OIO/000007-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000007-1


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 934 final] [2011/0461 (COD)].



Resolución:

5. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590. Otras Instituciones y órganos

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 934 final] [2011/0461 (COD)].

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 22 de febrero de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 934 final] [2011/0461 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 934 final] [2011/0461 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 27 de enero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 16 de febrero de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 20 de febrero de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 22 de febrero de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 934 final] [2011/0461 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Decisión es establecer un Mecanismo de Protección Civil de la Unión para apoyar, coordinar y complementar las medidas de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil y para mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

La propuesta de Directiva objeto del presente Dictamen establece, en el apartado 3 de su Exposición de Motivos, relativo a los aspectos jurídicos de la propuesta que: “Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente.

El Mecanismo fue establecido porque las catástrofes graves pueden desbordar la capacidad de respuesta de cualquier Estado miembro, que no puede hacerles frente por sí solo. La acción de la UE en este ámbito implica claramente la gestión de situaciones con un fuerte componente transnacional y multinacional, que requieren necesariamente una coordinación general y una acción concertada supranacional. El trabajo conjunto de prevención y gestión de riesgos puede avanzar más deprisa gracias al intercambio de experiencias y a la mayor coherencia al nivel de la UE.

Teniendo en cuenta los beneficios en términos de reducción de las pérdidas de vidas humanas y de los daños ecológicos, económicos y materiales, la propuesta aporta un claro valor añadido europeo. Permite a los Estados miembros contribuir de manera más eficaz a la ayuda de la UE con arreglo al Mecanismo y beneficiarse de una mejor coordinación y cooperación. La propuesta aumentará el nivel de preparación frente a las catástrofes a gran escala y creará una política más coherente de la gestión del riesgo de catástrofes. Se garantiza una respuesta coherente y eficaz mediante la capacidad de respuesta rápida preparada para ayudar en cualquier lugar cuando sea necesario.

La propuesta persigue además economías de escala, tales como una logística y transporte rentables, una respuesta coherente y eficaz gracias al fondo común voluntario de capacidades y un mejor uso de recursos escasos mediante el uso compartido de las capacidades financiadas por la UE”.

Competencias afectadas

La protección civil, ámbito material en el que incide la propuesta de Decisión analizada, es una materia en la que la Unión Europea, según el artículo 6 f) del TFUE, dispone de competencias de apoyo, coordinación y complemento a la acción de los Estados miembros. En nuestro caso, también sería una competencia de apoyo, coordinación y complemento a la acción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pues según el artículo 71.1.16.º “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 16.º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y a la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios”.

Oportunidad de la regulación europea

Esta Comisión de la Presidencia, teniendo en cuenta lo informado por la Ponencia, considera que con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea que se contiene en esta propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo se pretende mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta frente a todo tipo de catástrofes, dentro y fuera de la Unión, sin que por ello se vulneren competencias del Estado, o de la Comunidad, ni se impida su ejercicio. Por el contrario se estima que con este Mecanismo se está contribuyendo a prevenir catástrofes y reaccionar ante ellas con mayor eficacia ya que pueden sobrepasar la capacidad y las posibilidades de reacción de una comunidad o de un país, y por lo tanto la intervención de la UE está justificada.

Con esta decisión se busca una mejor reacción europea, aumentar la seguridad de los ciudadanos y reforzar la resistencia frente a catástrofes, reducir costes administrativos y simplificar procedimientos y normativa, cumpliendo por un lado una parte importante del Programa de Estocolmo y por otro la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, y refundiendo la normativa existente de dos Decisiones separadas, hasta ahora en vigor.

Con este Mecanismo de Protección Civil se establece un enfoque integrado de actuación, y se busca en lo posible prevenir, y estar más preparados para dar una respuesta más eficaz y rápida ante posibles catástrofes.

Una catástrofe natural, como humana, puede desbordar la capacidad de reacción y de respuesta de una región, o de un país, y por lo tanto es necesario ser ayudado, y obligatorio aumentar el nivel de preparación frente a una catástrofe a gran escala, porque indudablemente redundará en la disminución de pérdida de vidas humanas y/o reducción de daños ecológicos, económicos y materiales.

Con este Mecanismo la Unión Europea quiere garantizar una respuesta coherente y eficaz, y tener una capacidad de respuesta rápida y preparada, para ayudar en cualquier momento que fuere necesario.

El Mecanismo de Protección Civil que hoy se dictamina constituye una clara expresión de solidaridad y cooperación europea, y supone un instrumento muy útil de ayuda a fin de reducir al mínimo las actuaciones y respuestas ante una catástrofe, estableciéndose mecanismos de mejora continua del nivel de preparación y eficacia de los sistemas, del personal con programas de formación, centralización de información y el uso de las nuevas tecnologías, para lo cual ofrece financiación para garantizar la protección contra catástrofes naturales y de origen humano. Tiene un ámbito de aplicación no solo dentro, sino también fuera de la Unión.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 22 de febrero de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000007-1

CVE="BOCCL-08-005575"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 12814
BOCCL nº 82/8 del 13/3/2012
CVE: BOCCL-08-005575

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000007-1
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 934 final] [2011/0461 (COD)].

