Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a recursos establecidos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001096, relativa a recursos establecidos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801096, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los recursos de detección temprana de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801096, se manifiesta lo que sigue:
La identificación de las posibles necesidades educativas que pueda presentar el alumnado que va a acceder al sistema educativo o al que ya está escolarizado en la etapa de infantil, se inicia desde el momento en que se detectan circunstancias que aconsejan la intervención o se presente una necesidad.
Para poder detectar e identificar con rigor las necesidades educativas específicas del alumnado y poder determinar las actuaciones educativas o ayudas que sean precisas se dispone en todos los centros de infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de los siguientes recursos:
• Equipo directivo de centro: garantiza la adecuada integración del alumnado, guiando y coordinando los esfuerzos de las distintas instancias de la comunidad educativa en la organización del centro para que el alumnado reciba una respuesta educativa de calidad según las necesidades detectadas.
• El tutor: la función tutorial del profesorado es una función primordial debido a su repercusión en el proceso educativo del alumnado. A través de esta realiza un seguimiento del alumno, tanto a nivel curricular, como en relación a los diferentes ámbitos del desarrollo con el objetivo de optimizar el proceso educativo y detectar de forma temprana posibles necesidades educativas e intervenir desde el momento de su detección.
• Profesorado: entre las actividades normalizadas y ordinarias del profesorado se encuentra la detección precoz de las necesidades educativas del alumnado. Cuando un docente detecta alteraciones o disfunciones en el desarrollo de un alumno o riesgo de padecerlas, el centro realiza una demanda al Equipo de Orientación para que evalúe sus necesidades adoptándose las medidas educativas que permitan atenderlas.
• Equipos de Orientación Educativa: los Equipos de Orientación que atienden al alumnado de Educación Infantil realizan funciones de apoyo especializado a los Centros que escolarizan alumnado de Educación Infantil, colaborando, asesorando y apoyando a los Equipos docentes, atendiendo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, orientando a las familias, relacionándose y colaborando con las instituciones del entorno (sanitarias, sociales,...), colaborando en la formación de los profesionales de los centros y de las familias y difundiendo materiales e instrumentos útiles.
Realizan la evaluación psicopedagógica, la valoración de las necesidades educativas y emiten las orientaciones para dar respuesta a sus necesidades educativas, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educativo. En caso de necesidades educativas especiales emiten el preceptivo Dictamen de Escolarización.
• Coordinación Institucional: el ámbito sanitario, social y educativo mantienen una coordinación en varios momentos, previos a la escolarización, programados y puntuales, y llevan a cabo el traspaso de información relevante para la continuidad de la atención temprana en el ámbito educativo en el que se van a atender sus necesidades educativas específicas de acuerdo a sus potencialidades, y en el que se establecen medidas de orientación de apoyo a la familia y en el entorno.
Los Equipos de Orientación Educativa y los Equipos de profesionales del Centro Base, de la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mantienen una coordinación constante que se intensifica en los momentos de inicio de la escolarización del alumnado en el segundo ciclo de Educación Infantil o en el paso de primer ciclo al segundo ciclo de Educación Infantil, continuando un tiempo posterior de seguimiento conjunto.
La colaboración entre ambos servicios en la identificación y detección temprana es imprescindible. Para ello se ha establecido una actuación coordinada en las distintas provincias basada en:
1. El establecimiento de un cronograma por curso escolar para la colaboración, planificación, organización y coordinación de ambos servicios. En el cronograma se fijan las acciones, los responsables y la temporalización. Entre las acciones están:
• Las reuniones de coordinación de los responsables de ambos servicios para la intervención con los alumnos.
• El seguimiento, evaluación y análisis de la escolarización del curso anterior.
• El estudio de las propuestas de mejora.
• El intercambio de información del alumnado para realizar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
• La asignación del alumnado a los Equipos de Orientación.
• Las fechas de derivación de documentos para los casos de nueva escolarización y la devolución de protocolos establecidos.
• Protocolos establecidos para el intercambio de información y elaboración de Dictámenes de Escolarización, en ambos sentidos y con otros servicios (sanitarios y sociales, por ejemplo).
• Hojas de derivación de ambos servicios.
• Recogida de información complementaria para la toma de decisiones en la intervención y escolarización.
• Comunicación de la propuesta de escolarización.
2. Intercambio de información entre los profesionales de ambos servicios. Contacto continuo y trabajo coordinado con el Centro Base en el caso de niños que reciben tratamientos de estimulación, logopedia y fisioterapia por parte de sus profesionales. Trasvase puntual de información, si se precisa.
