EOT/000005-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y órganos
EOT/000005-1


Sumario:

INSTITUCIONES Y ÓRGANOS Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.



Resolución:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 14 de febrero de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 23 de enero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 6 de febrero de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 10 de febrero de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 14 de febrero de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Reglamento es el establecimiento del Programa Marco de Investigación e Innovación para el periodo 2014-2020 denominado «Horizonte 2020». Este programa determina el marco que regirá el apoyo de la Unión a las actividades de investigación e innovación y favorecerá una mejor explotación del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

Evaluación del principio de subsidiariedad en el Proyecto de acto legislativo de la UE

Desde el texto normativo de la propuesta de Reglamento, concretamente en su artículo 4, se destaca el valor añadido de esta acción de la Unión al decir que “Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la aplicación de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, al proporcionar un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la Unión y actuar así como vehículo para la movilización de la inversión privada, la creación de nuevas oportunidades de empleo y la garantía del crecimiento sostenible y la competitividad de Europa a largo plazo”.

De este modo, la Unión justifica que esta regulación respeta el principio de subsidiariedad y así especifica en la Exposición de motivos de la propuesta que “Las propuestas se han diseñado para maximizar el impacto y el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos. La intervención a nivel de la Unión puede reforzar el marco global de la investigación y la innovación y coordinar los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así redundancias, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima. La intervención a nivel de la Unión hace posible una competencia de ámbito continental para la selección de las mejores propuestas, elevando así los niveles de excelencia y aportando visibilidad a la investigación y la innovación de vanguardia. El nivel de la Unión es también el preferible para apoyar la movilidad transnacional y, por ende, mejorar la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores. Un programa a nivel de la Unión puede asumir una I+D de alto riesgo y a largo plazo, repartiendo el riesgo y generando importantes economías de escala y de alcance que no podrían conseguirse de otra manera. La intervención a nivel de la Unión puede suscitar inversión adicional pública y privada en la investigación y la innovación; contribuir a la realización del Espacio Europeo de Investigación en el que circulan libremente investigadores, conocimientos y tecnologías; y acelerar la comercialización y difusión de las innovaciones en el mercado único. Los programas a nivel de la Unión son también necesarios para apoyar la formulación de las políticas, así como los objetivos establecidos por una amplia gama de políticas. En la evaluación de impacto adjunta se presentan en profundidad estos argumentos”.

Competencias afectadas

Los ámbitos materiales comprendidos en la presente propuesta de Reglamento son los relativos a la investigación e innovación, ámbitos sobre los que, tal y como establece el artículo 4.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

Esta normativa europea, por tanto, podría afectar si bien como vemos sin obstaculizarlas a competencias de la Comunidad de Castilla y León fundamentalmente a las competencias exclusivas sobre investigación científica y técnica recogidas en el artículo 70.1.23º EACYL, precepto que dispone además que la Comunidad Autónoma tiene competencia para el fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, a la vista del Informe de la Ponencia, considera que la presente propuesta de reglamento es compatible con las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de investigación e innovación y supone una oportunidad para nuestra Comunidad con el objetivo de reforzar las bases científicas y tecnológicas instaurando un Espacio Europeo de investigación (EEI) en el que circulen libremente los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías y alentando a la Unión, incluida su industria a hacerse más competitiva.

El objetivo de gasto en investigación y desarrollo del 3% del producto interior bruto de aquí a 2020 parece razonable siempre que la dotación económica de 87740 millones de euros no suponga una reducción frente a programas anteriores, dado que en el contexto de crisis económica en el que se encuentran en la actualidad la UE, la innovación y la investigación suponen una oportunidad de contribuir a la construcción de una economía basada en el conocimiento que permita mejorar la competitividad de la economía de los países integrantes de la UE.

El objetivo general se persigue a través de las tres prioridades siguientes, cada una de ellas dotadas financieramente:

Ciencia Excelente

Esta parte aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión así como a consolidar el espacio Europeo de investigación para hacer que el sistema europeo de investigación resulte más competitivo a escala mundial. La dotación financiera para esta prioridad ascendería a 27 818 millones de euros.

