PNL/000360-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000360-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. Fernando María Rodero García y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a promover la presencia de profesionales cualificados en el desarrollo del deporte en edad escolar, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. Fernando María Rodero García y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a promover la presencia de profesionales cualificados en el desarrollo del deporte en edad escolar, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de abril de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000360, presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. Fernando María Rodero García y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a promover la presencia de profesionales cualificados en el desarrollo del deporte en edad escolar.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Francisco Javier Muñoz Expósito, Fernando Rodero y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

El deporte en edad escolar son aquellas actividades físico-deportivas de carácter recreativo y competitivo en horario no lectivo desarrolladas bien en el centro escolar o bien a través de asociaciones o clubes deportivos de base. Definimos como deporte escolar aquellas actividades físico-deportivas de carácter recreativo y competitivo en horario no lectivo, considerando la importancia del deporte en edad escolar como fenómeno social y educativo, y como medio de socialización y comunicación para la población escolar, sin olvidar los beneficios que puede aportar dicha práctica en un desarrollo físico y cognitivo saludable.

El artículo 6 de la Ley del Deporte de 2003 de Castilla y León habla de las competencias de la Consejería competente en materia de deportes definiendo en su punto 1 que será la Consejería competente en materia de deportes la que desarrollará la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, preparando y presentando a esta los anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto y propuestas de Acuerdo en materia y ejerciendo la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Además en el apartado e del segundo punto deja claro que la convocación y la organización de los juegos escolares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la aprobación del programa de deporte en edad escolar.

Además la misma Ley 2/2003, del Deporte de Castilla y León, establece que “1. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento, animación deportiva u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo, exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación establecida, en cada caso, en las disposiciones vigentes. A través de las disposiciones de desarrollo de la presente ley se efectuará, en los distintos ámbitos, la concreta delimitación del alcance de la obligatoriedad de dichas titulaciones. (...) 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y normas que la desarrollen, velarán de forma efectiva por el cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado anterior” (art. 44).

Por cuanto dicho artículo no viene sino a reconocer que a la estrecha relación de la práctica deportiva en general y, más particularmente por la edad de sus destinatarios, del deporte en edad escolar con la formación integral y la salud, debe unirse la cuestión esencial de la protección de los usuarios. Por consiguiente, la intervención de los distintos agentes que participan en el hecho deportivo se orientará hacia programas de actividades deportivas en el marco del deporte en edad escolar en los que se favorezca la posesión de la pertinente titulación oficial.

El Ayuntamiento de Ávila organizaba hasta ahora los juegos escolares de la ciudad a través de un convenio con la Junta de Castilla y León. El pasado nueve de febrero de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sentenció que entre los monitores de los juegos escolares y el Ayuntamiento existe una relación laboral. Tras esta resolución el Ayuntamiento ha decidido no organizar los juegos escolares del próximo curso además de anunciar que revisará los convenios en las áreas de cultura y atención social.

Este no es el primer problema dentro de la Comunidad en el que se ven involucrados los juegos escolares por lo que se necesita que la Junta de Castilla y León tome cartas en el asunto y se involucre de tal manera que los problemas no se vuelvan a repetir. Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Promover la presencia de profesionales cualificados con atribución de funciones propias de su formación curricular en el desarrollo del deporte en edad escolar.

2. La convocación y la organización de los juegos escolares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, allí donde los Ayuntamientos rechacen la asunción de dichas competencias.

3. Dignificar la figura del monitor de deporte escolar, reconociendo como tal una actividad laboral de importante responsabilidad como garante de la seguridad de los menores durante la actividad deportiva”.

Valladolid, 12 de abril de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Francisco Javier Muñoz Expósito,

Fernando María Rodero García y

José Ignacio Martín Benito

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000360-1

CVE="BOCCL-08-007066"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 14377
BOCCL nº 98/8 del 27/4/2012
CVE: BOCCL-08-007066

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000360-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. Fernando María Rodero García y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a promover la presencia de profesionales cualificados en el desarrollo del deporte en edad escolar, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. Fernando María Rodero García y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a promover la presencia de profesionales cualificados en el desarrollo del deporte en edad escolar, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de abril de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000360, presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. Fernando María Rodero García y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a promover la presencia de profesionales cualificados en el desarrollo del deporte en edad escolar.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Francisco Javier Muñoz Expósito, Fernando Rodero y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

El deporte en edad escolar son aquellas actividades físico-deportivas de carácter recreativo y competitivo en horario no lectivo desarrolladas bien en el centro escolar o bien a través de asociaciones o clubes deportivos de base. Definimos como deporte escolar aquellas actividades físico-deportivas de carácter recreativo y competitivo en horario no lectivo, considerando la importancia del deporte en edad escolar como fenómeno social y educativo, y como medio de socialización y comunicación para la población escolar, sin olvidar los beneficios que puede aportar dicha práctica en un desarrollo físico y cognitivo saludable.

El artículo 6 de la Ley del Deporte de 2003 de Castilla y León habla de las competencias de la Consejería competente en materia de deportes definiendo en su punto 1 que será la Consejería competente en materia de deportes la que desarrollará la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, preparando y presentando a esta los anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto y propuestas de Acuerdo en materia y ejerciendo la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Además en el apartado e del segundo punto deja claro que la convocación y la organización de los juegos escolares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la aprobación del programa de deporte en edad escolar.

Además la misma Ley 2/2003, del Deporte de Castilla y León, establece que “1. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento, animación deportiva u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo, exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación establecida, en cada caso, en las disposiciones vigentes. A través de las disposiciones de desarrollo de la presente ley se efectuará, en los distintos ámbitos, la concreta delimitación del alcance de la obligatoriedad de dichas titulaciones. (...) 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y normas que la desarrollen, velarán de forma efectiva por el cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado anterior” (art. 44).

Por cuanto dicho artículo no viene sino a reconocer que a la estrecha relación de la práctica deportiva en general y, más particularmente por la edad de sus destinatarios, del deporte en edad escolar con la formación integral y la salud, debe unirse la cuestión esencial de la protección de los usuarios. Por consiguiente, la intervención de los distintos agentes que participan en el hecho deportivo se orientará hacia programas de actividades deportivas en el marco del deporte en edad escolar en los que se favorezca la posesión de la pertinente titulación oficial.

El Ayuntamiento de Ávila organizaba hasta ahora los juegos escolares de la ciudad a través de un convenio con la Junta de Castilla y León. El pasado nueve de febrero de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sentenció que entre los monitores de los juegos escolares y el Ayuntamiento existe una relación laboral. Tras esta resolución el Ayuntamiento ha decidido no organizar los juegos escolares del próximo curso además de anunciar que revisará los convenios en las áreas de cultura y atención social.

Este no es el primer problema dentro de la Comunidad en el que se ven involucrados los juegos escolares por lo que se necesita que la Junta de Castilla y León tome cartas en el asunto y se involucre de tal manera que los problemas no se vuelvan a repetir. Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Promover la presencia de profesionales cualificados con atribución de funciones propias de su formación curricular en el desarrollo del deporte en edad escolar.

2. La convocación y la organización de los juegos escolares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, allí donde los Ayuntamientos rechacen la asunción de dichas competencias.

3. Dignificar la figura del monitor de deporte escolar, reconociendo como tal una actividad laboral de importante responsabilidad como garante de la seguridad de los menores durante la actividad deportiva”.

Valladolid, 12 de abril de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Francisco Javier Muñoz Expósito,

Fernando María Rodero García y

José Ignacio Martín Benito

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000360-1

CVE="BOCCL-08-007066"



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