PE/001983-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001983-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a edificios de la Comunidad que han pasado la Inspección Técnica de Edificación en los años 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 78, de 2 de marzo de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a edificios de la Comunidad que han pasado la Inspección Técnica de Edificación en los años 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 78, de 2 de marzo de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, PE/001983, relativa a edificios de la Comunidad que han pasado la Inspección Técnica de Edificación en los años 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 78, de 2 de marzo de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0801983, formulada por D.ª Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a edificios de la Comunidad Autónoma que han pasado la Inspección Técnica de Edificaciones en los años 2010 y 2011.

De conformidad con la regulación vigente de la Inspección Técnica de Construcciones, contenida en los artículos 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, las construcciones obligadas a someterse a la primera ITC en los años 2010 y 2011 fueron aquellas cuya terminación tuvo lugar respectivamente en los años 1969 y 1970, dentro de los términos municipales con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, así como dentro de los términos municipales que hubieran hecho uso de la habilitación contenida en el apartado 3 del artículo 315 RUCyL que les faculta para implantar voluntariamente la ITC.

La normativa vigente no atribuye a la Administración de la Comunidad ninguna obligación de conocer el número de construcciones que se encontraron en tales supuestos, la cual obra no obstante en archivos públicos, en particular en los archivos municipales, así como, a nivel nacional, en el Instituto Nacional de Estadística, ni de conocer el número de edificios que han pasado la ITC, careciendo además de la habilitación otorgada a los Ayuntamientos por el art. 318.2 RUCyL para “requerir a los propietarios obligados a realizar la inspección la exhibición del último certificado de inspección”, ni de conocer el resultado de la misma.

Los Ayuntamientos no están obligados a aprobar normativa específica reguladora de la ITC, aplicándose directamente la regulación legal y reglamentaria.

Valladolid, 10 de abril de 2012.

EL CONSEJERO DE FOMENTO

Y MEDIO AMBIENTE

Fdo.: Antonio Silván Rodríguez


PE/001983-3

CVE="BOCCL-08-007398"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 14827
BOCCL nº 106/8 del 18/5/2012
CVE: BOCCL-08-007398

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001983-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a edificios de la Comunidad que han pasado la Inspección Técnica de Edificación en los años 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 78, de 2 de marzo de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a edificios de la Comunidad que han pasado la Inspección Técnica de Edificación en los años 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 78, de 2 de marzo de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, PE/001983, relativa a edificios de la Comunidad que han pasado la Inspección Técnica de Edificación en los años 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 78, de 2 de marzo de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0801983, formulada por D.ª Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a edificios de la Comunidad Autónoma que han pasado la Inspección Técnica de Edificaciones en los años 2010 y 2011.

De conformidad con la regulación vigente de la Inspección Técnica de Construcciones, contenida en los artículos 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, las construcciones obligadas a someterse a la primera ITC en los años 2010 y 2011 fueron aquellas cuya terminación tuvo lugar respectivamente en los años 1969 y 1970, dentro de los términos municipales con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, así como dentro de los términos municipales que hubieran hecho uso de la habilitación contenida en el apartado 3 del artículo 315 RUCyL que les faculta para implantar voluntariamente la ITC.

La normativa vigente no atribuye a la Administración de la Comunidad ninguna obligación de conocer el número de construcciones que se encontraron en tales supuestos, la cual obra no obstante en archivos públicos, en particular en los archivos municipales, así como, a nivel nacional, en el Instituto Nacional de Estadística, ni de conocer el número de edificios que han pasado la ITC, careciendo además de la habilitación otorgada a los Ayuntamientos por el art. 318.2 RUCyL para “requerir a los propietarios obligados a realizar la inspección la exhibición del último certificado de inspección”, ni de conocer el resultado de la misma.

Los Ayuntamientos no están obligados a aprobar normativa específica reguladora de la ITC, aplicándose directamente la regulación legal y reglamentaria.

Valladolid, 10 de abril de 2012.

EL CONSEJERO DE FOMENTO

Y MEDIO AMBIENTE

Fdo.: Antonio Silván Rodríguez


PE/001983-3

CVE="BOCCL-08-007398"



Sede de las Cortes de Castilla y León