PE/001098-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001098-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medios y materiales destinados a la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los que se ha dotado a los centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medios y materiales destinados a la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los que se ha dotado a los centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001098, relativa a medios y materiales destinados a la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los que se ha dotado a los centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801098, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los medios y materiales destinados a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801098, se manifiesta lo que sigue:

1.° Medios humanos.

- Maestro especializado en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje: Todos los centros de Educación Infantil y Primaria de Castilla y León cuentan con servicio de ambos profesionales y los centros públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria cuentan asimismo con profesionales de Pedagogía Terapéutica y cuando existe la necesidad con maestros de Audición y Lenguaje.

- Maestro de Educación Compensatoria: en todos los centros públicos que escolarizan a alumnado que lo precisa en un número acorde a lo establecido en la normativa vigente y en los correspondientes acuerdos con las organizaciones sociales. Este profesorado también está en las Aulas Hospitalarias y prestando servicio de atención educativa domiciliaria.

- Profesores de Aulas de Adaptación Lingüística y Social (ALISO): para atender al alumnado inmigrante con desconocimiento de la lengua vehicular.

- Servicio de Orientación Educativa: En todos los centros de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros sostenidos con fondos públicos. Son los siguientes:

A. Equipos de Orientación Educativa de carácter general, para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.

- Equipos de Orientación Educativa de carácter específico, cuyo ámbito de actuación se concentra en determinadas necesidades educativas especiales y comprende:

- Equipos de Orientación Educativa Específicos para la Discapacidad Motora.

- Equipos de Orientación Educativa Específicos para la Discapacidad Auditiva.

- Equipos de Orientación Educativa de carácter especializado, delimitados por determinadas necesidades educativas específicas de apoyo educativo, teniendo entre sus características diferenciadoras el asesoramiento y la intervención directa con alumnos a través de programas concretos; que comprenden:

- Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades de ámbito regional.

- Equipos de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta, tres equipos de ámbito pluriprovincial.

B. Departamentos de Orientación.

C. Orientadores en Centros Privados-Concertados.

- Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos y Enfermeros: están en todos los centros de Educación Especial y en aquellos otros que escolarizan alumnos que presentan necesidad de atención por parte de alguno de estos profesionales.

- Educadores: en centros de Educación Especial con residencia dependiente de la Consejería de Educación.

- Profesor Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad: en todos los Equipos de Orientación Educativa de carácter general o específico y en determinados centros públicos en los que las características de ubicación, alumnado y programas que desarrollan lo han hecho necesario.

- Profesorado para atender a alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, procedente de la Consejería de Educación y de la ONCE.

- Intérpretes de Lengua de Signos Española: en todos los centros públicos en los que se escolariza alumnado que presenta necesidad de estos profesionales, previo los informes preceptivos.

- Centro de Recursos para la Educación Intercultural: de ámbito regional, ofrece recursos y asesoramiento a todos los centros de la Comunidad la vez que imparte cursos de formación específicos.

2.° Medios Materiales.

- Centros públicos de Educación Especial: estos centros cuentan con materiales especiales para atender al alumnado con graves discapacidades como piscina, aulas multisensoriales y de estimulación precoz, sistemas alternativos de comunicación, mobiliario adaptado en función de la discapacidad del alumnado.

- Tecnologías de la información y la comunicación adaptadas a las necesidades educativas especiales, tanto el software como el hardware en todos los centros en los que está escolarizado alumnado que lo precisa.

- Todos los centros de la Comunidad cuentan en sus bibliotecas con materiales, libros de textos y una amplia bibliografía para atender a este alumnado.

- Material específico para la reeducación de los problemas derivados de la:

• Atención.

• Percepción.

• Comprensión.

• Lectura.

• Escritura.

• Memorización.

• Habilidades Sociales.

• Comportamiento.

