PNL/000207-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000207-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000207, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó en su reunión del pasado 29 de diciembre de 2011 el DECRETO 71/2011, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.

El artículo 3.° de este Decreto, que está dedicado a regular la imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, establece textualmente que:

“1. Durante el período de vigencia de la prórroga del Presupuesto, la imputación de gastos se ajustará a los siguientes criterios:

a) Los gastos de personal, con cargo al capítulo 1, en base a las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en la Ley 20/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2011 y disposiciones que la desarrollan, hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo 2, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011:

1.°) Por los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para la prestación de los servicios públicos.

2.°) Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo 3, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo 9, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011, derivados de la cobertura del coste de las operaciones de crédito, así como aquellos costes de carácter análogo.

d) El resto de los gastos, a saber, Transferencias corrientes y de capital, Inversiones Reales, y Activos Financieros, con cargo a los capítulos 4, 7, 6 y 8, respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011:

1.°) Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

2.°) Por los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2011 y que supongan obligaciones en 2012.

3.°) Por los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2012.

4.°) Por los gastos derivados de compromisos plurianuales que se hubieren contraído con anterioridad a 1 de enero de 2012.

5.°) Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.

2. Fuera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, no procederá la realización e imputación de gasto alguno. No obstante, si se considerara imprescindible realizar o imputar algún tipo de gasto no previsto en el apartado Uno anterior, el titular de la Consejería que lo proponga elaborará una memoria justificativa de la necesidad del gasto, de su repercusión y efectos en el presupuesto de su Sección y de las previsiones de financiación que estime necesarias y lo someterá a autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.”

Esta regulación hace que en la práctica durante varios meses de 2012 no se puedan realizar convocatorias de subvenciones para programas que habitualmente se realizan en la Comunidad Autónoma, en muchos casos a través de Ayuntamientos y Mancomunidades. Así, la prórroga de los presupuestos deja en el aire para 2012 las convocatorias para el Programa de Cualificación Profesional Inicial; para la contratación de técnicos para orientación para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS); para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL); para la contratación de personas perceptoras de IMI y discapacitados; para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo; para la contratación de trabajadores para obras de interés general y social a través de los programas ELCO y ELFEX; para el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo; para los talleres para la Mejora Profesional; para acciones de Formación Profesionas para inmigrantes; para programas experimentales en materia de empleo; para los proyectos de Cooperación Transfronteriza; para el Programa de Educación de Personal Adultas; para la contratación de Agentes de Igualdad; para el mantenimiento de Escuelas Infantiles; para el mantenimiento de teatros; para el mantenimiento de Escuelas de Música o para el mantenimiento de parques de bomberos. La ausencia de estas convocatorias en los plazos que habitualmente se realizan perjudicará gravemente a las entidades locales de Castilla y León, así como a las personas que podrían beneficiarse de las mismas.

Además en 2011 la Junta de Castilla y León ha adoptado decisiones, una vez realizadas algunas convocatorias de subvenciones para Ayuntamientos y Mancomunidades, que les han perjudicado gravemente. Así, después de convocar la subvención para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo y obligar a contratar el personal subvencionable en unas fechas determinadas, no resolvió la convocatoria, denegando las solicitudes por silencio administrativo. Y en numerosas subvenciones el retraso en la aportación de las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma ha perjudicado gravemente a Ayuntamientos y Mancomunidades.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que antes del 31 de marzo de 2012 apruebe la relación de convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma que convocará en 2012, con indicación del periodo en el que se procederá a la publicación de la convocatoria y de los plazos para la resolución de la misma. En dichas convocatorias se adoptarán los acuerdos necesarios por parte de la Consejería de Hacienda para evitar que tengan los Ayuntamientos y Mancomunidades beneficiarios de las mismas que adelantar las cantidades que en cada subvención deban ser aportadas por la Junta de Castilla y León.”

Valladolid, 27 de enero de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000207-1

CVE="BOCCL-08-004370"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 7558
BOCCL nº 65/8 del 6/2/2012
CVE: BOCCL-08-004370

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000207-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000207, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó en su reunión del pasado 29 de diciembre de 2011 el DECRETO 71/2011, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.

