PE/001780-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001780-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a secciones bilingües autorizadas en los centros públicos de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a secciones bilingües autorizadas en los centros públicos de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Fernando Pablos Romo, PE/001780, relativa a secciones bilingües autorizadas en los centros públicos de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de marzo de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801780, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre secciones bilingües autorizadas en centros públicos de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801781, se manifiesta que desde que fueron transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Castilla y León, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en materia lingüística, la Consejería de Educación ha llevado a cabo una ambiciosa política orientada a favorecer la enseñanza de las lenguas extranjeras.

Entre las medidas desarrolladas destacan:

• La enseñanza precoz de los idiomas extranjeros.

• La introducción de mejoras académicas y curriculares en todas las etapas, con la consiguiente elaboración de nuevos currículos y la ampliación del horario curricular destinado a las lenguas extranjeras.

• La regulación de la impartición y el incremento de la oferta de una segunda lengua extranjera en toda la enseñanza básica.

• La consolidación y ampliación de la red de centros acogidos al Programa British Council.

• La creación de las secciones bilingües.

• El aumento del número de especialidades impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas y el acercamiento de la oferta al ciudadano con la creación de las secciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

• El incremento en la oferta de formación de los profesores.

• La oferta de programas de inmersión lingüística para los alumnos.

• La puesta a disposición de los centros bilingües de plataformas informáticas con recursos didácticos.

• La aplicación de las TlCs en el aprendizaje de los idiomas.

De todas estas actuaciones, la que ha requerido mayores esfuerzos es la creación de los centros bilingües de Castilla y León. La Consejería de Educación aprobó para ello la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya aplicación ha permitido la configuración de una extensa red de centros que ofertan enseñanza bilingüe. Esta Orden fue modificada a su vez por la Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre.

La tarea de implantar una sección bilingüe es dilatada en el tiempo, ya que se requieren seis años en la etapa de Educación Primaria y cuatro en Educación Secundaria Obligatoria. Por ello podemos decir que estamos todavía en proceso de implantación; y esto es así no solo porque se van incorporando nuevos centros, sino también porque aún no ha terminado su formación la primera promoción de alumnos que han seguido estas enseñanzas.

El número total de centros públicos que han implantado el programa bilingüe en Castilla y León es de 266.

El voluntarismo con el que está concebida la Orden EDU/6/2006 ha originado que en la actualidad haya zonas geográficas sin oferta bilingüe, así como zonas de escolarización con presencia de enseñanza bilingüe en Educación Primaria y no en Secundaria. Por otra parte el modelo no garantiza expresamente la continuidad de estas enseñanzas en Educación Secundaria, aunque implícitamente se daba por supuesto. Y en estos años, desde 2006, se ha determinado la situación actual: la incorporación de los centros se está produciendo mayoritariamente en Educación Primaria y en los IES la incorporación ha sido mucho menor.

Respecto a la acreditación de los profesores, la Orden EDU/6/2006 exigía un nivel B1 para poder impartir una disciplina no lingüística en Educación Primaria. No obstante para definir una plaza en plantilla orgánica como bilingüe se ha de garantizar, por cumplimiento de la normativa del Estado (Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) que los profesores que opten a estas plazas estén en posesión del nivel B2, lo que implica la necesaria adaptación de la normativa de la Comunidad.

No obstante estas dificultades, del programa podemos destacar puntos fuertes como:

• El nivel en el idioma de la sección ha mejorado considerablemente.

• La comunidad educativa valora el programa bilingüe muy positivamente.

• Buena formación específica para el profesorado implicado en los centros bilingües.

• Avance considerable en los alumnos en la adquisición de los contenidos de la lengua de la sección.

• La presencia del auxiliar de conversación (lector nativo) es considerada como beneficiosa y muy positiva en el aprendizaje.

• Aumenta el número de materiales específicos.

En este curso 2011-2012 la primera promoción de alumnos del programa bilingüe termina su escolarización en Primaria. Es por tanto un momento adecuado para hacer una reflexión seria y analizar el programa en aspectos tan importantes como las características y funcionamiento del mismo, el nivel de competencia curricular de los alumnos, el perfil del alumno para seguir enseñanzas bilingües en la ESO, la atención a la diversidad en los grupos bilingües, el profesorado que lo imparte, su competencia lingüística y sus necesidades de formación, los materiales de apoyo o los resultados académicos de los alumnos y el consejo orientador.