3.° Medios para atender cada tipo de necesidad específica de apoyo educativo.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad física: cuentan con licornios, rampas, ascensores, sillas de ruedas adaptadas, mesas adaptadas, sillas especiales, ordenadores y teclados adaptados, programas de reconocimiento de voz y cuales sean necesarias para atender a sus necesidades educativas en igualdad de oportunidades.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad psíquica: dependiendo de la gravedad de su discapacidad se utilizan recursos adaptados como punzones, rotuladores adaptados, mesas adaptadas, pipi-stop y cualquier otro recurso que el Orientador que le atiende considere necesario.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad auditiva: este alumnado dispone de emisoras y receptores de FM y cualquier otro recurso que el Orientador que le atiende considere necesario.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad visual: la Consejería de Educación tiene firmado un convenio de colaboración con la ONCE para la atención a este alumnado y en él se recogen tanto recursos humanos como recursos educativos adaptados: traductores de braille, lectores de pantalla, magnificadores de pantalla, tiflolector y en general adaptación de los recursos tecnológicos, red XXI.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de un Trastorno Generalizado del Desarrollo: dependiendo de la gravedad cuentan con programas alternativos y aumentativos de comunicación, paneles de identificación, cuadernos adaptados y cualquier otro recurso que el Orientador que le atiende considere necesario.

- Alumnado con trastornos graves de comportamiento y personalidad: cuentan con la intervención de los equipos de orientación especializados en trastornos de conducta y ellos son los que determinan la necesidad de algún medio material más específico.

- Alumnado con necesidades de compensatoria educativa: cuentan con los recursos propios o externos que ofrece el Centro de Recursos para la Educación Intercultural, materiales específicos para la enseñanza de la lengua castellana en el caso de alumnado inmigrante, con profesorado de compensatoria educativa, con servicios de atención domiciliaria y con aulas hospitalarias.

- Alumnado con altas capacidades intelectuales: cuenta con la atención del equipo de orientación especializado en superdotación así como todos los recursos con los que cuenta.

Valladolid, 16 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001098-3

CVE="BOCCL-08-005957"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13216
BOCCL nº 86/8 del 22/3/2012
CVE: BOCCL-08-005957

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001098-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medios y materiales destinados a la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los que se ha dotado a los centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medios y materiales destinados a la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los que se ha dotado a los centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001098, relativa a medios y materiales destinados a la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los que se ha dotado a los centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801098, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los medios y materiales destinados a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801098, se manifiesta lo que sigue:

1.° Medios humanos.

- Maestro especializado en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje: Todos los centros de Educación Infantil y Primaria de Castilla y León cuentan con servicio de ambos profesionales y los centros públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria cuentan asimismo con profesionales de Pedagogía Terapéutica y cuando existe la necesidad con maestros de Audición y Lenguaje.

- Maestro de Educación Compensatoria: en todos los centros públicos que escolarizan a alumnado que lo precisa en un número acorde a lo establecido en la normativa vigente y en los correspondientes acuerdos con las organizaciones sociales. Este profesorado también está en las Aulas Hospitalarias y prestando servicio de atención educativa domiciliaria.

- Profesores de Aulas de Adaptación Lingüística y Social (ALISO): para atender al alumnado inmigrante con desconocimiento de la lengua vehicular.

- Servicio de Orientación Educativa: En todos los centros de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros sostenidos con fondos públicos. Son los siguientes:

A. Equipos de Orientación Educativa de carácter general, para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.

- Equipos de Orientación Educativa de carácter específico, cuyo ámbito de actuación se concentra en determinadas necesidades educativas especiales y comprende:

- Equipos de Orientación Educativa Específicos para la Discapacidad Motora.

- Equipos de Orientación Educativa Específicos para la Discapacidad Auditiva.

- Equipos de Orientación Educativa de carácter especializado, delimitados por determinadas necesidades educativas específicas de apoyo educativo, teniendo entre sus características diferenciadoras el asesoramiento y la intervención directa con alumnos a través de programas concretos; que comprenden:

- Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades de ámbito regional.

- Equipos de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta, tres equipos de ámbito pluriprovincial.

