PE/001744-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001744-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a apoyo en las Universidades de Castilla y León a los alumnos y alumnas con TDAH, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a apoyo en las Universidades de Castilla y León a los alumnos y alumnas con TDAH, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/001744, relativa a apoyo en las Universidades de Castilla y León a los alumnos y alumnas con TDAH, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801744, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el acceso a la Universidad de alumnado con TDAH.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801744, se manifiesta que esta Comunidad Autónoma tiene incluido al alumnado con TDAH como alumnado con necesidades educativas especiales dentro de la tipología de trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador, tal y como se recoge en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, el DSM-IV, de la American Psychiatric Association.

Las actuaciones, medidas de apoyo y compensación para todo este alumnado están recogidas en el Capítulo II de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”.

El orientador que atiende al centro educativo, mediante la evaluación psicopedagógica establece y orienta en las medidas más adecuadas para atender a las necesidades del alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, que de acuerdo con la normativa indicada, pueden considerarse medidas ordinarias o medidas específicas de atención educativa, entre las que podemos reseñar las siguientes:

- “Las estrategias de enseñanza, los grupos de refuerzo o apoyo en las áreas o materias de carácter instrumental, los agrupamientos flexibles de carácter colectivo y las medidas de ampliación o profundización que, en su caso, sean necesarias.

- Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas.

- Los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, respectivamente.”

- Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación psicopedagógica, dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que afecten a los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por estos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o materias del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y, por tanto, al grado de consecución de las competencias básicas. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

La prueba de acceso a la Universidad está regulada mediante “REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas”, que, en su artículo 19 determina:

“Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las Administraciones educativas en cada comunidad autónoma, determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad.”

Finalmente, se manifiesta que se está trabajando para dar cumplimiento a la resolución aprobada por las Cortes de Castilla y León en relación con este tema. Sin embargo, en el caso concreto de la organización de la prueba de acceso a la Universidad, debe tenerse en cuenta lo establecido en la normativa vigente así como los acuerdos aprobados en los plenos de la Comisión Organizadora de la Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios (COPAEU). Corresponde a esta Comisión adoptar las posibles medidas con respecto a los alumnos y alumnas con TDAH, por tanto, la cuestión será propuesta a debate en la próxima reunión de la Comisión Permanente de la COPAEU.

Valladolid, 28 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001744-3

CVE="BOCCL-08-006781"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 14059
BOCCL nº 95/8 del 19/4/2012
CVE: BOCCL-08-006781

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001744-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a apoyo en las Universidades de Castilla y León a los alumnos y alumnas con TDAH, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a apoyo en las Universidades de Castilla y León a los alumnos y alumnas con TDAH, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Ángela Marqués Sánchez y D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/001744, relativa a apoyo en las Universidades de Castilla y León a los alumnos y alumnas con TDAH, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 72, de 17 de febrero de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0801744, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el acceso a la Universidad de alumnado con TDAH.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0801744, se manifiesta que esta Comunidad Autónoma tiene incluido al alumnado con TDAH como alumnado con necesidades educativas especiales dentro de la tipología de trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador, tal y como se recoge en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, el DSM-IV, de la American Psychiatric Association.

Las actuaciones, medidas de apoyo y compensación para todo este alumnado están recogidas en el Capítulo II de la “Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León”.

El orientador que atiende al centro educativo, mediante la evaluación psicopedagógica establece y orienta en las medidas más adecuadas para atender a las necesidades del alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, que de acuerdo con la normativa indicada, pueden considerarse medidas ordinarias o medidas específicas de atención educativa, entre las que podemos reseñar las siguientes:

- “Las estrategias de enseñanza, los grupos de refuerzo o apoyo en las áreas o materias de carácter instrumental, los agrupamientos flexibles de carácter colectivo y las medidas de ampliación o profundización que, en su caso, sean necesarias.

- Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas.

- Los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, respectivamente.”

- Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación psicopedagógica, dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que afecten a los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por estos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o materias del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y, por tanto, al grado de consecución de las competencias básicas. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

La prueba de acceso a la Universidad está regulada mediante “REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas”, que, en su artículo 19 determina:

“Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las Administraciones educativas en cada comunidad autónoma, determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad.”

Finalmente, se manifiesta que se está trabajando para dar cumplimiento a la resolución aprobada por las Cortes de Castilla y León en relación con este tema. Sin embargo, en el caso concreto de la organización de la prueba de acceso a la Universidad, debe tenerse en cuenta lo establecido en la normativa vigente así como los acuerdos aprobados en los plenos de la Comisión Organizadora de la Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios (COPAEU). Corresponde a esta Comisión adoptar las posibles medidas con respecto a los alumnos y alumnas con TDAH, por tanto, la cuestión será propuesta a debate en la próxima reunión de la Comisión Permanente de la COPAEU.

Valladolid, 28 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/001744-3

CVE="BOCCL-08-006781"



Sede de las Cortes de Castilla y León