Por ello, y en el marco de este proceso de análisis y reflexión, no se procede este año a publicar la Orden para determinar el número máximo de nuevos centros públicos con sección bilingüe, ya que de otra manera, se acrecentaría una espiral de cantidad en detrimento de la calidad del programa.

Debe considerarse que el bilingüismo implantado en esta Comunidad mediante la incorporación voluntaria de los centros fue una fórmula válida para iniciar el proceso, pero ha originado problemas como se ha señalado. Estudiadas y analizadas las diversas posibilidades de eficiencia y mejora de cara a un futuro próximo se ha determinado elaborar una nueva Orden que sobre las siguientes bases:

• Concretar el proceso que han de seguir los centros para solicitar su incorporación a la red bilingüe.

• Con el objeto dar continuidad a los alumnos o para cubrir zonas vacías sin oferta pública bilingüe, regular la incorporación de oficio de centros bilingües.

• Definir y regular el programa de afianzamiento del conocimiento de lenguas extranjeras en la Comunidad de Castilla y León, que permita consolidar la formación de alumnos de primaria procedentes de centros bilingües en centros de secundaria que no son bilingües.

• Establecer la cualificación del profesorado, nivel B2, para que pueda incorporarse al programa bilingüe.

• Posibilitar también la enseñanza ordinaria en centros bilingües.

Los objetivos de la nueva regulación se dirigen por tanto a asegurar a la calidad intrínseca del programa, a posibilitar la continuidad de la enseñanza bilingüe en la Educación Primaria y Secundaria, a ampliar la oferta del bilingüismo en las zonas donde hasta ahora no se impartía, a potenciar el programa de afianzamiento del conocimiento de lenguas extranjeras, a posibilitar la enseñanza no bilingüe a aquellos alumnos que la requieran aunque asistan a colegios con secciones bilingües, así como a mejorar la formación del profesorado.

Valladolid, 6 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001780-2

CVE="BOCCL-08-006327"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13371
BOCCL nº 88/8 del 27/3/2012
CVE: BOCCL-08-006327

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001780-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a secciones bilingües autorizadas en los centros públicos de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a secciones bilingües autorizadas en los centros públicos de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Fernando Pablos Romo, PE/001780, relativa a secciones bilingües autorizadas en los centros públicos de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de marzo de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801780, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre secciones bilingües autorizadas en centros públicos de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801781, se manifiesta que desde que fueron transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Castilla y León, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en materia lingüística, la Consejería de Educación ha llevado a cabo una ambiciosa política orientada a favorecer la enseñanza de las lenguas extranjeras.

Entre las medidas desarrolladas destacan:

• La enseñanza precoz de los idiomas extranjeros.

• La introducción de mejoras académicas y curriculares en todas las etapas, con la consiguiente elaboración de nuevos currículos y la ampliación del horario curricular destinado a las lenguas extranjeras.

• La regulación de la impartición y el incremento de la oferta de una segunda lengua extranjera en toda la enseñanza básica.

• La consolidación y ampliación de la red de centros acogidos al Programa British Council.

• La creación de las secciones bilingües.

• El aumento del número de especialidades impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas y el acercamiento de la oferta al ciudadano con la creación de las secciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

• El incremento en la oferta de formación de los profesores.

• La oferta de programas de inmersión lingüística para los alumnos.

• La puesta a disposición de los centros bilingües de plataformas informáticas con recursos didácticos.

• La aplicación de las TlCs en el aprendizaje de los idiomas.

De todas estas actuaciones, la que ha requerido mayores esfuerzos es la creación de los centros bilingües de Castilla y León. La Consejería de Educación aprobó para ello la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya aplicación ha permitido la configuración de una extensa red de centros que ofertan enseñanza bilingüe. Esta Orden fue modificada a su vez por la Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre.

La tarea de implantar una sección bilingüe es dilatada en el tiempo, ya que se requieren seis años en la etapa de Educación Primaria y cuatro en Educación Secundaria Obligatoria. Por ello podemos decir que estamos todavía en proceso de implantación; y esto es así no solo porque se van incorporando nuevos centros, sino también porque aún no ha terminado su formación la primera promoción de alumnos que han seguido estas enseñanzas.

