PE/001100-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001100-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas para favorecer que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas para favorecer que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001100, relativa a medidas para favorecer que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801100, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre educación postobligatoria y alumnos con necesidades educativas especiales.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801100, se manifiesta lo que sigue:

1.° Reserva de plaza

- Bachillerato: De acuerdo con el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 14 de la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, modificada con posterioridad, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, “... el Director General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá reserva de plazas hasta el final del período de preinscripción y matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos.

La Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre los procesos implicados en la admisión y matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante las resoluciones de 23 de enero de 2006 y de 1 de febrero de 2007 establece en su artículo 9 lo siguiente:

Noveno. Ratio de alumnos /unidad:

Estas ratios contemplarán la reserva de plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad psíquica, motórica o sensorial o a condiciones sociales y culturales desfavorecidas.

- Formación Profesional: Se estable un porcentaje de plazas reservadas para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al 5 % de la oferta de plazas.

- Universidad: Se establece un porcentaje de reserva de plazas entre el 1 % y el 3 % para aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios. (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

2.° Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves problemas de audición, visión o motricidad. El artículo 6 de la Orden EDU/865/2009, en su artículo 6, establece las condiciones legales que permiten fraccionar el Bachillerato con la finalidad de que este alumnado curse estas enseñanzas con mayor posibilidad de éxito educativo. El fraccionamiento del Bachillerato consiste en fraccionar en dos bloques las materias que componen el currículo de cada uno de los cursos de Bachillerato.

Del mismo el artículo 5.5. de la Orden citada explicita para este alumnado lo siguiente:

“En el Bachillerato se permitirá, con carácter general, dos años más de permanencia del fijado para la etapa, siempre y cuando el alumno con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, haya sido autorizado para fraccionar las materias”.

3.° Adaptaciones.

En el Bachillerato, las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades educativas especiales estarán referidas exclusivamente a la metodología, a la adecuación de las actividades y de las características y duración de las pruebas de evaluación, tal y como indica en su artículo 2.5. la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, y el Capítulo II de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”.

“Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas”.

En la Formación Profesional los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

4.° Apoyos especializados.

Dotación de medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al currículo de la etapa, por ejemplo: mobiliario adaptado, emisoras de FM, lentes, servicio tiflotecnología, licornios, entre otros.

También se les facilita apoyo de Intérprete de Lengua de Signos a las personas con discapacidad auditiva que lo precisen, Fisioterapeutas a los alumnos con discapacidad motórica que así se determine y el asesoramiento y atención de profesorado especializado a través de los equipos integrados por personal de la Consejería y de la ONCE para los alumnos con discapacidad visual.

5.° Prueba de Acceso a la Universidad.

La Prueba de Acceso a la Universidad también contempla medidas que faciliten a este alumnado su realización y que están reguladas mediante “Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas”, que, en su artículo 19 determina:

“Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las Administraciones educativas en cada Comunidad Autónoma, determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.

En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en Bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado Bachillerato los estudiantes con discapacidad.”

En el caso de que el alumno que va a realizar las pruebas de acceso lo precise, se pone a su disposición un Intérprete de Lengua de Signos para alumnos con discapacidad auditiva y apoyo especializado, humano o material, al alumnado con discapacidad visual gravemente afectado.

Valladolid, 14 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001100-3

CVE="BOCCL-08-005959"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13224
BOCCL nº 86/8 del 22/3/2012
CVE: BOCCL-08-005959

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001100-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas para favorecer que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a medidas para favorecer que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001100, relativa a medidas para favorecer que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 4 de enero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801100, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre educación postobligatoria y alumnos con necesidades educativas especiales.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801100, se manifiesta lo que sigue:

1.° Reserva de plaza

- Bachillerato: De acuerdo con el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 14 de la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, modificada con posterioridad, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, “... el Director General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá reserva de plazas hasta el final del período de preinscripción y matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos.

La Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre los procesos implicados en la admisión y matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante las resoluciones de 23 de enero de 2006 y de 1 de febrero de 2007 establece en su artículo 9 lo siguiente:

Noveno. Ratio de alumnos /unidad:

Estas ratios contemplarán la reserva de plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad psíquica, motórica o sensorial o a condiciones sociales y culturales desfavorecidas.

- Formación Profesional: Se estable un porcentaje de plazas reservadas para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al 5 % de la oferta de plazas.

- Universidad: Se establece un porcentaje de reserva de plazas entre el 1 % y el 3 % para aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios. (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

2.° Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves problemas de audición, visión o motricidad. El artículo 6 de la Orden EDU/865/2009, en su artículo 6, establece las condiciones legales que permiten fraccionar el Bachillerato con la finalidad de que este alumnado curse estas enseñanzas con mayor posibilidad de éxito educativo. El fraccionamiento del Bachillerato consiste en fraccionar en dos bloques las materias que componen el currículo de cada uno de los cursos de Bachillerato.

Del mismo el artículo 5.5. de la Orden citada explicita para este alumnado lo siguiente:

“En el Bachillerato se permitirá, con carácter general, dos años más de permanencia del fijado para la etapa, siempre y cuando el alumno con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, haya sido autorizado para fraccionar las materias”.

3.° Adaptaciones.

En el Bachillerato, las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades educativas especiales estarán referidas exclusivamente a la metodología, a la adecuación de las actividades y de las características y duración de las pruebas de evaluación, tal y como indica en su artículo 2.5. la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, y el Capítulo II de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”.

“Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas”.

En la Formación Profesional los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

4.° Apoyos especializados.

Dotación de medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al currículo de la etapa, por ejemplo: mobiliario adaptado, emisoras de FM, lentes, servicio tiflotecnología, licornios, entre otros.

También se les facilita apoyo de Intérprete de Lengua de Signos a las personas con discapacidad auditiva que lo precisen, Fisioterapeutas a los alumnos con discapacidad motórica que así se determine y el asesoramiento y atención de profesorado especializado a través de los equipos integrados por personal de la Consejería y de la ONCE para los alumnos con discapacidad visual.

5.° Prueba de Acceso a la Universidad.

La Prueba de Acceso a la Universidad también contempla medidas que faciliten a este alumnado su realización y que están reguladas mediante “Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas”, que, en su artículo 19 determina:

“Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las Administraciones educativas en cada Comunidad Autónoma, determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.

En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en Bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado Bachillerato los estudiantes con discapacidad.”

En el caso de que el alumno que va a realizar las pruebas de acceso lo precise, se pone a su disposición un Intérprete de Lengua de Signos para alumnos con discapacidad auditiva y apoyo especializado, humano o material, al alumnado con discapacidad visual gravemente afectado.

Valladolid, 14 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001100-3

CVE="BOCCL-08-005959"



Sede de las Cortes de Castilla y León