PNL/000283-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000283-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a convocar antes del día 31 de marzo de 2012 a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a convocar antes del día 31 de marzo de 2012 a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000283, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a convocar antes del día 31 de marzo de 2012 a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León en reunión de fecha de 28 de noviembre de 2007 adoptó un acuerdo en relación al proceso de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) y al establecimiento del futuro mapa de titulaciones de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicho acuerdo establece en sus apartados 2, 3 y 4 textualmente lo siguiente:

“2.- Todas las Universidades, una vez elaborados los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales y antes de que sean enviados por aquellas al Consejo de Universidades para su verificación (artículo 24.1 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre), deberán enviar dicha documentación (especificada en el Anexo I del mencionado real decreto a la cual todas las Universidades añadirán referencia de los recursos humanos necesarios y disponibilidad de los mismos y las Universidades Públicas, a mayores, un informe económico del coste de la titulación) a la Dirección General de Universidades e Investigación que emitirá un informe “favorable” o “desfavorable” sobre dichos planes de estudio. En el caso de informe desfavorable, se dará trámite de audiencia a la Universidad.

Una vez que la Universidad disponga del mencionado informe, será cuando remita la documentación señalada en el Anexo I del R.D. (si así lo decide a la vista del informe) al Consejo de Universidades para su verificación.

3.- En general, y en cuanto a todas las fases del procedimiento que establece el R.D. en relación a la verificación y acreditación de títulos universitarios, toda la documentación remitida por cualquier Universidad al Consejo de Universidades y/o a la ANECA se remitirá con la misma fecha a la Dirección General de Universidades e Investigación.

4.- Sólo se propondrán nuevos títulos para su verificación y acreditación, una vez que previamente hayan sido debatidos y acordados con la Dirección General de Universidades y con la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León.”

El artículo 25 del R.D. antes reseñado establece el siguiente proceso de verificación de nuevos títulos:

“1. El plan de estudios elaborado por la Universidad será enviado al Consejo de Universidades para su verificación. Éste comprobará si se ajusta a los protocolos a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. En caso de existir deficiencias, el Consejo de Universidades devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 10 días naturales.

2. El Consejo de Universidades enviará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que tendrá el carácter preceptivo y determinante al que se refiere el artículo 42.5 c de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La ANECA evaluará los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación a que se refiere el artículo 24.3 de este real decreto.

4. La evaluación del plan de estudios se realizará por una Comisión formada por expertos del ámbito académico y, en su caso, profesional, del título correspondiente. Dichos expertos serán evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados por la ANECA.

5. La citada agencia elaborará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado, pudiendo incluir, en su caso, recomendaciones sobre el modo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales.

6. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA elaborará el informe de evaluación que será favorable o desfavorable y lo remitirá al Consejo de Universidades.

7. El Consejo de Universidades comprobará la denominación propuesta para el título, que el plan de estudios cuenta con el informe de evaluación favorable, que se adecua a las previsiones de este real decreto y es coherente con la denominación del título propuesto. En el plazo de 6 meses desde la fecha de envío, el Consejo de Universidades dictará la resolución de verificación que será positiva, si se cumplen las condiciones señaladas, o negativa, en caso contrario.

8. La resolución de verificación se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, a la Comunidad Autónoma interesada y a la Universidad.

9. Contra la resolución de verificación, la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades. En el caso de ser admitida a trámite la reclamación, ésta será valorada por una comisión designada al efecto por dicho órgano y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión examinará el expediente relativo a la verificación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamación y remitirla a la ANECA, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados, todo ello en un plazo máximo de tres meses.

10. El examen de la reclamación se hará basándose en el plan de estudios elaborado por la Universidad y toda la documentación contenida en el expediente.

11. La ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá el correspondiente informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. En caso de ser desestimada la reclamación, el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la correspondiente Comunidad Autónoma, y en caso de ser estimada dictará la resolución de verificación y procederá según lo establecido en el punto 8 de este artículo.”

En enero de 2011 se presentaron propuestas de implantación de nuevos títulos de Grado por parte de diferentes Universidades de Castilla y León, algunos de ellos a coste cero por la existencia de profesorado con disponibilidad docente para impartirlos a partir del siguiente curso académico, y ninguna de ellas fue considerada para su implantación durante el curso 2011-2012. A la vista de los plazos que establece la normativa antes referida, estos nuevos títulos no podrán ser impartidos tampoco durante el curso académico 2012-2013 si no reúne con urgencia la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar los que son sometidos al procedimiento de verificación y acreditación.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a convocar antes del próximo 31 de marzo de 2012 la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado a impartir en las Universidades públicas de Castilla y León el curso académico 2012-2013, con anterioridad a que estos sean remitidos para su preceptiva verificación y acreditación.”

