OIO/000013-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000013-1


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)].



Resolución:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)]

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 27 de abril de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 28 de marzo de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 12 de abril de 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 19 de abril de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 26 de abril de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente. Esta última fecha se modificó y se celebra en el día de hoy la sesión de la Comisión en la que se aprueba el presente Dictamen.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª María Sirina Martín Cabria, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, D. Salvador Cruz García y D. Jesús Ángel Peregrina Molina, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La presente propuesta de Directiva tiene como objeto establecer un marco común general de disposiciones, medidas y mecanismos para la mejor y más uniforme implementación, aplicación y garantía de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, con el fin de garantizar que se respete un nivel de protección mínima de los derechos de los trabajadores para la prestación de servicios transfronteriza, facilitando al mismo tiempo el ejercicio de la libre prestación de servicios a los prestadores de los mismos y la competencia leal entre ellos.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

Respecto al principio de subsidiariedad la propuesta en su Exposición de Motivos, concretamente en su apartado 3.3, establece que: “Los problemas detectados en relación con la implementación, la aplicación y la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE están relacionados con los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (según el cual la Unión Europea debe establecer un mercado interior basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social) y en los artículos 56 y 151 del TFUE.

Una implementación adecuada y una aplicación y una garantía de cumplimiento eficaces son elementos clave para garantizar la eficacia de las normas aplicables de la UE. Las diferencias y disparidades en la manera de implementar y aplicar la Directiva 96/71/CE y garantizar su cumplimiento en los diferentes Estados miembros van en detrimento del buen funcionamiento de la Directiva. Estas podrían hacer muy difícil, si no imposible, la creación del marco necesario de competencia leal para los prestadores de servicios y la garantía de que los trabajadores desplazados para una prestación de servicios disfruten del mismo nivel de protección establecido por la Directiva en el conjunto de la UE. En estas circunstancias, la necesaria claridad y seguridad jurídicas solo pueden lograrse a nivel de la UE.

Así pues, los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y requieren una acción de la UE.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. A fin de mejorar la aplicación y la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE en la práctica, se propone combinar medidas preventivas eficaces con sanciones proporcionadas adecuadas. Las normas más uniformes propuestas para la cooperación administrativa, la asistencia mutua, las medidas nacionales de control y las inspecciones reflejan la naturaleza heterogénea de los sistemas de inspección y control de los Estados miembros, pero también se esfuerzan para evitar cargas administrativas innecesarias o excesivas para los prestadores de servicios. Además, al mismo tiempo se garantiza el respeto de la diversidad de los diferentes modelos sociales y sistemas de relaciones laborales en los Estados miembros.”.

Competencias afectadas

El contenido de la presente propuesta de Directiva incide en una competencia legislativa exclusiva del Estado que es la relativa a la legislación laboral contemplada en el artículo 149.1.7 de la Constitución, no obstante, podría afectar a la competencias de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales que según el artículo 76.1.º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Ponencia, considera que la presente propuesta cumple el principio de subsidiariedad, ya que se entiende muy positiva su regulación a los efectos de conciliar el ejercicio de la libre prestación transfronteriza de servicios, con la apropiada protección de los derechos de los trabajadores desplazados al extranjero a tal efecto.

La Directiva propuesta se aplica a las empresas que desplazan temporalmente trabajadores a un Estado miembro distinto de aquel cuya legislación regula la relación de empleo y se aplica a tres situaciones transfronterizas:

a. Desplazamiento en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de los servicios.

b. Desplazamiento a un establecimiento o una empresa del mismo grupo en el territorio de otro Estado miembro.

c. Cesión por una empresa de trabajo temporal o agencia de colocación a una empresa establecida en otro Estado miembro.

Supone por lo tanto, una mejora en la protección de los derechos de los trabajadores desplazados, evitando la elusión de las normas y combatir los abusos en la aplicación de la Directiva 96/71/CE reforzando la cooperación administrativa y las medidas de control nacionales.

Establece un conjunto fundamental de condiciones de trabajo y de empleo bien definidas que el prestador de servicios debe cumplir en el Estado miembro donde tiene lugar el desplazamiento para garantizar una protección mínima a los trabajadores desplazados afectados, impidiendo la elusión o abuso de normas aplicables mejorando la implementación y seguimiento del concepto de desplazamiento, aclarando los elementos fácticos constitutivos que caractericen la temporalidad inherente al concepto de desplazamiento. Respeta a su vez los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros de la UE, regula mecanismos de intercambio de información administrativa, y establece medidas de control, inspección y articula mecanismos de sanción en el caso de incumplimiento de la presente Directiva.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 27 de abril de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000013-1

CVE="BOCCL-08-007194"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 14552
BOCCL nº 101/8 del 4/5/2012
CVE: BOCCL-08-007194

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y órganos
OIO/000013-1
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)].