El número total de centros públicos que han implantado el programa bilingüe en Castilla y León es de 266.

El voluntarismo con el que está concebida la Orden EDU/6/2006 ha originado que en la actualidad haya zonas geográficas sin oferta bilingüe, así como zonas de escolarización con presencia de enseñanza bilingüe en Educación Primaria y no en Secundaria. Por otra parte el modelo no garantiza expresamente la continuidad de estas enseñanzas en Educación Secundaria, aunque implícitamente se daba por supuesto. Y en estos años, desde 2006, se ha determinado la situación actual: la incorporación de los centros se está produciendo mayoritariamente en Educación Primaria y en los IES la incorporación ha sido mucho menor.

Respecto a la acreditación de los profesores, la Orden EDU/6/2006 exigía un nivel B1 para poder impartir una disciplina no lingüística en Educación Primaria. No obstante para definir una plaza en plantilla orgánica como bilingüe se ha de garantizar, por cumplimiento de la normativa del Estado (Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) que los profesores que opten a estas plazas estén en posesión del nivel B2, lo que implica la necesaria adaptación de la normativa de la Comunidad.

No obstante estas dificultades, del programa podemos destacar puntos fuertes como:

• El nivel en el idioma de la sección ha mejorado considerablemente.

• La comunidad educativa valora el programa bilingüe muy positivamente.

• Buena formación específica para el profesorado implicado en los centros bilingües.

• Avance considerable en los alumnos en la adquisición de los contenidos de la lengua de la sección.

• La presencia del auxiliar de conversación (lector nativo) es considerada como beneficiosa y muy positiva en el aprendizaje.

• Aumenta el número de materiales específicos.

En este curso 2011-2012 la primera promoción de alumnos del programa bilingüe termina su escolarización en Primaria. Es por tanto un momento adecuado para hacer una reflexión seria y analizar el programa en aspectos tan importantes como las características y funcionamiento del mismo, el nivel de competencia curricular de los alumnos, el perfil del alumno para seguir enseñanzas bilingües en la ESO, la atención a la diversidad en los grupos bilingües, el profesorado que lo imparte, su competencia lingüística y sus necesidades de formación, los materiales de apoyo o los resultados académicos de los alumnos y el consejo orientador.

Por ello, y en el marco de este proceso de análisis y reflexión, no se procede este año a publicar la Orden para determinar el número máximo de nuevos centros públicos con sección bilingüe, ya que de otra manera, se acrecentaría una espiral de cantidad en detrimento de la calidad del programa.

Debe considerarse que el bilingüismo implantado en esta Comunidad mediante la incorporación voluntaria de los centros fue una fórmula válida para iniciar el proceso, pero ha originado problemas como se ha señalado. Estudiadas y analizadas las diversas posibilidades de eficiencia y mejora de cara a un futuro próximo se ha determinado elaborar una nueva Orden que sobre las siguientes bases:

• Concretar el proceso que han de seguir los centros para solicitar su incorporación a la red bilingüe.

• Con el objeto dar continuidad a los alumnos o para cubrir zonas vacías sin oferta pública bilingüe, regular la incorporación de oficio de centros bilingües.

• Definir y regular el programa de afianzamiento del conocimiento de lenguas extranjeras en la Comunidad de Castilla y León, que permita consolidar la formación de alumnos de primaria procedentes de centros bilingües en centros de secundaria que no son bilingües.

• Establecer la cualificación del profesorado, nivel B2, para que pueda incorporarse al programa bilingüe.

• Posibilitar también la enseñanza ordinaria en centros bilingües.

Los objetivos de la nueva regulación se dirigen por tanto a asegurar a la calidad intrínseca del programa, a posibilitar la continuidad de la enseñanza bilingüe en la Educación Primaria y Secundaria, a ampliar la oferta del bilingüismo en las zonas donde hasta ahora no se impartía, a potenciar el programa de afianzamiento del conocimiento de lenguas extranjeras, a posibilitar la enseñanza no bilingüe a aquellos alumnos que la requieran aunque asistan a colegios con secciones bilingües, así como a mejorar la formación del profesorado.

Valladolid, 6 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001780-2

CVE="BOCCL-08-006327"



Sede de las Cortes de Castilla y León