Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de la Nación el mantenimiento de las prestaciones por desempleo existentes en la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000220, presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de la Nación el mantenimiento de las prestaciones por desempleo existentes en la Comunidad.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Pedro González Reglero y Julio López Díaz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Empleo.
ANTECEDENTES
El Estado de Bienestar se caracteriza como aquel que dota de extensas prestaciones sociales a capas concretas de la sociedad, otorgando un conjunto creciente de servicios sociales tales como pensiones, desempleo, educación, etc.; que garantizan a los ciudadanos un nivel mínimo generalizado en materia educativa, sanitaria y de vida.
El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). A continuación aparecieron otra serie de leyes con el objetivo prioritario de proteger a los más desfavorecidos. Ya en 1958 se creó el primer seguro por desempleo. En la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la seguridad social. El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
El contexto general de crisis por la que está atravesando diferentes países, hace que nuestro país y nuestra comunidad autónoma no sea inmune. Con los datos del paro recientemente publicados, con más de 200.000 desempleados en la Comunidad, se hace más que nunca necesario que esos desempleados tengan una protección social.
Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León, a que exija al Gobierno de la Nación, al mantenimiento de las prestaciones por desempleo existentes en la actualidad.
Valladolid, 10 de enero de 2012.
Los Procuradores
Fdo.: Pedro Luis González Reglero y
Julio López Díaz
El Portavoz
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/000220-1
CVE="BOCCL-08-004418"
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de la Nación el mantenimiento de las prestaciones por desempleo existentes en la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000220, presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de la Nación el mantenimiento de las prestaciones por desempleo existentes en la Comunidad.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Pedro González Reglero y Julio López Díaz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Empleo.
ANTECEDENTES
El Estado de Bienestar se caracteriza como aquel que dota de extensas prestaciones sociales a capas concretas de la sociedad, otorgando un conjunto creciente de servicios sociales tales como pensiones, desempleo, educación, etc.; que garantizan a los ciudadanos un nivel mínimo generalizado en materia educativa, sanitaria y de vida.
El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). A continuación aparecieron otra serie de leyes con el objetivo prioritario de proteger a los más desfavorecidos. Ya en 1958 se creó el primer seguro por desempleo. En la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la seguridad social. El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
El contexto general de crisis por la que está atravesando diferentes países, hace que nuestro país y nuestra comunidad autónoma no sea inmune. Con los datos del paro recientemente publicados, con más de 200.000 desempleados en la Comunidad, se hace más que nunca necesario que esos desempleados tengan una protección social.
Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León, a que exija al Gobierno de la Nación, al mantenimiento de las prestaciones por desempleo existentes en la actualidad.
Valladolid, 10 de enero de 2012.
Los Procuradores
Fdo.: Pedro Luis González Reglero y
Julio López Díaz
El Portavoz
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/000220-1
CVE="BOCCL-08-004418"