RESOLUCIÓN

5. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590. Otras Instituciones y órganos

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 934 final] [2011/0461 (COD)].

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 22 de febrero de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 934 final] [2011/0461 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 934 final] [2011/0461 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 27 de enero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 16 de febrero de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 20 de febrero de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 22 de febrero de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 934 final] [2011/0461 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Decisión es establecer un Mecanismo de Protección Civil de la Unión para apoyar, coordinar y complementar las medidas de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil y para mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

La propuesta de Directiva objeto del presente Dictamen establece, en el apartado 3 de su Exposición de Motivos, relativo a los aspectos jurídicos de la propuesta que: “Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente.

El Mecanismo fue establecido porque las catástrofes graves pueden desbordar la capacidad de respuesta de cualquier Estado miembro, que no puede hacerles frente por sí solo. La acción de la UE en este ámbito implica claramente la gestión de situaciones con un fuerte componente transnacional y multinacional, que requieren necesariamente una coordinación general y una acción concertada supranacional. El trabajo conjunto de prevención y gestión de riesgos puede avanzar más deprisa gracias al intercambio de experiencias y a la mayor coherencia al nivel de la UE.

Teniendo en cuenta los beneficios en términos de reducción de las pérdidas de vidas humanas y de los daños ecológicos, económicos y materiales, la propuesta aporta un claro valor añadido europeo. Permite a los Estados miembros contribuir de manera más eficaz a la ayuda de la UE con arreglo al Mecanismo y beneficiarse de una mejor coordinación y cooperación. La propuesta aumentará el nivel de preparación frente a las catástrofes a gran escala y creará una política más coherente de la gestión del riesgo de catástrofes. Se garantiza una respuesta coherente y eficaz mediante la capacidad de respuesta rápida preparada para ayudar en cualquier lugar cuando sea necesario.

La propuesta persigue además economías de escala, tales como una logística y transporte rentables, una respuesta coherente y eficaz gracias al fondo común voluntario de capacidades y un mejor uso de recursos escasos mediante el uso compartido de las capacidades financiadas por la UE”.

Competencias afectadas

La protección civil, ámbito material en el que incide la propuesta de Decisión analizada, es una materia en la que la Unión Europea, según el artículo 6 f) del TFUE, dispone de competencias de apoyo, coordinación y complemento a la acción de los Estados miembros. En nuestro caso, también sería una competencia de apoyo, coordinación y complemento a la acción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pues según el artículo 71.1.16.º “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 16.º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y a la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios”.

Oportunidad de la regulación europea

Esta Comisión de la Presidencia, teniendo en cuenta lo informado por la Ponencia, considera que con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea que se contiene en esta propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo se pretende mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta frente a todo tipo de catástrofes, dentro y fuera de la Unión, sin que por ello se vulneren competencias del Estado, o de la Comunidad, ni se impida su ejercicio. Por el contrario se estima que con este Mecanismo se está contribuyendo a prevenir catástrofes y reaccionar ante ellas con mayor eficacia ya que pueden sobrepasar la capacidad y las posibilidades de reacción de una comunidad o de un país, y por lo tanto la intervención de la UE está justificada.

Con esta decisión se busca una mejor reacción europea, aumentar la seguridad de los ciudadanos y reforzar la resistencia frente a catástrofes, reducir costes administrativos y simplificar procedimientos y normativa, cumpliendo por un lado una parte importante del Programa de Estocolmo y por otro la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, y refundiendo la normativa existente de dos Decisiones separadas, hasta ahora en vigor.

Con este Mecanismo de Protección Civil se establece un enfoque integrado de actuación, y se busca en lo posible prevenir, y estar más preparados para dar una respuesta más eficaz y rápida ante posibles catástrofes.

Una catástrofe natural, como humana, puede desbordar la capacidad de reacción y de respuesta de una región, o de un país, y por lo tanto es necesario ser ayudado, y obligatorio aumentar el nivel de preparación frente a una catástrofe a gran escala, porque indudablemente redundará en la disminución de pérdida de vidas humanas y/o reducción de daños ecológicos, económicos y materiales.

Con este Mecanismo la Unión Europea quiere garantizar una respuesta coherente y eficaz, y tener una capacidad de respuesta rápida y preparada, para ayudar en cualquier momento que fuere necesario.

El Mecanismo de Protección Civil que hoy se dictamina constituye una clara expresión de solidaridad y cooperación europea, y supone un instrumento muy útil de ayuda a fin de reducir al mínimo las actuaciones y respuestas ante una catástrofe, estableciéndose mecanismos de mejora continua del nivel de preparación y eficacia de los sistemas, del personal con programas de formación, centralización de información y el uso de las nuevas tecnologías, para lo cual ofrece financiación para garantizar la protección contra catástrofes naturales y de origen humano. Tiene un ámbito de aplicación no solo dentro, sino también fuera de la Unión.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 22 de febrero de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000007-1

CVE="BOCCL-08-005575"



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