OIO/000010-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000010-1


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].



Resolución:

5. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590. Otras Instituciones y órganos

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 9 de marzo de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de marzo de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 14 de febrero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 1 de marzo de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 5 de marzo de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 9 de marzo de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Reglamento del Consejo es la creación de una forma jurídica europea para las fundaciones y el establecimiento de su estatuto jurídico, esto es, las condiciones por las que se regirá su constitución y funcionamiento.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

La propuesta de Reglamento objeto del presente Dictamen establece literalmente, en el apartado 3 de su Exposición de Motivos, que: “La actuación propuesta se ajusta plenamente, por tanto, al principio de subsidiariedad. Es necesaria la actuación a escala comunitaria con el fin de eliminar las barreras y las restricciones a las que las fundaciones se enfrentan actualmente en las operaciones que desarrollan en el seno de la Unión. La situación actual demuestra que el problema no se aborda adecuadamente en el ámbito nacional y que su carácter transfronterizo requiere un marco común que permita mejorar la movilidad de las fundaciones. La actuación de los Estados miembros por sí solos no permitirá que el mercado único ofrezca unos resultados óptimos a los ciudadanos de la UE. Esta iniciativa brinda a las fundaciones la posibilidad de optar por la forma jurídica europea propuesta, que facilitará sus actividades transfronterizas”.

Competencias afectadas

El ámbito material comprendido en la presente propuesta de Reglamento es el relativo a la regulación de las formas jurídicas europeas y en concreto de la figura jurídica de la fundación europea.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma. (EA Art. 70.1.34.º), sin perjuicio de las competencias que el artículo 149 de la Constitución reserva al Estado, que en relación con las fundaciones se concretan en el establecimiento de las condiciones básicas del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española, y en la regulación de los aspectos civiles, procesales y mercantiles de las mismas, así como las cuestiones referidas a su régimen fiscal.

Oportunidad de la regulación europea

La propuesta de Reglamento crea una nueva forma jurídica europea, la Fundación Europea (FE), con el propósito de facilitar la constitución de fundaciones y su funcionamiento en el mercado único, disfrutando de un derecho de establecimiento en el sentido previsto en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE, de tal forma que, según lo previsto en el capítulo II del Reglamento, la FE podrá constituirse, bien ex novo, bien por fusión o bien por conversión. Quedan excluidas las fundaciones vinculadas a partidos políticos a escala europea.

Se pretende así eliminar las barreras y restricciones a las que las fundaciones se enfrentan actualmente en las operaciones de carácter transfronterizo que desarrollan en el seno de la Unión, que no se estiman adecuadamente abordadas en los ámbitos nacionales.

Es un propósito expreso de este reglamento reducir los costes derivados del asesoramiento jurídico y del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos establecidos por las diferentes legislaciones nacionales en las operaciones y actividades transfonterizas de las fundaciones, de forma que éstas puedan dedicar una mayor parte de sus recursos a los fines de utilidad pública e interés social que les son propios.

Con la homologación normativa de las fundaciones en el ámbito de la UE, se contribuye también al fortalecimiento del mercado único.

Se trata de una nueva forma jurídica adicional a las formas nacionales que permite a los Estados miembros decidir si mantienen, desarrollan y adaptan sus formas jurídicas nacionales. En nuestro caso la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Se mantienen las obligaciones de supervisión de los Estados miembros que a este efecto designarán una autoridad de supervisión de las FE (art. 45 y ss.).

Puesto que cabe la posibilidad de la existencia de FE con domicilio y actividad principalmente en una sola Comunidad Autónoma y además en otro Estado miembro, lo que es más probable en el caso de una Comunidad Autónoma fronteriza como Castilla y León, parece imprescindible que la configuración de esa autoridad de supervisión estatal se atenga a las competencias sobre la materia reconocidas en el EA, lo que, en todo caso, no afecta al Reglamento que aquí se informa.

En este sentido, el Reglamento da dos años a los Estados miembros para adoptar las disposiciones oportunas para garantizar su aplicación.

Por lo demás el Reglamento no afecta al tratamiento fiscal de las fundaciones de utilidad pública y sus donantes, sino que aplica de forma automática a la FE las normas vigentes en esta materia en los Estados miembros. Las fundaciones contribuyen a la densidad social de la Unión y a sus valores y objetivos fundamentales, como el respeto de los derechos humanos, la protección de las minorías, el empleo y el progreso social, la protección y mejora del medio ambiente o la promoción de los avances científicos y tecnológicos.

Las fundaciones constituyen un recurso de la sociedad civil para el fortalecimiento de la economía social, cuya actividad y nivel de empleo están mostrando una mayor resistencia a la crisis económica que el resto de la economía.

Por otro lado ayudan a corregir los desequilibrios que en términos de cohesión social, territorial y generacional está incrementando la crisis económica, invirtiendo la tendencia de los años precedentes. De esto modo contribuyen a los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020.

Por ello resulta encomiable, particularmente en el momento económico actual, cualquier contribución a la simplificación administrativa y a la homologación jurídica de las fundaciones que desarrollan su actividad en al ámbito transfronterizo de la UE.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 9 de marzo de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000010-1

CVE="BOCCL-08-005905"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13109
BOCCL nº 84/8 del 20/3/2012
CVE: BOCCL-08-005905

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000010-1
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].

