PNL/000286-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000286-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desarrollo del Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desarrollo del Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000286, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desarrollo del Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Decreto 70/2011 establece los precios públicos por servicios prestados de la Administración de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.

El citado Decreto regula de forma conjunta los servicios que se prestan tanto a las personas mayores como a las personas con discapacidad. Incluyendo cuatro aspectos fundamentales:

- La inclusión de la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica del beneficiario.

- Las cuantías a abonar por cada tipo de centro y plaza, en función de la situación de dependencia del usuario.

- Las cuantías mensuales mínimas que se garantizan para cada tipo de centro y plaza, en función de la situación de dependencia o discapacidad del usuario.

- Un conjunto de fórmulas para determinar la aportación de las personas beneficiarias al coste del servicio.

El Decreto se convierte en un documento complejo y de difícil comprensión para la mayoría de las personas a las que va destinado el mismo.

El Decreto tiene cuatro carencias básicamente:

- No tiene en cuenta que cuando la persona es usuaria de un centro de día y tiene que vivir en una vivienda alquilada, con la cuantía mínima garantizada mensual, después de pagar este, apenas le queda dinero para vivir.

- Al incluir la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica de los beneficiarios, aun cuando existen diversas posibilidades para no incluirla, lo cierto es que un número importante de beneficiarios pueden salir perjudicados por tener que pagar por una vivienda que no ocupan, pero no tienen por qué desprenderse de ella.

- No incluye de forma específica la parálisis cerebral en el cuadro en que se relacionan las cuantías que se tienen que abonar por cada tipo de centro y plaza, ni en el cuadro donde se recogen las cuantías mínimas que se garantizan en función de la situación de dependencia del usuario.

- No distingue las cuantías de las cantidades mínimas garantizadas cuando la persona usuaria de un centro de día es una persona mayor o una persona con discapacidad. Cuando los gastos fuera del centro de día para una y otra persona son muy diferentes.

Así mismo el Decreto para denominar el estado físico y psíquico de las personas mayores la terminología que utiliza es la anterior a la Ley de la Dependencia.

Por lo anterior se formula la siguiente propuesta de resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a desarrollar las siguientes actuaciones en relación con el Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados de la Administración de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.

1.° A cada persona usuaria de las plazas incluidas en el Decreto, se le facilitará de forma específica una información detallada de cómo se determina la cuantía que debe abonar por la plaza que ocupa.

2.° Trascurridos 6 meses de la entrada en vigor del Decreto se procederá a realizar una evaluación de la aplicación de este sobre los usuarios de forma individual, analizando de forma específica los siguientes aspectos:

- La repercusión de la inclusión de la vivienda habitual en la determinación de la capacidad economía en cada caso.

- Cuál es la cuantía económica que le queda a un usuario para gastos a partir de la cantidad mínima garantizada, cuando la persona usuaria debe pagar un alquiler.

- La situación económica en que quedan los usuarios a partir de las cantidades mínimas garantizadas en función de la situación de dependencia en que se encuentran en cada caso, distinguiendo cuando es una persona mayor o una persona con discapacidad.

3.° En los cuadros contenidos en el Decreto, se incluirá de forma específica la atención a las personas con parálisis cerebral.

4.° Cuando se trata de plazas destinadas a las personas mayores, se adaptarán las denominaciones de la situación física o psíquica en que se encuentran estas a las denominaciones que se incluyen en la Ley de la Dependencia.”

Valladolid, 6 de marzo de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000286-1

CVE="BOCCL-08-005872"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13045
BOCCL nº 83/8 del 16/3/2012
CVE: BOCCL-08-005872

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000286-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desarrollo del Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desarrollo del Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000286, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desarrollo del Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Decreto 70/2011 establece los precios públicos por servicios prestados de la Administración de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.

El citado Decreto regula de forma conjunta los servicios que se prestan tanto a las personas mayores como a las personas con discapacidad. Incluyendo cuatro aspectos fundamentales:

- La inclusión de la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica del beneficiario.

- Las cuantías a abonar por cada tipo de centro y plaza, en función de la situación de dependencia del usuario.

- Las cuantías mensuales mínimas que se garantizan para cada tipo de centro y plaza, en función de la situación de dependencia o discapacidad del usuario.

- Un conjunto de fórmulas para determinar la aportación de las personas beneficiarias al coste del servicio.

El Decreto se convierte en un documento complejo y de difícil comprensión para la mayoría de las personas a las que va destinado el mismo.

El Decreto tiene cuatro carencias básicamente:

- No tiene en cuenta que cuando la persona es usuaria de un centro de día y tiene que vivir en una vivienda alquilada, con la cuantía mínima garantizada mensual, después de pagar este, apenas le queda dinero para vivir.

- Al incluir la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica de los beneficiarios, aun cuando existen diversas posibilidades para no incluirla, lo cierto es que un número importante de beneficiarios pueden salir perjudicados por tener que pagar por una vivienda que no ocupan, pero no tienen por qué desprenderse de ella.

- No incluye de forma específica la parálisis cerebral en el cuadro en que se relacionan las cuantías que se tienen que abonar por cada tipo de centro y plaza, ni en el cuadro donde se recogen las cuantías mínimas que se garantizan en función de la situación de dependencia del usuario.

- No distingue las cuantías de las cantidades mínimas garantizadas cuando la persona usuaria de un centro de día es una persona mayor o una persona con discapacidad. Cuando los gastos fuera del centro de día para una y otra persona son muy diferentes.

Así mismo el Decreto para denominar el estado físico y psíquico de las personas mayores la terminología que utiliza es la anterior a la Ley de la Dependencia.

Por lo anterior se formula la siguiente propuesta de resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a desarrollar las siguientes actuaciones en relación con el Decreto 70/2011, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados de la Administración de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.

1.° A cada persona usuaria de las plazas incluidas en el Decreto, se le facilitará de forma específica una información detallada de cómo se determina la cuantía que debe abonar por la plaza que ocupa.

2.° Trascurridos 6 meses de la entrada en vigor del Decreto se procederá a realizar una evaluación de la aplicación de este sobre los usuarios de forma individual, analizando de forma específica los siguientes aspectos:

- La repercusión de la inclusión de la vivienda habitual en la determinación de la capacidad economía en cada caso.

- Cuál es la cuantía económica que le queda a un usuario para gastos a partir de la cantidad mínima garantizada, cuando la persona usuaria debe pagar un alquiler.

- La situación económica en que quedan los usuarios a partir de las cantidades mínimas garantizadas en función de la situación de dependencia en que se encuentran en cada caso, distinguiendo cuando es una persona mayor o una persona con discapacidad.

3.° En los cuadros contenidos en el Decreto, se incluirá de forma específica la atención a las personas con parálisis cerebral.

4.° Cuando se trata de plazas destinadas a las personas mayores, se adaptarán las denominaciones de la situación física o psíquica en que se encuentran estas a las denominaciones que se incluyen en la Ley de la Dependencia.”

Valladolid, 6 de marzo de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000286-1

CVE="BOCCL-08-005872"



Sede de las Cortes de Castilla y León