3. Reuniones de seguimiento conjunto, información de casos comunes y de programas establecidos entre los profesionales implicados. Información de nuevas detecciones para posibles evaluaciones por el Centro Base, de acuerdo a un protocolo establecido:
• Intercambio de informes anuales de los alumnos con necesidades educativas especiales o de valoraciones puntuales, si se demanda.
• Reuniones informativas para familias con padres de niños con necesidad específica de apoyo educativo asociado a discapacidad, que se escolarizarán en el curso siguiente, previas a la escolarización, referidas a asesoramiento, información, recursos de apoyo, profesionales de atención educativa y proceso de escolarización.
• Reuniones de seguimiento de la planificación, organización y coordinación de ambas instituciones.
• Reunión de final de curso en la que se informa de resultados finales del alumnado, centros asignados de escolarización, valoración del curso y planificación del próximo curso.
• Remisión de listados al Centro Base con la información del centro asignado por la comisión de Escolarización y apoyo que recibirán.
En cada provincia de Castilla y León, se siguen las mismas directrices. La Direcciones Provinciales de Educación, de acuerdo a la sectorización establecida, organizan la adjudicación de los centros a los Equipos de Orientación Educativa para que todos puedan tener una atención equitativa, teniendo en cuenta las características geográficas, educativas y sociales, asegurando la detección, evaluación de necesidades, orientación y una respuesta educativa que responda a las necesidades educativas del alumnado. La frecuencia de la atención es flexible, en función de las características del centro y de las necesidades educativas específicas de apoyo que presente el alumno escolarizado, siendo, generalmente, establecida en los Planes individuales de intervención.
Es importante señalar que la publicación del Decreto 53/2010 de coordinación Interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León, actualmente en fase de desarrollo, ha puesto de manifiesto la importancia que esta Comunidad Autónoma concede a la Atención Temprana. Este Decreto establece la coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas y de los profesionales sanitarios, de servicios sociales y educativos, que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los niños y niñas de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla.
Por último reseñar que la formación es una herramienta más que facilita información y estrategias que sirven para mejorar la detección de las necesidades educativas de este alumnado por parte del profesorado y de otros profesionales que trabajan en los centros docentes. Anualmente los Planes de Formación del Profesorado contemplan cursos de formación sobre las diferentes necesidades educativas y los Planes de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocados anualmente, ofertan cursos específicos para personal laboral que atiende al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Valladolid, 14 de febrero de 2012.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
PE/001096-3
CVE="BOCCL-08-005956"
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a recursos establecidos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001096, relativa a recursos establecidos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801096, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los recursos de detección temprana de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801096, se manifiesta lo que sigue:
La identificación de las posibles necesidades educativas que pueda presentar el alumnado que va a acceder al sistema educativo o al que ya está escolarizado en la etapa de infantil, se inicia desde el momento en que se detectan circunstancias que aconsejan la intervención o se presente una necesidad.
Para poder detectar e identificar con rigor las necesidades educativas específicas del alumnado y poder determinar las actuaciones educativas o ayudas que sean precisas se dispone en todos los centros de infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de los siguientes recursos:
• Equipo directivo de centro: garantiza la adecuada integración del alumnado, guiando y coordinando los esfuerzos de las distintas instancias de la comunidad educativa en la organización del centro para que el alumnado reciba una respuesta educativa de calidad según las necesidades detectadas.
• El tutor: la función tutorial del profesorado es una función primordial debido a su repercusión en el proceso educativo del alumnado. A través de esta realiza un seguimiento del alumno, tanto a nivel curricular, como en relación a los diferentes ámbitos del desarrollo con el objetivo de optimizar el proceso educativo y detectar de forma temprana posibles necesidades educativas e intervenir desde el momento de su detección.
• Profesorado: entre las actividades normalizadas y ordinarias del profesorado se encuentra la detección precoz de las necesidades educativas del alumnado. Cuando un docente detecta alteraciones o disfunciones en el desarrollo de un alumno o riesgo de padecerlas, el centro realiza una demanda al Equipo de Orientación para que evalúe sus necesidades adoptándose las medidas educativas que permitan atenderlas.
• Equipos de Orientación Educativa: los Equipos de Orientación que atienden al alumnado de Educación Infantil realizan funciones de apoyo especializado a los Centros que escolarizan alumnado de Educación Infantil, colaborando, asesorando y apoyando a los Equipos docentes, atendiendo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, orientando a las familias, relacionándose y colaborando con las instituciones del entorno (sanitarias, sociales,...), colaborando en la formación de los profesionales de los centros y de las familias y difundiendo materiales e instrumentos útiles.
Realizan la evaluación psicopedagógica, la valoración de las necesidades educativas y emiten las orientaciones para dar respuesta a sus necesidades educativas, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educativo. En caso de necesidades educativas especiales emiten el preceptivo Dictamen de Escolarización.
