PNL/000279-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000279-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que el reglamento de desarrollo de la creación del Consejo de Servicios Sociales incluya determinadas entidades (administraciones públicas, colegios profesionales, etc.), para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que el reglamento de desarrollo de la creación del Consejo de Servicios Sociales incluya determinadas entidades (administraciones públicas, colegios profesionales, etc.), para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000279, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que el reglamento de desarrollo de la creación del Consejo de Servicios Sociales incluya determinadas entidades (administraciones públicas, colegios profesionales, etc.).

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de febrero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece la creación del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales.

El objeto del Consejo de Servicios Sociales es articular la participación ciudadana y las instancias intervinientes en los servicios sociales, contribuyendo al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la presente ley, lo que llevará a cabo mediante el encuentro, el diálogo y las actividades de estudio, asesoramiento y propuesta.

La composición y funciones del Consejo de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su estructura, organización y funcionamiento, define el artículo que se determinará reglamentariamente.

Según la disposición final segunda de la Ley de Servicios Sociales el reglamento por el que se regule el Consejo de Servicios Sociales deberá aprobarse en el plazo de un año desde que entre en vigor la ley.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el desarrollo reglamentario relativo a la creación del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León se incluya que estará compuesto por las siguientes entidades:

1- Las administraciones públicas:

- La Consejería competente en materia de servicios sociales.

- El ente responsable de la gestión de los servicios sociales en el ámbito autonómico.

- Los ayuntamientos de la Comunidad de más de 20.000 habitantes.

- Las diputaciones provinciales de la Comunidad.

- La administración general del Estado.

2- Los colectivos intervinientes en los servicios sociales y en la participación ciudadana, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma:

- Las entidades citadas en el artículo 87 de la ley: Cruz Roja, Cáritas y el CERMI de Castilla y León.

- Los colegios profesionales vinculados a los servicios sociales: psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales, pedagogos, terapeutas ocupacionales, médicos y sociólogos.

- Las entidades vinculadas a las personas con discapacidad: intelectual, física, sensorial y la enfermedad mental.

- Representantes elegidos por los Consejos Autonómicos: de personas mayores, de atención y protección a la infancia, de familia, de la mujer, voluntariado, de las personas con discapacidad, de la inmigración y drogodependencias. Estos serán elegidos por y entre los miembros que forman parte del colectivo social que da lugar a la creación del respectivo Consejo.

- Representantes de las entidades vinculadas a dar respuesta a las demandas y necesidades generales de la ciudadanía de Castilla y León: Confederación de Asociaciones de Vecinos, Federación de Padres de Alumnos, EAPN (Inclusión Social), Coordinadora de Cooperación al Desarrollo, Banco de Alimentos y Asociaciones de Desarrollo Comunitario.

- Representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

- Representantes de las entidades financieras y ahorro con actividad en el ámbito de los servicios sociales.

- Representantes de órganos autonómicos con actividad vinculada a los servicios sociales: Consejo Económico y Social. Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios y Consejo de la Juventud.

Valladolid, 20 de febrero de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000279-1

CVE="BOCCL-08-005092"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 12127
BOCCL nº 76/8 del 28/2/2012
CVE: BOCCL-08-005092

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000279-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que el reglamento de desarrollo de la creación del Consejo de Servicios Sociales incluya determinadas entidades (administraciones públicas, colegios profesionales, etc.), para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que el reglamento de desarrollo de la creación del Consejo de Servicios Sociales incluya determinadas entidades (administraciones públicas, colegios profesionales, etc.), para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de febrero de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000279, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que el reglamento de desarrollo de la creación del Consejo de Servicios Sociales incluya determinadas entidades (administraciones públicas, colegios profesionales, etc.).

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de febrero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece la creación del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales.

El objeto del Consejo de Servicios Sociales es articular la participación ciudadana y las instancias intervinientes en los servicios sociales, contribuyendo al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la presente ley, lo que llevará a cabo mediante el encuentro, el diálogo y las actividades de estudio, asesoramiento y propuesta.

La composición y funciones del Consejo de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su estructura, organización y funcionamiento, define el artículo que se determinará reglamentariamente.

Según la disposición final segunda de la Ley de Servicios Sociales el reglamento por el que se regule el Consejo de Servicios Sociales deberá aprobarse en el plazo de un año desde que entre en vigor la ley.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el desarrollo reglamentario relativo a la creación del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León se incluya que estará compuesto por las siguientes entidades:

1- Las administraciones públicas:

- La Consejería competente en materia de servicios sociales.

- El ente responsable de la gestión de los servicios sociales en el ámbito autonómico.

- Los ayuntamientos de la Comunidad de más de 20.000 habitantes.

- Las diputaciones provinciales de la Comunidad.

- La administración general del Estado.

2- Los colectivos intervinientes en los servicios sociales y en la participación ciudadana, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma:

- Las entidades citadas en el artículo 87 de la ley: Cruz Roja, Cáritas y el CERMI de Castilla y León.

- Los colegios profesionales vinculados a los servicios sociales: psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales, pedagogos, terapeutas ocupacionales, médicos y sociólogos.

- Las entidades vinculadas a las personas con discapacidad: intelectual, física, sensorial y la enfermedad mental.

- Representantes elegidos por los Consejos Autonómicos: de personas mayores, de atención y protección a la infancia, de familia, de la mujer, voluntariado, de las personas con discapacidad, de la inmigración y drogodependencias. Estos serán elegidos por y entre los miembros que forman parte del colectivo social que da lugar a la creación del respectivo Consejo.

- Representantes de las entidades vinculadas a dar respuesta a las demandas y necesidades generales de la ciudadanía de Castilla y León: Confederación de Asociaciones de Vecinos, Federación de Padres de Alumnos, EAPN (Inclusión Social), Coordinadora de Cooperación al Desarrollo, Banco de Alimentos y Asociaciones de Desarrollo Comunitario.

- Representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

- Representantes de las entidades financieras y ahorro con actividad en el ámbito de los servicios sociales.

- Representantes de órganos autonómicos con actividad vinculada a los servicios sociales: Consejo Económico y Social. Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios y Consejo de la Juventud.

Valladolid, 20 de febrero de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000279-1

CVE="BOCCL-08-005092"



Sede de las Cortes de Castilla y León