Pregunta para respuesta oral en Pleno, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, relativa a medidas que ha tomado y va a tomar en el futuro la Junta para la delimitación, protección, conservación y divulgación de un conjunto de petroglifos prehistóricos en la comarca leonesa de Maragatería.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de abril de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en Pleno, POP/000167, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, relativa a medidas que ha tomado y va a tomar en el futuro la Junta para la delimitación, protección, conservación y divulgación de un conjunto de petroglifos prehistóricos en la comarca leonesa de Maragatería.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alejandro Valderas Alonso, Procurador y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta la siguiente pregunta, para su contestación oral ante el Pleno.
ANTECEDENTES
En 2008 se descubrieron en la comarca leonesa de Maragatería un conjunto de petroglifos prehistóricos. Tras diversas gestiones, una investigación financiada por la Junta dictaminó que eran auténticos y que eran “manifestaciones de arte rupestre” prehistórico. Por esta razón, entran en la categoría de BIC que de forma genérica se otorga a todo el “arte rupestre” (artículo 40.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español), sin necesidad de declaración expresa de Bien de Interés Cultural. Siendo los BIC competencia de la Junta, se formula la siguiente
PREGUNTA
¿Qué medidas ha tomado y va a tomar en el futuro la Junta, para su delimitación, protección, conservación y divulgación?
Valladolid, 2 de abril de 2012.
El Procurador
Fdo.: Alejandro Valderas Alonso
POP/000167-1
CVE="BOCCL-08-006650"
Pregunta para respuesta oral en Pleno, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, relativa a medidas que ha tomado y va a tomar en el futuro la Junta para la delimitación, protección, conservación y divulgación de un conjunto de petroglifos prehistóricos en la comarca leonesa de Maragatería.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de abril de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en Pleno, POP/000167, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, relativa a medidas que ha tomado y va a tomar en el futuro la Junta para la delimitación, protección, conservación y divulgación de un conjunto de petroglifos prehistóricos en la comarca leonesa de Maragatería.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alejandro Valderas Alonso, Procurador y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta la siguiente pregunta, para su contestación oral ante el Pleno.
ANTECEDENTES
En 2008 se descubrieron en la comarca leonesa de Maragatería un conjunto de petroglifos prehistóricos. Tras diversas gestiones, una investigación financiada por la Junta dictaminó que eran auténticos y que eran “manifestaciones de arte rupestre” prehistórico. Por esta razón, entran en la categoría de BIC que de forma genérica se otorga a todo el “arte rupestre” (artículo 40.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español), sin necesidad de declaración expresa de Bien de Interés Cultural. Siendo los BIC competencia de la Junta, se formula la siguiente
PREGUNTA
¿Qué medidas ha tomado y va a tomar en el futuro la Junta, para su delimitación, protección, conservación y divulgación?
Valladolid, 2 de abril de 2012.
El Procurador
Fdo.: Alejandro Valderas Alonso
POP/000167-1
CVE="BOCCL-08-006650"