• Coordinación Institucional: el ámbito sanitario, social y educativo mantienen una coordinación en varios momentos, previos a la escolarización, programados y puntuales, y llevan a cabo el traspaso de información relevante para la continuidad de la atención temprana en el ámbito educativo en el que se van a atender sus necesidades educativas específicas de acuerdo a sus potencialidades, y en el que se establecen medidas de orientación de apoyo a la familia y en el entorno.
Los Equipos de Orientación Educativa y los Equipos de profesionales del Centro Base, de la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mantienen una coordinación constante que se intensifica en los momentos de inicio de la escolarización del alumnado en el segundo ciclo de Educación Infantil o en el paso de primer ciclo al segundo ciclo de Educación Infantil, continuando un tiempo posterior de seguimiento conjunto.
La colaboración entre ambos servicios en la identificación y detección temprana es imprescindible. Para ello se ha establecido una actuación coordinada en las distintas provincias basada en:
1. El establecimiento de un cronograma por curso escolar para la colaboración, planificación, organización y coordinación de ambos servicios. En el cronograma se fijan las acciones, los responsables y la temporalización. Entre las acciones están:
• Las reuniones de coordinación de los responsables de ambos servicios para la intervención con los alumnos.
• El seguimiento, evaluación y análisis de la escolarización del curso anterior.
• El estudio de las propuestas de mejora.
• El intercambio de información del alumnado para realizar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
• La asignación del alumnado a los Equipos de Orientación.
• Las fechas de derivación de documentos para los casos de nueva escolarización y la devolución de protocolos establecidos.
• Protocolos establecidos para el intercambio de información y elaboración de Dictámenes de Escolarización, en ambos sentidos y con otros servicios (sanitarios y sociales, por ejemplo).
• Hojas de derivación de ambos servicios.
• Recogida de información complementaria para la toma de decisiones en la intervención y escolarización.
• Comunicación de la propuesta de escolarización.
2. Intercambio de información entre los profesionales de ambos servicios. Contacto continuo y trabajo coordinado con el Centro Base en el caso de niños que reciben tratamientos de estimulación, logopedia y fisioterapia por parte de sus profesionales. Trasvase puntual de información, si se precisa.
3. Reuniones de seguimiento conjunto, información de casos comunes y de programas establecidos entre los profesionales implicados. Información de nuevas detecciones para posibles evaluaciones por el Centro Base, de acuerdo a un protocolo establecido:
• Intercambio de informes anuales de los alumnos con necesidades educativas especiales o de valoraciones puntuales, si se demanda.
• Reuniones informativas para familias con padres de niños con necesidad específica de apoyo educativo asociado a discapacidad, que se escolarizarán en el curso siguiente, previas a la escolarización, referidas a asesoramiento, información, recursos de apoyo, profesionales de atención educativa y proceso de escolarización.
• Reuniones de seguimiento de la planificación, organización y coordinación de ambas instituciones.
• Reunión de final de curso en la que se informa de resultados finales del alumnado, centros asignados de escolarización, valoración del curso y planificación del próximo curso.
• Remisión de listados al Centro Base con la información del centro asignado por la comisión de Escolarización y apoyo que recibirán.
En cada provincia de Castilla y León, se siguen las mismas directrices. La Direcciones Provinciales de Educación, de acuerdo a la sectorización establecida, organizan la adjudicación de los centros a los Equipos de Orientación Educativa para que todos puedan tener una atención equitativa, teniendo en cuenta las características geográficas, educativas y sociales, asegurando la detección, evaluación de necesidades, orientación y una respuesta educativa que responda a las necesidades educativas del alumnado. La frecuencia de la atención es flexible, en función de las características del centro y de las necesidades educativas específicas de apoyo que presente el alumno escolarizado, siendo, generalmente, establecida en los Planes individuales de intervención.
Es importante señalar que la publicación del Decreto 53/2010 de coordinación Interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León, actualmente en fase de desarrollo, ha puesto de manifiesto la importancia que esta Comunidad Autónoma concede a la Atención Temprana. Este Decreto establece la coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas y de los profesionales sanitarios, de servicios sociales y educativos, que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los niños y niñas de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla.
Por último reseñar que la formación es una herramienta más que facilita información y estrategias que sirven para mejorar la detección de las necesidades educativas de este alumnado por parte del profesorado y de otros profesionales que trabajan en los centros docentes. Anualmente los Planes de Formación del Profesorado contemplan cursos de formación sobre las diferentes necesidades educativas y los Planes de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocados anualmente, ofertan cursos específicos para personal laboral que atiende al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Valladolid, 14 de febrero de 2012.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
PE/001096-3
CVE="BOCCL-08-005956"