PNL/000211-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000211-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a fin de que se dirija al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a fin de que se dirija al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000211, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a fin de que se dirija al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

El porcentaje de asalariados que perciben una remuneración igual o inferior al salario mínimo interprofesional es reducido. Las últimas cifras disponibles indican que en el año 2009 cubría al 1,3 % de los empleados a tiempo completo, según la Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE.

La congelación del Salario Mínimo Interprofesional, por parte del Gobierno del Partido Popular, aparte de tratarse de una de las medidas más injustas aprobadas, está absolutamente injustificada puesto que el aumento del SMI no conlleva aumento del gasto público desde el año 2004, cuando se desvinculó esta renta laboral básica de su utilización como baremo de rentas y prestaciones públicas de todo tipo. De hecho es la primera vez desde su creación en que el Salario Mínimo Interprofesional se congela en nuestro país.

Por lo expuesto se formula la siguiente propuesta de resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de dirigirse al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012”.

Valladolid, 16 de enero de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000211-1

CVE="BOCCL-08-004409"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 7804
BOCCL nº 67/8 del 9/2/2012
CVE: BOCCL-08-004409

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000211-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a fin de que se dirija al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a fin de que se dirija al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000211, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a fin de que se dirija al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

El porcentaje de asalariados que perciben una remuneración igual o inferior al salario mínimo interprofesional es reducido. Las últimas cifras disponibles indican que en el año 2009 cubría al 1,3 % de los empleados a tiempo completo, según la Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE.

La congelación del Salario Mínimo Interprofesional, por parte del Gobierno del Partido Popular, aparte de tratarse de una de las medidas más injustas aprobadas, está absolutamente injustificada puesto que el aumento del SMI no conlleva aumento del gasto público desde el año 2004, cuando se desvinculó esta renta laboral básica de su utilización como baremo de rentas y prestaciones públicas de todo tipo. De hecho es la primera vez desde su creación en que el Salario Mínimo Interprofesional se congela en nuestro país.

Por lo expuesto se formula la siguiente propuesta de resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de dirigirse al Gobierno de España para que el Salario Mínimo Interprofesional mantenga su capacidad adquisitiva en 2012”.

Valladolid, 16 de enero de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000211-1

CVE="BOCCL-08-004409"



Sede de las Cortes de Castilla y León