PNL/000075-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000075-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa específica para las zonas de juego infantil, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PNL/000075-01

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa específica para las zonas de juego infantil, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000075, presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa específica para las zonas de juego infantil.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de septiembre de 2011.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ángela Marqués Sánchez y Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, Ley 1/1996 de 15 de enero, señala en su artículo 3 que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”.

El artículo 11 de la citada ley añade que “las Administraciones Públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanezcan habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias”.

En Castilla y León, nuestro Estatuto de Autonomía señala en su artículo 13.6 que “los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Castilla y León, con prioridad presupuestaria, la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, en los términos que se determine normativamente”.

Continuando con las referencias legales que amparan esta iniciativa parlamentaria, hay que referirse a la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia de Castilla y León, que señala en su Exposición de Motivos que los menores constituyen un sector de la población caracterizado por su especial vulnerabilidad.

Además esta ley en su artículo 18.3 señala que “las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León potenciarán” que “los juegos y juguetes destinados a los menores reunirán las adecuadas medidas de seguridad, se adaptarán a las necesidades propias de cada edad, ayudarán al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva”.

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley 14/2002 indica que “las Administraciones Públicas propiciarán, desde el planeamiento urbanístico, la reserva de suelo, su equipamiento y la progresiva creación y dotación de espacios diferenciados para uso de los menores con las condiciones de seguridad y accesibilidad exigidas por la legislación vigente”.

A pesar de las referencias en distintos textos normativos a una responsabilidad expresa de los poderes públicos para garantizar la seguridad de los menores también en el entorno del juego, lo cierto es que pocas Comunidades Autónomas han regulado esta cuestión.

Consecuencia de lo anterior es el hecho de que los parques y zonas de juego infantiles presentan, en no pocos casos, deficiencias que pueden provocar lesiones más o menos graves, tanto en los elementos adicionales que los conforman como en sus equipamientos, además de presentar otros aspectos negativos en cuanto a la higiene, la conservación, la ubicación o la accesibilidad.

La seguridad de los niños no puede quedar en manos de la mayor o menor voluntariedad del titular de la zona de juego ya que la normativa actual obliga a la Comunidad a velar por la seguridad de los menores, utilizando todos los instrumentos a su disposición y la capacidad normativa es, sin duda, uno de ellos.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar una regulación específica para las zonas de juego infantil fijando unos mínimos de cumplimiento obligatorio de forma que se garantice el derecho al juego y el ejercicio de ese derecho en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

2. Definir un periodo de adecuación a la normativa elaborada y adaptar todas las zonas de juego infantil que hubieran sido hechas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que se propone en el apartado anterior y que estén en situación irregular una vez entre en vigor una normativa específica para las zonas de juego infantil en Castilla y León.

3. Presentar el texto normativo que se solicita sobre zonas de juego infantil, con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica, en la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, con tiempo suficiente para que los distintos grupos parlamentarios puedan hacer aportaciones antes de su entrada en vigor”.

Valladolid, 26 de septiembre de 2011.

Los Procuradores

Fdo.: María Ángela Marqués Sánchez y

Jorge Félix Alonso Díez

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000075-1

CVE="BOCCL-08-000783"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 2395
BOCCL nº 20/8 del 5/10/2011
CVE: BOCCL-08-000783

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000075-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa específica para las zonas de juego infantil, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PNL/000075-01

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa específica para las zonas de juego infantil, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000075, presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa específica para las zonas de juego infantil.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de septiembre de 2011.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ángela Marqués Sánchez y Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, Ley 1/1996 de 15 de enero, señala en su artículo 3 que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”.

El artículo 11 de la citada ley añade que “las Administraciones Públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanezcan habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias”.

En Castilla y León, nuestro Estatuto de Autonomía señala en su artículo 13.6 que “los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Castilla y León, con prioridad presupuestaria, la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, en los términos que se determine normativamente”.

Continuando con las referencias legales que amparan esta iniciativa parlamentaria, hay que referirse a la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia de Castilla y León, que señala en su Exposición de Motivos que los menores constituyen un sector de la población caracterizado por su especial vulnerabilidad.

Además esta ley en su artículo 18.3 señala que “las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León potenciarán” que “los juegos y juguetes destinados a los menores reunirán las adecuadas medidas de seguridad, se adaptarán a las necesidades propias de cada edad, ayudarán al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva”.

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley 14/2002 indica que “las Administraciones Públicas propiciarán, desde el planeamiento urbanístico, la reserva de suelo, su equipamiento y la progresiva creación y dotación de espacios diferenciados para uso de los menores con las condiciones de seguridad y accesibilidad exigidas por la legislación vigente”.

A pesar de las referencias en distintos textos normativos a una responsabilidad expresa de los poderes públicos para garantizar la seguridad de los menores también en el entorno del juego, lo cierto es que pocas Comunidades Autónomas han regulado esta cuestión.

Consecuencia de lo anterior es el hecho de que los parques y zonas de juego infantiles presentan, en no pocos casos, deficiencias que pueden provocar lesiones más o menos graves, tanto en los elementos adicionales que los conforman como en sus equipamientos, además de presentar otros aspectos negativos en cuanto a la higiene, la conservación, la ubicación o la accesibilidad.

La seguridad de los niños no puede quedar en manos de la mayor o menor voluntariedad del titular de la zona de juego ya que la normativa actual obliga a la Comunidad a velar por la seguridad de los menores, utilizando todos los instrumentos a su disposición y la capacidad normativa es, sin duda, uno de ellos.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar una regulación específica para las zonas de juego infantil fijando unos mínimos de cumplimiento obligatorio de forma que se garantice el derecho al juego y el ejercicio de ese derecho en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

2. Definir un periodo de adecuación a la normativa elaborada y adaptar todas las zonas de juego infantil que hubieran sido hechas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que se propone en el apartado anterior y que estén en situación irregular una vez entre en vigor una normativa específica para las zonas de juego infantil en Castilla y León.

3. Presentar el texto normativo que se solicita sobre zonas de juego infantil, con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica, en la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, con tiempo suficiente para que los distintos grupos parlamentarios puedan hacer aportaciones antes de su entrada en vigor”.

Valladolid, 26 de septiembre de 2011.

Los Procuradores

Fdo.: María Ángela Marqués Sánchez y

Jorge Félix Alonso Díez

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000075-1

CVE="BOCCL-08-000783"



Sede de las Cortes de Castilla y León