Los objetivos específicos de esta prioridad serán reforzar la excelencia, el dinamismo, y la creatividad de la investigación europea y en ello tiene que jugar un papel fundamental el Consejo Europeo de Investigación.

Otros objetivos específicos serán promover tecnologías futuras y emergentes radicalmente nuevas mediante la exploración de ideas novedosas basadas en fundamentos científicos, potenciar las acciones Marie Curie destinadas a la formación de investigadores, dinámicos, creativos, y fomentando la movilidad temporal de los investigadores e ingenieros de las instituciones públicas al sector privado y viceversa, estimulando y apoyando a universidades, centros de investigación y empresas para que cooperen en el ámbito europeo e internacional.

El último objetivo específico enmarcado en la prioridad de “Ciencia Excelente” será las infraestructuras de investigación de categoría mundial accesibles para todos los investigadores europeos.

Liderazgo Industrial

El objetivo es el liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación, para permanecer en la vanguardia de la competencia mundial es preciso aumentar las inversiones estratégicas en investigación, desarrollo, validación y proyectos piloto en las (TIC) así como en la nanotecnología que en la actualidad representa un mercado de fuerte crecimiento.

Otro objetivo dentro de la prioridad del “Liderazgo Industrial” lo representa la investigación y la innovación sobre materiales avanzados con nuevas funcionalidades y mejor rendimiento en el servicio, a fin de obtener productos más competitivos y que a su vez minimicen el impacto sobre el medio ambiente y el consumo de recursos.

La biotecnología y la investigación e innovación en la industria espacial se enmarcan como prioridades, la biotecnología está llamada a generar una corriente de aplicaciones nuevas y reforzar la base industrial de la Unión, mientras que en el ámbito de la industria espacial es necesaria una actuación de coordinación de la investigación fomentando la participación de todos los estados miembros, en esta coordinación debe jugar un papel fundamental la Agencia Espacial Europea.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores hay que corregir las deficiencias del mercado en el acceso al crédito, donde es necesario un mecanismo de deuda para la I+I para aumentar la concesión de créditos y mejorar la disponibilidad de financiación de capital sobre todo en la fase inicial y de crecimiento de proyectos de investigación.

La dotación financiera de la Prioridad de liderazgo Industrial supone 20280 millones de euros.

Retos sociales

El objetivo es mejorar la salud a lo largo de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos de la Unión, unos sistemas sanitarios y asistenciales de alta calidad y económicamente sostenibles, del mismo modo que garantizar una mejor seguridad alimentaria, una agricultura más sostenible y el fomento de la investigación marina. En las próximas décadas Europa deberá enfrentarse a la creciente competencia por unos recursos limitados, ya que se considera necesario un aumento del 70% de la oferta mundial de alimentos para dar de comer a la población mundial 9000 millones en 2050.

En la prioridad de los retos sociales la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León quiere poner de manifiesto la importancia de los objetivos en materia energética. No hay que olvidar que la Unión se ha planteado la reducción de gases de efecto invernadero en un 20% para 2020 y el desarrollo de las energías renovables para cubrir en el 2020 el 20% del consumo de energía final con este tipo de energías y para lograr estos objetivos deben realizarse inversiones significativas en investigación sobre tecnologías y servicios energéticos eficientes, seguros y de baja emisión de carbono. Este objetivo anterior se vincula con la consecución de unos modos de transporte más ecológicos, con una utilización más eficiente de los recursos, respetuoso todo ello con el medio ambiente, y de esa forma, conseguir que redunde la investigación e innovación en beneficio de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.

Lograr estos objetivos supone al tiempo reforzar la competitividad económica.

La financiación para la prioridad de retos sociales asciende a 35888 millones de euros.

Por ultimo hacer referencia a las acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación JRC y al Instituto Europeo de Innovación Tecnológica

Los objetivos son proporcionar a demanda apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión en el ámbito del JCR e integrar al triángulo del conocimiento que forman la investigación la innovación y la educación y de este modo reforzar la capacidad de innovación de la Unión y abordar los retos sociales.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 14 de febrero de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


EOT/000005-1

CVE="BOCCL-08-005074"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 12090
BOCCL nº 75/8 del 24/2/2012
CVE: BOCCL-08-005074

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y órganos
EOT/000005-1
INSTITUCIONES Y ÓRGANOS Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.

