite de 612 euros

b) El importe deducible por el contribuyente por aplicación no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto.

5. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 3 de este artículo, el concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.

JUSTIFICACIÓN:

Eliminar las diferencias existentes en los beneficios fiscales para la adquisición, rehabilitación o arrendamiento entre las zonas rurales y urbanas, dado el fracaso de esta política y la necesidad de incrementar la población en el conjunto de la Comunidad.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

11 [nuevo]. Se añade un nuevo artículo 9 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.

1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes en materia de vivienda o de las empresas públicas de su titularidad, podrá aplicarse una deducción del 50 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce una deducción del 50 % en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento o cesión de viviendas a Administraciones públicas o empresas públicas de vivienda, con el fin de ampliar del parque público de viviendas de alquiler de manera rápida y efectiva.

Este tipo de cesión de vivienda resulta beneficiosa tanto para el propietario para los jóvenes que buscan viviendas en alquiler. El primero obtiene una renta garantizada por la propia Administración pública, disminuyendo el riesgo inherente de su arrendamiento en el mercado, y el incremento del número de viviendas en alquiler contribuirá controlar el precio como parte fundamental de las políticas públicas de vivienda.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

12 [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia a las familias con rentas más bajas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL a la Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000009-14

CVE="BOCCL-11-008661"



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