B. Departamentos de Orientación.

C. Orientadores en Centros Privados-Concertados.

- Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos y Enfermeros: están en todos los centros de Educación Especial y en aquellos otros que escolarizan alumnos que presentan necesidad de atención por parte de alguno de estos profesionales.

- Educadores: en centros de Educación Especial con residencia dependiente de la Consejería de Educación.

- Profesor Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad: en todos los Equipos de Orientación Educativa de carácter general o específico y en determinados centros públicos en los que las características de ubicación, alumnado y programas que desarrollan lo han hecho necesario.

- Profesorado para atender a alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, procedente de la Consejería de Educación y de la ONCE.

- Intérpretes de Lengua de Signos Española: en todos los centros públicos en los que se escolariza alumnado que presenta necesidad de estos profesionales, previo los informes preceptivos.

- Centro de Recursos para la Educación Intercultural: de ámbito regional, ofrece recursos y asesoramiento a todos los centros de la Comunidad la vez que imparte cursos de formación específicos.

2.° Medios Materiales.

- Centros públicos de Educación Especial: estos centros cuentan con materiales especiales para atender al alumnado con graves discapacidades como piscina, aulas multisensoriales y de estimulación precoz, sistemas alternativos de comunicación, mobiliario adaptado en función de la discapacidad del alumnado.

- Tecnologías de la información y la comunicación adaptadas a las necesidades educativas especiales, tanto el software como el hardware en todos los centros en los que está escolarizado alumnado que lo precisa.

- Todos los centros de la Comunidad cuentan en sus bibliotecas con materiales, libros de textos y una amplia bibliografía para atender a este alumnado.

- Material específico para la reeducación de los problemas derivados de la:

• Atención.

• Percepción.

• Comprensión.

• Lectura.

• Escritura.

• Memorización.

• Habilidades Sociales.

• Comportamiento.

3.° Medios para atender cada tipo de necesidad específica de apoyo educativo.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad física: cuentan con licornios, rampas, ascensores, sillas de ruedas adaptadas, mesas adaptadas, sillas especiales, ordenadores y teclados adaptados, programas de reconocimiento de voz y cuales sean necesarias para atender a sus necesidades educativas en igualdad de oportunidades.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad psíquica: dependiendo de la gravedad de su discapacidad se utilizan recursos adaptados como punzones, rotuladores adaptados, mesas adaptadas, pipi-stop y cualquier otro recurso que el Orientador que le atiende considere necesario.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad auditiva: este alumnado dispone de emisoras y receptores de FM y cualquier otro recurso que el Orientador que le atiende considere necesario.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad visual: la Consejería de Educación tiene firmado un convenio de colaboración con la ONCE para la atención a este alumnado y en él se recogen tanto recursos humanos como recursos educativos adaptados: traductores de braille, lectores de pantalla, magnificadores de pantalla, tiflolector y en general adaptación de los recursos tecnológicos, red XXI.

- Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de un Trastorno Generalizado del Desarrollo: dependiendo de la gravedad cuentan con programas alternativos y aumentativos de comunicación, paneles de identificación, cuadernos adaptados y cualquier otro recurso que el Orientador que le atiende considere necesario.

- Alumnado con trastornos graves de comportamiento y personalidad: cuentan con la intervención de los equipos de orientación especializados en trastornos de conducta y ellos son los que determinan la necesidad de algún medio material más específico.

- Alumnado con necesidades de compensatoria educativa: cuentan con los recursos propios o externos que ofrece el Centro de Recursos para la Educación Intercultural, materiales específicos para la enseñanza de la lengua castellana en el caso de alumnado inmigrante, con profesorado de compensatoria educativa, con servicios de atención domiciliaria y con aulas hospitalarias.

- Alumnado con altas capacidades intelectuales: cuenta con la atención del equipo de orientación especializado en superdotación así como todos los recursos con los que cuenta.

Valladolid, 16 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001098-3

CVE="BOCCL-08-005957"



Sede de las Cortes de Castilla y León