RESOLUCIÓN

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 14 de febrero de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 23 de enero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 6 de febrero de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 10 de febrero de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 14 de febrero de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 809 final] [2011/0401 (COD)] {SEC (2011) 1427 - Volumen 1}.

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Reglamento es el establecimiento del Programa Marco de Investigación e Innovación para el periodo 2014-2020 denominado «Horizonte 2020». Este programa determina el marco que regirá el apoyo de la Unión a las actividades de investigación e innovación y favorecerá una mejor explotación del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

Evaluación del principio de subsidiariedad en el Proyecto de acto legislativo de la UE

Desde el texto normativo de la propuesta de Reglamento, concretamente en su artículo 4, se destaca el valor añadido de esta acción de la Unión al decir que “Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la aplicación de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, al proporcionar un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la Unión y actuar así como vehículo para la movilización de la inversión privada, la creación de nuevas oportunidades de empleo y la garantía del crecimiento sostenible y la competitividad de Europa a largo plazo”.

De este modo, la Unión justifica que esta regulación respeta el principio de subsidiariedad y así especifica en la Exposición de motivos de la propuesta que “Las propuestas se han diseñado para maximizar el impacto y el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos. La intervención a nivel de la Unión puede reforzar el marco global de la investigación y la innovación y coordinar los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así redundancias, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima. La intervención a nivel de la Unión hace posible una competencia de ámbito continental para la selección de las mejores propuestas, elevando así los niveles de excelencia y aportando visibilidad a la investigación y la innovación de vanguardia. El nivel de la Unión es también el preferible para apoyar la movilidad transnacional y, por ende, mejorar la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores. Un programa a nivel de la Unión puede asumir una I+D de alto riesgo y a largo plazo, repartiendo el riesgo y generando importantes economías de escala y de alcance que no podrían conseguirse de otra manera. La intervención a nivel de la Unión puede suscitar inversión adicional pública y privada en la investigación y la innovación; contribuir a la realización del Espacio Europeo de Investigación en el que circulan libremente investigadores, conocimientos y tecnologías; y acelerar la comercialización y difusión de las innovaciones en el mercado único. Los programas a nivel de la Unión son también necesarios para apoyar la formulación de las políticas, así como los objetivos establecidos por una amplia gama de políticas. En la evaluación de impacto adjunta se presentan en profundidad estos argumentos”.

Competencias afectadas

Los ámbitos materiales comprendidos en la presente propuesta de Reglamento son los relativos a la investigación e innovación, ámbitos sobre los que, tal y como establece el artículo 4.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

Esta normativa europea, por tanto, podría afectar si bien como vemos sin obstaculizarlas a competencias de la Comunidad de Castilla y León fundamentalmente a las competencias exclusivas sobre investigación científica y técnica recogidas en el artículo 70.1.23º EACYL, precepto que dispone además que la Comunidad Autónoma tiene competencia para el fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, a la vista del Informe de la Ponencia, considera que la presente propuesta de reglamento es compatible con las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de investigación e innovación y supone una oportunidad para nuestra Comunidad con el objetivo de reforzar las bases científicas y tecnológicas instaurando un Espacio Europeo de investigación (EEI) en el que circulen libremente los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías y alentando a la Unión, incluida su industria a hacerse más competitiva.

El objetivo de gasto en investigación y desarrollo del 3% del producto interior bruto de aquí a 2020 parece razonable siempre que la dotación económica de 87740 millones de euros no suponga una reducción frente a programas anteriores, dado que en el contexto de crisis económica en el que se encuentran en la actualidad la UE, la innovación y la investigación suponen una oportunidad de contribuir a la construcción de una economía basada en el conocimiento que permita mejorar la competitividad de la economía de los países integrantes de la UE.

El objetivo general se persigue a través de las tres prioridades siguientes, cada una de ellas dotadas financieramente:

Ciencia Excelente

Esta parte aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión así como a consolidar el espacio Europeo de investigación para hacer que el sistema europeo de investigación resulte más competitivo a escala mundial. La dotación financiera para esta prioridad ascendería a 27 818 millones de euros.

