PE/001099-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001099-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas de flexibilización introducidas en cada etapa educativa para garantizar los principios de normalización e inclusión y la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas de flexibilización introducidas en cada etapa educativa para garantizar los principios de normalización e inclusión y la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001099, relativa a medidas de flexibilización introducidas en cada etapa educativa para garantizar los principios de normalización e inclusión y la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801099, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre flexibilización de medidas en la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801099, se manifiesta lo que sigue:

La normativa específica, en concreto la “Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato” y el artículo 5 –medidas ordinarias– y el artículo 6 –medidas específicas– de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”, recogen un conjunto de actuaciones y medidas para garantizar la adecuada atención educativa a las necesidades educativas del alumnado, todas ellas con distinto grado de flexibilidad.

Dentro de ellas y de manera singular destacamos:

1.° Permanencia extraordinaria para el alumnado con necesidades educativas especiales en las diferentes etapas.

La “Orden EDU/865/2009” que regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, en su artículo 5, recoge la permanencia en cada una de las etapas del alumnado con necesidades educativas especiales:

- Segundo Ciclo de Educación Infantil: Puede permanecer excepcionalmente un año más en el último curso de dicho ciclo.

- Educación Primaria: Puede permanecer excepcionalmente un año más en la etapa.

- Educación Secundaría Obligatoria: La permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en esta etapa podrá prolongarse hasta dos años el límite de edad establecido con carácter general.

- Bachillerato: El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, que haya sido autorizado para fraccionar las materias, se le permitirá, con carácter general, dos años más de permanencia del fijado para la etapa.

En lo referido a la Formación Profesional se explicita que la administración educativa podrá establecer convocatorias extraordinarias de evaluación para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios (Real Decreto 1538/2006).

2.° Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves problemas de audición, visión o motricidad.

El artículo 6 de la “Orden EDU/865/2009” establece las condiciones legales que permiten fraccionar el Bachillerato con la finalidad de que este alumnado finalice la enseñanza de Bachillerato. El fraccionamiento del Bachillerato consiste en fraccionar en dos bloques las materias que componen cada uno de los cursos de bachillerato.

3.° Adaptaciones Curriculares.

Generales:

Las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en general estarán referidas exclusivamente a lo indicado en el artículo 6 de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto”, anteriormente citada:

“Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas”.

Significativas:

Reguladas por la “Resolución de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”. Se incluyen en el artículo 6 medidas específicas, de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto”.

Se contemplan como una medida extraordinaria que permite adaptar y flexibilizar a las necesidades educativas especiales las enseñanzas ordinarias, con la finalidad de lograr el mayor desarrollo integral de este alumnado.

4.° Atención educativa al alumnado enfermo.

Se contempla para aquellas situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria y que en este último caso se recoge en la “Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León”.

5.° Flexibilización alumnado de altas capacidades intelectuales.

La “Orden EDU/1865/2004” regula la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.

Esta medida permite flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para este alumnado y consistirá en su incorporación a un curso superior a aquel que le corresponda por su edad.

6.° Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

Además de la normativa ya enumerada, la “Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, especifica en su artículo 3 las medidas de atención educativa para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo y en su artículo 5 las referidas al alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

7.° Apoyos especializados.

En las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria existen recursos personales de apoyo especializado como los Maestros de Audición y Lenguaje, de Pedagogía Terapéutica y de Compensación Educativa que flexibilizan y apoyan las enseñanzas garantizando la no discriminación e igualdad de oportunidades.

En todas las etapas educativas se garantiza la Orientación Educativa especializada a través de los Equipos de Orientación Educativa, Departamentos de Orientación y orientadores de centros concertados y el Centro de Recursos de Educación Intercultural.

También, los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al currículo de la etapa, por ejemplo: mobiliario adaptado, emisoras de FM, lentes, servicio tiflotecnología, licornios entre otros.

Por último, se les facilita apoyo de Intérprete de Lengua de Signos a las personas con discapacidad auditiva que lo precisen, Fisioterapeutas a los alumnos con discapacidad motórica que así se determine, asesoramiento y atención de profesorado especializado a través de los equipos integrados por personal de la Consejería y de la ONCE para los alumnos con discapacidad visual.

8.° Agrupamientos flexibles.

Para atender mejor a las necesidades de cada alumno se pueden realizar agrupamientos flexibles de carácter colectivo, grupos de refuerzo o apoyo en las áreas o materias de carácter instrumental y las medidas de ampliación o profundización.

9.° Planes de acogida.

Es el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de la incorporación a estos de todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración tardía en el sistema educativo.

En el segundo ciclo de educación infantil, los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas, para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpora por primera vez al centro.

10.° Planes de Atención a la Diversidad.

Es el documento que recoge el conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado en él escolarizado. En este documento se encuentran todas las medidas de flexibilización que el centro educativo introduce para garantizar los principios de normalización e inclusión.

