PNL/000338-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000338-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a la revisión de las actuales ayudas al personal de la Consejería de Educación que por razones del servicio están obligados a desplazarse de una localidad a otra, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000338, presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a la revisión de las actuales ayudas al personal de la Consejería de Educación que por razones del servicio están obligados a desplazarse de una localidad a otra.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, aprobada por el pleno de las Cortes de Castilla y León el pasado 28 de febrero de 2012, ha incorporado el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el denominado ‘céntimo sanitario’.

Diverso personal dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León se ven obligados, por razones del servicio, a desplazarse de una localidad a otra, de manera más o menos habitual. Es el caso, entre otros del llamado profesorado itinerante, los componentes de los equipos psicopedagógicos, los profesores tutores de Formación en Centros de Trabajo de los respectivos Ciclos Formativos.

Ese personal de la administración educativa recibe ayudas por desplazamiento que deberían adaptarse a la nueva situación una vez aprobada la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La normativa actual considera profesor itinerante al que imparte docencia o realiza actuaciones de atención directa con el alumnado y que por razones del servicio está obligado a desplazarse habitualmente desde un centro de una localidad a otro centro de distinta localidad, y siempre que el puesto implique el desplazamiento entre dos o más localidades, así se contempla en la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, BOCYL 25 de octubre de 2006.

Conforme a esta Orden, los profesores itinerantes reciben una compensación económica por los kilómetros realizados mensualmente, siempre que se desplacen de una localidad a otra, atendiéndose a la planificación de su horario. El cálculo de los kilómetros para la compensación económica se realiza desde la localidad donde radica la sede oficial del centro de destino o desde la localidad donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor. Las ayudas van desde los 10,22 € (hasta 200 km) hasta 106,38 (hasta 1.200 km).

La aplicación del impuesto sobre el “céntimo sanitario” está repercutiendo directamente sobre el personal de la Consejería de Educación que, por razones de servicio, debe desplazarse a otras localidades, con la consiguiente merma su poder adquisitivo.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la revisión y modificación de las actuales ayudas al personal de la Consejería de Educación que, por razones del servicio, están obligados a desplazarse de una localidad a otra, al objeto que no repercuta directamente en dichos profesionales la aplicación del céntimo sanitario.

Valladolid, 28 de marzo de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: José Ignacio Martín Benito y

María Ángela Marqués Sánchez

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000338-1

CVE="BOCCL-08-006766"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 13937
BOCCL nº 94/8 del 13/4/2012
CVE: BOCCL-08-006766

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000338-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a la revisión de las actuales ayudas al personal de la Consejería de Educación que por razones del servicio están obligados a desplazarse de una localidad a otra, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000338, presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a la revisión de las actuales ayudas al personal de la Consejería de Educación que por razones del servicio están obligados a desplazarse de una localidad a otra.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, aprobada por el pleno de las Cortes de Castilla y León el pasado 28 de febrero de 2012, ha incorporado el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el denominado ‘céntimo sanitario’.

Diverso personal dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León se ven obligados, por razones del servicio, a desplazarse de una localidad a otra, de manera más o menos habitual. Es el caso, entre otros del llamado profesorado itinerante, los componentes de los equipos psicopedagógicos, los profesores tutores de Formación en Centros de Trabajo de los respectivos Ciclos Formativos.

Ese personal de la administración educativa recibe ayudas por desplazamiento que deberían adaptarse a la nueva situación una vez aprobada la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La normativa actual considera profesor itinerante al que imparte docencia o realiza actuaciones de atención directa con el alumnado y que por razones del servicio está obligado a desplazarse habitualmente desde un centro de una localidad a otro centro de distinta localidad, y siempre que el puesto implique el desplazamiento entre dos o más localidades, así se contempla en la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, BOCYL 25 de octubre de 2006.

Conforme a esta Orden, los profesores itinerantes reciben una compensación económica por los kilómetros realizados mensualmente, siempre que se desplacen de una localidad a otra, atendiéndose a la planificación de su horario. El cálculo de los kilómetros para la compensación económica se realiza desde la localidad donde radica la sede oficial del centro de destino o desde la localidad donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor. Las ayudas van desde los 10,22 € (hasta 200 km) hasta 106,38 (hasta 1.200 km).

La aplicación del impuesto sobre el “céntimo sanitario” está repercutiendo directamente sobre el personal de la Consejería de Educación que, por razones de servicio, debe desplazarse a otras localidades, con la consiguiente merma su poder adquisitivo.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la revisión y modificación de las actuales ayudas al personal de la Consejería de Educación que, por razones del servicio, están obligados a desplazarse de una localidad a otra, al objeto que no repercuta directamente en dichos profesionales la aplicación del céntimo sanitario.

Valladolid, 28 de marzo de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: José Ignacio Martín Benito y

María Ángela Marqués Sánchez

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000338-1

CVE="BOCCL-08-006766"



Sede de las Cortes de Castilla y León