Los objetivos específicos de esta prioridad serán reforzar la excelencia, el dinamismo, y la creatividad de la investigación europea y en ello tiene que jugar un papel fundamental el Consejo Europeo de Investigación.

Otros objetivos específicos serán promover tecnologías futuras y emergentes radicalmente nuevas mediante la exploración de ideas novedosas basadas en fundamentos científicos, potenciar las acciones Marie Curie destinadas a la formación de investigadores, dinámicos, creativos, y fomentando la movilidad temporal de los investigadores e ingenieros de las instituciones públicas al sector privado y viceversa, estimulando y apoyando a universidades, centros de investigación y empresas para que cooperen en el ámbito europeo e internacional.

El último objetivo específico enmarcado en la prioridad de “Ciencia Excelente” será las infraestructuras de investigación de categoría mundial accesibles para todos los investigadores europeos.

Liderazgo Industrial

El objetivo es el liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación, para permanecer en la vanguardia de la competencia mundial es preciso aumentar las inversiones estratégicas en investigación, desarrollo, validación y proyectos piloto en las (TIC) así como en la nanotecnología que en la actualidad representa un mercado de fuerte crecimiento.

Otro objetivo dentro de la prioridad del “Liderazgo Industrial” lo representa la investigación y la innovación sobre materiales avanzados con nuevas funcionalidades y mejor rendimiento en el servicio, a fin de obtener productos más competitivos y que a su vez minimicen el impacto sobre el medio ambiente y el consumo de recursos.

La biotecnología y la investigación e innovación en la industria espacial se enmarcan como prioridades, la biotecnología está llamada a generar una corriente de aplicaciones nuevas y reforzar la base industrial de la Unión, mientras que en el ámbito de la industria espacial es necesaria una actuación de coordinación de la investigación fomentando la participación de todos los estados miembros, en esta coordinación debe jugar un papel fundamental la Agencia Espacial Europea.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores hay que corregir las deficiencias del mercado en el acceso al crédito, donde es necesario un mecanismo de deuda para la I+I para aumentar la concesión de créditos y mejorar la disponibilidad de financiación de capital sobre todo en la fase inicial y de crecimiento de proyectos de investigación.

La dotación financiera de la Prioridad de liderazgo Industrial supone 20280 millones de euros.

Retos sociales

El objetivo es mejorar la salud a lo largo de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos de la Unión, unos sistemas sanitarios y asistenciales de alta calidad y económicamente sostenibles, del mismo modo que garantizar una mejor seguridad alimentaria, una agricultura más sostenible y el fomento de la investigación marina. En las próximas décadas Europa deberá enfrentarse a la creciente competencia por unos recursos limitados, ya que se considera necesario un aumento del 70% de la oferta mundial de alimentos para dar de comer a la población mundial 9000 millones en 2050.

En la prioridad de los retos sociales la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León quiere poner de manifiesto la importancia de los objetivos en materia energética. No hay que olvidar que la Unión se ha planteado la reducción de gases de efecto invernadero en un 20% para 2020 y el desarrollo de las energías renovables para cubrir en el 2020 el 20% del consumo de energía final con este tipo de energías y para lograr estos objetivos deben realizarse inversiones significativas en investigación sobre tecnologías y servicios energéticos eficientes, seguros y de baja emisión de carbono. Este objetivo anterior se vincula con la consecución de unos modos de transporte más ecológicos, con una utilización más eficiente de los recursos, respetuoso todo ello con el medio ambiente, y de esa forma, conseguir que redunde la investigación e innovación en beneficio de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.

Lograr estos objetivos supone al tiempo reforzar la competitividad económica.

La financiación para la prioridad de retos sociales asciende a 35888 millones de euros.

Por ultimo hacer referencia a las acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación JRC y al Instituto Europeo de Innovación Tecnológica

Los objetivos son proporcionar a demanda apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión en el ámbito del JCR e integrar al triángulo del conocimiento que forman la investigación la innovación y la educación y de este modo reforzar la capacidad de innovación de la Unión y abordar los retos sociales.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 14 de febrero de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


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