PNL/000282-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000282-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con los efectos del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos sobre la población rural de la Comunidad, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con los efectos del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos sobre la población rural de la Comunidad, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000282, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con los efectos del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos sobre la población rural de la Comunidad.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La dependencia del vehículo particular es un elemento clave en el mundo rural de Castilla y León, dada su estructura de poblamiento. La dependencia de mercados de trabajo extralocales, la centralización de servicios públicos básicos (sanitarios, educativos, sociales y culturales), así como la polarización de la oferta comercial y de ocio en las cabeceras de comarca y capitales de provincia, dan al vehículo particular un papel estratégico en el mundo rural.

El gasto medio por persona en transporte en el medio rural es superior a la media y al que se produce en cualquier otro tamaño de hábitat, a pesar de su mayor envejecimiento y de que el gasto en transporte disminuye con la edad, de acuerdo con los datos de la encuesta de presupuestos familiares del INE.

Según los datos de esta misma fuente referidos a 2010 –los últimos publicados–, el peso del gasto en la utilización de vehículos personales respecto al gasto total representa en el medio rural 1,67 puntos por encima de la media. El gasto medio por hogar en la utilización de vehículos personales representa en el medio rural 322,31 € al año por encima de la media, un 14,64 % más. En términos de gasto medio por persona, en el medio rural se gastan 108,04 € anuales por encima de la media en la utilización de vehículos personales (un 13,1 % por encima de la media).

La mayor dependencia de las mujeres rurales de los mercados de trabajo extralocales incrementa sus necesidades de utilización del vehículo particular, que también desempeña un papel clave en la efectividad de las formas de solidaridad intergeneracional en el mundo rural, para facilitar la ayuda a las personas dependientes o el acceso a los servicios públicos y privados.

Estos datos y la propia evidencia cotidiana nos indican que la población rural está obligada a una mayor dependencia y un mayor gasto en la utilización del vehículo particular, porque a la concentración de la oferta de servicios en un reducido número de municipios prestadores, se une la escasez de la oferta de transporte público, como consecuencia de la escasa densidad demográfica.

Por ello la creación de un nuevo impuesto en el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el llamado “céntimo o centimazo sanitario” constituye un nuevo factor de discriminación para los ciudadanos y ciudadanas que viven en el medio rural, que ven así incrementados sus costes de acceso al empleo, a los servicios comerciales y a los servicios públicos básicos, discriminación que tiene también una importante dimensión de género, por cuanto la dependencia de las mujeres rurales de empleos situados fuera de sus municipios es mayor que la de los varones, sin entrar en su mayor dedicación a las personas dependientes, también fuertemente condicionada en el medio rural a la disponibilidad y utilización del vehículo particular.

Por último, la movilidad que proporciona el vehículo particular desempeña un papel estratégico en el arraigo de numerosos grupos rurales, como los jóvenes, las mujeres y los profesionales. Esta importante función aparece clara en el caso de las relaciones laborales, dada la fragilidad de los mercados de trabajo locales. -Camarero, L. (coord.) (2009) La población rural de España. De los desequilibrios a la sostenibilidad social. Barcelona Fundación La Caixa. 2009.

Por ello, la aplicación del “céntimo sanitario” en Castilla, con efectos económicos netamente discriminatorios para la población rural, puede tener efectos claramente negativos en la fijación de población en el medio rural y en las políticas demográficas que dice aplicar la administración autonómica.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.° Evaluar el efecto discriminatorio para la población rural de Castilla y León del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por sus necesidades específicas de desplazamiento en vehículo particular, para el acceso a sus puestos de trabajo, a los servicios comerciales y a los servicios básicos de carácter sanitario, social y educativo, dadas las limitaciones de la oferta de transporte público en los territorios rurales.

2.° Evaluar sus efectos en las políticas de población de la Administración autonómica y en los desequilibrios económicos y demográficos entre el medio rural y las zonas urbanas.

3.° Instrumentar medidas eficaces para devolver o compensar a la población rural las cantidades recaudadas por la aplicación del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, para evitar su efecto discriminatorio para el conjunto de la población rural y para colectivos estratégicos para la demografía del medio rural castellano y leonés.