Valladolid, 14 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001099-3

CVE="BOCCL-08-005958"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13220
BOCCL nº 86/8 del 22/3/2012
CVE: BOCCL-08-005958

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001099-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas de flexibilización introducidas en cada etapa educativa para garantizar los principios de normalización e inclusión y la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas de flexibilización introducidas en cada etapa educativa para garantizar los principios de normalización e inclusión y la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001099, relativa a medidas de flexibilización introducidas en cada etapa educativa para garantizar los principios de normalización e inclusión y la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801099, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre flexibilización de medidas en la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801099, se manifiesta lo que sigue:

La normativa específica, en concreto la “Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato” y el artículo 5 –medidas ordinarias– y el artículo 6 –medidas específicas– de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”, recogen un conjunto de actuaciones y medidas para garantizar la adecuada atención educativa a las necesidades educativas del alumnado, todas ellas con distinto grado de flexibilidad.

Dentro de ellas y de manera singular destacamos:

1.° Permanencia extraordinaria para el alumnado con necesidades educativas especiales en las diferentes etapas.

La “Orden EDU/865/2009” que regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, en su artículo 5, recoge la permanencia en cada una de las etapas del alumnado con necesidades educativas especiales:

- Segundo Ciclo de Educación Infantil: Puede permanecer excepcionalmente un año más en el último curso de dicho ciclo.

- Educación Primaria: Puede permanecer excepcionalmente un año más en la etapa.

- Educación Secundaría Obligatoria: La permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en esta etapa podrá prolongarse hasta dos años el límite de edad establecido con carácter general.

- Bachillerato: El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, que haya sido autorizado para fraccionar las materias, se le permitirá, con carácter general, dos años más de permanencia del fijado para la etapa.

En lo referido a la Formación Profesional se explicita que la administración educativa podrá establecer convocatorias extraordinarias de evaluación para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios (Real Decreto 1538/2006).

2.° Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves problemas de audición, visión o motricidad.

El artículo 6 de la “Orden EDU/865/2009” establece las condiciones legales que permiten fraccionar el Bachillerato con la finalidad de que este alumnado finalice la enseñanza de Bachillerato. El fraccionamiento del Bachillerato consiste en fraccionar en dos bloques las materias que componen cada uno de los cursos de bachillerato.

3.° Adaptaciones Curriculares.

Generales:

Las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en general estarán referidas exclusivamente a lo indicado en el artículo 6 de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto”, anteriormente citada:

“Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas”.

Significativas:

Reguladas por la “Resolución de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”. Se incluyen en el artículo 6 medidas específicas, de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto”.

Se contemplan como una medida extraordinaria que permite adaptar y flexibilizar a las necesidades educativas especiales las enseñanzas ordinarias, con la finalidad de lograr el mayor desarrollo integral de este alumnado.

4.° Atención educativa al alumnado enfermo.

Se contempla para aquellas situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria y que en este último caso se recoge en la “Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León”.

5.° Flexibilización alumnado de altas capacidades intelectuales.

La “Orden EDU/1865/2004” regula la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.

Esta medida permite flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para este alumnado y consistirá en su incorporación a un curso superior a aquel que le corresponda por su edad.

6.° Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

Además de la normativa ya enumerada, la “Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, especifica en su artículo 3 las medidas de atención educativa para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo y en su artículo 5 las referidas al alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

7.° Apoyos especializados.

En las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria existen recursos personales de apoyo especializado como los Maestros de Audición y Lenguaje, de Pedagogía Terapéutica y de Compensación Educativa que flexibilizan y apoyan las enseñanzas garantizando la no discriminación e igualdad de oportunidades.

En todas las etapas educativas se garantiza la Orientación Educativa especializada a través de los Equipos de Orientación Educativa, Departamentos de Orientación y orientadores de centros concertados y el Centro de Recursos de Educación Intercultural.

También, los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al currículo de la etapa, por ejemplo: mobiliario adaptado, emisoras de FM, lentes, servicio tiflotecnología, licornios entre otros.

Por último, se les facilita apoyo de Intérprete de Lengua de Signos a las personas con discapacidad auditiva que lo precisen, Fisioterapeutas a los alumnos con discapacidad motórica que así se determine, asesoramiento y atención de profesorado especializado a través de los equipos integrados por personal de la Consejería y de la ONCE para los alumnos con discapacidad visual.

8.° Agrupamientos flexibles.

Para atender mejor a las necesidades de cada alumno se pueden realizar agrupamientos flexibles de carácter colectivo, grupos de refuerzo o apoyo en las áreas o materias de carácter instrumental y las medidas de ampliación o profundización.

9.° Planes de acogida.

Es el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de la incorporación a estos de todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración tardía en el sistema educativo.

En el segundo ciclo de educación infantil, los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas, para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpora por primera vez al centro.

10.° Planes de Atención a la Diversidad.

Es el documento que recoge el conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado en él escolarizado. En este documento se encuentran todas las medidas de flexibilización que el centro educativo introduce para garantizar los principios de normalización e inclusión.

Valladolid, 14 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001099-3

CVE="BOCCL-08-005958"



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