Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a recomendación del Defensor del Pueblo en materia de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, POC/000245, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a recomendación del Defensor del Pueblo en materia de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de febrero de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana M.ª Agudíez Calvo y Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.
ANTECEDENTES
Con fecha de registro de salida 12 de enero de 2012 la Defensora del Pueblo en relación al apartado 1 del artículo 11 de la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, con relación a la documentación requerida para solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, recomienda que “se adopten las medidas procedentes para modificar el apartado 1 del artículo 11 de la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, al objeto de suprimir el requisito de presentar copia de la autorización de residencia en vigor de extranjero no comunitario para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de esa Comunidad Autónoma”.
Por todo ello se formula la siguiente pregunta:
-¿Va a tener en cuenta la Junta de Castilla y León la recomendación del Defensor del Pueblo, al objeto de suprimir el requisito de presentar copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario?
Valladolid, 26 de enero de 2012.
Los Procuradores
Fdo.: Ana María Agudíez Calvo y
Jorge Félix Alonso Díez
POC/000245-1
CVE="BOCCL-08-004636"
Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a recomendación del Defensor del Pueblo en materia de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, POC/000245, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a recomendación del Defensor del Pueblo en materia de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de febrero de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana M.ª Agudíez Calvo y Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.
ANTECEDENTES
Con fecha de registro de salida 12 de enero de 2012 la Defensora del Pueblo en relación al apartado 1 del artículo 11 de la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, con relación a la documentación requerida para solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, recomienda que “se adopten las medidas procedentes para modificar el apartado 1 del artículo 11 de la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, al objeto de suprimir el requisito de presentar copia de la autorización de residencia en vigor de extranjero no comunitario para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de esa Comunidad Autónoma”.
Por todo ello se formula la siguiente pregunta:
-¿Va a tener en cuenta la Junta de Castilla y León la recomendación del Defensor del Pueblo, al objeto de suprimir el requisito de presentar copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario?
Valladolid, 26 de enero de 2012.
Los Procuradores
Fdo.: Ana María Agudíez Calvo y
Jorge Félix Alonso Díez
POC/000245-1
CVE="BOCCL-08-004636"