PE/000112-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000112-1


Sumario:

Pregunta con respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, relativa a corrección del emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” en la correspondiente inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural.



Resolución:

PE/000112-01

Pregunta con respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, relativa a corrección del emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” en la correspondiente inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Pregunta con respuesta escrita, PE/000112-01, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, relativa a corrección del emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” en la correspondiente inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2011.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con relación con la ubicación y emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo”, declarado Bien de Interés Cultural, el Procurador del Común tramitó el 2009, atendiendo a una queja ciudadana en relación con que “dicho dolmen se encuentra en el Municipio de Mecerreyes, habiéndose aportado a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales documentación que lo demuestra”. En relación con ello, la institución del Procurador del Común emitió una resolución, apoyada en el art. 49 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, según el cual el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León, previsto en el art. 14 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, tiene por objeto la anotación e inscripción de los actos que afecten a la identificación y localización de los Bienes de Interés Cultural. El art. 52 del mismo Reglamento concreta, entre los extremos que debe contener la inscripción de los Bienes de Interés Cultural, “la descripción detallada del bien con los datos literales y gráficos necesarios para su correcta identificación, localización y, en el caso de inmuebles, la delimitación del entorno y emplazamiento, así como partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles, si los hubiere”.

La resolución del Procurador del Común decía: «En función de las competencias atribuidas por la Ley de Patrimonio de Castilla y León, en cuanto al registro de los Bienes de Interés Cultural, y, en particular, en cuanto a la localización de dichos Bienes, debería llevar a cabo las actuaciones de comprobación del correcto emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo”, a través de la información que pueda ofrecer el Catastro y cuantos organismos se estimen pertinentes; y, en su caso, proceder a la correspondiente rectificación del emplazamiento de dicho Dolmen». Dicha resolución fue rechazada por la Consejería de Cultura y Turismo rechazó su contenido, considerando que a la misma corresponde dar protección al Dolmen, pero deben ser los Ayuntamientos implicados quienes han de dirimir el problema de deslinde de sus municipios, para establecer el término municipal en el que se encuentra el mismo.

No obstante, dicha Consejería señaló que, tanto desde la Dirección General de Patrimonio Cultural, como desde el Servicio Territorial de Cultura de Burgos, se habían realizado todas las actuaciones posibles en orden a comprobar el emplazamiento correcto (investigación catastral, estudio de la documentación obrante en dicha Administración, análisis de la documentación enviada por el Ayuntamiento de Mecerreyes y por el de Mambrillas de Lara, y estudio de planimetría y ortofotografía sobre diferentes tipos de soportes digitales).

Por todo ello, se PREGUNTA:

1.°- ¿Ha corregido la Junta de Castilla y León la inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural el emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” o mantiene la anterior?

2.º- ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo la Junta de Castilla y León con posterioridad a la resolución emitida por el Procurador del Común en relación con el “Dolmen de Cubillejo”?

Valladolid, 12 de julio de 2011.

El Procurador

Fdo.: José Ignacio Martín Benito


PE/000112-1

CVE="BOCCL-08-000249"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 1464
BOCCL nº 13/8 del 9/9/2011
CVE: BOCCL-08-000249

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000112-1
Pregunta con respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, relativa a corrección del emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” en la correspondiente inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural.

RESOLUCIÓN

PE/000112-01

Pregunta con respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, relativa a corrección del emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” en la correspondiente inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Pregunta con respuesta escrita, PE/000112-01, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, relativa a corrección del emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” en la correspondiente inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2011.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con relación con la ubicación y emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo”, declarado Bien de Interés Cultural, el Procurador del Común tramitó el 2009, atendiendo a una queja ciudadana en relación con que “dicho dolmen se encuentra en el Municipio de Mecerreyes, habiéndose aportado a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales documentación que lo demuestra”. En relación con ello, la institución del Procurador del Común emitió una resolución, apoyada en el art. 49 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, según el cual el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León, previsto en el art. 14 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, tiene por objeto la anotación e inscripción de los actos que afecten a la identificación y localización de los Bienes de Interés Cultural. El art. 52 del mismo Reglamento concreta, entre los extremos que debe contener la inscripción de los Bienes de Interés Cultural, “la descripción detallada del bien con los datos literales y gráficos necesarios para su correcta identificación, localización y, en el caso de inmuebles, la delimitación del entorno y emplazamiento, así como partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles, si los hubiere”.

La resolución del Procurador del Común decía: «En función de las competencias atribuidas por la Ley de Patrimonio de Castilla y León, en cuanto al registro de los Bienes de Interés Cultural, y, en particular, en cuanto a la localización de dichos Bienes, debería llevar a cabo las actuaciones de comprobación del correcto emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo”, a través de la información que pueda ofrecer el Catastro y cuantos organismos se estimen pertinentes; y, en su caso, proceder a la correspondiente rectificación del emplazamiento de dicho Dolmen». Dicha resolución fue rechazada por la Consejería de Cultura y Turismo rechazó su contenido, considerando que a la misma corresponde dar protección al Dolmen, pero deben ser los Ayuntamientos implicados quienes han de dirimir el problema de deslinde de sus municipios, para establecer el término municipal en el que se encuentra el mismo.

No obstante, dicha Consejería señaló que, tanto desde la Dirección General de Patrimonio Cultural, como desde el Servicio Territorial de Cultura de Burgos, se habían realizado todas las actuaciones posibles en orden a comprobar el emplazamiento correcto (investigación catastral, estudio de la documentación obrante en dicha Administración, análisis de la documentación enviada por el Ayuntamiento de Mecerreyes y por el de Mambrillas de Lara, y estudio de planimetría y ortofotografía sobre diferentes tipos de soportes digitales).

Por todo ello, se PREGUNTA:

1.°- ¿Ha corregido la Junta de Castilla y León la inscripción en el registro de Bienes de Interés Cultural el emplazamiento del “Dolmen de Cubillejo” o mantiene la anterior?

2.º- ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo la Junta de Castilla y León con posterioridad a la resolución emitida por el Procurador del Común en relación con el “Dolmen de Cubillejo”?

Valladolid, 12 de julio de 2011.

El Procurador

Fdo.: José Ignacio Martín Benito


PE/000112-1

CVE="BOCCL-08-000249"



Sede de las Cortes de Castilla y León