Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a procedimientos sancionadores de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León caducados durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, PE/002210, relativa a procedimientos sancionadores de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León caducados durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./2210, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “procedimientos sancionadores de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León caducados durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011”.
Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas por Sus Señorías en la Pregunta arriba referenciada, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:
“El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos competentes se desarrolla con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos en que la Administración ejerce la potestad sancionadora, la falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido produce la caducidad. No obstante, hay que tener en cuenta que en los procedimientos que se hubiesen paralizado por causa imputable al interesado, queda interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución”.
Valladolid, 4 de mayo de 2012.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ
PE/002210-2
CVE="BOCCL-08-007477"
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a procedimientos sancionadores de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León caducados durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, PE/002210, relativa a procedimientos sancionadores de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León caducados durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./2210, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “procedimientos sancionadores de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León caducados durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011”.
Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas por Sus Señorías en la Pregunta arriba referenciada, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:
“El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos competentes se desarrolla con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos en que la Administración ejerce la potestad sancionadora, la falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido produce la caducidad. No obstante, hay que tener en cuenta que en los procedimientos que se hubiesen paralizado por causa imputable al interesado, queda interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución”.
Valladolid, 4 de mayo de 2012.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ
PE/002210-2
CVE="BOCCL-08-007477"