RESOLUCIÓN

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)]

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 27 de abril de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 28 de marzo de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 12 de abril de 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 19 de abril de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 26 de abril de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente. Esta última fecha se modificó y se celebra en el día de hoy la sesión de la Comisión en la que se aprueba el presente Dictamen.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª María Sirina Martín Cabria, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, D. Salvador Cruz García y D. Jesús Ángel Peregrina Molina, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 131 final] [2012/0061 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La presente propuesta de Directiva tiene como objeto establecer un marco común general de disposiciones, medidas y mecanismos para la mejor y más uniforme implementación, aplicación y garantía de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, con el fin de garantizar que se respete un nivel de protección mínima de los derechos de los trabajadores para la prestación de servicios transfronteriza, facilitando al mismo tiempo el ejercicio de la libre prestación de servicios a los prestadores de los mismos y la competencia leal entre ellos.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el texto del Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

Respecto al principio de subsidiariedad la propuesta en su Exposición de Motivos, concretamente en su apartado 3.3, establece que: “Los problemas detectados en relación con la implementación, la aplicación y la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE están relacionados con los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (según el cual la Unión Europea debe establecer un mercado interior basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social) y en los artículos 56 y 151 del TFUE.

Una implementación adecuada y una aplicación y una garantía de cumplimiento eficaces son elementos clave para garantizar la eficacia de las normas aplicables de la UE. Las diferencias y disparidades en la manera de implementar y aplicar la Directiva 96/71/CE y garantizar su cumplimiento en los diferentes Estados miembros van en detrimento del buen funcionamiento de la Directiva. Estas podrían hacer muy difícil, si no imposible, la creación del marco necesario de competencia leal para los prestadores de servicios y la garantía de que los trabajadores desplazados para una prestación de servicios disfruten del mismo nivel de protección establecido por la Directiva en el conjunto de la UE. En estas circunstancias, la necesaria claridad y seguridad jurídicas solo pueden lograrse a nivel de la UE.

Así pues, los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y requieren una acción de la UE.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. A fin de mejorar la aplicación y la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE en la práctica, se propone combinar medidas preventivas eficaces con sanciones proporcionadas adecuadas. Las normas más uniformes propuestas para la cooperación administrativa, la asistencia mutua, las medidas nacionales de control y las inspecciones reflejan la naturaleza heterogénea de los sistemas de inspección y control de los Estados miembros, pero también se esfuerzan para evitar cargas administrativas innecesarias o excesivas para los prestadores de servicios. Además, al mismo tiempo se garantiza el respeto de la diversidad de los diferentes modelos sociales y sistemas de relaciones laborales en los Estados miembros.”.

Competencias afectadas

El contenido de la presente propuesta de Directiva incide en una competencia legislativa exclusiva del Estado que es la relativa a la legislación laboral contemplada en el artículo 149.1.7 de la Constitución, no obstante, podría afectar a la competencias de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales que según el artículo 76.1.º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Ponencia, considera que la presente propuesta cumple el principio de subsidiariedad, ya que se entiende muy positiva su regulación a los efectos de conciliar el ejercicio de la libre prestación transfronteriza de servicios, con la apropiada protección de los derechos de los trabajadores desplazados al extranjero a tal efecto.

La Directiva propuesta se aplica a las empresas que desplazan temporalmente trabajadores a un Estado miembro distinto de aquel cuya legislación regula la relación de empleo y se aplica a tres situaciones transfronterizas:

a. Desplazamiento en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de los servicios.

b. Desplazamiento a un establecimiento o una empresa del mismo grupo en el territorio de otro Estado miembro.

c. Cesión por una empresa de trabajo temporal o agencia de colocación a una empresa establecida en otro Estado miembro.

Supone por lo tanto, una mejora en la protección de los derechos de los trabajadores desplazados, evitando la elusión de las normas y combatir los abusos en la aplicación de la Directiva 96/71/CE reforzando la cooperación administrativa y las medidas de control nacionales.

Establece un conjunto fundamental de condiciones de trabajo y de empleo bien definidas que el prestador de servicios debe cumplir en el Estado miembro donde tiene lugar el desplazamiento para garantizar una protección mínima a los trabajadores desplazados afectados, impidiendo la elusión o abuso de normas aplicables mejorando la implementación y seguimiento del concepto de desplazamiento, aclarando los elementos fácticos constitutivos que caractericen la temporalidad inherente al concepto de desplazamiento. Respeta a su vez los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros de la UE, regula mecanismos de intercambio de información administrativa, y establece medidas de control, inspección y articula mecanismos de sanción en el caso de incumplimiento de la presente Directiva.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 27 de abril de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000013-1

CVE="BOCCL-08-007194"



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