El artículo 3.° de este Decreto, que está dedicado a regular la imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, establece textualmente que:

“1. Durante el período de vigencia de la prórroga del Presupuesto, la imputación de gastos se ajustará a los siguientes criterios:

a) Los gastos de personal, con cargo al capítulo 1, en base a las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en la Ley 20/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2011 y disposiciones que la desarrollan, hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo 2, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011:

1.°) Por los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para la prestación de los servicios públicos.

2.°) Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo 3, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo 9, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011, derivados de la cobertura del coste de las operaciones de crédito, así como aquellos costes de carácter análogo.

d) El resto de los gastos, a saber, Transferencias corrientes y de capital, Inversiones Reales, y Activos Financieros, con cargo a los capítulos 4, 7, 6 y 8, respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011:

1.°) Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

2.°) Por los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2011 y que supongan obligaciones en 2012.

3.°) Por los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2012.

4.°) Por los gastos derivados de compromisos plurianuales que se hubieren contraído con anterioridad a 1 de enero de 2012.

5.°) Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.

2. Fuera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, no procederá la realización e imputación de gasto alguno. No obstante, si se considerara imprescindible realizar o imputar algún tipo de gasto no previsto en el apartado Uno anterior, el titular de la Consejería que lo proponga elaborará una memoria justificativa de la necesidad del gasto, de su repercusión y efectos en el presupuesto de su Sección y de las previsiones de financiación que estime necesarias y lo someterá a autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.”

Esta regulación hace que en la práctica durante varios meses de 2012 no se puedan realizar convocatorias de subvenciones para programas que habitualmente se realizan en la Comunidad Autónoma, en muchos casos a través de Ayuntamientos y Mancomunidades. Así, la prórroga de los presupuestos deja en el aire para 2012 las convocatorias para el Programa de Cualificación Profesional Inicial; para la contratación de técnicos para orientación para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS); para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL); para la contratación de personas perceptoras de IMI y discapacitados; para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo; para la contratación de trabajadores para obras de interés general y social a través de los programas ELCO y ELFEX; para el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo; para los talleres para la Mejora Profesional; para acciones de Formación Profesionas para inmigrantes; para programas experimentales en materia de empleo; para los proyectos de Cooperación Transfronteriza; para el Programa de Educación de Personal Adultas; para la contratación de Agentes de Igualdad; para el mantenimiento de Escuelas Infantiles; para el mantenimiento de teatros; para el mantenimiento de Escuelas de Música o para el mantenimiento de parques de bomberos. La ausencia de estas convocatorias en los plazos que habitualmente se realizan perjudicará gravemente a las entidades locales de Castilla y León, así como a las personas que podrían beneficiarse de las mismas.

Además en 2011 la Junta de Castilla y León ha adoptado decisiones, una vez realizadas algunas convocatorias de subvenciones para Ayuntamientos y Mancomunidades, que les han perjudicado gravemente. Así, después de convocar la subvención para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo y obligar a contratar el personal subvencionable en unas fechas determinadas, no resolvió la convocatoria, denegando las solicitudes por silencio administrativo. Y en numerosas subvenciones el retraso en la aportación de las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma ha perjudicado gravemente a Ayuntamientos y Mancomunidades.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que antes del 31 de marzo de 2012 apruebe la relación de convocatorias de subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma que convocará en 2012, con indicación del periodo en el que se procederá a la publicación de la convocatoria y de los plazos para la resolución de la misma. En dichas convocatorias se adoptarán los acuerdos necesarios por parte de la Consejería de Hacienda para evitar que tengan los Ayuntamientos y Mancomunidades beneficiarios de las mismas que adelantar las cantidades que en cada subvención deban ser aportadas por la Junta de Castilla y León.”

Valladolid, 27 de enero de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000207-1

CVE="BOCCL-08-004370"



Sede de las Cortes de Castilla y León