PNL/000201-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000201-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas que garanticen la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas que garanticen la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de enero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000201, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas que garanticen la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda, en su artículo 17 establece que:

1.- La Comunidad de Castilla y León impulsará medidas de fomento de la accesibilidad en las viviendas a fin de que se lleven a cabo las obras de transformación necesarias para que los interiores de las mismas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por todas las personas y en especial las que tengan algún tipo de discapacidad, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

2.- Concurrirá interés social como causa para el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración local y la urgencia a los fines expropiatorios cuando deban llevarse a cabo en los edificios de viviendas las obras necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, eje conformidad con la legislación sectorial aplicable así como la normativa en materia de propiedad horizontal.

El beneficiario de la expropiación deberá justificar la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuación mediante un informe técnico y memoria en el que se contenga la información precisa sobre la obra a realizar así como la acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho de propiedad.

Este artículo declara el interés social a los efectos de los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo la puerta a que las administraciones locales puedan ejercer las facultades expropiatorias cuando sea necesario para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras de los edificios.

El citado artículo también establece que la Comunidad Autónoma de Castilla y León impulsará medidas de fomento de la accesibilidad, siendo la principal medida que se puede desarrollar que las entidades locales hagan uso de las posibilidades que les ofrece el artículo 17 de la ley de derecho a la vivienda.

La modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales es un paso necesario para poder materializar la expropiación cuando concurran las circunstancias que hagan necesario utilizar ésta, para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas así como para establecer los procedimientos que habrán de seguirse en estos procedimientos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para impulsar la modificación, por parte de las administraciones locales, de sus ordenanzas y reglamentos a fin de poder desarrollar en sus municipios la potestad expropiatoria para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, de acuerdo con el contenido del artículo 17 de la ley de derecho a la vivienda.”

Valladolid, 22 de diciembre de 2011.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000201-1

CVE="BOCCL-08-003644"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 6406
BOCCL nº 58/8 del 18/1/2012
CVE: BOCCL-08-003644

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000201-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas que garanticen la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas que garanticen la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de enero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000201, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas que garanticen la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda, en su artículo 17 establece que:

1.- La Comunidad de Castilla y León impulsará medidas de fomento de la accesibilidad en las viviendas a fin de que se lleven a cabo las obras de transformación necesarias para que los interiores de las mismas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por todas las personas y en especial las que tengan algún tipo de discapacidad, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

2.- Concurrirá interés social como causa para el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración local y la urgencia a los fines expropiatorios cuando deban llevarse a cabo en los edificios de viviendas las obras necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, eje conformidad con la legislación sectorial aplicable así como la normativa en materia de propiedad horizontal.

El beneficiario de la expropiación deberá justificar la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuación mediante un informe técnico y memoria en el que se contenga la información precisa sobre la obra a realizar así como la acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho de propiedad.

Este artículo declara el interés social a los efectos de los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo la puerta a que las administraciones locales puedan ejercer las facultades expropiatorias cuando sea necesario para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras de los edificios.

El citado artículo también establece que la Comunidad Autónoma de Castilla y León impulsará medidas de fomento de la accesibilidad, siendo la principal medida que se puede desarrollar que las entidades locales hagan uso de las posibilidades que les ofrece el artículo 17 de la ley de derecho a la vivienda.

La modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales es un paso necesario para poder materializar la expropiación cuando concurran las circunstancias que hagan necesario utilizar ésta, para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas así como para establecer los procedimientos que habrán de seguirse en estos procedimientos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para impulsar la modificación, por parte de las administraciones locales, de sus ordenanzas y reglamentos a fin de poder desarrollar en sus municipios la potestad expropiatoria para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, de acuerdo con el contenido del artículo 17 de la ley de derecho a la vivienda.”

Valladolid, 22 de diciembre de 2011.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000201-1

CVE="BOCCL-08-003644"



Sede de las Cortes de Castilla y León