OIO/000008-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000008-1


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 876 final] [2011/0429 (COD)].



Resolución:

5. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590. Otras Instituciones y órganos

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 876 final] [2011/0429 (COD)].

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 22 de febrero de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 876 final] [2011/0429 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 876 final] [2011/0429 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 1 de febrero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 16 de febrero de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 20 de febrero de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 22 de febrero de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 876 final] [2011/0429 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Directiva es la modificación de las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE con la finalidad de revisar la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, es decir, los productos químicos identificados entre los que provocan un riesgo significativo para el medio acuático o a través del mismo.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

La propuesta de Directiva objeto del presente Dictamen establece, en el apartado 3 de su Exposición de Motivos, que: “La contaminación del agua tiene un carácter transfronterizo muy importante. El 60 % del territorio de la UE consiste en cuencas hidrográficas compartidas. A causa de ello, y porque se utilizan en toda la UE muchas sustancias que causan contaminación, es conveniente fijar NCA (Normas de Calidad Ambiental) armonizadas para ellas a nivel de la UE cuando se haya señalado un riesgo significativo para el medio acuático o a través del mismo. De esta manera, aparte de ofrecer una protección más amplia, se garantizan unas condiciones más equitativas que cuando han establecido NCA solo unos pocos Estados miembros o cuando las NCA nacionales son muy diferentes.

La presente propuesta se limita a la identificación de sustancias prioritarias y al establecimiento de NCA a nivel de la UE. No se proponen medidas adicionales de la UE, más allá de las que ya están vigentes. La posibilidad de adoptar medidas específicas y adicionales de control de la contaminación se deja a los Estados miembros, que pueden elegir la forma más eficaz de lograr los objetivos, teniendo en cuenta las condiciones locales”.

Competencias afectadas

El ámbito material comprendido en la presente propuesta de Directiva es el relativo a la protección del medio ambiente, ámbito en el que tiene la Unión, tal y como establece el artículo 4.2 e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, competencia compartida con los Estados miembros.

El artículo 149.3 apartado 23 de la Constitución Española dispone que tiene el Estado competencia exclusiva en “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. A su vez, nuestro Estatuto de Autonomía prevé en su artículo 71.1.7.º que “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 7.º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas”.

Oportunidad de la regulación europea

La presente propuesta se refiere, como hemos señalado, a la revisión de la lista de sustancias prioritarias (SP) en el ámbito de la política de aguas, es decir, los productos químicos identificados entre los que presentan un riesgo significativo para el medio acuático y que figuran en el anexo X de la Directiva Marco sobre el agua (DMA), el artículo 16 apartado 4 obliga a la Comisión a revisar al menos a cada 4 años la lista de la (SP).

La base jurídica de la propuesta es el artículo 192 apartado 1 del Tratado.

La contaminación del agua tiene un carácter transfronterizo muy importante. El 60 % del territorio de la UE consiste en cuencas hidrográficas compartidas.

La Comisión de la Presidencia, de acuerdo con lo reflejado en el Informe de la Ponencia, considera muy positiva la actualización y revisión del anexo X de la Directiva Marco sobre el agua así como la modificación de la Directiva de Normas de Calidad Ambiental (DNCA) dado que la contaminación química de las aguas representa una amenaza tanto para el medio acuático, con efectos tales como toxicidad aguda y crónica para los organismos acuáticos, acumulación en los ecosistemas y pérdida de hábitats y biodiversidad, como para la salud humana. Es prioritario pues identificar las causas de contaminación y tratar las emisiones en la fuente de la misma, de la forma más eficaz en términos económicos y ambientales.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 dispone una estrategia para luchar contra la contaminación de las aguas. La revisión de la lista de sustancias prioritarias (SP) está respaldada por una amplia mayoría con expertos de los servicios de la Comisión, los Estados Miembros, las partes interesadas y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM).

Dado que el objetivo de la Directiva es la consecución de un buen estado químico de las aguas superficiales, y debido a la necesidad de mantener el mismo nivel de protección de las aguas en toda la Unión, esta puede tomar medidas conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 22 de febrero de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000008-1

CVE="BOCCL-08-005576"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 12820
BOCCL nº 82/8 del 13/3/2012
CVE: BOCCL-08-005576

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000008-1
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 876 final] [2011/0429 (COD)].

