PNL/000143-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000143-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a transporte escolar en los centros docentes públicos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PNL/000143-01

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a transporte escolar en los centros docentes públicos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000143, presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a transporte escolar en los centros docentes públicos.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de noviembre de 2011.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ángela Marqués Sánchez, Javier Campos de la Fuente, Jorge Félix Alonso Díez y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, indica, en su artículo 2 que regula los beneficiarios del servicio, que “tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda”. Incluye en el apartado b) que “los alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro”.

La Orden citada en el párrafo anterior regula también la figura del acompañante, indicando los casos en los que será obligatorio y en los que no. Así resulta que no se considera obligatoria la figura del acompañante para las rutas de transporte de Secundaria Obligatoria, ni en Primaria e Infantil si el transporte se realiza en vehículo de 7 plazas o menos.

En cuanto a normativa pues, hay aspectos que pueden y deben ser mejorados y en cuanto a planteamientos de ordenación y gestión del transporte escolar en Castilla y León hay noticias relacionadas con el abandono de la exclusividad del servicio en cuanto al transporte sólo de alumnos, para compartirlo con usuarios de líneas regulares, argumentando mayor eficiencia.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.°- Considerar incompatible, en cuanto al uso compartido de vehículo, al transporte escolar con otro tipo de transporte ya sea de viajeros o de mercancías.

2.°- Modificar la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en centros públicos, para que:

* Se amplíe el perfil del alumnado beneficiario, incluyendo en el mismo al alumnado cuyo domicilio se encuentre en una entidad local diferente a la del centro de escolarización.

* Se amplíe la obligatoriedad de la figura del acompañante a todas las rutas de transporte escolar, de Secundaria Obligatoria, de Infantil y de Primaria, con independencia del número de alumnos adscritos a cada ruta o a cada vehículo”.

Valladolid, 27 de octubre de 2011.

Los Procuradores

Fdo.: María Ángela Marqués Sánchez,

Javier Campos de la Fuente,

Jorge Félix Alonso Díez y

Fernando Pablos Romo

El Portavoz

Óscar López Águeda


PNL/000143-1

CVE="BOCCL-08-001673"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 3629
BOCCL nº 31/8 del 10/11/2011
CVE: BOCCL-08-001673

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000143-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a transporte escolar en los centros docentes públicos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PNL/000143-01

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a transporte escolar en los centros docentes públicos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000143, presentada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a transporte escolar en los centros docentes públicos.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de noviembre de 2011.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ángela Marqués Sánchez, Javier Campos de la Fuente, Jorge Félix Alonso Díez y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, indica, en su artículo 2 que regula los beneficiarios del servicio, que “tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda”. Incluye en el apartado b) que “los alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro”.

La Orden citada en el párrafo anterior regula también la figura del acompañante, indicando los casos en los que será obligatorio y en los que no. Así resulta que no se considera obligatoria la figura del acompañante para las rutas de transporte de Secundaria Obligatoria, ni en Primaria e Infantil si el transporte se realiza en vehículo de 7 plazas o menos.

En cuanto a normativa pues, hay aspectos que pueden y deben ser mejorados y en cuanto a planteamientos de ordenación y gestión del transporte escolar en Castilla y León hay noticias relacionadas con el abandono de la exclusividad del servicio en cuanto al transporte sólo de alumnos, para compartirlo con usuarios de líneas regulares, argumentando mayor eficiencia.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.°- Considerar incompatible, en cuanto al uso compartido de vehículo, al transporte escolar con otro tipo de transporte ya sea de viajeros o de mercancías.

2.°- Modificar la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en centros públicos, para que:

* Se amplíe el perfil del alumnado beneficiario, incluyendo en el mismo al alumnado cuyo domicilio se encuentre en una entidad local diferente a la del centro de escolarización.

* Se amplíe la obligatoriedad de la figura del acompañante a todas las rutas de transporte escolar, de Secundaria Obligatoria, de Infantil y de Primaria, con independencia del número de alumnos adscritos a cada ruta o a cada vehículo”.

Valladolid, 27 de octubre de 2011.

Los Procuradores

Fdo.: María Ángela Marqués Sánchez,

Javier Campos de la Fuente,

Jorge Félix Alonso Díez y

Fernando Pablos Romo

El Portavoz

Óscar López Águeda


PNL/000143-1

CVE="BOCCL-08-001673"



Sede de las Cortes de Castilla y León