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4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

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Sumario:

Comunicación de la Presidencia de la Junta de Castilla y León dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 2/2011, de 27 de junio, de Reestructuración de Consejerías y de los Acuerdos 6/2011, 7/2011 y 8/2011, de 27 de junio, por los que se formaliza el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera, del Vicepresidente Segundo y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, respectivamente, y del Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Comunicación de la Presidencia de la Junta de Castilla y León dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 2/2011, de 27 de junio, de Reestructuración de Consejerías, y de los Acuerdos 6/2011, 7/2011 y 8/2011, de 27 de junio, por los que se formaliza el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera, del Vicepresidente Segundo y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, respectivamente, y del Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2011.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tengo el honor de comunicar a V.E. que por Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha reestructurado la organización administrativa de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, y al amparo del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y los artículos 7.2 y 25 de la Ley citada en el párrafo anterior; y por Acuerdos 6/2011, 7/2011 y 8/2011, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha dispuesto el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera, Vicepresidente Segundo y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, y conforme a lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7.2 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por Acuerdo 9/2011, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se dispone el nombramiento de:

- Consejero de la Presidencia a D. José Antonio de Santiago-Juárez López.

- Consejera de Hacienda a D.ª Pilar del Olmo Moro.

- Consejero de Economía y Empleo a D. Tomás Villanueva Rodríguez.

- Consejero de Fomento y Medio Ambiente a D. Antonio Silván Rodríguez.

- Consejera de Agricultura y Ganadería a D.ª Silvia Clemente Municio.

- Consejero de Sanidad a D. Antonio María Sáez Aguado.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª Milagros Marcos Ortega.

- Consejero de Educación a D. Juan José Mateos Otero.

- Consejera de Cultura y Turismo a D.ª Alicia García Rodríguez.

Lo que comunico a V.E. a los efectos oportunos, acompañándole copia del Decreto y Acuerdos anteriormente mencionados.

Valladolid, a 28 de junio de 2011.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

DECRETO 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

El eficaz ejercicio de las políticas públicas en desarrollo del programa de gobierno exige la determinación de la estructura orgánica básica de la Administración en la Junta de Castilla y León acorde al actual contexto social y económico.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación y supresión de Consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.– La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

- Consejería de la Presidencia

- Consejería de Hacienda

- Consejería de Economía y Empleo

- Consejería de Fomento y Medio Ambiente

- Consejería de Agricultura y Ganadería

- Consejería de Sanidad

- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

- Consejería de Educación

- Consejería de Cultura y Turismo

Artículo 2.– El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3.– A cada una de dichas Consejerías le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4.– La Consejería de la Presidencia, además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas asumirá las de Administración Local, Juego, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Políticas Migratorias, Cooperación al Desarrollo y de Justicia que hasta ahora correspondían a la Consejería de Interior y Justicia. Igualmente asumirá las competencias en materia de Ordenación del Territorio, que actualmente correspondían a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5.– A la Consejería de Hacienda le corresponden todas las competencias que hasta el momento tenía atribuidas. Asimismo asumirá las competencias en materia de Función Pública, Prevención de Riesgos Laborales, Inspección y Calidad de los Servicios, Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa hasta ahora atribuidas a la Consejería de Administración Autonómica.

Artículo 6.– A la Consejería Fomento y Medio Ambiente le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento. Le corresponden igualmente las competencias en materia de Medio Ambiente hasta ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, con la excepción de la relativa a la Ordenación del Territorio. Del mismo modo asumirá las competencias de Protección Civil que correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Hasta la entrada en vigor de los correspondientes Decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este Decreto.

Segunda.– Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este Decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente Decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Segunda.– Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 6/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D.ª María Jesús Ruiz Ruiz como Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, agradeciéndole los servicios prestados.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 7/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones del Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D. Tomás Villanueva Rodríguez como Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León, agradeciéndole los servicios prestados.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 8/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D. José Antonio de Santiago-Juárez López, como Consejero de la Presidencia; D.ª Pilar del Olmo Moro, como Consejera de Hacienda; D. Tomás Villanueva Rodríguez, como Consejero de Economía y Empleo; D. Antonio Silván Rodríguez, como Consejero de Fomento; D.ª Silvia Clemente Municio, como Consejera de Agricultura y Ganadería; D.ª María Jesús Ruiz Ruiz, como Consejera de Medio Ambiente; D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, como Consejero de Sanidad; D. César Antón Beltrán, como Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades; D. Juan José Mateos Otero, como Consejero de Educación; y de D.ª María José Salgueiro Cortiñas, como Consejera de Cultura y Turismo, agradeciéndoles los servicios prestados.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Nombrar:

- Consejero de la Presidencia a D. José Antonio de Santiago-Juárez López.

- Consejera de Hacienda a D.ª Pilar del Olmo Moro.

- Consejero de Economía y Empleo a D. Tomás Villanueva Rodríguez.

- Consejero de Fomento y Medio Ambiente a D. Antonio Silván Rodríguez.

- Consejera de Agricultura y Ganadería a D.ª Silvia Clemente Municio.

- Consejero de Sanidad a D. Antonio María Sáez Aguado.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª Milagros Marcos Ortega.

- Consejero de Educación a D. Juan José Mateos Otero.