Valladolid, 5 de marzo de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000283-1

CVE="BOCCL-08-005573"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 12808
BOCCL nº 82/8 del 13/3/2012
CVE: BOCCL-08-005573

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000283-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a convocar antes del día 31 de marzo de 2012 a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a convocar antes del día 31 de marzo de 2012 a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000283, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a convocar antes del día 31 de marzo de 2012 a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León en reunión de fecha de 28 de noviembre de 2007 adoptó un acuerdo en relación al proceso de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) y al establecimiento del futuro mapa de titulaciones de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicho acuerdo establece en sus apartados 2, 3 y 4 textualmente lo siguiente:

“2.- Todas las Universidades, una vez elaborados los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales y antes de que sean enviados por aquellas al Consejo de Universidades para su verificación (artículo 24.1 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre), deberán enviar dicha documentación (especificada en el Anexo I del mencionado real decreto a la cual todas las Universidades añadirán referencia de los recursos humanos necesarios y disponibilidad de los mismos y las Universidades Públicas, a mayores, un informe económico del coste de la titulación) a la Dirección General de Universidades e Investigación que emitirá un informe “favorable” o “desfavorable” sobre dichos planes de estudio. En el caso de informe desfavorable, se dará trámite de audiencia a la Universidad.

Una vez que la Universidad disponga del mencionado informe, será cuando remita la documentación señalada en el Anexo I del R.D. (si así lo decide a la vista del informe) al Consejo de Universidades para su verificación.

3.- En general, y en cuanto a todas las fases del procedimiento que establece el R.D. en relación a la verificación y acreditación de títulos universitarios, toda la documentación remitida por cualquier Universidad al Consejo de Universidades y/o a la ANECA se remitirá con la misma fecha a la Dirección General de Universidades e Investigación.

4.- Sólo se propondrán nuevos títulos para su verificación y acreditación, una vez que previamente hayan sido debatidos y acordados con la Dirección General de Universidades y con la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León.”

El artículo 25 del R.D. antes reseñado establece el siguiente proceso de verificación de nuevos títulos:

“1. El plan de estudios elaborado por la Universidad será enviado al Consejo de Universidades para su verificación. Éste comprobará si se ajusta a los protocolos a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. En caso de existir deficiencias, el Consejo de Universidades devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 10 días naturales.

2. El Consejo de Universidades enviará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que tendrá el carácter preceptivo y determinante al que se refiere el artículo 42.5 c de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La ANECA evaluará los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación a que se refiere el artículo 24.3 de este real decreto.

4. La evaluación del plan de estudios se realizará por una Comisión formada por expertos del ámbito académico y, en su caso, profesional, del título correspondiente. Dichos expertos serán evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados por la ANECA.

5. La citada agencia elaborará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado, pudiendo incluir, en su caso, recomendaciones sobre el modo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales.

6. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA elaborará el informe de evaluación que será favorable o desfavorable y lo remitirá al Consejo de Universidades.

7. El Consejo de Universidades comprobará la denominación propuesta para el título, que el plan de estudios cuenta con el informe de evaluación favorable, que se adecua a las previsiones de este real decreto y es coherente con la denominación del título propuesto. En el plazo de 6 meses desde la fecha de envío, el Consejo de Universidades dictará la resolución de verificación que será positiva, si se cumplen las condiciones señaladas, o negativa, en caso contrario.

8. La resolución de verificación se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, a la Comunidad Autónoma interesada y a la Universidad.

9. Contra la resolución de verificación, la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades. En el caso de ser admitida a trámite la reclamación, ésta será valorada por una comisión designada al efecto por dicho órgano y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión examinará el expediente relativo a la verificación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamación y remitirla a la ANECA, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados, todo ello en un plazo máximo de tres meses.

10. El examen de la reclamación se hará basándose en el plan de estudios elaborado por la Universidad y toda la documentación contenida en el expediente.

11. La ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá el correspondiente informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. En caso de ser desestimada la reclamación, el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la correspondiente Comunidad Autónoma, y en caso de ser estimada dictará la resolución de verificación y procederá según lo establecido en el punto 8 de este artículo.”

En enero de 2011 se presentaron propuestas de implantación de nuevos títulos de Grado por parte de diferentes Universidades de Castilla y León, algunos de ellos a coste cero por la existencia de profesorado con disponibilidad docente para impartirlos a partir del siguiente curso académico, y ninguna de ellas fue considerada para su implantación durante el curso 2011-2012. A la vista de los plazos que establece la normativa antes referida, estos nuevos títulos no podrán ser impartidos tampoco durante el curso académico 2012-2013 si no reúne con urgencia la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar los que son sometidos al procedimiento de verificación y acreditación.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a convocar antes del próximo 31 de marzo de 2012 la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León para debatir y acordar la relación de nuevos títulos de Grado a impartir en las Universidades públicas de Castilla y León el curso académico 2012-2013, con anterioridad a que estos sean remitidos para su preceptiva verificación y acreditación.”

Valladolid, 5 de marzo de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000283-1

CVE="BOCCL-08-005573"



Sede de las Cortes de Castilla y León