PL/000009-16











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-16


Sumario:

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 1, renumerándose los demás, con el siguiente contenido:

"1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

-Por familia numerosa.

-Por nacimiento o adopción.

-Por cuidado de hijos menores.

-Por discapacidad.

-En materia de vivienda.

-Para el fomento del emprendimiento.

-Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

-Por donaciones para investigación y desarrollo científico

-Para la adquisición de libros de texto.

-Por acogimiento no remunerado de menores.

-Para pensionistas con familiares a cargo

-Por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica

-Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica

-Por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica

Motivación:

En coherencia con enmiendas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 1, se modifica la redacción que este propone para el apartado 2 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual.

2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 20 % de las siguientes inversiones:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovable en las viviendas. Cuando se trate de la vivienda habitual. La deducción se elevará hasta el 40%

c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

d) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros.

La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Motivación:

Debe aumentarse esta deducción, con la inclusión de nuevas inversiones objeto de deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quater en el artículo 1, con el siguiente contenido

5. Se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título 1 con el siguiente contenido:

"Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.-Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

2.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora."

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quinque en el artículo 1, con el siguiente contenido

6. Se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2022.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexies en el artículo 1, con el siguiente contenido

7. Se incorpora un nuevo artículo 7 sexies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexies Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

En el apartado 3 en el artículo 1, se modifica la redacción que este propone para el apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. Se añade un apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido.

f) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en una propiedad particular , cuando la infraestructura de recarga tenga una potencia inferior a 7,4 kw, en el caso de que la potencia de la infraestructura de recarga tenga una potencia entre 7,4 kW y 22 kW la deducción será del 17%, y para los supuestos en los que la potencia de la infraestructura de recarga sea entre 22 y 50 kw, el porcentaje de la deducción será del 20% .

En cualquier caso, el importe máximo anual de la deducción será de 4.000 euros y se aplicará en el periodo impositivo en que finaliza la instalación, que no podrá ser posterior a 2024; siendo compatible dicha deducción con la deducción fiscal que al respecto establece el Gobierno de España

Motivación:

En coherencia con otras medidas en las que se establece una deducción específica para la inversión en tecnologías limpias.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 ter. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quater._ Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quinque. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 sexies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 sexies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 septies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 octies.- Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 ter. - Se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 quater.- Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 2, pasando el actual apartado 1 a ser 1 bis, con el siguiente contenido:

1.-. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

El Capítulo II del Título IV, artículos 28 a 32 ambos incluidos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

La Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad debe ser suprimida.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 en el artículo 2 Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

9. Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

1.- Como consecuencia de la situación de la agricultura y la ganadería de la Comunidad, con carácter excepcional y para el ejercicio 2024 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

2.- Con vigencia exclusiva durante 2024, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:

- Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias regulada en el capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

1.- Por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la revisión de la zonificación de las estaciones de Inspección técnica de vehículos en Castilla y León. Las nuevas instalaciones que se deriven de esta zonificación tendrán carácter público.

2.- En el mismo plazo, por la Junta de Castilla y León se procederá a la revisión de las tarifas aplicables a las inspecciones de vehículos de forma que se produzca una reducción de las mismas del 15 % con carácter general y del 50% en el caso de los vehículos híbridos estableciendo la exención para los vehículos eléctricos.

Motivación:

Deben aplicarse estas medidas en el ámbito de las ITV.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Bonificación del 100% durante los años 2024 y 2025 de las Tasas en materia de transporte por carretera, por prestación de servicios veterinarios y por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Motivación:

Paliar las consecuencias de la crisis en los sectores.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000009-16

CVE="BOCCL-11-008663"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 28356-28374
BOCCL nº 278/11 del 24/4/2024
CVE: BOCCL-11-008663

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-16
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 1, renumerándose los demás, con el siguiente contenido:

"1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

-Por familia numerosa.

-Por nacimiento o adopción.

-Por cuidado de hijos menores.

-Por discapacidad.

-En materia de vivienda.

-Para el fomento del emprendimiento.

-Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

-Por donaciones para investigación y desarrollo científico

-Para la adquisición de libros de texto.

-Por acogimiento no remunerado de menores.

-Para pensionistas con familiares a cargo

-Por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica

-Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica

-Por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica

Motivación:

En coherencia con enmiendas.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 1, se modifica la redacción que este propone para el apartado 2 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual.

2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 20 % de las siguientes inversiones:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovable en las viviendas. Cuando se trate de la vivienda habitual. La deducción se elevará hasta el 40%

c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

d) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros.

La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Motivación:

Debe aumentarse esta deducción, con la inclusión de nuevas inversiones objeto de deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quater en el artículo 1, con el siguiente contenido

5. Se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título 1 con el siguiente contenido:

"Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.-Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

2.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora."

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quinque en el artículo 1, con el siguiente contenido

6. Se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2022.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexies en el artículo 1, con el siguiente contenido

7. Se incorpora un nuevo artículo 7 sexies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexies Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

En el apartado 3 en el artículo 1, se modifica la redacción que este propone para el apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. Se añade un apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido.

f) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en una propiedad particular , cuando la infraestructura de recarga tenga una potencia inferior a 7,4 kw, en el caso de que la potencia de la infraestructura de recarga tenga una potencia entre 7,4 kW y 22 kW la deducción será del 17%, y para los supuestos en los que la potencia de la infraestructura de recarga sea entre 22 y 50 kw, el porcentaje de la deducción será del 20% .

En cualquier caso, el importe máximo anual de la deducción será de 4.000 euros y se aplicará en el periodo impositivo en que finaliza la instalación, que no podrá ser posterior a 2024; siendo compatible dicha deducción con la deducción fiscal que al respecto establece el Gobierno de España

Motivación:

En coherencia con otras medidas en las que se establece una deducción específica para la inversión en tecnologías limpias.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 ter. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quater._ Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quinque. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 sexies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 sexies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 septies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 octies.- Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 ter. - Se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 quater.- Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 2, pasando el actual apartado 1 a ser 1 bis, con el siguiente contenido:

1.-. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

El Capítulo II del Título IV, artículos 28 a 32 ambos incluidos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

La Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad debe ser suprimida.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 en el artículo 2 Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

9. Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

1.- Como consecuencia de la situación de la agricultura y la ganadería de la Comunidad, con carácter excepcional y para el ejercicio 2024 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

2.- Con vigencia exclusiva durante 2024, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:

- Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias regulada en el capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

1.- Por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la revisión de la zonificación de las estaciones de Inspección técnica de vehículos en Castilla y León. Las nuevas instalaciones que se deriven de esta zonificación tendrán carácter público.

2.- En el mismo plazo, por la Junta de Castilla y León se procederá a la revisión de las tarifas aplicables a las inspecciones de vehículos de forma que se produzca una reducción de las mismas del 15 % con carácter general y del 50% en el caso de los vehículos híbridos estableciendo la exención para los vehículos eléctricos.

Motivación:

Deben aplicarse estas medidas en el ámbito de las ITV.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Bonificación del 100% durante los años 2024 y 2025 de las Tasas en materia de transporte por carretera, por prestación de servicios veterinarios y por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Motivación:

Paliar las consecuencias de la crisis en los sectores.

Valladolid, 20 de marzo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000009-16

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