Valladolid, 5 de marzo de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000282-1

CVE="BOCCL-08-005572"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 12805
BOCCL nº 82/8 del 13/3/2012
CVE: BOCCL-08-005572

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000282-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con los efectos del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos sobre la población rural de la Comunidad, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con los efectos del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos sobre la población rural de la Comunidad, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000282, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con los efectos del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos sobre la población rural de la Comunidad.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La dependencia del vehículo particular es un elemento clave en el mundo rural de Castilla y León, dada su estructura de poblamiento. La dependencia de mercados de trabajo extralocales, la centralización de servicios públicos básicos (sanitarios, educativos, sociales y culturales), así como la polarización de la oferta comercial y de ocio en las cabeceras de comarca y capitales de provincia, dan al vehículo particular un papel estratégico en el mundo rural.

El gasto medio por persona en transporte en el medio rural es superior a la media y al que se produce en cualquier otro tamaño de hábitat, a pesar de su mayor envejecimiento y de que el gasto en transporte disminuye con la edad, de acuerdo con los datos de la encuesta de presupuestos familiares del INE.

Según los datos de esta misma fuente referidos a 2010 –los últimos publicados–, el peso del gasto en la utilización de vehículos personales respecto al gasto total representa en el medio rural 1,67 puntos por encima de la media. El gasto medio por hogar en la utilización de vehículos personales representa en el medio rural 322,31 € al año por encima de la media, un 14,64 % más. En términos de gasto medio por persona, en el medio rural se gastan 108,04 € anuales por encima de la media en la utilización de vehículos personales (un 13,1 % por encima de la media).

La mayor dependencia de las mujeres rurales de los mercados de trabajo extralocales incrementa sus necesidades de utilización del vehículo particular, que también desempeña un papel clave en la efectividad de las formas de solidaridad intergeneracional en el mundo rural, para facilitar la ayuda a las personas dependientes o el acceso a los servicios públicos y privados.

Estos datos y la propia evidencia cotidiana nos indican que la población rural está obligada a una mayor dependencia y un mayor gasto en la utilización del vehículo particular, porque a la concentración de la oferta de servicios en un reducido número de municipios prestadores, se une la escasez de la oferta de transporte público, como consecuencia de la escasa densidad demográfica.

Por ello la creación de un nuevo impuesto en el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el llamado “céntimo o centimazo sanitario” constituye un nuevo factor de discriminación para los ciudadanos y ciudadanas que viven en el medio rural, que ven así incrementados sus costes de acceso al empleo, a los servicios comerciales y a los servicios públicos básicos, discriminación que tiene también una importante dimensión de género, por cuanto la dependencia de las mujeres rurales de empleos situados fuera de sus municipios es mayor que la de los varones, sin entrar en su mayor dedicación a las personas dependientes, también fuertemente condicionada en el medio rural a la disponibilidad y utilización del vehículo particular.

Por último, la movilidad que proporciona el vehículo particular desempeña un papel estratégico en el arraigo de numerosos grupos rurales, como los jóvenes, las mujeres y los profesionales. Esta importante función aparece clara en el caso de las relaciones laborales, dada la fragilidad de los mercados de trabajo locales. -Camarero, L. (coord.) (2009) La población rural de España. De los desequilibrios a la sostenibilidad social. Barcelona Fundación La Caixa. 2009.

Por ello, la aplicación del “céntimo sanitario” en Castilla, con efectos económicos netamente discriminatorios para la población rural, puede tener efectos claramente negativos en la fijación de población en el medio rural y en las políticas demográficas que dice aplicar la administración autonómica.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.° Evaluar el efecto discriminatorio para la población rural de Castilla y León del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por sus necesidades específicas de desplazamiento en vehículo particular, para el acceso a sus puestos de trabajo, a los servicios comerciales y a los servicios básicos de carácter sanitario, social y educativo, dadas las limitaciones de la oferta de transporte público en los territorios rurales.

2.° Evaluar sus efectos en las políticas de población de la Administración autonómica y en los desequilibrios económicos y demográficos entre el medio rural y las zonas urbanas.

3.° Instrumentar medidas eficaces para devolver o compensar a la población rural las cantidades recaudadas por la aplicación del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, para evitar su efecto discriminatorio para el conjunto de la población rural y para colectivos estratégicos para la demografía del medio rural castellano y leonés.

Valladolid, 5 de marzo de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000282-1

CVE="BOCCL-08-005572"



Sede de las Cortes de Castilla y León