RESOLUCIÓN

5. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590. Otras Instituciones y órganos

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 9 de marzo de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de marzo de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 14 de febrero de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 1 de marzo de 2012 ha acordado continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 5 de marzo de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 9 de marzo de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión ha acordado que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 35 final] [2012/0022 (APP)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de la presente propuesta de Reglamento del Consejo es la creación de una forma jurídica europea para las fundaciones y el establecimiento de su estatuto jurídico, esto es, las condiciones por las que se regirá su constitución y funcionamiento.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

La propuesta de Reglamento objeto del presente Dictamen establece literalmente, en el apartado 3 de su Exposición de Motivos, que: “La actuación propuesta se ajusta plenamente, por tanto, al principio de subsidiariedad. Es necesaria la actuación a escala comunitaria con el fin de eliminar las barreras y las restricciones a las que las fundaciones se enfrentan actualmente en las operaciones que desarrollan en el seno de la Unión. La situación actual demuestra que el problema no se aborda adecuadamente en el ámbito nacional y que su carácter transfronterizo requiere un marco común que permita mejorar la movilidad de las fundaciones. La actuación de los Estados miembros por sí solos no permitirá que el mercado único ofrezca unos resultados óptimos a los ciudadanos de la UE. Esta iniciativa brinda a las fundaciones la posibilidad de optar por la forma jurídica europea propuesta, que facilitará sus actividades transfronterizas”.

Competencias afectadas

El ámbito material comprendido en la presente propuesta de Reglamento es el relativo a la regulación de las formas jurídicas europeas y en concreto de la figura jurídica de la fundación europea.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma. (EA Art. 70.1.34.º), sin perjuicio de las competencias que el artículo 149 de la Constitución reserva al Estado, que en relación con las fundaciones se concretan en el establecimiento de las condiciones básicas del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española, y en la regulación de los aspectos civiles, procesales y mercantiles de las mismas, así como las cuestiones referidas a su régimen fiscal.

Oportunidad de la regulación europea

La propuesta de Reglamento crea una nueva forma jurídica europea, la Fundación Europea (FE), con el propósito de facilitar la constitución de fundaciones y su funcionamiento en el mercado único, disfrutando de un derecho de establecimiento en el sentido previsto en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE, de tal forma que, según lo previsto en el capítulo II del Reglamento, la FE podrá constituirse, bien ex novo, bien por fusión o bien por conversión. Quedan excluidas las fundaciones vinculadas a partidos políticos a escala europea.

Se pretende así eliminar las barreras y restricciones a las que las fundaciones se enfrentan actualmente en las operaciones de carácter transfronterizo que desarrollan en el seno de la Unión, que no se estiman adecuadamente abordadas en los ámbitos nacionales.

Es un propósito expreso de este reglamento reducir los costes derivados del asesoramiento jurídico y del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos establecidos por las diferentes legislaciones nacionales en las operaciones y actividades transfonterizas de las fundaciones, de forma que éstas puedan dedicar una mayor parte de sus recursos a los fines de utilidad pública e interés social que les son propios.

Con la homologación normativa de las fundaciones en el ámbito de la UE, se contribuye también al fortalecimiento del mercado único.

Se trata de una nueva forma jurídica adicional a las formas nacionales que permite a los Estados miembros decidir si mantienen, desarrollan y adaptan sus formas jurídicas nacionales. En nuestro caso la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Se mantienen las obligaciones de supervisión de los Estados miembros que a este efecto designarán una autoridad de supervisión de las FE (art. 45 y ss.).

Puesto que cabe la posibilidad de la existencia de FE con domicilio y actividad principalmente en una sola Comunidad Autónoma y además en otro Estado miembro, lo que es más probable en el caso de una Comunidad Autónoma fronteriza como Castilla y León, parece imprescindible que la configuración de esa autoridad de supervisión estatal se atenga a las competencias sobre la materia reconocidas en el EA, lo que, en todo caso, no afecta al Reglamento que aquí se informa.

En este sentido, el Reglamento da dos años a los Estados miembros para adoptar las disposiciones oportunas para garantizar su aplicación.

Por lo demás el Reglamento no afecta al tratamiento fiscal de las fundaciones de utilidad pública y sus donantes, sino que aplica de forma automática a la FE las normas vigentes en esta materia en los Estados miembros. Las fundaciones contribuyen a la densidad social de la Unión y a sus valores y objetivos fundamentales, como el respeto de los derechos humanos, la protección de las minorías, el empleo y el progreso social, la protección y mejora del medio ambiente o la promoción de los avances científicos y tecnológicos.

Las fundaciones constituyen un recurso de la sociedad civil para el fortalecimiento de la economía social, cuya actividad y nivel de empleo están mostrando una mayor resistencia a la crisis económica que el resto de la economía.

Por otro lado ayudan a corregir los desequilibrios que en términos de cohesión social, territorial y generacional está incrementando la crisis económica, invirtiendo la tendencia de los años precedentes. De esto modo contribuyen a los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020.

Por ello resulta encomiable, particularmente en el momento económico actual, cualquier contribución a la simplificación administrativa y a la homologación jurídica de las fundaciones que desarrollan su actividad en al ámbito transfronterizo de la UE.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 9 de marzo de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000010-1

CVE="BOCCL-08-005905"



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