PNL/000314-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000314-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. David Jurado Pajares y D.ª Ana María Agudíez Calvo, relativa a renta garantizada de ciudadanía, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. David Jurado Pajares y D.ª Ana María Agudíez Calvo, relativa a renta garantizada de ciudadanía, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000314, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. David Jurado Pajares y D.ª Ana María Agudíez Calvo, relativa a renta garantizada de ciudadanía.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, David Jurado Pajares y Ana Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

EI título III de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, que regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, define el cálculo de la cuantía de la prestación. En su artículo 15 establece la cuantía de la prestación, en su artículo 16 define los complementos económicos que puede tener la prestación en función de los miembros que integran la unidad familiar y en su artículo 17 determina que la cuantía final estará en función de otros ingresos que pueda tener la unidad familiar.

El artículo 18 de este mismo título incluye la posibilidad de que la prestación a la que se pudiera tener derecho el solicitante se vea incrementada por una cuantía equivalente al alquiler de la vivienda o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa, si se tienen otros ingresos que reducirían la cuantía de la prestación. Con lo una unidad familiar que tenga otros ingresos que no superen la cuantía de la prestación que les pudiera corresponder, y que se deberían de descontar de la prestación que les correspondería en función de los miembros de la unidad familiar, esta cantidad será incrementada en una cuantía equivalente a la que estuvieran pagando por arrendamiento o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa.

Según la redacción del citado artículo, cuando una unidad familiar carece de otros ingresos, pero tiene que pagar un arrendamiento o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa, debe destinar una parte de la renta garantizada de ciudadanía que le corresponde a esta finalidad, viéndose esta sensiblemente reducida. Con lo que sufre el agravio de que por carecer de otros ingresos, una parte importante de la prestación la tiene que destinar a pagar el arrendamiento o a la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa.

Con la finalidad de corregir el agravio que sufren aquellas unidades familiares que no pueden ver incrementada su prestación en la cuantía equivalente al concepto de alquiler o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa, respecto de los que sí pueden beneficiarse de ello.

Por lo anterior se formula la siguiente propuesta de resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la presentación de un proyecto de ley para modificar la Ley 7/2010, de 30 de agosto, que regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con la finalidad de que la cuantía de la prestación que le pueda corresponder a la unidad familiar se vea incrementada en una cantidad equivalente al concepto que tuviera que pagar por alquiler o al pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa. Teniendo en cualquier caso como cantidad máxima a percibir la establecida en el artículo 19 de la presente ley.”

Valladolid, 14 de marzo de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

David Jurado Pajares y

Ana María Agudíez Calvo

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000314-1

CVE="BOCCL-08-006533"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13580
BOCCL nº 89/8 del 30/3/2012
CVE: BOCCL-08-006533

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000314-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. David Jurado Pajares y D.ª Ana María Agudíez Calvo, relativa a renta garantizada de ciudadanía, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. David Jurado Pajares y D.ª Ana María Agudíez Calvo, relativa a renta garantizada de ciudadanía, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000314, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. David Jurado Pajares y D.ª Ana María Agudíez Calvo, relativa a renta garantizada de ciudadanía.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, David Jurado Pajares y Ana Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

EI título III de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, que regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, define el cálculo de la cuantía de la prestación. En su artículo 15 establece la cuantía de la prestación, en su artículo 16 define los complementos económicos que puede tener la prestación en función de los miembros que integran la unidad familiar y en su artículo 17 determina que la cuantía final estará en función de otros ingresos que pueda tener la unidad familiar.

El artículo 18 de este mismo título incluye la posibilidad de que la prestación a la que se pudiera tener derecho el solicitante se vea incrementada por una cuantía equivalente al alquiler de la vivienda o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa, si se tienen otros ingresos que reducirían la cuantía de la prestación. Con lo una unidad familiar que tenga otros ingresos que no superen la cuantía de la prestación que les pudiera corresponder, y que se deberían de descontar de la prestación que les correspondería en función de los miembros de la unidad familiar, esta cantidad será incrementada en una cuantía equivalente a la que estuvieran pagando por arrendamiento o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa.

Según la redacción del citado artículo, cuando una unidad familiar carece de otros ingresos, pero tiene que pagar un arrendamiento o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa, debe destinar una parte de la renta garantizada de ciudadanía que le corresponde a esta finalidad, viéndose esta sensiblemente reducida. Con lo que sufre el agravio de que por carecer de otros ingresos, una parte importante de la prestación la tiene que destinar a pagar el arrendamiento o a la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa.

Con la finalidad de corregir el agravio que sufren aquellas unidades familiares que no pueden ver incrementada su prestación en la cuantía equivalente al concepto de alquiler o el pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa, respecto de los que sí pueden beneficiarse de ello.

Por lo anterior se formula la siguiente propuesta de resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la presentación de un proyecto de ley para modificar la Ley 7/2010, de 30 de agosto, que regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con la finalidad de que la cuantía de la prestación que le pueda corresponder a la unidad familiar se vea incrementada en una cantidad equivalente al concepto que tuviera que pagar por alquiler o al pago de la adquisición de una vivienda cuando sea protegida de promoción directa. Teniendo en cualquier caso como cantidad máxima a percibir la establecida en el artículo 19 de la presente ley.”

Valladolid, 14 de marzo de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

David Jurado Pajares y

Ana María Agudíez Calvo

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000314-1

CVE="BOCCL-08-006533"



Sede de las Cortes de Castilla y León