PE/001742-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001742-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a trastorno del espectro del autismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a trastorno del espectro del autismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001742, relativa a trastorno del espectro del autismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1742, formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “trastorno del espectro del autismo”.

Recabada información de las Consejerías de Sanidad y de Educación en relación con las cuestiones planteadas por Su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Sanidad.

ANEXO II: Consejería de Educación.

Valladolid, 3 de abril de 2012.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

De acuerdo con los datos disponibles sobre actividad, en la siguiente tabla se presenta, distribuido por áreas de salud, el número de pacientes atendidos entre los años 2008 a 2011 por los Equipos de Salud Mental Infanto Juvenil, con edades comprendidas entre 0 y 18 años, con diagnóstico CIE-10 F84. Este grupo diagnóstico incluye los siguientes trastornos: Autismo infantil (F84.0), Autismo atípico (F84.1), Síndrome de Rett (F84.2), otro Trastorno desintegrativo de la Infancia (F84.3), Trastorno hipercinético con retraso mental y movimientos estereotipados (F84.4), Síndrome de Asperger (F84.5), otros Trastornos generalizados del desarrollo (F84.8) y Trastorno generalizado del desarrollo sin especificación (F84.9).

El resto de las cuestiones por las que se interesa en su pregunta no son competencia de esta Consejería.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801742, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, los alumnos diagnosticados de Trastorno Generalizado del Desarrollo, menores de 16 años y escolarizados en cada provincia de Castilla y León, ascienden a un total de 590, distribuidos entre las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, León, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora respectivamente con 32, 100, 135, 20, 52, 24, 11, 173 y 43 alumnos.

En segundo lugar, estos alumnos están escolarizados en un total de 119 localidades, incluidas capitales de provincia. Su distribuidos entre centros públicos y privados en cada una de las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, León, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora es respectivamente: 27 y 5; 53 y 47; 112 y 23; 14 y 6; 22 y 30; 20 y 4; 9 y 2; 87 y 86, 35 y 8. Asimismo, para estas mismas provincias, se encuentran escolarizados en centros de educación especial o en unidades de educación especial los siguientes alumnos: 7, 33, 40, 3, 19, 4, 1, 49 y 11 alumnos.

Con respecto a la precisión de edad, centro y localidad les informamos que facilitar una información tan detallada supondría identificar a cada uno de estos alumnos, cuestión esta sujeta a confidencialidad y a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Disposición Adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación...”.

Por otro lado este alumnado es considerado “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” y como tal se encuentra en el fichero automatizado denominado: “Datos de carácter personal relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas”, que fue posteriormente inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código de inscripción 2052410171 y que está dotado de un nivel de seguridad alto, con el fin de contar con los sistemas de protección y seguridad necesarios requeridos por este tipo de datos y que fue creado mediante la Orden EDU/571/2005, de 26 de abril, donde su artículo 2 especifica que: “El titular del órgano responsable del fichero automatizado al que se refiere el artículo anterior, y en su caso el encargado de su tratamiento, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Ello implica la implantación de las medidas de seguridad exigibles en función de la naturaleza de los datos protegidos, en los términos establecidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”.

En tercer lugar, el alumnado menor de 16 años con Trastorno Generalizado del Desarrollo escolarizado fuera de su municipio de residencia es de 50 alumnos.

En cuarto y último lugar, todo alumnado menor de 16 años con Trastorno Generalizado del Desarrollo que ha solicitado escolarizarse en su provincia de residencia ha obtenido plaza.


PE/001742-3

CVE="BOCCL-08-006780"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 14056
BOCCL nº 95/8 del 19/4/2012
CVE: BOCCL-08-006780

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001742-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a trastorno del espectro del autismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a trastorno del espectro del autismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/001742, relativa a trastorno del espectro del autismo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1742, formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “trastorno del espectro del autismo”.

Recabada información de las Consejerías de Sanidad y de Educación en relación con las cuestiones planteadas por Su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Sanidad.

ANEXO II: Consejería de Educación.

Valladolid, 3 de abril de 2012.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

De acuerdo con los datos disponibles sobre actividad, en la siguiente tabla se presenta, distribuido por áreas de salud, el número de pacientes atendidos entre los años 2008 a 2011 por los Equipos de Salud Mental Infanto Juvenil, con edades comprendidas entre 0 y 18 años, con diagnóstico CIE-10 F84. Este grupo diagnóstico incluye los siguientes trastornos: Autismo infantil (F84.0), Autismo atípico (F84.1), Síndrome de Rett (F84.2), otro Trastorno desintegrativo de la Infancia (F84.3), Trastorno hipercinético con retraso mental y movimientos estereotipados (F84.4), Síndrome de Asperger (F84.5), otros Trastornos generalizados del desarrollo (F84.8) y Trastorno generalizado del desarrollo sin especificación (F84.9).

El resto de las cuestiones por las que se interesa en su pregunta no son competencia de esta Consejería.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801742, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, los alumnos diagnosticados de Trastorno Generalizado del Desarrollo, menores de 16 años y escolarizados en cada provincia de Castilla y León, ascienden a un total de 590, distribuidos entre las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, León, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora respectivamente con 32, 100, 135, 20, 52, 24, 11, 173 y 43 alumnos.

En segundo lugar, estos alumnos están escolarizados en un total de 119 localidades, incluidas capitales de provincia. Su distribuidos entre centros públicos y privados en cada una de las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, León, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora es respectivamente: 27 y 5; 53 y 47; 112 y 23; 14 y 6; 22 y 30; 20 y 4; 9 y 2; 87 y 86, 35 y 8. Asimismo, para estas mismas provincias, se encuentran escolarizados en centros de educación especial o en unidades de educación especial los siguientes alumnos: 7, 33, 40, 3, 19, 4, 1, 49 y 11 alumnos.

Con respecto a la precisión de edad, centro y localidad les informamos que facilitar una información tan detallada supondría identificar a cada uno de estos alumnos, cuestión esta sujeta a confidencialidad y a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Disposición Adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación...”.

Por otro lado este alumnado es considerado “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” y como tal se encuentra en el fichero automatizado denominado: “Datos de carácter personal relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas”, que fue posteriormente inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código de inscripción 2052410171 y que está dotado de un nivel de seguridad alto, con el fin de contar con los sistemas de protección y seguridad necesarios requeridos por este tipo de datos y que fue creado mediante la Orden EDU/571/2005, de 26 de abril, donde su artículo 2 especifica que: “El titular del órgano responsable del fichero automatizado al que se refiere el artículo anterior, y en su caso el encargado de su tratamiento, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Ello implica la implantación de las medidas de seguridad exigibles en función de la naturaleza de los datos protegidos, en los términos establecidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”.

En tercer lugar, el alumnado menor de 16 años con Trastorno Generalizado del Desarrollo escolarizado fuera de su municipio de residencia es de 50 alumnos.

En cuarto y último lugar, todo alumnado menor de 16 años con Trastorno Generalizado del Desarrollo que ha solicitado escolarizarse en su provincia de residencia ha obtenido plaza.


PE/001742-3

CVE="BOCCL-08-006780"



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