- Consejera de Cultura y Turismo a D.ª Alicia García Rodríguez.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo


ACUER/000001-1

CVE="BOCCL-08-000033"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 48
BOCCL nº 4/8 del 5/7/2011
CVE: BOCCL-08-000033

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
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ACUER/000001-1
Comunicación de la Presidencia de la Junta de Castilla y León dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 2/2011, de 27 de junio, de Reestructuración de Consejerías y de los Acuerdos 6/2011, 7/2011 y 8/2011, de 27 de junio, por los que se formaliza el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera, del Vicepresidente Segundo y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, respectivamente, y del Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Comunicación de la Presidencia de la Junta de Castilla y León dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 2/2011, de 27 de junio, de Reestructuración de Consejerías, y de los Acuerdos 6/2011, 7/2011 y 8/2011, de 27 de junio, por los que se formaliza el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera, del Vicepresidente Segundo y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, respectivamente, y del Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2011.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tengo el honor de comunicar a V.E. que por Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha reestructurado la organización administrativa de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, y al amparo del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y los artículos 7.2 y 25 de la Ley citada en el párrafo anterior; y por Acuerdos 6/2011, 7/2011 y 8/2011, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha dispuesto el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera, Vicepresidente Segundo y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, y conforme a lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7.2 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por Acuerdo 9/2011, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se dispone el nombramiento de:

- Consejero de la Presidencia a D. José Antonio de Santiago-Juárez López.

- Consejera de Hacienda a D.ª Pilar del Olmo Moro.

- Consejero de Economía y Empleo a D. Tomás Villanueva Rodríguez.

- Consejero de Fomento y Medio Ambiente a D. Antonio Silván Rodríguez.

- Consejera de Agricultura y Ganadería a D.ª Silvia Clemente Municio.

- Consejero de Sanidad a D. Antonio María Sáez Aguado.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª Milagros Marcos Ortega.

- Consejero de Educación a D. Juan José Mateos Otero.

- Consejera de Cultura y Turismo a D.ª Alicia García Rodríguez.

Lo que comunico a V.E. a los efectos oportunos, acompañándole copia del Decreto y Acuerdos anteriormente mencionados.

Valladolid, a 28 de junio de 2011.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

DECRETO 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

El eficaz ejercicio de las políticas públicas en desarrollo del programa de gobierno exige la determinación de la estructura orgánica básica de la Administración en la Junta de Castilla y León acorde al actual contexto social y económico.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación y supresión de Consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.– La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

- Consejería de la Presidencia

- Consejería de Hacienda

- Consejería de Economía y Empleo

- Consejería de Fomento y Medio Ambiente

- Consejería de Agricultura y Ganadería

- Consejería de Sanidad

- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

- Consejería de Educación

- Consejería de Cultura y Turismo

Artículo 2.– El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3.– A cada una de dichas Consejerías le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4.– La Consejería de la Presidencia, además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas asumirá las de Administración Local, Juego, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Políticas Migratorias, Cooperación al Desarrollo y de Justicia que hasta ahora correspondían a la Consejería de Interior y Justicia. Igualmente asumirá las competencias en materia de Ordenación del Territorio, que actualmente correspondían a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5.– A la Consejería de Hacienda le corresponden todas las competencias que hasta el momento tenía atribuidas. Asimismo asumirá las competencias en materia de Función Pública, Prevención de Riesgos Laborales, Inspección y Calidad de los Servicios, Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa hasta ahora atribuidas a la Consejería de Administración Autonómica.

Artículo 6.– A la Consejería Fomento y Medio Ambiente le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento. Le corresponden igualmente las competencias en materia de Medio Ambiente hasta ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, con la excepción de la relativa a la Ordenación del Territorio. Del mismo modo asumirá las competencias de Protección Civil que correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Hasta la entrada en vigor de los correspondientes Decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este Decreto.

Segunda.– Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este Decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente Decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Segunda.– Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 6/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones de la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D.ª María Jesús Ruiz Ruiz como Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, agradeciéndole los servicios prestados.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 7/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones del Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D. Tomás Villanueva Rodríguez como Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León, agradeciéndole los servicios prestados.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 8/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D. José Antonio de Santiago-Juárez López, como Consejero de la Presidencia; D.ª Pilar del Olmo Moro, como Consejera de Hacienda; D. Tomás Villanueva Rodríguez, como Consejero de Economía y Empleo; D. Antonio Silván Rodríguez, como Consejero de Fomento; D.ª Silvia Clemente Municio, como Consejera de Agricultura y Ganadería; D.ª María Jesús Ruiz Ruiz, como Consejera de Medio Ambiente; D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, como Consejero de Sanidad; D. César Antón Beltrán, como Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades; D. Juan José Mateos Otero, como Consejero de Educación; y de D.ª María José Salgueiro Cortiñas, como Consejera de Cultura y Turismo, agradeciéndoles los servicios prestados.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo

ACUERDO 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Nombrar:

- Consejero de la Presidencia a D. José Antonio de Santiago-Juárez López.

- Consejera de Hacienda a D.ª Pilar del Olmo Moro.

- Consejero de Economía y Empleo a D. Tomás Villanueva Rodríguez.

- Consejero de Fomento y Medio Ambiente a D. Antonio Silván Rodríguez.

- Consejera de Agricultura y Ganadería a D.ª Silvia Clemente Municio.

- Consejero de Sanidad a D. Antonio María Sáez Aguado.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª Milagros Marcos Ortega.

- Consejero de Educación a D. Juan José Mateos Otero.

- Consejera de Cultura y Turismo a D.ª Alicia García Rodríguez.

Valladolid, 27 de junio de 2011.

El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo


ACUER/000001-1

CVE="BOCCL-08-000033"



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