Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a abonos mensuales de las instalaciones deportivas Río Esgueva, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/001786, relativa a abonos mensuales de las instalaciones deportivas Río Esgueva, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0801786, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a abonos mensuales de las instalaciones deportivas Río Esgueva.
La Junta de Castilla y León es titular de las instalaciones deportivas incluidas en el Complejo Deportivo “Río Esgueva” de Valladolid, donde la gestión de las piscinas y otros espacios de la instalación deportiva se encuentra encomendada a la empresa EULEN, S. A., en virtud de contrato administrativo.
Dicho contrato no contempla condiciones o límites al cobro de los abonos para la utilización de las instalaciones, cuyos precios se establecen en función de criterios legítimos que operan en el libre mercado, y comunes a la inmensa mayoría de instalaciones de este tipo.
La política de precios y colectivos destinatarios de los mismos en el marco de la estrategia comercial de captación de clientes es un criterio empresarial sobre el cual no interviene la Junta de Castilla y León, que bajo ningún concepto ampara actuaciones que den lugar a distinto trato por razón del tipo de familia.
En consecuencia, no cabe achacar a dichos criterios de captación de clientes preferenciales y de estrategia comercial ninguna responsabilidad administrativa más allá de las reglas del mercado atribuibles exclusivamente a la adjudicataria de la explotación la cual ha podido considerar oportuno dar un trato económico más beneficioso a unos colectivos respecto a otros.
Valladolid, 7 de marzo de 2012.
Fdo.: Alicia García Rodríguez
Consejera.
PE/001786-3
CVE="BOCCL-08-006572"
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a abonos mensuales de las instalaciones deportivas Río Esgueva, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/001786, relativa a abonos mensuales de las instalaciones deportivas Río Esgueva, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0801786, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a abonos mensuales de las instalaciones deportivas Río Esgueva.
La Junta de Castilla y León es titular de las instalaciones deportivas incluidas en el Complejo Deportivo “Río Esgueva” de Valladolid, donde la gestión de las piscinas y otros espacios de la instalación deportiva se encuentra encomendada a la empresa EULEN, S. A., en virtud de contrato administrativo.
Dicho contrato no contempla condiciones o límites al cobro de los abonos para la utilización de las instalaciones, cuyos precios se establecen en función de criterios legítimos que operan en el libre mercado, y comunes a la inmensa mayoría de instalaciones de este tipo.
La política de precios y colectivos destinatarios de los mismos en el marco de la estrategia comercial de captación de clientes es un criterio empresarial sobre el cual no interviene la Junta de Castilla y León, que bajo ningún concepto ampara actuaciones que den lugar a distinto trato por razón del tipo de familia.
En consecuencia, no cabe achacar a dichos criterios de captación de clientes preferenciales y de estrategia comercial ninguna responsabilidad administrativa más allá de las reglas del mercado atribuibles exclusivamente a la adjudicataria de la explotación la cual ha podido considerar oportuno dar un trato económico más beneficioso a unos colectivos respecto a otros.
Valladolid, 7 de marzo de 2012.
Fdo.: Alicia García Rodríguez
Consejera.
PE/001786-3
CVE="BOCCL-08-006572"