Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a personal de atención directa de los centros residenciales para personas mayores, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 43, de 9 de diciembre de 2011.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley, PNL/000169, formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a personal de atención directa de los centros residenciales para personas mayores, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 43, de 9 de diciembre de 2011.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la PNL 169, relativa a personal de atención directa de los centros residenciales para personas mayores.
Se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar una nueva normativa donde se establezcan las condiciones y requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, ya sean dependientes o no, así como sus requerimientos mínimos de personal (tanto de atención directa como técnico), acorde con los grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tomando como referencia el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y garantía de calidad de dichos centros, adoptado el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”.
Valladolid, 13 de febrero de 2012.
EL PORTAVOZ:
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
PNL/000169-2
CVE="BOCCL-08-005064"
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a personal de atención directa de los centros residenciales para personas mayores, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 43, de 9 de diciembre de 2011.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley, PNL/000169, formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a personal de atención directa de los centros residenciales para personas mayores, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 43, de 9 de diciembre de 2011.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la PNL 169, relativa a personal de atención directa de los centros residenciales para personas mayores.
Se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar una nueva normativa donde se establezcan las condiciones y requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, ya sean dependientes o no, así como sus requerimientos mínimos de personal (tanto de atención directa como técnico), acorde con los grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tomando como referencia el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y garantía de calidad de dichos centros, adoptado el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”.
Valladolid, 13 de febrero de 2012.
EL PORTAVOZ:
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
PNL/000169-2
CVE="BOCCL-08-005064"