RESOLUCIÓN

5. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590. Otras Instituciones y órganos

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 876 final] [2011/0429 (COD)].

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 22 de febrero de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2011) 876 final] [2011/0429 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 876 final] [2011/0429 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 1 de febrero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 16 de febrero de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 20 de febrero de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 22 de febrero de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 876 final] [2011/0429 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Directiva es la modificación de las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE con la finalidad de revisar la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, es decir, los productos químicos identificados entre los que provocan un riesgo significativo para el medio acuático o a través del mismo.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

La propuesta de Directiva objeto del presente Dictamen establece, en el apartado 3 de su Exposición de Motivos, que: “La contaminación del agua tiene un carácter transfronterizo muy importante. El 60 % del territorio de la UE consiste en cuencas hidrográficas compartidas. A causa de ello, y porque se utilizan en toda la UE muchas sustancias que causan contaminación, es conveniente fijar NCA (Normas de Calidad Ambiental) armonizadas para ellas a nivel de la UE cuando se haya señalado un riesgo significativo para el medio acuático o a través del mismo. De esta manera, aparte de ofrecer una protección más amplia, se garantizan unas condiciones más equitativas que cuando han establecido NCA solo unos pocos Estados miembros o cuando las NCA nacionales son muy diferentes.

La presente propuesta se limita a la identificación de sustancias prioritarias y al establecimiento de NCA a nivel de la UE. No se proponen medidas adicionales de la UE, más allá de las que ya están vigentes. La posibilidad de adoptar medidas específicas y adicionales de control de la contaminación se deja a los Estados miembros, que pueden elegir la forma más eficaz de lograr los objetivos, teniendo en cuenta las condiciones locales”.

Competencias afectadas

El ámbito material comprendido en la presente propuesta de Directiva es el relativo a la protección del medio ambiente, ámbito en el que tiene la Unión, tal y como establece el artículo 4.2 e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, competencia compartida con los Estados miembros.

El artículo 149.3 apartado 23 de la Constitución Española dispone que tiene el Estado competencia exclusiva en “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. A su vez, nuestro Estatuto de Autonomía prevé en su artículo 71.1.7.º que “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 7.º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas”.

Oportunidad de la regulación europea

La presente propuesta se refiere, como hemos señalado, a la revisión de la lista de sustancias prioritarias (SP) en el ámbito de la política de aguas, es decir, los productos químicos identificados entre los que presentan un riesgo significativo para el medio acuático y que figuran en el anexo X de la Directiva Marco sobre el agua (DMA), el artículo 16 apartado 4 obliga a la Comisión a revisar al menos a cada 4 años la lista de la (SP).

La base jurídica de la propuesta es el artículo 192 apartado 1 del Tratado.

La contaminación del agua tiene un carácter transfronterizo muy importante. El 60 % del territorio de la UE consiste en cuencas hidrográficas compartidas.

La Comisión de la Presidencia, de acuerdo con lo reflejado en el Informe de la Ponencia, considera muy positiva la actualización y revisión del anexo X de la Directiva Marco sobre el agua así como la modificación de la Directiva de Normas de Calidad Ambiental (DNCA) dado que la contaminación química de las aguas representa una amenaza tanto para el medio acuático, con efectos tales como toxicidad aguda y crónica para los organismos acuáticos, acumulación en los ecosistemas y pérdida de hábitats y biodiversidad, como para la salud humana. Es prioritario pues identificar las causas de contaminación y tratar las emisiones en la fuente de la misma, de la forma más eficaz en términos económicos y ambientales.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 dispone una estrategia para luchar contra la contaminación de las aguas. La revisión de la lista de sustancias prioritarias (SP) está respaldada por una amplia mayoría con expertos de los servicios de la Comisión, los Estados Miembros, las partes interesadas y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM).

Dado que el objetivo de la Directiva es la consecución de un buen estado químico de las aguas superficiales, y debido a la necesidad de mantener el mismo nivel de protección de las aguas en toda la Unión, esta puede tomar medidas conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 22 de febrero de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000008-1

CVE="BOCCL-08-005576"



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